Aquellos casos de votación en los cuales se suscitaren dudas respecto del resultado, se ven resueltos en el artículo 195 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en el artículo 210 del Reglamento de la Cámara de Senadores. En ambos se prevé que cualquier legislador que crea que la votación pueda ocasionar alguna duda después de proclamado el resultado, puede pedir una rectificación para repararla. Este pedido debe estar referido al proceso de votación y no a un cambio de opinión de la Cámara o de los sufragantes respecto de la cuestión de fondo, la que debe canalizarse mediante una reconsideración.
En el mencionado artículo se indica el procedimiento que se debe seguir: repetir la votación con los mismos legisladores presentes que hubieran participado de la votación cuestionada, no pudiendo participar de esta rectificación aquellos que estuvieron ausentes.
Algunos motivos por los que en la práctica parlamentaria se solicitó rectificación de la votación:
Bibliografía
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación
Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación
Schinelli, Guillermo Carlos, “Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Comentado”, Dirección de Información Parlamentaria.