Es la publicación impresa de los dictámenes emitidos por las Comisiones del Congreso de la Nación. En la Cámara de Diputados, una vez producidos los dictámenes de las comisiones y presentados en la Mesa de Entradas, son impresos, numerados correlativamente en el orden de su presentación. A partir del día de su publicación, los diputados tienen un plazo de siete (7) días hábiles para presentar observaciones a la Orden del Día. Finalizado ese lapso, la Cámara no puede considerar ninguna propuesta de modificación que no haya sido presentada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes del tratamiento del despacho por la Cámara, o por pronunciamiento expreso de la Cámara aceptado por dos tercios de los votos emitidos —lo que permitirá a su autor leerla—, para proceder a continuación a determinar sin debate, si se considera o no por la Cámara.