Los Reglamentos de la Cámara de Diputados (artículos 35/36) y del Senado de la Nación (artículo 20) tienen previstas entre las distintas clases de sesiones, las que se denominan especiales, las cuales deben realizarse fuera de los días fijados como de sesiones de tablas. En el caso de la Cámara de Diputados, se desarrollan previa resolución de la misma.
Estas sesiones, pueden realizarse a pedido de los legisladores o del Poder Ejecutivo, pero en todos los casos deberá expresarse el objeto de la sesión. La Cámara de Diputados exige como mínimo para solicitarla un número no menor a diez diputados y el Senado, sólo tres senadores.
La solicitud de este tipo de sesiones, es utilizada como herramienta de carácter político, “a tenor del cual los peticionantes dejan constancia de su intención de abocarse a determinados temas, poniendo de resalto la actitud de presunto desinterés de los ausentes”.[1]
[1]Schinelli, Guillermo C., Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación Comentado, H. Cámara de Diputados de la Nación, Secretaría Parlamentaria, Dirección de Información Parlamentaria, Imprenta del Congreso de la Nación, Año 1996, pág. 115 y siguientes