Pedido de Informes al Poder Ejecutivo

Doctora Analía Acosta, licenciada Sandra Rogato y doctor Ignacio Millé
Dirección Comisiones

Es la proposición que tiene por objeto ejercer la facultad prevista en el artículo 71 de la Constitución Nacional que establece que: “Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes”.

 

En este supuesto, denominado “interpelación” por la doctrina, se puede citar también a los Secretarios de Estado.

 

El pedido de informes es también, una solicitud del legislador por escrito, en la que requiere al Poder Ejecutivo Nacional le comunique el estado o situación de un determinado tema de su interés. El legislador debe detallar los puntos sobre los que el Poder Ejecutivo debe informar.

 

En la Cámara de Diputados los pedidos de informes se presentan y aprueban como Resolución, en tanto que en el Senado, se formalizan como Comunicación.

 

El Senado, le otorga a las comisiones la facultad de requerir informes a través de sus presidentes, conforme a los asuntos que tengan en estudio, en tanto que en la Cámara de Diputados esta facultad está acotada a algunas comisiones según su competencia; sin embargo, de la práctica parlamentaria ha resultado que las comisiones en general solicitan informes de acuerdo a los asuntos que estudian.

 

Por otra parte, ambas cámaras ofrecen un mecanismo de abreviación del trámite, al disponer la aprobación directa de los pedidos de informes, sin pasar a su tratamiento en el recinto, estableciendo la comunicación de los mismos en forma directa a su destinatario, a través de la Presidencia del cuerpo. En el Senado, el proyecto de comunicación que sea un pedido de informes, necesita ser aprobado por dos tercios de los miembros de una comisión, como “Despacho de Comisión” (art. 106, Reglamento de la Cámara de Senadores); para la comunicación directa al ejecutivo, en Diputados, se requiere unanimidad de la comisión, y para el caso de introducir modificaciones al pedido de informes, se necesita la conformidad del autor del proyecto (art. 204, Reglamento de la Cámara de Diputados).


 

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