Días y Horas de Sesión

Marta Luchetta
Prosecretaría Parlamentaria

La Cámara, para tener un ordenamiento en su tarea parlamentaria, determinó en el Reglamento fijar los días y horas de sesión para el período ordinario (2do párrafo del art. 1º). Establece, además, que ese es el único objeto de la sesión preparatoria que se llevará a cabo en los últimos días del mes de febrero de cada año. La sesión preparatoria para incorporación de los nuevos legisladores —en los años de renovación de la Cámara, es decir, cada dos años— y la elección de sus autoridades —que se realiza anualmente— se efectuarán dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año (1er Párrafo del art. 1º). 

 

La circunstancia de que las sesiones de 1983 se iniciaran (por razones relacionadas con la finalización del gobierno “de facto” anterior) el 29 de noviembre de ese año (es decir, en plena etapa temporal “no ordinaria” del Congreso), provocó que se debiera prever para el futuro que la fijación de días y horas de sesión para el período ordinario inmediatamente siguiente se efectuara en otra sesión preparatoria, que se debe realizar dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año. (Breve comentario del Reglamento de la H. Cámara).

 

Como tal es el único objetivo de la sesión preparatoria del mes de febrero, en la práctica muchas veces los días y horas de sesión fueron fijados en la primera sesión ordinaria que se realiza en el mes de marzo, luego de la apertura del período parlamentario que hace anualmente el Presidente de la Nación (art. 99, inc. 8, de la Constitución Nacional). Asimismo, los días y horas que fija generalmente los utiliza para todo el período parlamentario, incluyendo si hay prórroga de sesiones ordinarias o si es convocado a sesiones extraordinarias.

 

Los días y horas de sesión que la Cámara establece son para las sesiones de tablas, dado que las sesiones especiales se deberán celebrar fuera de ellos (art. 30).

 

Con respecto a la hora de apertura fijada la tolerancia reglamentaria es de media hora, siendo obligación de los diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión (art. 26, último párrafo).

 

En el Diario de Sesiones (art. 48, inc. 2) se deja constancia de la hora de apertura de las sesiones, así como también la hora de cierre o de pase a cuarto intermedio de la misma.

 

En su artículo 173, el Reglamento dispone que la Cámara no podrá acordar sesiones ni podrán ser solicitadas para que se celebren entre las cero y las nueve horas, salvo que fueran convocadas por mayoría de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
 

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