Fracción de cuerpo deliberante opuesta a la minoría, que en una votación suele reunir mayor cantidad de votos.
Cantidad determinada de votos favorables para que las decisiones de la Cámara sean válidas, constitucional y reglamentariamente.
Mayoría absoluta
Más de la mitad de los miembros.
Más de la mitad de los presentes, en número suficiente para formar quórum.
Una cantidad de miembros o votos en un cuerpo parlamentario, sobre cuya determinación exacta hay dos criterios bien diferenciados: para unos significa “más de la mitad”, para otros “la mitad más uno”.
Es el principio general. Sin embargo, la Constitución Nacional consagra excepciones a esta regla, p. ej.:
a) Mayoría de dos terceras partes calculadas sobre el total de los miembros (art. 75, inc. 22), necesaria para otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, o para autorizar al Poder Ejecutivo a denunciar aquellos tratados de igual índole.
b) Mayoría de dos terceras partes, sin aclarar si es sobre los miembros presentes o totales: para la declaración de la necesidad de la reforma constitucional (art. 30), o para la corrección, remoción o exclusión de los diputados (art. 66); desafuero de los parlamentarios (art. 70, C.N.); insistencia frente al veto presidencial (art. 83).
c) Mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes: para que la Cámara acuse en el trámite de juicio político (art. 53); para que la decisión de la Cámara iniciadora o de la revisora triunfe sobre la sostenida por la otra Cámara, en el caso de proyectos de leyes adicionados o corregidos (art. 81); para la designación y remoción del Defensor del pueblo (art. 86).
d) Mayoría de la mitad más uno de los presentes: para aceptar la renuncia de un Diputado (art. 66).
e) Mayoría absoluta calculada sobre el total de los miembros: para sancionar la ley reglamentaria de la iniciativa popular (art. 39); para emitir la ley reglamentaria de la consulta popular de proyectos de leyes (art. 40); para sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva (art. 75, inc. 2); también inciso 3, para la modificación de asignaciones de recursos; para aprobar tratados de integración con países de Latinoamérica (art.75, inc. 24) y para denunciarlos; para que una Cámara delegue el tratamiento de un proyecto de ley en particular en sus comisiones, y para dejarlo sin efecto (art. 79); para sancionar la ley que reglamente el procedimiento de veto parcial (art. 80); Respecto de la Comisión Bicameral que analiza los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3); para interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos de una moción de censura(art. 101); para sancionar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (arts. 114 y 115).
Mayoría en el Reglamento de la H.C.D.
a) Mayoría de tres cuartas partes:
Para la aprobación de una moción de orden de apartamiento del Reglamento (art. 129).
b) Mayoría de dos terceras partes de votos emitidos:
Para que se autorice a una Comisión a seguir dictaminando (art.106);
Para decidir la consideración de una propuesta de modificación de un despacho de
Comisión, presentado fuera de término (art. 113);
Para una determinada moción de preferencia (art. 133, inc. 2);
Para la aprobación de una moción de sobre tablas (art. 134);
Para la aprobación de una moción de reconsideración (art.135);
Para considerar un proyecto que no cuente con despacho de Comisión (art. 147).
c) Mayoría de las dos terceras partes de los presentes:
Para resolver el tratamiento sobre tablas de un proyecto presentado durante una
interpelación (art. 210).
d) Mayoría de dos terceras partes, sin aclararse si se trata de los votos emitidos :
Para decidir si la cuestión de privilegio tiene carácter preferente o no (art. 128);
Para la aprobación de determinadas mociones (art. 129).
e) Pluralidad de sufragios:
Elección de autoridades (art. 2 y 43).
f) Simple asentimiento de los presentes.
Mayoría en las comisiones
En principio de rige por la mayoría absoluta, con tres excepciones:
a) Unanimidad: para aprobación directa de pedido de informes (art. 204).
b) Pluralidad de sufragios: para elección de sus autoridades (art. 106).
c) Mayoría absoluta, pero calculada sobre la totalidad de los miembros de la Comisión (art. 79, C.N.); delegación de la votación de leyes en particular, en la Comisión.
Mayoría calificada o especial
La que se atribuye a los casos a los que se les da especial importancia. Puede ser de 2/3 o de 3/4 de los miembros.
Más que “mayoría absoluta”.
Mayoría relativa o mayoría simple
Un grupo o una cantidad de votos más numeroso que los opuestos.
Superioridad de votos, en cualquier número.