Presencia voluntaria de ministros

Alberto E. J. Di Peco
Dirección de Información Parlamentaria

El art. 106 de la Constitución Nacional expresa que “pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar”. El Reglamento de la H.C.D. se refiere a este tema en el art. 216; el art. 33 posibilita su presencia en las sesiones secretas.

 

El artículo 100, inc. 9, de la Constitución Nacional, establece la posibilidad de que el jefe de gabinete de ministros concurra espontáneamente a las sesiones, en las mismas condiciones recién expuestas.

 

Durante el debate, los ministros y secretarios de Estado se equiparan en el uso de la palabra al miembro informante de la comisión. Ha sido utilizado este recurso para evitar un pedido de interpelación, porque de esta manera el funcionario se anticipa y comparece por propia voluntad a brindar informes sobre algún tema políticamente candente.

 

Los artículos 205 a 210 norman el procedimiento que se debe seguir en ocasión de efectuarse una “interpelación”.


 

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