Es una demostración pública de admiración y respeto que se celebra en honor de una persona o para recordar algún acontecimiento, a través de discursos o mediante la creación e instalación de un objeto recordatorio en un lugar público.
En la Cámara de Diputados, tanto los homenajes, como los actos o serie de actos en honor de alguien o de algo, que un legislador puede realizar, se encuentran regulados en el artículo 221 del Reglamento. La solicitud para rendir homenajes debe ser presentada bajo la modalidad de Proyecto de Resolución, por escrito, ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración, y son rendidos en sesiones especiales determinadas por esta Comisión. Los legisladores pueden acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones de ese día, o bien en el diario correspondiente a la primera sesión de tablas posterior.
Cuando, por circunstancias especiales, sea necesario rendir un homenaje durante una sesión de tablas, el presidente del cuerpo resolverá la pertinencia de su realización. En ningún caso, los homenajes sumarán más de dos por sesión de tablas. Los oradores, que no pueden sumar más de tres, tienen un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición; no están permitidos los debates ni las réplicas.
En el Senado, el uso de la palabra no excederá de diez (10) minutos por orador, si este se realizara sobre acontecimientos de actualidad. Si la Cámara dispone que solo uno de sus miembros rinda el homenaje, su disertación podrá extenderse hasta veinte minutos. Por otra parte, los homenajes sobre acontecimientos pasados que se hayan rendido en una oportunidad anterior, quedan limitados a un proyecto de declaración.