Declaración de Interés nacional

Doctora Sandra Sagripanti
Dirección de Información Parlamentaria

Sobre este concepto, al decir de Tau Anzoategui, se “hace interesante la tarea de encontrar el sentido que el legislador le ha otorgado en su frecuente uso [...] de esa forma se podrá saber si se está frente a un concepto necesario o si es conveniente utilizarlo en miras de una correcta técnica legislativa”. Trataremos de responder este doble interrogante planteado por el autor mencionado.

Previamente, diremos que la expresión “interés nacional” se corresponde con la clásica definición de que son intereses nacionales “aquellas cosas que los estados tratarían de proteger o conseguir frente a otros estados”, como uno de los elementos principales de las Relaciones Internacionales

a) Declaraciones de interés nacional efectuadas por Ley

En cuanto a si es un concepto necesario, estas declaraciones efectuadas por ley no implican de por sí la concesión de beneficio pecuniario alguno —exenciones impositivas por ejemplo, aunque veremos alguna excepción luego—, salvo que el legislador expresamente lo establezca, circunstancia que, en principio, tampoco requiere como condición tal declaración. Asimismo, no está previsto legalmente que una ley que contenga dicha declaración tenga algún tipo de vigencia especial o diferente de las demás leyes que no la contienen.

En cuanto a las excepciones, la ley de Impuesto a las Ganancias —Art. 20º, Inc. r)— establece que las instituciones internacionales sin fines de lucro, sin personería otorgada en el país ni sede central en la República Argentina, estarán exentas de dicho impuesto si fueron declaradas de interés nacional; la ley de Impuesto al Valor Agregado —Art. 7º, Inc. h), subinc. 28)— establece que estarán exentas de dicho impuesto la explotación de congresos, ferias, etc., contratadas por sujetos residentes en el exterior, cuando dichos eventos hayan sido declarados de interés nacional y exista reciprocidad de los países de origen de los expositores, para los similares radicados en la República Argentina.

Sobre el segundo interrogante, la casuística nos demuestra que el uso de este concepto es una mera declaración carente de consecuencias prácticas, salvo las excepciones apuntadas. Por lo tanto, desde un estricto criterio técnico legislativo, aplicando lo establecido por el Reglamento de la Cámara, en cuanto a que el contenido de los proyectos de ley en particular “... deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo”, se desalienta el uso de esta expresión, en el entendimiento de que toda la actividad que desarrolla el Poder Legislativo de la Nación responde al “tratamiento de problemas de interés nacional”.

b) Declaraciones de interés nacional efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional

Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia la declaración de interés nacional por resolución de reuniones, seminarios, congresos, conferencias, etc., Decreto 101/1985, Art. 2º, Inc. j).

El Reglamento de la Cámara de Diputados —Art. 114— establece un procedimiento especial para la tramitación de los proyectos de declaración que solicitan al Poder Ejecutivo la declaración de interés nacional.

 

 

Referencias

 

Danelián, Miguel: “La declaración de interés nacional en la legislación argentina” La Ley 09 de marzo de 1977.

 

Godoy Colombo, Angela y Sagripanti, Sandra M: “Interés público, interés nacional y auspicio”, (notas para la redacción de un proyecto parlamentario), Departamento de Asistencia Técnico Legislativa, Dirección de Información Parlamentaria, 1995, (Inédito).

 

Hartmann, Frederick H.: Introducción a las Relaciones Internacionales, citado en http://perio.unlp.edu.ar/relaciones_internacionales/realismohartmann.pdf

 

Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 1995.

 

Neyra, Hernán E.: “Declaración de interés nacional”, Departamento de Estudios Económicos, Dirección de Información Parlamentaria, 1999, (Inédito).

 

Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, (Art. 121 “Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo”.).

 

Sagripanti, Sandra M.: “Las declaraciones de interés nacional y la redacción de normas”, Departamento de Asistencia Técnico Legislativa, Dirección de Información Parlamentaria, 2007, (Inédito).

 

Tau, Anzoátegui, Carlos: “La declaración de interés nacional” La Ley, 135 – 1535

 

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