El Reglamento utiliza los términos “Plan de Labor” y “Orden del Día” algunas veces como sinónimos y en otras con distintos significados. Así entonces, se denomina “Plan de Labor” al plan de trabajo que contiene los asuntos que se van a considerar en la sesión a realizar por la Cámara, ordenados de acuerdo con la elaboración propuesta previamente por la Comisión de Labor Parlamentaria. El plan de labor también es mencionado como “Orden del Día” en diversos artículos del Reglamento. Pero “Orden del Día” también se lo utiliza —en un sentido restringido y más usado dentro del Parlamento— al documento que contiene los despachos elaborados por las comisiones, numerados y publicados, que contienen el dictamen de mayoría, el de minoría (si lo hubiera), el informe de las comisiones al respecto y los antecedentes.
La Comisión de Labor Parlamentaria se integra por el Presidente de la Cámara, los tres vicepresidentes y los Presidentes de los bloques, o quienes los reemplacen, bajo la presidencia del primero. Es función de esta Comisión (entre otras) preparar los planes de labor parlamentaria (art. 59º) y canalizar determinadas mociones y pedidos de los diputados, e informarse acerca del estado de los asuntos en las comisiones y el promover medidas prácticas para la agilización de los debates. Dada su vinculación con la tarea de las comisiones, se mantiene permanentemente informada de los asuntos despachados y a estudio de las comisiones, como así también de los proyectos ingresados y de las sanciones que remitiera la H. Cámara de Senadores.
El Reglamento establece que la Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y, fuera de ellos, cuando se estime conveniente (art. 58º). En determinadas incidencias reglamentarias sobre los asuntos que deben tratarse o no en la sesión, se producen, en cuartos intermedios, reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria para encauzar temas u ordenar la sesión.
Asimismo, el artículo 39º, inc. 6º, entre las atribuciones y deberes del presidente establece:
“Preparar el orden del día en defecto del proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria”. En la práctica, el Presidente presenta a la citada Comisión un Plan de Labor “tentativo”, para que todo el plenario de la Comisión lo analice y, por consenso, se modifique para luego, previa lectura del Secretario Parlamentario, ser considerado por la Cámara. La cual, le dedicará media hora a ese tema (art. 168), limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada diputado (art. 60). Luego de lo cual procederá a votarlo.
El Plan de Labor deberá contener en primer término, asuntos cuyos tratamientos sobre tablas se haya aprobado, luego los temas que tenían preferencia acordada y finalmente los asuntos impresos en el Orden del Día.
Estos asuntos se ordenan de la siguiente forma:
-proyectos de ley sin disidencias ni observaciones
-proyectos de resolución y/o declaración sin disidencias ni observaciones
-proyectos de ley con disidencias
-proyectos de ley con observaciones
-proyectos de ley con disidencias y observaciones
-proyectos de declaración y/o con observaciones
-proyectos de declaración y/o resolución con disidencias y observaciones
En cuanto a los proyectos con disidencias u observaciones, es de práctica incluir sólo aquellos para cuyo tratamiento hay acuerdo político. Estos acuerdos se establecen en la Comisión de Labor Parlamentaria.
Bibliografía
ESTRADA, Juan H., Comentarios en torno al parlamento, Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2002.
SCHINELLI, Guillermo C., “La Comisión de Labor Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación”, Revista de Derecho Parlamentario Nº 2, Dirección de Información Parlamentaria, H. Cámara de Diputados.
SCHINELLI, Guillermo C., “Breve comentario del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación”, Imprenta del Congreso de la Nación.