El voto del Presidente de la Cámara de Diputados está contemplado en dos artículos del Reglamento. En primer lugar, el artículo 41º establece:
“El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, podrá sólo votar:
1º En aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo está reemplazando.
2º En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá informar al cuerpo su determinación antes de la votación”.
En segundo lugar, el artículo 196, dice:
“Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente”.
Es decir, que según el criterio establecido en el procedimiento parlamentario que diagrama el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el Presidente en principio no tiene derecho a voto, con la excepción de tres situaciones especiales, a saber:
En los casos de empate y después de reiterar el debate a fin de realizar una nueva votación. Si esta resulta en un nuevo empate, la decisión la establece su voto decisorio.
El presidente también podrá votar cuando para participar en una discusión, ya que no puede hacerlo desde el sitial de la presidencia, haya ocupado el lugar del diputado que debe reemplazarlo y siempre que este no desee hacer uso de igual derecho.
A partir de la modificación del Reglamento del año 2006, también puede votar en los supuestos en que la Constitución Nacional requiere mayoría absoluta o especial, en cuyo caso deberá informar al cuerpo de su intención, antes de la votación. Al introducir esta modificación se consideró que, siendo el presidente un diputado con iguales derechos que sus pares para ejercer el mandato popular, no debía privárselo del derecho a voto. En los casos de mayoría simple, su voto, en caso de empate, satisface este requisito de representación. Pero en los supuestos de mayorías especiales jamás existe empate y entonces nada obsta a ejercer su derecho al voto y sobre todo si tenemos en cuenta que su presencia se computa para la determinación de la mayoría.
Bibliografía
Grosso, Beatriz, Svetaz, María Alejandra, Luna, Miguel A., Pérez Bourbon, Héctor, Ubertone, Fermín, Manual de Práctica Parlamentaria, Ed. Talleres Gráficos.
Schinelli, Guillermo C., “Breve comentario del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación”, Imprenta del Congreso de la Nación.