Es el que corre entre el 1º de marzo —fecha de iniciación del período de sesiones ordinarias del Congreso, que concluye el 30 de noviembre— y el 28 de febrero (o 29, si el año es bisiesto) del año siguiente. También suele llamárselo año parlamentario, período legislativo o año legislativo.
Cada período de un año, contado entre las fechas indicadas, comprende necesariamente los nueve meses de sesiones ordinarias y las sesiones preparatorias que se realizan en la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año “a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades”, y dentro de los últimos diez días del mes de febrero del año siguiente “con el único objeto de fijar días y horas de sesión para el período ordinario” (art. 1º, R.D.).
En el lapso restante, es decir, entre el 1º de diciembre y el último día de febrero del año siguiente —llamado período de receso—, además de las sesiones preparatorias antes mencionadas, pueden realizarse, mediando la correspondiente convocatoria del presidente de la Nación, sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias pueden asimismo prorrogarse (art. 63, C.N.).
Por lo tanto, en el curso del período parlamentario se pueden llevar a cabo sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias —todas ellas previstas en la Constitución nacional— y preparatorias, que, si bien no están previstas en la Constitución, están reguladas en el Reglamento de la Cámara, y revisten suma importancia en virtud de estar relacionadas con la organización de la Cámara para que esté en condiciones de sesionar.
Los períodos parlamentarios se numeran. El actual, iniciado el 1º de marzo de 2007, lleva el número 125.