Según el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, debe entenderse por Reglamento: 1. m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. En un avance de la vigésima tercera edición incorpora a esta definición dos definiciones más: Der. Norma jurídica general y con rango inferior a la ley, dictada por una autoridad administrativa y Der. Norma emanada de los órganos de la Unión Europea directamente aplicable en los Estados miembros, sin necesidad de transposición.
Estatuye el artículo 66 de la Constitución Nacional: “Cada Cámara hará su reglamento...”, En virtud de este derecho-deber estatuido en la Carta Magna, la Cámara de Diputados resolvió aprobar la norma básica que ordena su funcionamiento y su estructura.
El Reglamento reconoce diversas fuentes que se relacionan con el parlamentarismo occidental, particularmente con el inglés y el norteamericano. Tiene normas no escritas que se respetan rigurosamente, como es el caso de que en los debates, el cierre esté a cargo de los conductores de los principales bloques políticos, en orden inverso a su importancia, correspondiendo la última palabra al oficialismo.[1]
Su texto se actualiza en forma permanente por la Dirección de Información Parlamentaria, quien lo publica en el sitio web de la H. Cámara (www.hcdn.gov.ar) sobre la base del texto ordenado por el Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Honorable Cámara, publicado en cumplimiento de la R. P. Nº 2019/96 del 26/12/96.
En “Vocabulario Parlamentario Argentino”[2] del Dr. Fermín P. Ubertone y colaboradores, encontramos varias definiciones de destacados autores:
Barsa: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una Ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.
Castagno: Norma jurídica especial de funcionamiento y de aplicación exclusiva en el ámbito propio del cuerpo legislativo que la dicta.
Gonzalez: Conjunto de normas dado por y para cada una de las Cámaras del Congreso, en la cual se determinan las reglas para la defensa de sus prerrogativas y la norma de su acción.
Quiroga Lavie: Norma jurídica autónoma de carácter administrativo, que obliga solo a los miembros de la cámara.
Schinelli: Norma jurídica básica relativa a los procedimientos y estructura de la Cámara de Diputados.
Ubertone: Conjunto de normas jurídicas que la Cámara de Diputados se da para regir su organización y funcionamiento.
La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento es competente para dictaminar en los proyectos que proponen modificaciones al texto normativo: reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, organización y funciones de la Secretaría. En caso de aprobar proyectos que propongan modificaciones al texto reglamentario, la comisión deberá tener en cuenta todas las resoluciones que la Cámara emita de acuerdo con lo establecido por el artículo 223 (artículo 224), que deben ser registradas en un libro especial que llevará la Secretaría, y que serán leídas en el recinto, cuando la Cámara lo disponga (artículo 225).
La última gran reforma a su texto normativo fue dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1963[3]. Presidía por entonces la Cámara, el Diputado de la Nación Dr. D. Arturo MOR ROIG, y los Secretarios eran los Doctores Eduardo T. Oliver y Guillermo González. Como dato anecdótico, se señala que en aquella oportunidad el miembro informante del despacho de la Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento era el Diputado Rafael Martinez Raimonda, quien 43 años después se incorporara nuevamente como diputado, el 6 de junio de 2007 próximo pasado
[1] Dr. Juan H. Estrada, Comentarios en torno al Parlamento, Ed. Prometeo, Buenos Aires, octubre de 2002. Página 19.
[2] Dr. Fermín Pedro Ubertone y colaboradores, Vocabulario Parlamentario Argentino, Ed. Instituto Ciencia y Técnica Legislativa, Buenos Aires, 1997. Paginas 53 y 54
[3] Ver Diario de Sesiones HCDN, 26/12/1963, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos aires, 1963.