Ley de Garantías Ciudad de Buenos Aires

Doctor José Pedro Bustos

Con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la entonces Capital Federal de la República era la única ciudad cuyos habitantes no tenían derecho a elegir a sus gobernantes. El Poder Ejecutivo lo ejercía un intendente designado por el Presidente de la Nación, el Poder Legislativo era el Congreso Nacional, que sólo había delegado algunas atribuciones en el Concejo Deliberante, y la Justicia era —y en gran medida sigue siendo— nacional.

 

El artículo 129 de la Constitución Nacional, con la reforma de 1994, reconoció a la Ciudad de Buenos Aires la facultad de darse un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.

 

A su vez, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea la capital de la República, el Congreso Nacional, que dejó de tener las facultades de la legislatura local de la Ciudad como consecuencia de lo dispuesto por el citado artículo 129, conserva la atribución legislativa necesaria para garantizar los intereses federales. Invocando la atribución referida el Congreso Nacional, sancionó en 1995 la ley 24.588, conocida con el nombre de “Ley Cafiero”, en alusión a su mentor.

 

Sin embargo, de la simple lectura del texto de la ley se desprende que varias de sus prescripciones exceden las cuestiones vinculadas con los intereses que el Estado nacional tiene sobre la ciudad. Más aún, su artículo 2 cuando dice que: “[…] la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires […]”, impone el principio que los intereses federales son la regla y los locales la excepción, cuando en realidad el artículo 129 de la Constitución Nacional sentó el principio exactamente inverso. Transcurridos trece años desde la reforma constitucional habría que dar los pasos definitivos para cumplir plenamente lo prescripto por ese artículo de la Carta Magna.

 

El 6 de septiembre de 2007 se promulgó la ley 26.288, en virtud de la cual se sustituyó el artículo 7 y se agregó una cláusula transitoria a la ley 24.588, pero que no realizó ninguna modificación sustancial al contenido de la denominada “Ley Cafiero”.

 

En primer término, resulta necesario el dictado de una ley que reforme la ley 24.588 y determine con honestidad cuáles son los intereses federales que deben quedar garantizados. Luego de ello hay que proceder a la transferencia a la ciudad de los servicios y competencias que no responden a dichos intereses federales.

 

En lo que respecta a la Justicia, hay que distinguir la competencia ordinaria de los jueces civiles, comerciales, laborales, penales y correccionales que integran el Poder Judicial de la Nación, de las cuestiones federales, a los efectos de transferir la primera a la Ciudad. En caso de obtenerse la transferencia de este servicio a la Ciudad, los porteños tendrían la oportunidad de ver resueltos sus problemas de violencia familiar, de alimentos, de vecindad, de desalojo, entre otros, por jueces conciudadanos a quienes, a su vez, podrían controlar de modo directo.

 

En la actualidad, estos problemas son resueltos por jueces elegidos por el Consejo de la Magistratura de la Nación, lo que significa que aquellos litigantes a los cuales esos jueces imparten justicia participan en mucho menos del 10 % de la decisión, tanto de la designación como de su control. Además, muchos de estos jueces desconocen la realidad propia de la ciudad y, a su vez, sus actos no son controlados por los porteños. Esta situación hace que, por un lado, algunas de las decisiones que adoptan estos magistrados no reflejen la realidad local y, por otro lado, que los jueces designados de la manera indicada, no se sientan responsables frente a los ciudadanos porteños.

 

Fueron presentados cuestionamientos jurídicos al traspaso de competencias o servicios al Gobierno Autónomo de Buenos Aires. Con relación al traspaso del servicio de Justicia se dijo que los jueces no pueden ser transferidos, pues de ese modo se violaría la cláusula constitucional que les asegura estabilidad (cfr. art. 110 de la Constitución Nacional). Este cuestionamiento tiene respuesta en la propia Constitución Nacional, reformada en 1994. Del artículo 129 y la disposición transitoria 15a. se desprenden inequívocamente la transferencia de competencias judiciales y una interpretación armónica agrega la de cargos.

 

Además, en toda comunidad organizada, para poder fijar una política en materia de seguridad, se necesita contar con policía propia y con atribuciones para discutir con todos los gobernadores de las provincias y gobierno nacional medidas estratégicas o circunstanciales respecto de este tema.

 

Por otra parte, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Nacional, también se debe proceder a la transferencia del Registro de la Propiedad Inmueble y de aquellas competencias de la Inspección General de Justicia que carecen de interés federal. Es el día de hoy que se cuestionan las atribuciones de las autoridades de la ciudad para modificar el recorrido de una línea de colectivos.

 

En todo el país hay gasto público hecho por autoridades locales y gasto público hecho por autoridades nacionales, es decir, que lo que aportan los ciudadanos de cada jurisdicción es gastado en parte por quienes esos ciudadanos eligen de modo inmediato y en parte por quienes eligen junto con los demás argentinos.

 

En el caso de los porteños esto también ocurre; sólo que la proporción del gasto que hacen las autoridades locales —esto es, las únicas que los porteños pueden controlar de modo inmediato—, es muchísimo menor que la que gestionan autoridades en cuya elección participan pero sin poderes decisivos. Esto les impide determinar la acción de gobierno en materias tan importantes como la seguridad, la policía, el transporte y demás servicios públicos, la gestión de los registros de la propiedad inmueble, público de comercio y otros, y la mayor parte del servicio de Justicia.

 

Reducir la intervención federal a la justa proporción que determina su legítimo interés mejoraría la capacidad de resolver qué gastar, en qué gastar y cómo controlar al que gasta. Considero primordial la presentación de la gestión de gobierno desde el ángulo del gasto, porque es la expresión más concreta en que confluyen por igual las más diversas clases de acción de gobierno.

 

Indudablemente la ciudad de Buenos Aires tendrá que discutir con las provincias y con la Nación aspectos vinculados con el financiamiento del traspaso de servicios locales que hoy están en la órbita federal, pero todos debemos compartir que con el fortalecimiento de la autonomía, los porteños podrán ejercer simplemente los mismos derechos políticos que el resto de los ciudadanos de la república.



 

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