Sesiones preparatorias

Juan Luis Amestoy
Dirección de Información Parlamentaria

Cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación, en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional, ha dictado sus propios reglamentos, los cuales establecen sus normas de organización y procedimiento, en las que encontramos los distintos tipos de sesiones. Concretamente, en primer lugar tratan las sesiones preparatorias, las cuales tienen por finalidad: a) Proceder a su constitución, recibiendo a los legisladores electos; b) Elección de sus autoridades; c) Integración de las comisiones permanentes; d) Fijación de días y horas de sesión para el período ordinario.

 

Los cometidos señalados en el párrafo anterior se cumplen en dos oportunidades diferentes en cada una de las Cámaras. Así, por ejemplo, el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 1º establece que dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara será convocada para proceder a su constitución y a la elección de autoridades, y en una nueva sesión preparatoria fijada dentro de los últimos diez días del mes de febrero se reunirá para fijar los días y horas de sesión para el período ordinario. Por su parte, el Reglamento del Senado establece que el 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reunirá para incorporar a los senadores electos; y el 24 de febrero de cada año o el inmediato hábil anterior si fuere feriado, se reunirá en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar días y horarios de sesiones ordinarias.

 

En estas sesiones preparatorias que tienen por objeto la incorporación de los legisladores, se toma conocimiento de las impugnaciones que los diplomas puedan tener, de acuerdo con el procedimiento establecido para su consideración. En estos mismos años debe resolverse la integración de las comisiones permanentes, ya que ellas caducan con la renovación de legisladores.

 

 

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