Sr. Presidente: hoy estamos tratando la reforma a la ley de partidos políticos, denominada “Ley de la democratización de la REPRESENTACIÓN política, la transparencia y la equidad electoral.”
Todos sabemos que la modificación de estas leyes requieren una mayorías especiales establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 77 que establece: “Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.”
Este precepto constitucional no sólo está indicando una mayoría especial. La mayoría especial es lo formal, lo que está indicando esta mayoría es que hay algo más importante que esto y es un acuerdo o mejor dicho una reflexión o madurez para tomar la determinación sobre algo.
Una reflexión entre las distintas fuerzas políticas sobre las normas generales de cómo será el sistema de selección de candidaturas de los partidos políticos, cómo será el sistema de selección previa del próximo presidente de la nación, los próximos senadores y diputados nacionales, etc.
Nadie desconoce que existe una crisis del sistema de partidos políticos que impacta directa en la representatividad política de las autoridades electas, pero precisamente por eso merece que demos tiempo y espacio para reflexión, franca y sincera.
Por eso nos parece altamente preocupante que un proyecto de esta importancia, que no tiene urgencias a la vista, que tiene la aptitud para generar poder consensos más amplios, se trate sin esta reflexión que merecería.
La verdad es que uno tiene la sensación es que esto no es lo que espera la sociedad de nosotros, esta actitud que no pone en valor a este Congreso.
Una reflexión al respecto, era necesario que el proyecto tuviera inicio en el Poder Ejecutivo?
No podría haber sido una iniciativa del Frente para la Victoria o del Partido Justicialista que presentara una iniciativa ante este cámara al resto de las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
Esto entendemos le daría mayor legitimidad a la motivación del proyecto Existe hoy en la solciedad argentina una crítica hacia el presidencialismo exacerbado, hacia la concentración del poder y hoy tratamos en forma paradojal un proyecto de ley que se denomina LEY DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA y tiene origen en el Poder Ejecutivo.
A veces las formas en que se presentan los actos de gobierno hace a la lectura política de la misma.
Hoy la verdad que la iniciativa en el P.E.N., los tiempos de tratamiento y la urgencia del tema, no justifican un tratamiento de estas características.
¿Que urgencia tiene apurar hoy, al fin del período legislativo, el tratamiento de este tema?
¿ Era urgente? La verdad que es un tema importante, pero no es urgente.
Hay que recordar dos antecedentes recientes sobre el tema electoral:
Uno el tema del adelantamiento de las elecciones y otro el tema de las candidaturas testimoniales.
El P.E.N. presentó este año un proyecto de ley generales nacionales al 28 de junio de 2009
En el artículo 53º del Código Electoral Nacional se establece una fecha fija para la elecciones: “La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.”
Esta fecha establecida por ley fue un gran avance en materia de previsibilidad institucional pues todos los partidos políticos y la sociedad sabían de antemano en qué fecha se iban a realizar las elecciones no permitiendo que el P.E.N., la estableciera a su criterio o en forma discrecional.
Sin embargo, fundado en la excusa de la crisis económica internacional, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley adelantando la fecha de elecciones y quebrantando una norma muy importante para la estabilidad del sistema.
Se le realizaron múltiples cuestionamiento al adelantamiento de elecciones, entre ellos, que iban a complicar la transición entre el mandatos de los legisladores electos y quienes cumplían el mandatos pues iban a estar cinco meses de transición en lugar de un poco más de un mes. Esto lejos de dar una mejor representatividad iba a perjudicar esta situación.
El proyecto se sancionó, las elecciones se adelantaron, las reglas de juego cambiaron y los legisladores tuvieron que esperar cinco meses para que las preferencias políticas que marcaban las urnas se reflejaran en la composición de este H. Congreso.
Por otra parte, el partido oficialista acudió al sistema de “candidaturas testimoniales”.
Esto testimonial signifca que un candidato se postula como candidato a un cargo público electivo, pero su intención es no asumir, sino que lo hace para aportar o “traccionar” votos para su lista.
Los casos emblemáticos que se presentaron fueron del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y el ex Jefe de Gabinete de Ministros e Intendente de Tigre Sergio Massa.
Estas candidatos testimoniales resultan un engaño para el electorado y un perjuicio al sistema de representación pues, parten de la base que quienes son candidatos no van a asumir en caso de que les corresponda.
Estas candidaturas fueron impugnadas judicialmente.
Ambos candidatos se defendieron diciendo que el caso de resultar electos iban a asumir sus cargos.
Esto indujo a error al electorado y al órgano jurisdiccional quien basado en esas afirmaciones no se expidió como hubiese correspondido si sus afirmaciones hubiesen sido veraces.
Lo grave era que los candidatos no fueron veraces en sus intenciones y el electorado terminó eligiendo una opción falsa pues los candidatos no terminaron asumiendo
La Cámara Nacional Electoral en la causa: "Novello Rafael Víctor apoderado de la Unión Cívica Radical y otros s/impugnan candidatura a diputado nacional” (Expte. Nº 4638/09 CNE) FALLO Nº 4168/2009 del, 1º de junio de 2009 expresó la gravedad que tenía el tema de las candidaturas testimoniales y dijo al respecto: “18º) Que, obvio es decirlo, si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar “candidatura testimonial”, ésta no podría ser oficializada. Ello, pues -como lo ha dicho nuestra Corte Suprema- en las elecciones “[s]e materializa [...] la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación. El primero es considerado el candidato, el segundo individualmente se denomina elector y, en su conjunto, conforman el cuerpo electoral” (cf. Fallos 312:2192 y 326:1778). Por tanto, “la teoría electoral de la representación es, en efecto, la teoría de la representación responsable: su problema no es el de satisfacer el requisito de la semejanza, sino de asegurar la obligación de responder (SARTORI, GIOVANNI, Elementos de la teoría política, Alianza Editorial, Madrid, 2002, página 265). En otras palabras, en el supuesto de mención, habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado.-”
Más adelante, en el mismo fallo expresa que se rechaza la impugnación pues los candidatos Scioli y Massa han dado a entender en reiteradas oportunidades que asumirían sus cargos en caso de resultar electos.
Esto resultó fundamental, los candidatos dijeron que iban a asumir: “y esos mismos candidatos expresaron formalmente en sentido afirmativo dicha voluntad en al menos tres instancias: primero, al aceptar las candidaturas; luego -en respuesta a la impugnación que origina el presente- a través del apoderado partidario que afirmó que “a la fecha cualquiera de [los] candidatos registrados, ya sea que resulten oficializados o electos, están dispuestos a asumir los cargos, dando fe de ello” (cf. fs. 58 vta.) y, por último, personalmente, al “ratifica[r] íntegramente [....] las afirmaciones realizadas por los apoderados del Frente Justicialista para Victoria” -supra transcriptas- y manifestar, además, su disposición para la asunción del cargo al que han sido propuestos (fs. 94 vta./95).-”
Sin embargo, a pesar de valorar sus conductas de buena fe la Cámara Nacional Electoral, advierte sobre los eventuales peligros que se puede generar en caso de que las afirmaciones de los señores Scioli y Massa no fueran veraces al decir: “Sin embargo, esta obligada predisposición que deben ostentar los órganos del Estado, no precave a la ciudadanía del riesgo de que tal creencia -basada en la confianza que, como se dijo, deben merecer manifestaciones de esa naturaleza- resulte traicionada si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron “honestos” en su expresión ante el a quo y que ratificaron de modo nuevamente expreso ante este Tribunal (cf. fs. 94 vta./95).- Tales circunstancias importarían además fundamentalmente una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar.-”
Finalmente, luego de resultar electos los candidatos testimoniales Scioli y Massa renunciaron en el mes de octubre a sus candidaturas demostrando, que sus afirmaciones sobre que iban a asumir sus cargos electivos no eran veraces, confirmando con esto que se había un producido un engaño al electorado.
Estas candidaturas testimoniales han provocado perjuicio internacional al país pues la Nación Argentina debe responder sobre el tema en punto 22 del cuestionario que elabora el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por su compatibilidad con el artículo 25 del Pacto.
Por ello sería importante, preveer una norma que sancione este tipo de conductas pues inducen a engaño al elector.
Por ello sería importante incorporar un agregado al artículo 140º de la ley Nº 19.945 -Código Nacional Electoral en el sentido que: “La misma pena se aplicara a aquel candidato que, habiendo participado de un proceso electoral, no asumiera el cargo público electivo para el que fue designado y continuare ejerciendo el que poseía con anterioridad a la elección”.
Estos y otros temas serían importantes incorporar al proyecto de reforma política y electoral pues son conductas que dañan la representación política.
Sin embargo, el apuro conque se trata el mismo impide un desarrollo consensuado y armónica que cuente con el asentimiento de las principales fuerzas políticas de nuestro país.
Por todo lo cual, voto en forma negativo el dictamen de la mayoría.