Proyectos de Ley, Declaración y Resolución

María Susana Dri
Abogada (UNBA). Magister en Ciencia de la Legislación (USAL – U. de PISA)

Todo “asunto” propuesto por un diputado debe encuadrarse en alguna de las formas previstas en el Reglamento. Los asuntos pueden presentarse en forma oral, como mociones, o escrita, como proyecto parlamentario. En la Cámara de Diputados las proposiciones escritas pueden ser Proyecto de Ley, Proyecto de Resolución o Proyecto de Declaración (Art. 115).

 

Proyecto de Ley

Es Proyecto de Ley toda proposición que debe tramitar bajo el procedimiento establecido en la Constitución Nacional para la formulación de leyes (Art. 77 a 84 C.N.).

 

Proyecto de Resolución

 

Es Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, los pedidos de informes basados en las facultades investigativas de las Cámaras y, en general, toda disposición de carácter imperativo que pueda tomar la Cámara por sí, sin intervención de otro poder, y que no esté comprendida en el artículo 118 de este Reglamento (Art. 117).

 

Como han querido los redactores del Reglamento, los Proyectos de Resolución deben reservarse para aspectos vinculados a la organización interna y funcionamiento de la Cámara, a los pedidos de informes, y a las medidas que puede tomar la Cámara por sí sola; es decir, sin la intervención de ningún otro poder y dentro de su esfera de competencia. Entre las medidas que puede tomar la Cámara por si sola —actos imperativos—, destacamos el Reglamento, la decisión de llevar adelante el juicio político, los homenajes, etc. También toman forma de Resolución los dictámenes de las Comisiones Mixtas, y los de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

 

Determinar qué actos de las Cámaras quedan comprendidos en el concepto “toda disposición de carácter imperativo” no ha sido siempre tan claro ni tan fácil. Para remontarnos al origen del conflicto, diremos que la respuesta está en el alcance que le demos a la palabra “imperativo”. En este sentido destacamos que en el mundo jurídico se usa para caracterizar el acto vinculante y obligatorio. Para los politólogos, la palabra imperium significa ‘poder, atribución, facultad propia, para hacer o realizar un acto sin intervención de otro poder u organización’.

 

En el marco de este concepto más amplio venido de la ciencia política, es admisible encuadrar como Proyecto de Resolución los proyectos tendientes a “Declarar de Interés de la Honorable Cámara” alguna actividad u obra que merezca recibir tal calificación, lo que debe interpretarse de manera responsable.

 

En “Declaración de Interés. Criterios”, un instructivo elaborado por el Departamento de Asistencia Legislativa de Información Parlamentaria de junio 2006 se desalienta el uso las expresiones “de Interés del Congreso de la Nación” o del “Poder Legislativo” ya que implicaría el tratamiento del proyecto en ambas cámaras, dando por resultado una resolución conjunta”. (El uso sería correcto si lo que se busca es emitir una resolución conjunta).

 

Dicho departamento también desalienta las declaraciones de interés “legislativo”, “cultural”, “turístico”, “productivo”, “económico” y “social” e insiste en que “el interés frente a eventos o situaciones, es de la H. Cámara de Diputados”.

 

Por eso, en el marco de la interpretación amplia, también entran dentro del marco de “Proyecto de Resolución” los que buscan expresar “pesar” o “beneplácito” u otras declaraciones análogas, que se agotan en el propio acto de su declaración. Se trata de fijar una posición o criterio sin afectar la acción de otros poderes o terceros. Pero este criterio no es unánime y, de hecho, es posible ver dos proyectos análogos, despachados por la misma comisión, el mismo día y con distintos encuadres.

 

 

Proyecto de Declaración

 

Se debe presentar en forma de Proyecto de Declaración toda proposición dirigida a recomendar, pedir algo, expresar un deseo, reafirmar las atribuciones constitucionales de la legislatura o expresar una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado (Art. 118). Esto significa que toda opinión, o el ver con agrado o con disgusto la actitud de otro poder, o de un órgano de diferente nivel público o un ente o persona particular, se debe hacer bajo esta forma y no bajo la forma de Proyecto de Resolución. Además, cada proyecto debe ir dirigido a su destinatario y no todos al Poder Ejecutivo.

 

Ha sido una costumbre con treinta años de arraigo la que estableció que todos los Proyectos de Declaración debían dirigirse al Poder Ejecutivo. Sin embargo del texto del artículo 118 surge expresamente que el Proyecto de Declaración es para expresar “una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto público o privado”. En consecuencia, la opinión debe estar dirigida sin más al destinatario.

 

Es de estilo que la parte preceptiva del texto comience con “que vería con agrado” o “que ve con preocupación” pero también pueden usarse fórmulas análogas.

 

Las prácticas y cierta ambigüedad del texto han consolidado errores de encuadre, y han desvirtuado el uso de los Proyectos de Resolución, lo cuál deja margen para interpretaciones diferentes. Encontramos una reproducción de estas definiciones de proyectos, en los Arts. 106 y 107 en el Reglamento de la Provincia de Córdoba. Pero se han realizado los ajustes para corregir las distorsiones.

 

En materia de Proyectos de Declaración, la costumbre mencionada de remitir sistemáticamente al Poder Ejecutivo todos los Proyectos de Declaración, no tiene ningún respaldo jurídico ni surge del texto del Reglamento. Los Proyectos de Declaración deben ser remitidos a los Poderes, niveles y organizaciones a los que van dirigidos, pues solo así se garantiza que la opinión le sea transmitida.


 

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