Cuarto intermedio

Alberto E. J. Di Peco
Dirección de Información Parlamentaria

 

 
Son las interrupciones o suspensiones que puede tener una sesión, originadas en una invitación del presidente (art. 171, Reglamento H.C.D.), o en la aprobación de una moción de orden a ese efecto, presentada por cualquier Diputado (art. 127, inc. 2, Reglamento citado).
 
En las oportunidades en que se prevé un corto interregno (y muy frecuentemente, durante la discusión en particular), el cuarto intermedio se realiza “en las bancas”. Si tras el cuarto intermedio no se reanudara la sesión, ésta quedará levantada de hecho. Se exceptúa el caso en que la interrupción fuera establecida hasta determinada oportunidad concreta (art.174, Reg.).
 
Si el cuarto intermedio se prolongara hasta otra fecha, se considera que, si bien las reuniones son distintas, la segunda o ulteriores asambleas serán continuación de la sesión anterior, siguiéndose con la numeración que tenía aquélla. El recurso del cuarto intermedio hasta otra fecha es de habitual utilización práctica, puesto que permite la continuidad en el tratamiento de uno o varios temas determinados, y eludir en la segunda o sucesivas reuniones distintas etapas procesales. (art. 163 a 168, Reg.).
 
Cuarto intermedio dispuesto por el presidente
Autorizaciones expresas
 
En diversas oportunidades, la Cámara aprobó autorizaciones generales que permitieron al presidente invitarla a pasar a cuarto intermedio y fijar el día y hora para la próxima reunión. Para que se pueda utilizar la potestad mencionada, hace falta que la sesión esté comenzada formalmente.
 
En un caso se dispuso el cuarto intermedio pasando una sesión del período extraordinario al ordinario (sesión del 5 y 6 de mayo de 1993).
 
El art. 174, párrafo 2°, dice: “Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado”. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.
 

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