Secretarios de la Cámara

Andrea Nievas
Dirección de Coordinación de Labor Parlamentaria

En la práctica, la tarea administrativa de la Honorable Cámara es ejercida por los secretarios.

 

El Reglamento establece el nombramiento de tres secretarios, de fuera de su seno, siendo estos: el Parlamentario (tradicionalmente el más antiguo), el Administrativo y el de Coordinación operativa.

 

Son elegidos a pluralidad de votos (art. 43), emitidos nominalmente (art. 190), de la misma forma que las demás autoridades que conforman la Mesa Directiva. Dos cargos le corresponden al bloque político con mayor cantidad de integrantes y el tercero al que le sigue en importancia numérica. Dependen directamente del Presidente de la H. Cámara. Deben prestar juramento ante el Presidente a ejercer debidamente su cargo y a guardar secreto, si la Cámara así lo ordenase (art. 44) y aunque el reglamento no lo mencione hay tres fórmulas de juramento, que cada uno elegirá de acuerdo con sus convicciones personales:

 

1º “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Secretario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que os ha sido confiado?”.

 

2º “¿Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar fielmente el cargo de Secretario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que os ha sido confiado?”.

 

3º “¿Juráis a la Patria desempeñar fielmente el cargo de Secretario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que os ha sido confiado?”.

 

Los Secretarios tienen un asiento fijo en el recinto a los costados del presidente; pueden estar presentes en las sesiones secretas (art. 33). En caso de vacancia temporaria serán reemplazados por los Prosecretarios, quienes los deben auxiliar y colaborar con ellos (art. 53).

 

A fin de describir las funciones de los Secretarios es preciso citar la clasificación del Dr. Schinelli, en donde se destacan las siguientes funciones:

 

1) Obligaciones comunes para ambos secretarios (art. 45).

2) Obligaciones individuales del art. 50.

3) Obligaciones del art. 47.

 

Además menciona otras dos categorías, dependientes de una circunstancia distinta:

 

4) Obligaciones del secretario más antiguo (art. 51).

5) Obligaciones del secretario administrativo (art. 52).

 

1) Las primeras funciones correspondientes a cada Secretaría son asignadas por el Presidente (art. 46) y consisten en: citar a diputados a sesiones preparatorias; refrendar la firma del Presidente al autenticar el Diario de Sesiones; organizar las publicaciones resueltas por la H. Cámara; computar y verificar el resultado de las votaciones, haciendo por escrito el escrutinio de las nominales y anunciando el resultado; publicar en el sitio de Internet de la H. Cámara (día, horario y temario de las reuniones de comisión; el plan de labor; proyectos de ley ingresados y las órdenes del día; versión taquigráfica provisoria; pensiones graciables, becas y subsidios otorgados; personal planta permanente y transitoria; y la convocatoria a licitaciones); proponer al Presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y de la casa; y demás funciones que les otorgue el Presidente (art. 45).

 

Además el Dr. Schinelli interpreta como funciones comunes a los Secretarios, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el confeccionar la lista de asistencia a cada sesión a fin de remitirla a Contaduría (art. 22); publicar la lista de asistencia y estadística general a las sesiones y a las comisiones al final de cada mes y año (art. 26 y 110); anotar las observaciones al Diario de Sesiones para su corrección (art. 164); confeccionar la lista de diputados anotados para el uso de la palabra (art. 168); poner a disposición del periodismo los resúmenes de actas de las comisiones (art. 110); reservar por siete (7) días los dictámenes de comisión para que puedan ser observados (art. 113).

 

2) Las obligaciones referidas en el artículo 50 corresponden al Secretario que fuere el encargado de “anunciar los asuntos ante la H. Cámara” y deberá: leer todo lo que en la Cámara se ofrezca (inc. 1º), redactar actas de sesiones secretas (inc. 2º); obtener traducción de las versiones taquigráficas (inc. 3º) y encargarse de su publicación en el Diario de Sesiones; correr con la impresión (inc. 4º) y distribución de todas las publicaciones ordenadas por la Cámara y que se hicieren por Secretaría (inc. 5º); también le compete dar cuenta de los asuntos que ingresan (art. 165).

 

3) Las obligaciones establecidas por el artículo 47, comunes a más de un Secretario, son: Autorizar los documentos firmados por el Presidente (inc. 1º); compilar y archivar los Diarios de Sesiones al término de cada período parlamentario (inc. 2º); llevar por separado las actas reservadas que deberán ser leídas y aprobadas en una sesión inmediata, también secreta (inc. 3º); llevar el libro indicado en el artículo 225 (inc. 4º).

 

4) Conforme el art. 51, le corresponde al Secretario más antiguo (entendiendo por antigüedad la fecha de asunción del cargo y no la edad de su titular): atender y conservar el Archivo General (inc. 1º); proponer al Presidente personas idóneas para ocupar las vacantes que se produjeran (inc. 2º); poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieran los empleados y las sanciones respectivas (inc. 3º). Sin perjuicio de que también le competan funciones descriptas en los puntos 1), 2) y 3).

 

5) Las obligaciones correspondientes al Secretario Administrativo dispuestas por el artículo 52 son: percepción y distribución de dietas de los miembros de la Cámara (inc. 1º) y manejo de los fondos de la Secretaría, bajo vigilancia del Presidente (inc. 2º). Sin perjuicio de que también le competan funciones descriptas en los puntos 1), 2) y 3).

 

En los últimos tiempos, la práctica parlamentaria indica que los cargos de Secretarios y Prosecretarios generalmente han recaído en personas con trayectoria en el Congreso, ya sea como legisladores, como funcionarios de carrera o con experiencia en el trabajo legislativo.

 

Cabe destacar que en ninguna época se han registrado casos de remoción de estos funcionarios. Los cambios siempre se produjeron mediando una renuncia previa presentada por éstos y aceptada formalmente por el plenario del cuerpo.

 

 

Bibliografía

 

Grosso, Beatriz, Svetaz, María Alejandra, Luna, Miguel A., Pérez Bourbon, Héctor, Ubertone, Fermín, Manual de Práctica Parlamentaria, Ed. Talleres Gráficos.

 

Schinelli, Guillermo C., “Breve comentario del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación”, Imprenta del Congreso de la Nación.


 

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