Designación y remoción de miembros de una Comisión en la Cámara de Diputados

Doctor Enrique Hidalgo
Secretario Parlamentario de la H.C.D.N.

Es casi unánime la tesis de que el titular del derecho a la banca es el legislador y no el partido político cuya lista integró. Sin embargo, ello no es tan claro respecto del ejercicio de funciones en una comisión revisora de una Cámara del Congreso. Dentro de la práctica parlamentaria se considera que el derecho a integrar las comisiones corresponde a los bloques y no al legislador. Las comisiones se integran por Resolución de la Cámara a propuesta de los bloques, procurando respetar la proporcionalidad de su número, pero es habitual que la Cámara delegue la integración en el presidente de la Cámara manteniendo igual criterio. Los miembros de la comisión, luego, designan sus autoridades.

 

La remoción, por su parte, también puede ser resuelta por la Cámara. Al respecto han existido controversias sobre dos temas: el primero es si la remoción es ad nutum o exige expresión de causa, y, luego, si la delegación de la facultad de designar en el presidente implica la de remover. Mayoritariamente se ha considerado que la remoción no requiere expresión de causa pero sí un pedido del bloque que propuso al legislador para integrar la comisión. Y también, al menos en la práctica de la Cámara de Diputados, las remociones se realizaban por resolución del presidente a pedido del bloque proponente. Sin embargo, en el caso de la Diputada Alarcón, durante el año 2006, ante el pedido del bloque el presidente dispuso su remoción, pero lo comunicó al plenario mediante su inserción en el Boletín de Asuntos Entrados (BAE) para ser tratado en la sesión inmediata. De tal modo, se ponía a salvo de la discusión si la facultad de remover había sido delegada o no, pues, si bien en derecho privado podría resultar contradictorio que quien invoca una delegación recurra al delegante para ratificar o, al menos, poner en su consideración el acto, en materia política parece de toda lógica recurrir a la fuente de poder para aventar toda duda sobre la legitimidad de un acto político.

 

La remoción por la cámara no requiere mayorías especiales, pues cuando el Reglamento las exige lo hace de modo expreso. En el caso de la Cámara de Diputados, rigen los artículos 105 y 107 de su Reglamento; las normas están vigentes desde hace casi un siglo.
 

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