Moción es toda proposición efectuada por un Diputado a viva voz desde su banca (art. 126 del Reglamento). Viva voz significa, además, que quien efectúa la moción no debe leer.
Las mociones contenidas en el Capítulo XII del Reglamento son las siguientes:
I) De orden.
II) De preferencia.
III) De Reconsideración.
IV) De tratamiento sobre tablas.
Pero además existen otras mociones diseminadas por todo el Reglamento.
I. Moción de orden
Determinación de las mociones de orden
El Reglamento de la Cámara enumera las mociones de orden en el art. 127[1]. Este detalle no es taxativo. En este trabajo las englobaremos como “otras mociones”.
Mociones de Orden
Las mociones de orden expresamente determinadas son diez:
1º Que se levante la sesión. Esta moción se usa poco. En general, tanto el levantamiento de la sesión como el pase al cuarto intermedio, se producen por simple disposición de quien preside la Cámara.
2º Que se pase a cuarto intermedio.
3º Que se declare libre el debate. El Artículo 151 dice que es libre el debate cuando cada diputado tiene el derecho de hablar cuantas veces lo estime conveniente, sobre el asunto sometido a discusión.
4º Que se cierre el debate. Esta moción se usa habitualmente cuando el debate está agotado, cuando es avanzada la hora o para cerrar un debate cuando la Cámara haya sido declarada en Comisión.
5º Que se pase al Orden del Día. Se usa cuando la sesión se ha desviado de su temario o se han agotado los tiempos previstos para las etapas.
6º Que se trate una cuestión de privilegio. Las cuestiones de privilegio son definidas en el artículo 128. Se vinculan con los privilegios que la Constitución Nacional otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro.
El tema de los privilegios de la Cámara como cuerpo colegiado y de los privilegios individuales de los Legisladores, nos remiten a los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y a la ley 25.320, llamada ley de fueros, y que limita su alcance. Esta moción tiene un procedimiento especial determinado en el mismo artículo 128. El autor de la moción tiene 5 minutos para plantearla. Este planteo tiene total preferencia y desplaza a cualquier otro asunto. Luego se la somete a votación para decidir si la cuestión es preferente. Si así se decide, se pasa a tratarla inmediatamente; si no, se la remite a la Cuestión de Asuntos Constitucionales para que se reanude el trámite.
7º Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado. Esta moción procede por cuestiones de oportunidad mérito o conveniencia, con relación a un asunto con preferencia, o incluido en el Orden del Día, antes del inicio de su tratamiento, porque un tema no está suficientemente maduro o porque no hay certeza sobre su resultado.
8º Que el asunto vuelva a Comisión. Esta moción se plantea cuando un asunto ya está en tratamiento, incluso si ha sido objeto de votaciones. Cuando se produce la vuelta, se inicia el tratamiento como si nunca se hubiera tratado.
9º Que la Cámara se constituya en Comisión. Esta moción se combina con que se declare libre el debate. Para ser levantada también necesita una moción de orden de un legislador, contemplada en el artículo 143.
10º Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento. Esta moción se conoce como “de apartamiento de Reglamento” y significa que en casos extremos, la Cámara se puede apartar de su norma básica de procedimiento y permitir un tratamiento distinto, pero ello requiere una mayoría agravada fijada en tres cuartos de los presentes.
Características
Las mociones de orden presentan las siguientes características:
1) Son previas a otro asunto (gozan de preferencia legal respecto de cualquier otro asunto, incluso el que está en debate).
2) La votación debe seguir el orden que se plantearon las preferencias (art. 127 del Reglamento).
3) Se deben votar cuando la Cámara cuente con quórum legal y con las siguientes mayorías.
a. Más de la mitad: art. 127, incisos 1º, 2º, 4º, 5º,7º y 8º.
b. Dos tercios de los presentes: 3º, 6 y 9º.
c. Tres cuartos de los presentes: 10º.
4) Las mociones desechadas no pueden ser vueltas a tratar en la misma sesión.
5) Solo permite discusión la prevista en inciso 6º.
Otras mociones
Pedido de sesión secreta. Requiere ser pedida por el Poder Ejecutivo o cinco diputados (por escrito) y aprobada por mayoría absoluta (art. 31).
Pedido de cuarto intermedio con plazo determinado. Está previsto en el art. 174 y requiere mayoría absoluta.
Llamado al orden. Esta moción es para llamar a la orden al orador que se hubiera salido de la cuestión en tratamiento o cuando faltare al orden con personalizaciones e insultos o intervenciones reiteradas (art. 183).
Moción para sancionar a un diputado. Cuando la gravedad de las faltas lo justifique, la Cámara, por indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, debe decidir por una votación sin discusión, la necesidad de imponer sanciones, para lo cual está facultada por el art. 66 de la Constitución. Si la votación resulta afirmativa, el presidente debe nombrar una comisión especial de cinco miembros. La comisión debe proponer las medidas correspondientes al caso (art. 188).
Rectificación de votación. Se usa cuando se suscitan dudas respecto del resultado de una votación. Inmediatamente, cualquier diputado puede pedir rectificación y deben votar nuevamente los diputados que hubieran tomado parte en la votación (195). No se debe confundir con la moción de reconsideración prevista en el art. 135 del Reglamento, que requiere las dos terceras partes de los votos.
Prórroga de plazos de Jefe de Gabinete. Se usa para prorrogar los plazos para exponer del Jefe de Gabinete. Requiere más de la mitad de los votos (art. 202).
Incorporación de un proyecto vinculado al informe del Jefe de Gabinete. Se usa para incorporar un proyecto de ley, resolución, declaración, vinculado al tema por el que se citó al Jefe de Gabinete a informar. El proyecto actúa como sobre tablas y requiere una mayoría de las dos terceras partes. Si no se alcanza, se le da ingreso y se gira a la Comisión pertinente (art. 210).
Acuerdo para permitir el ingreso a personas ajenas a la cámara. Se usa para posibilitar que ingrese al recinto una persona que no sea Diputado, Senador, Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo. Requiere una mayoría de más de la mitad de los votos (art. 216).
Excepción al procedimiento de homenajes. Se usa cuando circunstancias especiales aconsejen que el homenaje se rinda en la misma sesión en que se solicita. Se requiere una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. Se pueden usar hasta cinco minutos para fundamentarlo y se vota sin discusión (art. 221). Un ejemplo es el homenaje al maestro Fuentealba, asesinado en Neuquén.
Observancia al Reglamento. Todo diputado puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se lo contraviene (art. 222). Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión (art. 223).
II. Mociones de preferencia
Definición
El artículo 130 dice que es de preferencia “toda moción que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión”.
Las preferencias de igual clase se tratan a continuación y por su orden, y si no se tratan en la fecha fijada, se produce la caducidad.
Clases
Las mociones de preferencia pueden ser de dos clases:
1) Sin fecha fija, significa que el asunto será tratado en la reunión siguiente que la Cámara celebre después de que el expediente haya agotado su trámite y se encuentre listo para ser tratado en el recinto. (Art. 131)
2) Con fecha fija, significa que el asunto debe ser tratado en la reunión de la fecha fijada como preferente, como el primero en el Orden del Día (art. 132).
Votación
Las mociones de preferencia solo se formulan en Sesión, en la oportunidad del art. 168 y en el orden que sean propuestas. En este caso podemos encontrarnos con dos posibilidades
1) Proyecto con despacho de comisión. En ese caso se requiere una mayoría de más de la mitad de los votos presentes.
2) Asunto sin despacho de comisión, se requiere una mayoría de dos tercios. En este caso previsto en el artículo 147 se autoriza una excepción de la norma parlamentaria que dice que todo expediente, para ser tratado, requiere despacho de comisión.
La moción se discute brevemente, usando la palabra cada diputado por el máximo de cinco minutos. Solo el autor de la propuesta puede hablar dos veces (para plantear la moción 10 minutos y la segunda 5 minutos).
III. Moción de (tratamiento) sobre tablas
Definición
Es moción de (tratamiento) sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no dictamen de comisión.
Solo pueden formularse en el momento del 168, salvo las previstas en el artículo 210 (Proyectos vinculados a informes del ejecutivo).
La incorporación de un proyecto sobre tablas requiere una doble votación:
1) la votación de la moción con una mayoría de las dos terceras partes de los votos emitidos. Su discusión es idéntica a las preferencias y se aplica la regla del art. 136.
2) la votación sobre la cuestión de fondo. El asunto será tratado como primero del Orden del Día, con prelación a todo asunto.
IV. Moción de reconsideración
Definición
Es de reconsideración toda moción que tenga por objeto rever una norma sancionada por la Cámara, sea en general o en particular.
Características
1) Solo pueden plantearse cuando el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado.
2) Se tratan inmediatamente después de formuladas según las disposiciones especiales contenidas en el art. 136.
3) Requieren para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos.
4) No puede repetirse.
[1] Cada vez que se cita un artículo sin determinar su fuente, nos estamos refiriendo a artículos del Reglamento.