Llamamientos al orden y a la cuestión

Carlos Guerrero
Secretario de la Comisión Peticiones, Poderes y Reglamento

Facultades concedidas por el Reglamento de la H. Cámara al señor Presidente del cuerpo en ocasión de conducir la Sesión. Estas facultades están claramente determinadas en los incisos 3 y 4 del artículo 39. 

 

Cada miembro tiene el mismo derecho que cualquier otro para plantear asuntos a consideración de la Asamblea y goza del mismo derecho de ser escuchado.

Todos los miembros tienen el deber de velar por que su conducta no entorpezca el ejercicio de los derechos ajenos. La libertad de la palabra entraña una rigurosa observación de todas las reglas del debate.[1]

 

Con el fin de evitar incidentes o cuestiones enojosas, el Reglamento determina que el orador debe dirigirse a la Presidencia o a los diputados en general evitando designar a sus colegas por sus nombres. No esta permitida la lectura de discursos (norma de difícil cumplimiento en la actualidad), pero sí la utilización de apuntes y la lectura de citas documentales breves, directamente relacionadas con el tema en discusión (artículo 179).

 

Pero están absolutamente prohibidas (artículo 180) las alusiones irrespetuosas o las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos respecto de la misma Cámara y de los legisladores también, asimismo las interrupciones (articulo 181) y todo tipo de discusión en forma de diálogo. Solo se autorizara la publicación en el Diario de Sesiones de las interrupciones que cuenten con la venia del presidente y el consentimiento del orador. Ahora bien, el presidente podrá interrumpir al orador cuando este saliere notablemente de la cuestión o faltare al orden (artículo 182).

 

Cuando el diputado que está en el uso de la palabra se aparte del tema que esta siendo sujeto a debate, debe ser llamarlo a la cuestión por el presidente, o a pedido de un diputado. El orador puede aceptar la observación y retomar la cuestión o justificar su discurso como parte del tema en tratamiento. El artículo 184 determina para estos casos que será la Cámara, en una votación sin discusión, quien decida si debe volver a la cuestión o si continuará hablando el diputado tal como lo venía.

 

Define el artículo 185 las faltas al orden, como las violaciones de lo dispuesto por los artículos 179, 180 y 181

 

Si se produjera este tipo de hechos el presidente por sí, o a petición fundada de cualquier diputado, invitará al orador a reiterar o a explicar sus palabras. Si éste accediera a la indicación se sigue adelante sin más ulterioridades. Si, en cambio, el orador se negara, o diera una respuesta insatisfactoria, el presidente lo llamará al orden, de lo que quedará constancia en el acto (artículo 186).

Si tras dos llamados al orden en una misma sesión se produjera un tercero, el presidente debe proponer a la Cámara la prohibición del uso de la palabra al diputado en cuestión por el resto de la reunión (artículo 187) y, en caso extremo, cabría la aplicación del artículo 188: la Cámara, por una votación sin discusión, ante una indicación del presidente o una moción de cualquier integrante, decide si es o no llegada la oportunidad de utilizar la facultad que le confiere el artículo 66 constitucional. En caso afirmativo, el presidente nombrará una comisión especial de cinco miembros para que proponga la medida que el caso requiera.[2]

 

[1] Paul Mason, Manual Mason sobre Procedimiento Legislativo, Traducción al Español Emilio Bernal Labrada, Ed. Mario Correa, Saavedra, Buenos Aires, 1989. Capitulo 13, sección 121, P.71.

[2] Dr. Guillermo Carlos Schinelli, “Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación”, Breve Comentado, Según Texto 2001, Dirección de Información Parlamentaria, ICN, Buenos Aires.

 

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