La Constitución Nacional reformada en 1994, en su art. 100, norma las facultades y atribuciones del señor Jefe de Gabinete de Ministros. En su inc. 10 dispone que “Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, [deberán] presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos”. Anteriormente, se incluían en la edición impresa del Mensaje presidencial de Apertura de las Sesiones del H. Congreso Nacional.
En ellas se consigna lo realizado en el período inmediato anterior, las metas alcanzadas, las dificultades encontradas y un pronóstico o plan de acción para el ejercicio que se inicia.