Acción y efecto de votar. Del latín votāre. Dar uno su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante, o en una elección de personas. (3)
Procedimiento para la toma de decisiones en un cuerpo colegiado. (5)
Una de las fundamentales obligaciones del diputado, a tenor de la cual se concretará la voluntad política y su representación de los derechos del pueblo de la Nación. (1)
Procedimiento utilizado por los cuerpos colegiados para adoptar decisiones. (2)
Reglamento de la H.C.D.N., art. 189 y sgtes.
Votación por signos
Aquella que permite la apreciación por el sentido de la vista de la forma en que cada votante se expide. (1)
La que se realiza por medio de acciones físicas del diputado, sin uso del lenguaje no oral ni escrito. En general se utiliza el sistema de “levantar la mano” para votar por la afirmativa y no levantarla para votar por la negativa, pero en otras cámaras se usa el método de “parados o sentados”. (2)
Votación mecánica
La que a través de mecanismos electrónicos permite verificar los votos. (1)
La que se realiza por medio de llaves que tienen los diputados y cuyo resultado se refleja en los tableros ubicados en el recinto. En realidad, actualmente el sistema es “electrónico”, pero no se ha modificado la denominación reglamentaria. (2)
Votación nominal
Tipo de votación que permite individualizar y dejar constancia de ello en el Acta y en el Diario de Sesiones del nombre y apellido de cada diputado votante, y la forma en que se produjo su decisión. (1)
Modo de votación en el que se registra quien votó en cada sentido; es una especie de “voto público”. (2).
Reglamento de la H.C.D.N., art. 190.