Señor Presidente:
Una ley tan importante para la democracia no puede ser discutida de esta manera por este Congreso porque para ser honesta conmigo misma y con los demás diputados es imposible estudiar en detalle las más de 200 modificaciones de último momento que se le hicieron, y para lo cual nos dieron el exiguo plazo de una hora y media (es decir, nada).
También se avasalló el reglamento de esta Cámara como lo demuestra el hecho de que se hayan presentado más de veinte cuestiones de privilegio por los colegas Diputados. Por lo que le adelanto Señor Presidente mi voluntad, la del bloque que conformo y del resto de la oposición, de no dar el debate en este recinto y retirarnos de esta sesión viciada no sólo en sus formas sino también en su objetivo de fondo porque esta “es una ley en contra de”.
Tampoco creo que debiera debatirse esta ley en el marco de una pelea política entre el gobierno nacional y un grupo económico, que hasta ayer contó con la venia de este Poder Ejecutivo para seguir aumentando posición dominante en el mercado, a través de prórroga de su licencia por diez años antes de dejar el gobierno Néstor Kirchner, o de la triste decisión de la Comisión de Defensa de la Competencia cuando permitió la fusión de Cablevisión y Multicanal.
Los legisladores estamos expuestos así a quedar en medio de una pelea a la que somos ajenos en su mayoría, intentando obligarnos a tomar posición por uno u otro de los actores en conflicto, cuando en realidad la sanción de una ley de esta complejidad e importancia debiera tener un marco de consenso mucho más amplio, de modo tal que los legisladores hubiésemos podido escuchar a todos los actores interesados en la sanción de esta ley sin por ello vernos sometidos a injurias, agravios , que provienen del fogoneo operado por uno de los dos actores involucrados en este conflicto. Lo más grave, tal vez, resulte de que en la mayoría de los casos la exacerbación de las posturas provino de un Gobierno que intentó a través de emisarios hacernos aparecer a quienes nos oponemos a esta ley como contrarios a los intereses de la democracia, a la pluralidad de voces y a la necesaria libertad de expresión que debe existir para el funcionamiento pleno de las instituciones republicanas.
La verdad es que esta ley cercena la libertad y la posibilidad de muchos ciudadanos argentinos que carecen de medios económicos y de acceso a las tecnologías de acceso a la información pero que sin embargo, hoy por hoy, contando con una humilde radio pueden escuchar desde las voces de actores locales, poniéndola en modo FM, hasta voces regionales y nacionales sintonizando las frecuencias de amplitud modulada. Esto dejará de ser posible cuando entre en vigencia esta ley, ya que quienes no cuenten con acceso a internet no podrán escuchar por ejemplo, a periodistas populares y reconocidos como Víctor Hugo Morales.
Por último, esta ley enviada por el Poder Ejecutivo (aun con las modificaciones que se le hicieron y no pudimos terminar de leer) va contra los intereses de actores económicos de los cables que del interior del país porque les impide la posibilidad de prestar el servicio de internet y además, los obliga a producir contenidos propios lo que debido a sus costos, dejará a esas empresas en imposibles condiciones de competitividad en el mercado.
Uno de los puntos más cuestionables de esta Ley es la autoridad de aplicación de la misma que será un organismo sin autonomía, autarquía, ni independencia alguna del Poder Ejecutivo. Por lo que cabe concluir que con su intervención se estará lejos de democratizar tanto el manejo de las licencias como de los contenidos difundidos por los servicios de comunicación audiovisual. Sobre todo debido a su composición que no va ser ajena a la voluntad del poder de turno ni respetará una composición representativa y federal.
A ello debe agregarse el consejo federal -compuesto por 38 miembros entre ellos los 24 Gobernadores- encargado de controlar la actuación de este organismo que quedó en inferiores condiciones respecto a la autoridad de aplicación es decir, el controlante es más débil que el controlado porque sus miembros duran en sus funciones 2 años frente a 4 que duran los designados para ocupar la autoridad de aplicación.
Continuando con las críticas al funcionamiento de la autoridad de aplicación quiero advertir que ante tamaño embrollo de reglamentaciones –nada claras y muchas veces contradictorias- que tiene esta norma, quedará facultada por vía de interpretación e implementación de sus disposiciones para actuar con total discrecionalidad para favorecer o castigar a medios más o menos afines con el gobierno.
Cuando nos adentramos al análisis jurídico del proyecto este tiene disposiciones que se dan de bruces con nuestra Constitución Nacional, por ejemplo con su artículo 32 que expresamente veda a este Congreso dictar normas que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (téngase presente que se trata de un artículo histórico y una razonable interpretación del mismo se traduce en libertad de expresión). O con la libertad de expresión y prohibición de censura previa garantizada a los habitantes de la nación en su art. 14, y que desde la reforma del año 1994 es complementado con una amplia libertad de expresión impuesta por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía superior a las leyes.
Citando al constitucionalista Gregorio Badeni -especialista en libertad de prensa-, creo que tampoco se respetan normas del derecho internacional público cuando se dice que las frecuencias son un bien público, es decir propiedad exclusiva del Estado Argentino, en contra de lo establecido por tratados internacionales que regulan la materia en el sentido que ese espacio es de la comunidad internacional, siendo distribuido entre los Estados para que reglamenten sólo sus aspectos técnicos a fin de permitir un uso racional y armónico del espectro audiovisual. La función del Estado se limita a la administración de las frecuencias mediante su regulación técnica, pero en modo alguno está habilitado para apropiarse de ellas o determinar los valores a que debe responder el contenido de las emisiones.
El artículo 90 del proyecto vulnera la seguridad jurídica al establecer que los medios no podrán invocar derechos adquiridos ante cambios en los parámetros reglamentarios dictados por la autoridad de aplicación afectándose con ello gravemente la garantía de la propiedad establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional y la estabilidad de los contratos, con el consiguiente desaliento para realizar inversiones importantes en el sector.
Por último Sr. Presidente, quiero advertir que si bien en el discurso político se procura preservar y fomentar la libertad de expresión, a ella se la bastardea cuando ese discurso se traslada a la letra de la ley, revelando su identidad autoritaria. Porque el hecho de restringir la libertad de expresión con el pretexto de satisfacer el derecho a la información configura una actitud peligrosa para la democracia y conlleva una hipocresía propia de la intolerancia de los regímenes totalitarios. Sólo espero que se imponga la sensatez en los miembros encargados de aplicar esta ley para que cuando se decida regular a los medios audiovisuales eso se limite al ámbito técnico de la comunicación y no alcance a lo que libremente se desea expresar.