19. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA HOTTON

Opinión de la señora diputada acerca del dictamen de mayoría de las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda y de Libertad de Expresión en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito del territorio de la República Argentina

Señor Presidente:
En primer lugar quiero poner de manifiesto que comparto la posición que han planteado los señores diputados preopinantes en las respectivas mociones de privilegio dado que el presente procedimiento es – por lo menos - irregular, produciéndose así un vicio en el tratamiento del presente proyecto. Destaco a su vez que esta nota no es menor dado que priva al pueblo argentino de la posibilidad de contar con una representación adecuada.
Sin perjuicio de ello, y ante la realidad de los hechos consumados, quiero destacar que el artículo 37 del proyecto en cuestión, viola el principio de igualdad y de libre expresión de nuestra Constitución Nacional.
Asimismo, por las razones que expondré, entiendo que el mismo es discriminante.
En efecto el artículo mencionado refiere: “Asignación a Personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para Universidades Nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente,”
De la lectura del mismo puede inferirse, sin lugar a dudas, que de éste modo se plantea una distinción de acceso a los medios entre la Iglesia Católica Apostólica Romana y las demás iglesias y confesiones religiosas.
El acceso a la titularidad de un medio de difusión por los cultos es un tema vinculado a la libertad religiosa. Y el acceso diferenciado hacia una sóla comunidad religiosa, en este caso la Iglesia Católica, implica una discriminación hacia las otras confesiones religiosas.
Las leyes de radiodifusión deberían permitir a los cultos reconocidos acceder sin discriminaciones a la titularidad de los medios de difusión en las mismas condiciones que las demás.
Lejos está mi ponencia en intentar disminuir el acceso de la Iglesia Católica a los medios de comunicación, sino que creemos, y así lo debe defender nuestra legislación, que a todos los cultos e iglesias les corresponde tener el mismo acceso a la radiodifusión.
En estos tiempos de defensa de los Derechos Humanos, y de igualdad de trato sin discriminación, no puede concebirse una ley que promueva la desigualdad de la libre expresión de cada ser humano.
Diferenciar y quizás dificultar el acceso a los cultos reconocidos del derecho a la libre expresión, es inconstitucional y ataca la libertad de religión en su faceta más fundamental, como lo es la difusiva. Es decir que se vulnera la garantía constitucional de profesar libremente su culto.
No sólo en cuanto a nuestra Constitución Nacional, sino que también se vulneran derechos de raigambre internacional como lo refiere el artículo 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo. 18.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los cuales establecen que la libertad de manifestar la propia religión está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, o los derechos o libertades de los demás.
La libertad religiosa implica la reafirmación de los principios constitucionales que consagran la libertad de conciencia y de culto. La legislación en materia religiosa debe tener un destino universal y estar dirigida a todos los habitantes de la Nación y a todas las Iglesias y confesiones sin distinción ni discriminación de ningún tipo.
Sin embargo, la Iglesia Católica tiene abierto el camino para la autorización directa por ser entidad de derecho público- de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente, diferenciándose notoriamente de los demás cultos e iglesias de nuestra plural Nación.
No se me escapa que la Constitución Nacional en su artículo 2 establece que el culto católico debe ser sostenido, pero entiendo que no por ello deben hacerse distinciones en esta materia, ni conculcarse el derecho de las iglesias y confesiones religiosas a acceder a los medios de difusión en condiciones de igualdad.

 

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