El capítulo XX, en sus artículos 180 a 188, del Reglamento de la Cámara de Diputados contempla la cuestión de las interrupciones en el uso de la palabra.
En este sentido, el Reglamento de la Cámara le otorga al presidente las siguientes atribuciones: dirigir la discusión y llamar a los diputados a la cuestión y al orden (art. 39, incisos 3 º y 4º), que denotan la “latente facultad ordenatoria del presidente”.
Subyace, respecto de estas reglas procedimentales, la necesidad de establecer un orden para el tratamiento de los proyectos de acuerdo con las normas constitucionales sobre promulgación y sanción de las leyes (art. 77 al 84, C.N.).
En primer lugar, el Reglamento sienta como principio general que ningún diputado puede ser interrumpido mientras tenga la palabra. Y específicamente se prohíben las discusiones en forma de diálogo (art. 181). Esta regla sólo se puede obviar en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de una explicación pertinente, como puede ser la de aclarar una idea o formular preguntas al orador, produciéndose la interrupción con la venia del presidente y el consentimiento del orador (art. 181); éste es un supuesto que en la práctica legislativa se realiza con frecuencia. El tiempo que insuma la interrupción se descuenta del plazo para hacer uso de la palabra que posee el orador.
Cuando el orador saliese notablemente de la cuestión en tratamiento (art. 182). En estos casos el presidente por sí o a petición de cualquier legislador debe llamarlo a la cuestión (art. 183) y, si el orador insiste estar en la cuestión, es decir, pretende no haberse apartado del tema en tratamiento, la Cámara vota sin discusión si se le permite o no seguir en uso de la palabra (art. 184).
Cuando faltase al orden (art. 182 in fine). Un orador falta al orden cuando realiza alusiones irrespetuosas, imputaciones de mala intención, imputaciones de móviles ilegítimos (art.180), interrupciones al orador sin su venia y la del presidente (art. 181), discutir en forma de diálogo (art. 180), personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas (art. 185).
Producidos algunos de los hechos mencionados, el presidente por sí o a pedido de un diputado, invitará al diputado que motivó el incidente a dar explicaciones. Si éste accede se continúa la sesión. Pero si se negare o sus explicaciones no fueran satisfactorias, el presidente lo llamará al orden, de lo cual se deja constancia en acta, esto es, en el Diario de Sesiones (art. 186).
Si un mismo diputado incurre por tres veces en falta al orden durante una sesión, el presidente debe proponer a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de esa sesión (art. 187).
En la práctica parlamentaria encontramos que en diversas ocasiones el presidente por sí o a pedido de un diputado puede hacer testar de la versión taquigráfica expresiones consideradas impropias.
“En la práctica parlamentaria, los casos más frecuentes, sin llegar a un número significativo, son los de llamamiento a la cuestión que, en algunas oportunidades en los últimos años, derivaron en la privación del uso de la palabra en el debate en que se produce la sanción. No son para nada frecuentes, en cambio, los llamamientos al orden, aunque los ha habido sin mayores ulterioridades”[1][2].
[1] Schinelli, Guillermo C., Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, Imprenta del Congreso de la Nación, Bs. As., 1996, p. 401.
[2] Estrada, Juan H, Comentarios en Torno al Parlamento, Prometeo 3010, Bs. As, p. 56.