16. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA RODRÍGUEZ

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de mayoría de las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento en los proyectos de ley por los que se modifican las leyes 24.937 y 26.080 de creación, integración y atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación


Consejo de la Magistratura de la Nación y Jurado de Enjuiciamiento[1]

A. Introducción
Desde el oficialismo, una vez más se ha reducido un debate fundamental para las instituciones de nuestro país, a una retórica simplista y maniquea. Se lo ha reducido a un slogan, a un grupo de frases sencillas, efectistas pero vacías de contenido. Según el discurso oficialista, por un lado se encuentra la oposición, que defiende los perversos intereses de las corporaciones; y por el opuesto se encuentra el gobierno, que representa los sanos propósitos de la democracia y el pueblo.
Sin embargo, esto no es más que una tergiversación, y simplificación absurda del debate que esta Cámara deber realizar en torno a la modificación de órganos de suma relevancia institucional como lo son el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, que amerita un análisis sumamente profundo y de raigambre en la teoría política y constitucional.
A los fines de abordar este análisis, quiero reproducir aquí algunas cuestiones centrales sobre estas instituciones y su significado en un estado de derecho democrático, que sobre las que me pronuncié oportunamente[2]:
“La esencia de la política es el ejercicio del Poder a través de la legitimidad democrática que da el voto popular. El desarrollo del constitucionalismo con sus características esenciales (división de poderes, frenos y contrapesos, accountability de los funcionarios y publicidad de los actos de gobierno), vinieron a limitar dicho ejercicio a fin de prevenir abusos de quienes detentan la mayoría circunstancial que debe darse en una democracia madura con alternancia de poder entre las distintas fuerzas políticas.
Guillermo O’ Donnell denomina a los controles interórganos entre los tres poderes como accountability horizontal, señalando que estos controles suelen ser reactivos y muy dramáticos. “Estas acciones suelen crear conflictos altamente visibles y costosos entre las supremas instituciones estatales”[3], sosteniendo, además, que las instituciones son un instrumento de control tosco para la creciente complejidad de las agencias estatales y sus políticas.
O‘Donnell señala que “la verificación de estas limitaciones para la efectividad de la accountability horizontal condujo, prácticamente en todas partes aunque en diferentes períodos y con diferentes características, a la creación de agencias con accountability horizontal asignada. Éstas son las agencias (Ombudsmen, auditorías, controladores, conseils d’ Etat, fiscalías, contralorías y similares) legalmente encargadas de supervisar, prevenir, desalentar, promover la sanción o sancionar acciones u omisiones presuntamente ilegales de otras agencias estatales, nacionales o subnacionales”.[4]
Como ventajas, el autor citado señala que estas agencias pueden ser proactivas y continuas en su actividad, pueden invocar criterios profesionales antes que políticos o partidarios, y que por su carácter continuo y profesionalizado, pueden desarrollar actividades para analizar cuestiones complejas de políticas estatales.
El Consejo de la Magistratura fue introducido como una agencia de accountability horizontal en la Reforma Constitucional de 1994, con el objeto de limitar la discrecionalidad y arbitrariedad del poder político en la selección de magistrados –lo que hoy se hace a través de concursos públicos de oposición y antecedentes- y, de dotar de un mecanismo despolitizado y más técnico para su remoción, estableciendo que el Consejo cumpliría el antiguo rol de la Cámara de Diputados como cámara acusadora en los juicios políticos, y creando un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que asumiría el rol del Senado, como cámara juzgadora.”




A.1. La crisis del sistema previa a la creación del Consejo de la Magistratura [5]
El Consejo de la Magistratura, como adelantamos, fue introducido en la Reforma Constitucional de 1994 con el objeto de limitar la discrecionalidad y arbitrariedad del poder político en la selección de magistrados –lo que hoy se hace a través de concursos públicos de oposición y antecedentes- y, de dotar de un mecanismo despolitizado y más técnico para su remoción, estableciendo que el Consejo cumpliría el antiguo rol de la Cámara de Diputados como cámara acusadora en los juicios políticos, y creando un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que asumiría el rol del Senado, como cámara juzgadora.
Antes de la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, los jueces eran electos por el Presidente, con el acuerdo de una mayoría calificada en el Senado. Esta elección quedaba a discrecionalidad del Presidente y su ocasional mayoría parlamentaria en la Cámara Alta. No había ningún tipo de control sobre la idoneidad técnica y moral de los candidatos.
El sistema creado por la Constitución de 1853, replicado de la Constitución norteamericana de 1787, fue blanco de muchas críticas bien merecidas de acuerdo con el funcionamiento y dinámica que adquirió en nuestro país.
El sistema, que confiaba en que los gobernantes eligieran en forma responsable, probó su falibilidad con las pésimas designaciones durante la presidencia del Dr. Carlos Menem, realizadas en aras de lograr un control político del Poder Judicial.
A la famosa ampliación de 5 a 9 de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para garantizarse una mayoría automática en las decisiones relevantes para los intereses de su gobierno, hay que agregar otros escándalos vinculados a la designación de jueces para tribunales que fueron creados a partir de la instalación de la oralidad en la justicia penal, de los cuales muy pocos reunían las condiciones básicas de idoneidad y preparación técnica para ocupar el cargo.
Así fue que, primero en los ámbitos académicos y, con el tiempo, en todo el ambiente jurídico, comenzó a imponerse la idea de que era necesario crear otro sistema para nombrar jueces, que garantizara no sólo la idoneidad de los candidatos, sino mayor transparencia e independencia. Con posterioridad a la Reforma Constitucional de 1994, pero antes de que se dictara la ley especial para poner en funcionamiento el Consejo, sucedieron numerosos escándalos que alimentaron las sospechas de una Justicia cercana al Gobierno. La célebre servilleta que el entonces ministro del interior Corach le habría escrito al ex Ministro Cavallo con los nombres de los jueces que le respondían, y las alegaciones de enriquecimiento ilícito y del pago de sobresueldos desde la Secretaría de Inteligencia del Estado, para un grupo de jueces federales con competencia para investigar los delitos de corrupción de los funcionarios públicos, ya son parte del anecdotario popular.[6]
Algo similar sucedió con los procesos de remoción de jueces. Pese a que muchos jueces habrían incurrido en “mal desempeño” o en la presunta comisión de delitos (que son las razones para remover a un juez), en el período de 138 años desde 1860 hasta 1998 –año en que empezó a funcionar el Consejo- sólo se acusaron a 27 jueces, de los cuales 19 fueron destituidos y 8 absueltos por el Senado de la Nación, cifra que incluye a los 4 jueces de la Corte Suprema destituidos por el Presidente Juan Domingo Perón en 1946[7].
Es evidente que el sistema de remoción previsto por la Constitución no funcionaba adecuadamente. El principal motivo fue la falta de voluntad de los partidos políticos para impulsar la destitución de jueces que habían sido designados por esos mismos partidos. Por último, este sistema resultaba muy perjudicial para los propios jueces, quienes podían ser objeto de enormes presiones a través de investigaciones realizadas por un cuerpo exclusivamente político.
En definitiva, estos antecedentes explican las razones por las cuales se fue generando un reclamo a favor de una mayor independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Para dar respuesta a ese reclamo, se concibió un cambio en el método de selección y remoción de jueces, concretándose a través de la creación del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano que también tiene a su cargo la administración del Poder Judicial de la Nación.


A.2. El origen, la integración y la organización del Consejo de la Magistratura de la Nación [8]
La Ley N° 24.309 declarativa de la Reforma Constitucional de 1994, producto del Pacto de Olivos, ya contemplaba la inclusión de un Consejo de la Magistratura con un articulado casi idéntico al que finalmente se aprobó en la Convención Constituyente de Santa Fe, en el artículo 114 de la Constitución[9]. Lamentablemente no se pudo avanzar en la definición de temas claves como la composición del Consejo. Por ello, la Constituyente dejó intacta la noción de equilibrio entre los distintos estamentos relacionados con la Justicia, prevista en la Ley 24.309 (jueces, abogados y funcionarios resultantes de la elección popular, más los académicos), y estableció que una ley especial regularía la composición y el funcionamiento del Consejo, la que supuestamente debía dictarse a los 360 días de aprobada la Reforma Constitucional (cláusula transitoria decimotercera).
La Ley especial en cuestión, Nº 24.937, pudo aprobarse recién el 30 de diciembre de 1997, previo acuerdo político de sancionar una Ley correctiva (la N° 24.939) que agregaría un Consejero académico más, elevando la totalidad de integrantes a 20 Consejeros. La Ley 24.937 preveía un solo académico, lo que podía considerarse inconstitucional, dado que el artículo 114 de la Constitución los menciona en plural: ”…otras personas del ámbito académico y científico”. De más está decir que el retraso en la sanción de esta ley implicó una enorme parálisis entre 1994 y 1997, con ribetes vergonzosos en la cobertura de vacantes para cargos de jueces, y que recién se solucionó a julio de 1999[10].
La causa de la demora fue la dificultad para lograr el tan citado “equilibrio” entre los distintos sectores que la Constitución dispuso para integrar el Consejo, y cierta puja por parte de los jueces para no perder su poder, en cuestiones como la administración del presupuesto y la sanción disciplinaria de sus pares[11].
En definitiva, la integración del Consejo de 20 miembros, se organizó de la siguiente manera:
- El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación –se previó asimismo que debía garantizarse la representación igualitaria de los jueces de diferentes instancias y de los jueces federales del interior. Los representantes de los jueces son electos entre ellos, elección que se lleva a cabo en la actualidad a través de las asociaciones profesionales, como la Asociación de Magistrados.
- Ocho legisladores. Sobre esto, dispone la ley: “A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”.
- Cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. De igual forma, se previó que estuviese garantizada la presencia de abogados del interior de la República.
- Un representante del Poder Ejecutivo.
- Dos representantes del ámbito académico y científico.
El funcionamiento del Consejo tiene una lógica similar a la del Congreso. Existen reuniones Plenarias con la totalidad de los integrantes para debatir y aprobar las distintas cuestiones que se tratan, pero todos los temas que se elevan al Plenario cuentan con dictámenes de comisiones, que se conforman en atención a las distintas competencias del Cuerpo.

A.3. Noción de “equilibrio” en el artículo 114 de la Constitución Nacional y la justificación contramayoritaria[12]
El artículo 114 de la Constitución Nacional dispone que el Consejo sea integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal, y por personas del ámbito académico y científico.
La organización republicana del poder ha implicado desde sus orígenes serias contradicciones con el imperativo de la mayoría democrática. De hecho, los padres fundadores del constitucionalismo norteamericano entendían a la democracia y a la república como modelos radicalmente diferentes, optando por el segundo de ellos en virtud de su mayor eficacia para gobernar territorios extensos y minimizar el impacto de las tendencias facciosas[13] en los asuntos públicos. Así, el diseño republicano recurría a una herramienta casi trascendente: la Constitución.
Ello se observa en la misma idea de una Constitución, es decir, un texto estable, difícil de modificar, que fije las reglas básicas que deben observarse para que la toma decisiones públicas sea legítima y que, generalmente, incluya una serie de derechos que no pueden ser ignorados o violentados por quienes ejercen el poder por mandato de una mayoría.
Además del dictado de una Constitución y de una declaración de derechos como obstáculos al avance de las mayorías sobre las libertades individuales, la forma republicana de gobierno incluye otros remedios contramayoritarios para poner freno o y contrapesos a las decisiones de los representantes: división de poderes, sistemas de controles cruzados que aseguraran el equilibrio entre las diferentes ramas del poder dificultando la proliferación de facciones, distritos electorales extensos para asegurar cierta independencia de los mandatarios con respecto a su electorado y mandatos no revocables.

Adicionalmente, en una forma más sugerida que expresa, la Constitución deposita en un grupo de personas[14], no elegidas popularmente (por lo tanto, con un carácter “contramayoritario”, distantes del pueblo e indiferentes a sus “pasiones”) y con estabilidad en sus cargos, la excepcional facultad de controlar la constitucionalidad de las normas surgidas de los órganos resultantes de la voluntad popular. Como explicó Hamilton, no se trataba de que los jueces fueran una rama del poder superior a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Se trataba de que los jueces fueran la voz y los intérpretes de la voluntad del pueblo soberano contenida en la Constitución.[15]
Este último aspecto de nuestro diseño constitucional republicano es el que nos interesa y desarrollaremos especialmente aquí. En uso de la facultad (implícita) de control de constitucionalidad en un sistema difuso como el nuestro, cualquier juez tiene la potestad de anular virtualmente una ley. En definitiva, y la realidad nos nutre con un sinnúmero de casos de este tipo, los jueces pueden generar enormes transformaciones en la implementación e incluso en la elección de determinadas políticas públicas a través de sus fallos[16]. Estas decisiones, a su vez, se presentan a sí mismas como superiores justamente por su supuesto fundamento y rigor técnico, por estar sustraídas del debate democrático, legitimándose, en definitiva, justamente por aquello que debiera poner en duda su legitimidad; el ineludible hecho de que su origen poco tiene que ver con la voluntad popular, cuestión que debe tenerse en consideración al realizar un diseño institucional toda vez que el impacto de estas decisiones puede -a veces- superar al de cualquier otro acto de gobierno.
La Reforma Constitucional de 1994 supuso, entre otras cosas, un esfuerzo por democratizar nuestras instituciones originalmente republicanas (en el sentido antes indicado, como freno o contrapeso en las decisiones mayoritarias). Prueba de esto, además de la incorporación del “valor” democracia en los artículos 36, 38 y 75, incisos 19 y 24 de la Constitución Nacional, y del límite representado por las “necesidades de una sociedad democrática” al momento de reglamentar derechos (Art. 75 inciso 22), es la incorporación de los mecanismos de consulta e iniciativa popular (artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional).
Si bien esto es suficiente para, por vía de una nueva hermenéutica que introduce la clave de la democracia, reinterpretar todo el texto constitucional, la incorporación del actual artículo 114 reafirma, más allá de toda duda, que la democratización de las instituciones también alcanza también al Poder Judicial.
Esta mayor democratización en un organismo a cargo, principalmente, de intervenir en el proceso de selección de jueces y de su remoción, además de procurar una mayor eficacia en el servicio de administración de justicia, no debe interpretarse como una entrega de estas potestades a las mayorías que surgen de la elección popular. El Poder Judicial sigue siendo esencialmente contramayoritario. La mayor democratización se viene a dar a través de la inclusión de otros estamentos o sectores vinculados al derecho en el debate acerca de qué tipo de Poder Judicial queremos en nuestra sociedad, como son los propios jueces, los abogados y académicos, en un esfuerzo por asegurar que en las decisiones y deliberaciones que hacen a la Justicia participen la máxima cantidad de posibles afectados.
Se trata pues, de contar con un órgano de gobierno del poder judicial democratizado, con representantes de distintos sectores, que cuente con una integración equilibrada, sin que un sector prevalezca por sobre el otro.
Esto última afirmación ha llevado a algunos autores -como Gelli[17]- a sostener que “equilibrio” es una voz esencialmente diferente a la voz “igualdad” o a la expresión “igual proporción”, por lo que cuando el texto exige “equilibrio”, en realidad debemos interpretar que se refiere a una relación de poder y no a una perfecta simetría o idéntico número de representación. No se trata entonces de que jueces, abogados, académicos y representantes políticos tengan igual presencia cuantitativa, sino de que las fuerzas e intereses representados encuentren un adecuado equilibrio. Este equilibrio, implica una distribución (equilibrada) de la posibilidad (potencia, fuerza) de influir en las decisiones del cuerpo colegiado, posibilidad (fuerza potencia) que no puede ser seriamente mesurada sin relevar que los representantes políticos difícilmente actúen de manera corporativa pues están divididos en partidos, así como también los representantes de los jueces, abogados y académicos tienen también sus diferencias ideológicas.
La noción de equilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura es esencial a los efectos de contar con un Poder Judicial contramayoritario en nuestro sistema republicano de gobierno. Como señalamos, se trata de contar con un órgano de gobierno del poder judicial democratizado, con representantes de distintos sectores, que cuente con una integración equilibrada, sin que un sector prevalezca por sobre el otro.

B. La reforma kirchnerista de 2006
El 24 de febrero de 2006 se promulgó la Ley 26.080, modificatoria de la Ley 24.937. Desde el gobierno se apoyó el proyecto de ley de reforma al Consejo de la Magistratura brindando una versión parcial y tergiversada –sino falsa- de su funcionamiento. A la vez, omitió cualquier referencia a las acciones u omisiones de los representantes del oficialismo en el organismo en las críticas que le dirigió, cuando estos mismos integrantes fueron partícipes de muchas de las causales de este funcionamiento. Es decir, no desconocemos que el Consejo de la Magistratura de la Nación en su composición anterior no funcionaba a la perfección: había varias reformas reglamentarias que eran necesarias para mejorar su funcionamiento. Pero estas reformas fueron sistemáticamente frenadas por la falta de voluntad política de los representantes del propio oficialismo.
En febrero de 2006, poco antes de que la Ley 26.080 fuese sancionada, elaboré un Informe - “Reforma del Consejo de la Magistratura: Un nuevo intento para maniatar la Justicia”-[18], en el cual refutaba los argumentos dados por el oficialismo para justificar su propuesta de reforma y, al que por razones de brevedad me remito. En dicho informe, también examiné algunos de los problemas que el proyecto oficialista no solo no resolvía sino que profundizaba. Más aún, adelanté algunas razones por las cuales consideraba que esta reforma tendría ocasionaría peores consecuencias que las que supuestamente se pretendía resolver.
Reproduzco a continuación algunos párrafos de este documento. Más adelante mostraré cómo el funcionamiento posterior del Consejo demostró que estas críticas resultaban acertadas.
“En definitiva, con la excusa de desburocratizar el Consejo, se esconde la intención de dominar las decisiones que se adoptan, ya que el único que no ve una merma en su representación es el partido oficialista.

Hoy, el Frente por la Victoria tiene mayoría en ambas cámaras parlamentarias. Por lo tanto designa 5 Consejeros (2 senadores, 2 diputados y un representante del PEN). Una cosa es el % de 5 Consejeros sobre un total de 20 (25%), y otra es tener 5 Consejeros en un cuerpo de 13 integrantes (casi un 40%). Si se tiene en cuenta que para decidir la acusación de un juez, o aprobar las ternas de candidatos a jueces que se envían al Poder Ejecutivo, se requiere una mayoría especial de 2/3, es fácil concluir quién tendrá poder de veto para las decisiones importantes. Dos tercios sobre 13 integrantes, serán 9 votos. Por lo tanto, alcanzará con los 5 votos oficialistas para oponerse o bloquear decisiones que los 8 miembros restantes quieran adoptar, pues les faltará un voto para llegar a la mayoría requerida.
En el debate en el Senado, ante estas críticas, la Senadora Fernández ofrecía bajar la mayoría especial de 2/3 requerida para las decisiones más importantes a mayoría absoluta, argumentando que de esta manera el oficialismo no dominaría el Consejo. Si se adoptara esa propuesta, una mayoría de 7 miembros decidiría las ternas en los concursos y las acusaciones (o un número menor aún si las decisiones se toman teniendo en cuenta sólo el número de miembros presentes). Este esquema es igualmente peligroso, porque el oficialismo necesitaría contar solamente con dos votos adicionales, en vez de los 8 que requiere actualmente para llegar a los dos tercios o de los 6 para obtener la mayoría, y con tal fin podrían acudir a una debilitada oposición o a alguno de los otros dos sectores –jueces, abogados- a cambio de algún favor. Además, podría arribarse a la mayoría absoluta solamente con los votos de los representantes de los poderes políticos, tornando irrelevante la presencia de jueces, abogados y académicos.
Ante decisiones de suma importancia institucional, que requieren amplios consensos, tanto los constituyentes como los legisladores siempre han optado por establecer la necesidad de contar con mayorías especiales.
Por otra parte, la nueva composición que propone el proyecto es claramente inconstitucional, toda vez que asigna sólo un representante académico, mientras que el artículo 114 de la Constitución Nacional dispone que el Consejo será integrado “…por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. Como surge claramente de la letra de la Constitución Nacional, y como se plasmó en la mencionada Ley correctiva 24.939, “otras personas” supone al menos más de un representante del ámbito académico y científico. Salvo que, como parece, el plural haya cambiado de significado para el oficialismo.

Uno de los riesgos principales de excluir a las minorías y de disminuir la representación de los abogados, es que lo que suceda en el Consejo perderá visibilidad: suelen ser las minorías las que denuncian los acuerdos espurios en las Comisiones de Disciplina, Acusación y Selección, las malas contrataciones de recursos humanos, etc. y los llevan al debate público.
Sabemos que uno de los desafíos del sistema democrático es lograr que los representantes prioricen las instituciones por sobre sus propios intereses. Como esto es difícil de lograr sin el control de la ciudadanía, es fundamental contar con organismos plurales que garanticen la representación de las minorías. Esta pluralidad ha demostrado ser el mejor, y a veces el único, mecanismo para informar y alertar lo que está pasando tanto a los medios como a las organizaciones de la sociedad civil.
No es cierto que se logre una mayor agilización de la gestión del Consejo con la reducción propuesta, como argumenta el oficialismo para justificar su proyecto.
Suele compararse la situación del Consejo de 20 miembros con la ampliación de la Corte Suprema, pero se trata de situaciones distintas. Ambos órganos judiciales trabajan de una manera muy diferente: con la ampliación de la Corte Suprema de 5 a 9 miembros, el trabajo se retrasó pues por cada proyecto de sentencia, los expedientes circulan vocalía por vocalía entre los 8 despachos restantes. Si en la circulación de un expediente, uno de los jueces no está de acuerdo con el proyecto de sentencia, redacta el suyo propio, y la ronda vuelve a comenzar para que todos puedan analizar la nueva propuesta.
Pero, no sucede lo propio en el Consejo: todos los dictámenes recomendando la aprobación de Resoluciones se distribuyen entre los 20 Consejeros, en forma simultánea por vía electrónica y/o papel y se votan en forma conjunta en el siguiente Plenario. Por ello, que lo analicen 13 Consejeros o 20 no alterará los tiempos, pero ciertamente, los debates entre 13 no serán tan ricos como entre 20.
Lo que se logrará es la aprobación de los temas o el tratamiento de acusaciones o desestimaciones de las denuncias contra los jueces, pero sin el valor testimonial de las minorías disidentes, tanto del estamento de los abogados como de los legisladores.
Empero, el proyecto suscitó un masivo rechazo por parte de la sociedad, generando una movilización pocas veces vista en un tema del ámbito judicial. No sólo la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, el Colegio Público de Abogados y otras asociaciones que nuclean a profesionales de ese sector manifestaron su oposición al Proyecto a través de documentos públicos y reuniones con los legisladores y legisladoras; similar grado de compromiso adoptaron las más reconocidas y destacadas ONGs u otras organizaciones de la sociedad civil[19].
Estas organizaciones difieren con relación a cuál es la mejor integración del Consejo, pero coinciden en algo: la reducción propuesta es la peor de todas. En palabras de las ONGs “Quienes impulsan este proyecto deberían poder explicar, por ejemplo, cómo la reducción de miembros favorecerá al mejor funcionamiento del cuerpo y que, por el contrario, no disminuirá el pluralismo ni logrará una inconveniente concentración de poder en manos de un solo estamento. En este sentido, es preciso advertir que teniendo en cuenta el texto del proyecto, esta reducción de miembros en vez de resultar una medida positiva, afectará de modo inconstitucional el equilibrio establecido por nuestra Constitución en su artículo 114. El quórum para sesionar pasará a ser de siete miembros y esto permitiría que el Consejo pueda funcionar sólo con los representantes políticos, alejándose claramente del equilibrio buscado por la Constitución Nacional. Es decir, con la excusa de reducir el número de consejeros, se aumentará la representación política eliminando la participación de las minorías y se limitará la participación de jueces, académicos y abogados. Estas circunstancias terminarán por alterar el equilibrio buscado por la Constitución al definir al Consejo de la Magistratura como un organismo plurisectorial, y se debilitará el freno al presidencialismo que se tuvo en miras en la reforma constitucional de 1994”.[20] Adicionalmente, se argumentó que el proyecto no solucionaría las deficiencias en el funcionamiento del Consejo, como ser la falta de transparencia en la toma de decisiones.”[21]
La respuesta del Presidente Kirchner a las variadas criticas fue “No nos asustan las presiones de las corporaciones o los grupos de poder. Venimos a cambiar la Argentina”[22], o cuando todo el arco opositor rechazó el proyecto en una audiencia pública en la Cámara de Diputados[23], lo calificó como “la máquina de impedir”[24]. Incluso, cuando se levantaron voces disidentes dentro del propio bloque oficial, como por ejemplo Rafael Bielsa y Oscar Massei, estas fueron consideradas desde el Ministerio del Interior como una forma de “conspirar contra el propio gobierno”[25].
Tampoco extraña que, hayan decidido olvidar que en 1998, la misma Senadora Fernández de Kirchner - impulsora de esta iniciativa, haya rechazado un proyecto similar que pretendía otorgar el control de la Magistratura al oficialismo de entonces[26]. “

B.1. Consejo de la Magistratura de la Nación: A tres años de su captura [27]
Tal como señaláramos, en el Informe titulado “Reforma del Consejo de la Magistratura: un nuevo intento para maniatar la Justicia”[28], advertíamos que la verdadera intención del proyecto presentado (y aprobado) por el oficialismo era controlar la designación y la remoción o protección de jueces de acuerdo con los intereses del gobierno.
Hoy, a más de tres años de la reforma del Consejo de la Magistratura, ratificamos y damos cuenta con datos genuinos de tal intención.
Asimismo, desmentimos las excusas que el oficialismo esgrimió, entonces, al afirmar que se procuraba democratizar el Consejo, reducir su burocracia, acelerar la selección de magistrados, reducir sus gastos, y aumentar su eficiencia. Supuestamente, la reducción de integrantes propuesta, otorgaría mayor dinamismo al Cuerpo y, avanzaría contra la corporación judicial. Contrariamente a lo expuesto, nada de esto ocurrió.
Para dar razones de lo expresado precedentemente, reproducimos aquí, la investigación realizada desde la implementación de la dicha reforma hasta septiembre de 2009. Este análisis “Consejo de la Magistratura de la Nación: A más de dos años de su captura”[29] [30], si bien se ha realizado bajo el análisis de la documentación y diversos expedientes de las distintas Comisiones del organismo, obrantes en el propio Consejo de la Magistratura y el examen de sus propias estadísticas, así como ha indagado en hechos que cobraron público conocimiento, no pretende tener carácter de exhaustividad, como allí subrayamos. Sólo intenta evidenciar con esta documentación respaldatoria, como el Gobierno se apoyó en argumentos falaces para lograr una reforma, más falaz, aún.

“Consejo de la Magistratura de la Nación: A tres años de su captura”.

I. Introducción
En octubre de 2006 se inauguró la tercera etapa del Consejo de la Magistratura de la Nación[31], con nuevas autoridades y con una integración reducida de 20 a 13 miembros, debido a la errada reforma legislativa impulsada por el Gobierno.
No alcanzaron las críticas y las razones de las voces que se opusieron al proyecto desde distintos sectores vinculados al derecho: organizaciones de la sociedad civil que tienen como eje principal de sus actividades el fortalecimiento de la justicia, distintas asociaciones de abogados que representan un amplio espectro ideológico, titulares de cátedra de derecho constitucional, Asociación de Magistrados y Funcionarios, así como también el arco opositor parlamentario.
El Gobierno avanzó en su reforma con el apoyo de sus mayorías parlamentarias, y con una dudosa concepción democrática por la cual los organismos de control también tienen que estar en manos de quien obtiene la mayoría de los votos, olvidándose del rol que le cabe al Poder Judicial como garante del imperio de la ley por sobre los antojos del Poder[32].
Por aquel entonces, decíamos que aquella reducción tenía la intención de maniatar la Justicia debido, principalmente, a que el Gobierno iba a detentar un mayor peso al votar en los procesos de selección de candidatos a jueces y en la resolución de las denuncias contra los magistrados.
Ese desequilibrio lo graficábamos de la siguiente manera:

Integración Anterior (20)
Integración Actual (13)
Presidente de la Corte Suprema
Se eliminó
4 jueces
Se disminuyó a 3 jueces
4 abogados
Se disminuyó a 2 abogados
8 legisladores (4 Senadores y 4 Diputados)
Se disminuyó a 6, eliminando las segundas minorías de cada Cámara
2 Académicos
Se disminuyó a 1 representante
1 Representante del PEN
Se mantuvo

Tengamos siempre en cuenta que el único sector que no mermó su representación sectorial, con la reducción de 20 a 13 integrantes, fue el propio oficialismo, que conservó su número de 5 representantes (2 senadores, 2 diputados y el representante del P.E.N.).
Hoy, el Frente para la Victoria tiene mayoría en ambas cámaras parlamentarias. Por lo tanto, designó estos 5 consejeros (2 senadores, 2 diputados y un representante del PEN). Ello elevó su peso específico del 25 % en un Consejo de 20 integrantes a casi un 40% con la composición de 13. Si se tiene en cuenta que para decidir la acusación de un juez, o para aprobar las ternas de candidatos a jueces que se envían al Poder Ejecutivo, se requiere una mayoría especial de dos tercios, es fácil concluir quién tendrá poder de veto para las decisiones más significativas que adopta este organismo.
Dos tercios sobre 13 integrantes, son 9 votos. Por lo tanto, alcanza con los 5 votos oficialistas para oponerse o bloquear decisiones que los 8 miembros restantes quieran adoptar, pues les faltará un voto para llegar a la mayoría calificada requerida. Semejante situación, resulta equivalente a una posición dominante en términos de mercado, aún cuando no tengan la mayoría de los integrantes.
Estos cálculos, además, presuponían que los 8 miembros restantes coincidirían en su opinión sobre la variedad de temas que pasan por la decisión del Consejo, algo que es difícil de lograr debido a los distintos intereses y sectores que representan, cada uno con sus propios motivos y su capacidad negociadora.
Adicionalmente, con el Consejo de 20 integrantes, el equilibrio era tal que entre los distintos sectores (político, judicial, abogadil y académico), ninguno predominaba por sobre el otro, de acuerdo con lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 114. Con esa conformación, el sector político era el más numeroso, pero no llegaba a tener mayoría propia (9 sobre 20), mientras que con el Consejo de 13 integrantes, ese sector sí posee dicha mayoría (3 senadores, 3 diputados y un representante del PEN, 7 sobre 13).

Este cuadro lo grafica claramente:


Consejo de 20
Consejo de 13
Sector Político
9 representantes
7 representantes
Sector Judicial
5 representantes
3 representantes
Sector Abogadil
4 representantes
2 representantes
Sector Académico
2 representantes
1 representante

El presente documento tiene dos objetivos:
1. El primero, comprobar lo que advertimos en febrero de 2006 en el Informe titulado “Reforma del Consejo de la Magistratura: un nuevo intento para maniatar la Justicia”, sobre la concreción de la manipulación de los concursos de selección de magistrados, y la presión o la salvación de jueces a través del control de las denuncias que tramitan ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo.
2. El segundo, refutar las excusas que el oficialismo esgrimió para sancionar el proyecto, al afirmar que con la reducción de integrantes propuesta, se le daría mayor dinamismo al Cuerpo y se reducirían los gastos de funcionamiento. Ese mayor dinamismo debería reflejarse, además, en un aumento de la cobertura de vacantes y en una más eficaz remoción y sanción disciplinaria a los jueces. Nada de eso ocurrió.
Es cierto que el Consejo de la Magistratura de la Nación en su composición anterior no funcionaba a la perfección: había varias reformas tanto legales como fundamentalmente reglamentarias que eran necesarias para mejorar su funcionamiento. Pero estas reformas fueron sostenidamente frenadas por la falta de voluntad política de los representantes del propio oficialismo. Ningún diseño institucional puede suplir las deficiencias respecto de las conductas personales de quienes ocupan esas instituciones.
No desconocemos que la vocación democrática[33] y la interpretación de los derechos humanos de los magistrados deben ser resignificadas. Es fundamental que quienes se conviertan en magistrados/as o funcionarios/as judiciales, o asciendan a otras instancias superiores de la judicatura, sean personas con vocación democrática en un sentido amplio de este concepto, y con un verdadero interés en la defensa y sostenimiento de los derechos humanos en la interpretación amplia que promovemos, así como en la protección de la igualdad real de oportunidades, derechos y de trato entre todos/as los/habitantes, y en la efectiva prohibición de cualquier forma de discriminación.
Pero, no fueron tales críticas[34] las que motivaron al Gobierno a presentar la iniciativa de reforma.
En la visión parcial que tenía la entonces Senadora y actual Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, se culpaba del mal funcionamiento del Consejo al excesivo poder otorgado a los Consejeros jueces y abogados, quienes (según la entonces Senadora Fernández) actuaban movidos por el interés de la corporación a la que pertenecían, y no por el mejoramiento del Poder Judicial[35].
En nuestro Informe de 2006, rechazábamos la posibilidad de que fuera a producirse un mayor dinamismo en las decisiones del Consejo, dado que todos los dictámenes que recomendaban la aprobación o desestimación de Resoluciones se distribuían[36] entre los 20 Consejeros, y se votaban en forma conjunta en el siguiente Plenario. Por ello, que el análisis fuera efectuado por 13 Consejeros o por 20 no alteraría los tiempos, pero ciertamente, los debates entre 13 no serían tan ricos como entre 20. La velada intención de la reducción del Consejo fue excluir a las minorías parlamentarias y disminuir la representación de los abogados. Ello le hizo perder al Consejo visibilidad pública, ya que han sido las minorías las que denunciaron públicamente los acuerdos espurios en las Comisiones de Selección, Disciplina y Acusación, las malas contrataciones de recursos humanos y las operatorias presupuestarias.
Quiero destacar que este informe no ha pretendido de modo alguno ser un análisis exhaustivo del funcionamiento del Consejo durante estos años, sino simplemente mostrar algunos casos a modo de ejemplo, para evidenciar las irregularidades que se señalaron. Para cumplir con los objetivos propuestos, en primer término, analizaremos el desempeño del Consejo en materia de selección de magistrados mostrando estadísticas del “nuevo” y el “viejo” Consejo, y poniendo énfasis tanto en los importantes retrasos, como en las anomalías en concursos pendientes, y en los concluidos. Subrayaremos como ejemplos de irregularidades: el Concurso Nº 140, para cubrir las cuatro vacantes pendientes en la justicia Criminal y Correccional Federal (criticando la designación como Jurados de tres jueces de ese mismo fuero, así como la participación de aspirantes altamente cuestionados y la grave denuncia respecto de la posibilidad de que hubiera concursantes que tuvieran el examen con anticipación), el Concurso para la cobertura de vacantes en la Cámara Federal de La Plata, con la polémica designación del Dr. Compaired, y las irregularidades que tuvieron lugar respecto del fuero Contencioso Administrativo Federal.
Seguidamente, criticaremos las reformas al Reglamento de Concursos generadas inmediatamente con posterioridad a la reducción del Consejo[37] y la deliberada inacción del Gobierno para poner fin al régimen de subrogancias, el que fue utilizado para mantener como cómplices a jueces adictos o rehenes a quienes no son afines a sus intereses, amenazándolos con coartarles una designación efectiva si se pronuncian en contra de los intereses del Gobierno.
En este apartado sobre la selección de jueces, haremos mención también al “mega Acuerdo” que el Poder Ejecutivo ha solicitado al Senado de la Nación para la designación de 60 funcionarios, entre jueces, fiscales y defensores, destacando las candidaturas más escandalosas en cargos clave y ciertas elecciones de quienes no estaban ternados en los primeros lugares.
En segundo término, repasaremos la efectiva aplicación de las facultades disciplinarias y de acusación que posee el Consejo, mostrando estadísticamente la fuerte disminución en las acusaciones contra magistrados, y cómo se ha utilizado el sistema en forma desigual. Por un lado protegiendo a jueces afines, y por otro, amenazando con la destitución a jueces que deciden en forma contraria a las apetencias del Gobierno.
El escaso número de sanciones no es una contradicción frente a las presiones que se han denunciado desde sectores judiciales, sino que es utilizado para negar un sistema perverso que tiene a jueces atemorizados de fallar contra el Gobierno, ya sea porque tienen expectativas de concursar para ser designados o ascendidos, o porque tienen temor de ser acusados. Fortalecer la representación de las mayorías en el Consejo de la Magistratura significa otorgar al gobierno un comodín, que puede ser utilizado tanto para vetar aspirantes a la judicatura, como para otorgar impunidad a jueces denunciados y que no son merecedores de tan alta investidura.
Se pasará examen a manifestaciones públicas de parte de distintos sectores de la justicia y la academia, que denuncian las presiones que existen en la Justicia, y se analizarán ejemplos concretos sobre cómo el Gobierno realiza esta presión, ya sea denunciando directamente a través del Ministro de Justicia Aníbal Fernández, o bien, utilizando el régimen de subrogancias y los concursos ante el Consejo.
En particular, se resaltará la causa sobre el denominado “lockout agropecuario”, en la cual se admite abiertamente que no se están investigando a jueces determinados específicamente, pero se mantiene una causa abierta ante eventualidades de mal desempeño, cuando en realidad se trata simplemente de imponer presión a los jueces en temas sensibles para el oficialismo.
Capítulo aparte merecerá el trato desigual brindado a cuatro jueces (Skidelsky, Parache, Terán y Rodríguez), acusados por motivos similares (su desempeño en causas del “corralito”), en los cuales había pruebas suficientes para acusar y remover, pero que por un cruce de intereses políticos no prosperaron en dos casos (Skidelsky y Rodríguez) y sí en el caso de Terán, que fue destituído.
En el caso del Dr. Parache, si bien la causa en su contra se declaró abstracta por haber renunciado el 20 de abril de 2007, vale señalar que la investigación de su conducta se demoró injustificadamente, si tenemos en cuenta la contemporaneidad y similitud que existió con el caso del Juez Terán (ambos integraban el Fuero Federal en la Provincia de Tucumán, y fueron denunciados por el Estado Nacional en 2005 y sus Juzgados auditados por el Cuerpo de Auditores Judiciales contemporáneamente).
Igualmente, me referiré a una serie de dictámenes acusatorios y citaciones a jueces para que brindaran explicaciones sobre denuncias presentadas en su contra, que dejé formalmente presentadas ante la Comisión de Acusación antes de la expiración de mi mandato como Consejera (algunas de las cuales contaban con un dictamen favorable de la Comisión de Acusación), y que el nuevo Consejo decidió archivar (Jueces Bonadío, Digerónimo) o bien, meramente imponer una sanción de multa al Juez Federal de Posadas (Pcia. de Misiones), Dr. Chávez, o al Juez de Instrucción Zelaya, en lugar de abrir un proceso de remoción pese a la gravedad de los hechos denunciados.
Describiremos -en detalle-, en tercer lugar, importantes desmanejos en el área de administración de los recursos humanos y financieros, y la falta de transparencia en los datos ofrecidos en su página web, lo que dificulta notoriamente la búsqueda de información. En particular, se resaltarán las situaciones de acoso laboral a las que se ha sometido a funcionarios técnicos del Consejo, con la velada intención de “copar con tropa propia” los cargos técnicos, la transferencia de oficinas auxiliares del servicio de justicia a la Corte Suprema, con la doble intención de renunciar a las responsabilidades del organismo, y de crear nuevas dependencias – como un Cuerpo de Auditores y una Secretaría de Asuntos Jurídicos basada en el único objetivo de repartirse cargos permanentes en el organismo, entre asesores y allegados de los Consejeros, además de incrementar la planta permanente en otras dependencias, al contrario de las promesas de austeridad que se hicieron en 2006. En materia de recursos humanos, señalaremos también la restitución del régimen de desarraigo, el cual implica una bonificación del 35% del salario que se otorga a quienes viven a más de 100 Km de la Capital Federal. Nos referiremos a la ausencia de protección de los trabajadores y trabajadoras judiciales, en especial, a la falta de tratamiento del proyecto de Reglamento para prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral.
En cuanto a las compras y contrataciones, tomaremos como ejemplo la polémica adquisición del predio donde funcionaría el Hospital Aeronáutico, cuya finalidad era el traslado de la justicia penal a la zona de Retiro, por el cual se pagó a precio de mercado privado, un terreno inundable, cuya última prueba de sobrecarga efectiva es de 1992, presupuestado en 2004 por el Tribunal de Tasaciones en $ 19.500.00 y “retasado” en 2006 a $ 33.700.000, y que el Ministerio de Defensa únicamente podía venderlo a otro organismo público para usos “institucionales”. Asimismo me referiré a la compra de 6 equipos de videoconferencias justificada en el intento de evitar los traslados de detenidos a los tribunales, lo cual implicará un relajamiento del control de las condiciones de detención por parte de las autoridades judiciales.
Finalmente, mostraremos cómo aquéllas promesas de austeridad y eficiencia, que fueron anunciadas por el Gobierno cuando impulsó la reducción del Consejo, no resultaron más que engaños para ocultar el verdadero propósito de controlar este importante organismo.
Esa reforma, como dijimos, escondía intereses espurios, con la finalidad de maniatar a los jueces, restándoles la independencia necesaria para proteger los derechos de los habitantes. El Gobierno intentó apoyarse en argumentos falaces para lograr un mayor poder y control sobre los jueces. Queremos evidenciar como el Gobierno dice atacar vicios... que él mismo ha provocado.

II. El estado de la selección de candidatos a jueces

II.1. Las estadísticas
El argumento esgrimido para justificar la reforma de la Ley 24.937 sobre la base de dotar de mayor agilidad al proceso de designación de jueces se contradice con lo registrado por las estadísticas oficiales del Consejo de la Magistratura.

Año
Ternas remitidas
Designaciones del PEN
2000
10
---
2001
49
33
2002
30
46
2003
38
10
2004
82
41
2005
30
71
2006
56
43
2007
52
13
2008
58
94
2009[38]
56
45
Total
461
396
Fuente: Consejo de la Magistratura, información actualizada al 19-02-2010

En efecto, no se registra un mayor nivel de eficiencia si tenemos en cuenta que el año de mayor remisión de ternas al Poder Ejecutivo fue el 2004, con un total de 82 ternas, con un Consejo de 20 integrantes, cifra que no fue superada ni en 2007 (52) ni en 2008 (58), ni en 2009 (56), con un Consejo integrado por 13 integrantes.
En cuanto a los concursos concluidos al 19 de febrero del 2010, hay 52 ternas a la espera de que el PEN escoja un concursante y lo remita al Senado para su Acuerdo, y 26 solicitudes que están a la esperando ser consideradas por la Cámara Alta.
En cuanto a las vacantes pendientes de cobertura, a dicha fecha, existen 114 vacantes que serán cubiertas por 46 concursos en trámite, por lo que si se suman las 52 ternas mencionadas a la espera de definiciones en el PEN o en el Senado, son en total 166 las vacantes sin cubrir, eso significa aproximadamente un 20% del total de los más de 900 jueces nacionales y federales (entre tribunales habilitados y aquellos que aún no lo están[39]).
Estas estadísticas de la cantidad de concursos abiertos y concluidos para cubrir vacantes exponen que el Consejo de 20 integrantes tenía indicadores y tiempos de trabajo muy similares o mejores a los del Consejo de 13 miembros. Durante 2008, el Consejo se vanaglorió de haber abierto 44 concursos, el número máximo desde 1999, pero no olvidemos que en todo el año 2007 abrió sólo 4, lo que da un promedio de 24 concursos en dos años de gestión.

II.2. Los retrasos más escandalosos en los concursos pendientes

- Concurso Nº 140 para cubrir las vacantes en los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, 7, 8 y 9[40] de la Capital Federal
Un nuevo escándalo estalló en el Consejo. El diario La Nación[41] publicó una denuncia acerca del cierre ilegal del Concurso 140 a través de la Resolución 484/08, ya que se votó en el Plenario sin que estuviera incluido el tema en el Orden del día, para lo cual, se necesitaba el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del Consejo (10 votos sobre 13), pero la medida se adoptó con 9 votos. Días después, la medida fue ratificada con 10 votos, con la aprobación de la Resolución 516/08)[42].
Los argumentos para anular el Concurso van a en dirección opuesta a la tan anunciada celeridad o “dinamismo” que desde el oficialismo se le quiso imprimir al nuevo Consejo de 13 integrantes. Los principales responsables fueron dos miembros del oficialismo. No obstante, retórica mediante, se invocó esa misma necesidad de celeridad para anular el Concurso y volver a convocarlo.
El 9 de diciembre de 2005, 32 postulantes rindieron examen para ocupar dos vacantes claves en la Justicia Federal que, entre otros delitos, se encarga de investigar las denuncias por corrupción contra el propio Gobierno. De ellos, sólo 7 superaron los 50 puntos sobre 100 posibles; éste fue uno de los argumentos esgrimidos por el Consejo para anular el Concurso, dado que discrepó con los criterios de corrección del Jurado del Concurso. Esta anulación fue una sobreactuación: el Reglamento de Concursos en su artículo 43 sólo obliga a anular un concurso cuando menos de tres postulantes no reúnan más de 100 puntos, sumando su puntuación entre el examen que deben rendir y la evaluación de sus antecedentes (o sea, que sobre 200 puntos posibles, deben sumar 100).
La propia Resolución 484/08 que anuló el Concurso hizo mérito de los “notables antecedentes profesionales y académicos de los postulantes”, citando la Resolución 51/06 de la Presidencia de la Comisión de Selección, en la que se aprobó la calificación de antecedentes de los postulantes realizada por el entonces Consejero Humberto Quiroga Lavié.[43]
Si estos postulantes hubieran tenido altas calificaciones en sus antecedentes, varios de ellos hubieran superado los 100 puntos entre el examen y los antecedentes. Seguramente mucho más que tres, y muchos más que aquellos 7 que se sacaron más de 50 puntos en el examen.
Esto abona la hipótesis que supone admitir que la anulación del Concurso se debe a la ausencia de candidatos complacientes con el Gobierno en condiciones de integrar la terna.
Los exámenes fueron corregidos por un Jurado de tres integrantes y revisados por consultores técnicos de reconocido prestigio, quienes ratificaron lo actuado por el Jurado[44]. No obstante, tercamente, la Resolución del Consejo insistió en que el Jurado del examen se equivocó, y que el análisis de los consultores “se limitó a negar genéricamente la existencia de arbitrariedad, sin que se expidieran sobre cada una de las observaciones que motivaron su designación”.
La Resolución Nº 484/08 contradictoriamente, invocó el límite legal de 90 días hábiles a contar desde la fecha del examen, para decidir la nulidad del concurso y retrasar aún más su trámite. Expresó, “Que la forzosa solución que aquí se adopta no sólo encuentra fundamento en los aludidos inconvenientes por los que ha atravesado el concurso mencionado sino que también se torna inevitable si se tiene en cuenta la excesiva demora que lleva el trámite de estas actuaciones. Recordemos que este procedimiento de selección comenzó el 9 de agosto del 2005, que la prueba se realizó en diciembre de ese año y que el plazo impuesto por la nueva ley del Consejo de la Magistratura (Nº 26.080[45]) establece de manera contundente que “la duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición” (Conf. artículo 13 inciso c, párrafo 9 de la Ley 24.937). En ese sentido, no caben dudas que una de las principales razones que llevaron al Poder Legislativo Nacional a modificar el funcionamiento de este Cuerpo Constitucional fue la intención de agilizar y darle mayor celeridad al procedimiento de selección de jueces, por lo que resulta inadmisible continuar sosteniendo los resultados obtenidos en la prueba de oposición realizada hace casi 4 años en el marco del Concurso Nº 140.”
Los responsables de la sustanciación del Concurso –y en parte, de su consecuente retraso-, a quienes la Resolución del Consejo indulgentemente exime de responsabilidad, fueron, en un primer momento, los Dres. Lino Palacio, Joaquín Da Rocha y Carlos Kunkel (estos dos últimos Consejeros, representante del ex Presidente Kirchner y diputado del oficialismo, respectivamente) y, una vez integrado el Consejo con su nueva integración en 2006, el diputado Carlos Kunkel y el representante de los jueces, Dr. Bunge Campos.
Otro argumento para anular el Concurso, fue la traba de una medida cautelar en el marco de un proceso judicial en el que se reclamaba la acumulación de la vacante producida en el Juzgado Nº 7 del fuero criminal y correccional federal al Concurso Nº 140, para la cual se había abierto un nuevo Concurso (el Nº 208). El Consejo cumplió con la medida cautelar trabada sin realizar la más mínima autocrítica por las irregularidades y retrasos producidos durante la tramitación de los concursos, dando argumentos para otra acción judicial.
Peor aún, en sentido inverso al sostenido en el Concurso Nº 140, meses atrás, el Consejo no tuvo pudor alguno en enviar al Poder Ejecutivo la terna para cubrir las vacantes en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (Concurso Nº 173), pese a que los puntajes fueron notoriamente bajos. Fueron, finalmente, propuestos los Dres. Farah y Ballestero.
De los 6 concursantes ternados para ocupar los 2 cargos vacantes, sólo para el primero de ellas se obtuvo una calificación a la altura de un concurso de tanta relevancia institucional (70 puntos sobre 100, por parte del Dr. Farah). El resto de las notas han sido calificaciones de escaso nivel (los Dres. Ballestero y Montanaro 50 y 40 puntos respectivamente), e inclusive aplazos (Dres. López Biscayart -30 puntos-, Delgado -30 puntos-, Salas -20 puntos-), sobre un total de 16 concursantes.
Preguntada acerca de este doble estándar de comportamiento, una Diputada y Consejera del oficialismo no se sonrojó: “La diferencia es que en el caso de la Cámara todos los que sacaron buenas notas [Eduardo Farah, actual subrogante, y el Juez federal Jorge Ballestero] me parecen buenos para proponer al Ejecutivo".[46]
Mientras la Consejera representante del Gobierno da a entender livianamente que no le parecen buenos como candidatos para proponer al Ejecutivo, aquellos 7 concursantes que obtuvieron más de 50 puntos en el examen del Concurso Nº 140, debieron nuevamente, rendir dicho examen.

Concurso Nº 140: La nueva versión
La elección del Jurado
El relanzamiento del Concurso Nº 140 no tuvo un buen comienzo. Sobre el nuevo Jurado podrían recaer fuertes sospechas de parcialidad, debido a que tres de los cuatro integrantes son jueces del mismo fuero: Eduardo Guillermo Farah (Camarista del Fuero), Sergio Torres (Juez de Primera Instancia), Julián Daniel Ercolini (elegido como docente de la UBA, pero que también es Juez de ese Fuero). El cuarto integrante es Juan Carlos Gemignani (h) (docente, de la U. del Litoral).
Es más, Eduardo Farah, fue también concursante en la primer versión de este Concurso, antes de que quedara anulado, y luego renunció por haber sido designado Camarista. El propio Dr. Farah fue uno de los que obtuvo una baja calificación en el examen, y que ahora debe evaluar a sus ex colegas concursantes. Esta circunstancia fue motivo de impugnación por parte del concursante Domingo Esteban Montanaro[47], quien también se quejó de que los jurados fueran jueces del fuero.
Esta política de designar jueces de un mismo fuero del Concurso en cuestión, se ha repetido en varios concursos. Si bien los integrantes de los Jurados tienen que ser sorteados a partir de unas listas que se confeccionan entre jueces y académicos, la oferta para sortear jurados se restringe enormemente, al crear sub-especialidades (por ejemplo, dentro de la categoría penal, la sub-especialidad Criminal Federal), por lo que inevitablemente se amplía la oportunidad de sortear jueces de un mismo fuero.
Los jurados Farah y Torres presentaron sendas notas informando al Consejo acerca de su vínculo laboral presente y pasado con muchos de los concursantes pero, amparándose en el anonimato del autor de los exámenes al momento de su corrección, aceptaron que no veían mayor inconveniente en términos de favoritismos. El Dr. Ercolini, titular del Juzgado Nº 10 del fuero no presentó una nota de tal tenor, a pesar de que debe evaluar los exámenes de Gustavo Cristofani y de Reinaldo Rota, ambos Secretarios de ese mismo Juzgado.
En una providencia de un párrafo, la Comisión de Selección señaló que en su sesión del 19 de febrero de 2009 no ha formulado objeciones y ha decidido proseguir “con el trámite del presente procedimiento”.
Resulta imperioso aclarar que la garantía de imparcialidad no está asegurada con el mero anonimato en la corrección del examen, si bien es un paso importante. A veces, por el mal entendido “espíritu de grupo”, es muy difícil negarse a dar los temas con anticipación a los concursantes cuando existe amistad o relación laboral tan cercana. Por otra parte, no es difícil dejar alguna “pista” en el examen que permita al jurado amigo identificar el examen de sus allegados.
El escándalo producido por este concurso no termina allí. Efectivamente, en lo que aparentemente a las irregularidades en que habrían incurrido dos concursantes, según trascendidos periodísticos apoyados en siete fuentes judiciales. En el primer caso, 12 días antes del examen, desde Jurisprudencia de la Cámara del Crimen, a pedido del Juzgado de Instrucción del Dr. Luis Osvaldo Rodríguez –quien es concursante-, se solicitó al Juzgado del Dr. Rafecas copias de un fallo real muy similar al tomado en el examen (el caso se trataba de un robo de monedas antiguas en el Banco Nación). Desde el Juzgado del Dr. Rafecas se acompañó el fallo por correo electrónico a “Jurisprudencia” con copia al Juzgado de Instrucción. El tema del examen llamó la atención, debido a que se tomó un caso común de robo y no un caso de corrupción –que son los tipos de casos que los jueces federales deben resolver con mayor frecuencia. Más allá de que el Dr. Rodríguez negó haber hecho el pedido de la copia del fallo y conocer el tema del examen con anticipación, desde el Consejo de la Magistratura se decidió abrir un sumario para investigar lo ocurrido, a partir del escándalo que tomó dimensiones públicas.[48]
El segundo caso involucra al concursante Carlos Oscar Ferrari, quien actualmente se desempeñaría como asesor del Auditor General de la Nación Francisco Javier Fernández. El examen del Dr. Ferrari llamó la atención por la precisión y la gran cantidad de citas jurisprudenciales, máxime teniendo en cuenta que los concursantes sólo pueden tener consigo textos legales (por lo que se excluyen todo tipo de libros o textos de fallos). Aparentemente, habría transcripto párrafos enteros de sentencias de la Corte Argentina, y citó 43 fallos, 11 de la Corte de Estados Unidos (los cuatro postulantes que quedaron delante de él citaron en sus pruebas 3, 4, 5 y 11 fallos cada uno). En declaraciones al diario La Nación, el Dr. Ferrari rechazó la acusación en estos términos: "No sólo tengo muy buena memoria; durante meses me dediqué exclusivamente a estudiar para este concurso…". "Soy un admirador del doctor Carrió; debo de haber leído su libro siete veces y me interesé siempre por los fallos de la Corte de Estados Unidos. Viví seis años en ese país; hice ahí el secundario y siempre tuve afinidad por las garantías constitucionales". Cabe aclarar que el Dr. Carrió es un reconocido penalista y profesor universitario, quien declaró a ese matutino: "Yo no podría hacer un examen como ese y hace 15 años que enseño justo esto."[49]
El Consejo de la Magistratura ha reaccionado tibiamente ante este escándalo. Aparentemente ha ordenado sumarios y una auditoría interna, pero no decidió hacer una denuncia penal. Sólo un juez penal puede cruzar llamados telefónicos y correos electrónicos entre los concursantes y quienes conocían o tenían acceso a los exámenes (integrantes del Jurado del concurso, funcionarios de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura y eventualmente, Consejeros integrantes de dicha Comisión).
El Concurso 140 se paralizó por orden judicial de la justicia en lo contencioso administrativo federal, a instancias del concursante Montanaro. Según trascendidos periodísticos, cierto sector del oficialismo quería desoír la resolución judicial y una auditoría dispuesta por el entonces Presidente del Consejo, Dr. Bunge Campos, y enviar desde la Comisión de Selección[50] la propuesta de una terna al Plenario, a pesar de las denuncias de copia en los exámenes de dos de sus concursantes con posibilidades de ser ternados. El criterio que primó entre los consejeros, fue el de esperar al avance de las causas judiciales en trámite.
Este antecedente también obliga a repensar el sistema de exámenes y de designación de Jurados para una futura reforma a la Ley del Consejo y a los reglamentos de los concursos, cuestión sobre la cual debe darse una amplia discusión.

El caso del Dr. Octavio Aráoz de Lamadrid
Antes de que el Consejo anulara el ya comentado Concurso Nº 140 para cubrir 3 vacantes en la justicia federal criminal y correccional, Aráoz de Lamadrid había obtenido 10 puntos sobre 100 en el examen de oposición, lo cual constituye un lamentable desempeño. La decisión del Consejo de convocar nuevamente a un examen fue puesta en sospecha porque aparentaba beneficiar a candidatos como el Dr. Araóz de Lamadrid, quien actualmente es Juez subrogante, a pesar de serios cuestionamientos a su desempeño.
Los cuestionamientos contra Aráoz de Lamadrid, son más que abundantes:
En el ejercicio de este cargo, decidió:
1. Procesar por secuestro coactivo agravado a diez estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, en lo que constituye un claro abuso de su cargo, producto sin duda de una ideología contraria al sistema democrático y de la falta de un completo análisis jurídico de otro derecho en juego de raigambre constitucional, como es la libertad de expresión. Esta decisión le valió un proyecto de resolución de un grupo de Diputados Nacionales de distintos bloques parlamentarios expresando su repudio.
2. Ante el pedido de un grupo de organizaciones no gubernamentales de acceder a las causas judiciales en las que se investiga la comisión de presuntos hechos de corrupción en el fuero federal, las respuestas que brindaron los diversos magistrados, se han ceñido a una interpretación –restrictiva- de normas y principios jurídicos internos. La excepción ocurrió el 20 de mayo pasado[51] cuando el Dr. Octavio Aráoz de Lamadrid emitió una resolución en la cual denegó el pedido con lamentables aseveraciones sobre el rol de las organizaciones de la sociedad civil, pretendiendo impedir la participación ciudadana en los asuntos públicos. Luego de un análisis jurídico que evidencia la incomprensión del planteo formulado, la resolución contiene una “observación muy personal” del magistrado, peyorativa y notoriamente descalificatoria del rol que en la sociedad les cabe a las organizaciones no gubernamentales, y un palmario desconocimiento de los progresos que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha tenido la participación de las OSC en los asuntos públicos que se debaten en la justicia. Sostuvo en su fallo que las organizaciones no gubernamentales como las que realizaron la petición “pretenden constituirse en una suerte de controladores de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas patrimoniales, y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura)…”.
3. La Cámara Federal ordenó que se reabra una investigación contra el secretario de Transporte, Ricardo Jaime, sospechado de haber pagado sobreprecios en la remodelación de estaciones y vagones de tren, y que había sido sobreseído en junio por Aráoz de Lamadrid.
Bien vale leer la nota del Diario La Nación, en la cual la Cámara Federal (uno de cuyos integrantes es el Dr. Farah, Juez del Concurso 140), le ordenó reabrir la causa:
"Revés para Jaime en una investigación por sobreprecios”
La Cámara Federal reabrió una causa[52]
Por Paz Rodríguez Niel
De la Redacción de LA NACIÓN
La Cámara Federal ordenó reabrir una causa que investiga al secretario de Transporte, Ricardo Jaime, acusado de haberle provocado un perjuicio millonario al Estado con presuntos favores otorgados a la empresa concesionaria de trenes Ferrovías.
El juez federal subrogante Octavio Araoz de Lamadrid había sobreseído a Jaime el 2 de junio pasado en un fallo que los camaristas consideraron "sumamente prematuro".
El juez no esperó siquiera el resultado del peritaje que él mismo había ordenado, un estudio que, a juicio de la Cámara, era "indispensable" para determinar si se había cometido un delito. Los camaristas advirtieron además que Aráoz de Lamadrid "omitió valorar" un informe presentado por la Auditoría General de la Nación, el máximo órgano de control externo de la administración pública, y que no permitió que opinara tampoco el fiscal del caso, Patricio Evers, pese a que tenía delegada la investigación.
"Se presenta cuanto menos apresurado expedirse del modo en que lo hizo el a quo [el juez] sin que el acusador haya podido concluir con la investigación que tenía en marcha y quitándole la posibilidad de dictaminar sobre el mérito de los elementos incorporados", sostuvo la Cámara. El fallo fue firmado la semana pasada por Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, que revocaron el sobreseimiento y ordenaron avanzar con las pruebas pendientes "con la mayor celeridad posible".
Jaime tiene varias causas abiertas en su contra. La que se acaba de reabrir lo investiga por dos resoluciones de 2003 que, según lo denunciado, "obligaron abusivamente al erario público".
Lo que se cuestionan son contratos para remodelar estaciones ferroviarias y para restaurar y modernizar la flota de trenes. Por un lado, se denunció que Jaime había aceptado pagarle a Ferrovías por tareas que ésta se había obligado a realizar cuando asumió la concesión (como mantener los vagones). Por el otro, se lo acusó de haber aprobado pagos superiores a los de mercado para los trabajos.
Una medida sorpresiva
Hasta hace algunos meses, Aráoz de Lamadrid no tenía la causa en su poder porque había delegado la investigación en el fiscal. El expediente volvió a sus manos cuando dos asociaciones civiles solicitaron tener acceso a las actuaciones. Si bien (el fiscal) Evers llevaba el caso, ese tipo de pedidos sólo puede ser resuelto por un juez. Así fue como Aráoz de Lamadrid retomó el control, rechazó el pedido de las asociaciones y cerró la causa. Afirmó entonces que el caso se habría convertido en una "excursión de pesca" y que no había fundamentos para sostener que Jaime hubiera cometido el delito denunciado.
Esa decisión fue apelada por Evers y por el fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, que la consideró "irrazonable", "arbitraria" y "a todas luces prematura".
Aráoz de Lamadrid tiene a su cargo el Juzgado federal N° 9 en forma interina desde hace tres años, cuando el tribunal quedó vacante. Entonces, el Consejo de la Magistratura abrió un concurso para designar un nuevo titular. Aráoz de Lamadrid se presentó, pero obtuvo un uno (1) en el examen escrito y quedó en el puesto 23. No obstante, siguió al frente del Juzgado y la vicepresidenta del Consejo, la kirchnerista Diana Conti, elogió su labor.
Ahora, vuelve a tener posibilidades de ser designado: a instancias del oficialismo, el Consejo anuló aquel Concurso y volverá a tomar los exámenes.”
4. Como dijimos, en julio de 2007, en su función de subrogante, Aráoz de Lamadrid clausuró el Museo Histórico Nacional, por el robo del reloj que perteneció al Gral. Manuel Belgrano, medida que mantuvo durante largos seis meses. Hasta que la Sala 1 de la Cámara la levantó en diciembre de ese año, nuevamente con una dura crítica a la actuación del subrogante: la Cámara criticó duramente el accionar del Juez Aráoz de Lamadrid por excederse de su competencia y sostuvo que "el levantamiento de la clausura no admite demora, debiendo reanudar la Secretaría de Cultura sus funciones propias, contándose entre ellas, obviamente, la preservación de las piezas museológicas que forman parte del patrimonio cultural". Los funcionarios de la Secretaría pidieron el levantamiento de la clausura, pero el 9 de octubre de 2008, el Juez rechazó el reclamo, por lo que el caso pasó a la Cámara Federal. Ahora la Cámara, con el voto de los jueces Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler, hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Cultura contra la decisión de Aráoz de Lamadrid, a quien el tribunal objetó por haber dictado esa medida excediéndose de su competencia, impidiendo a la Secretaría de Cultura cumplir con sus funciones propias. El Juez había fundamentado su decisión en que los imputados, algunos empleados y funcionarios estaban en libertad, y constituían un "riesgo latente" para los medios de prueba, y justificó la clausura con un artículo del Código Penal que admite medidas cautelares para hacer cesar la comisión de un delito, lo que fue criticado por la Cámara. La Cámara acusó a Aráoz de Lamadrid de haberse "autoproclamado garante de la preservación del patrimonio cultural materializado en todos los objetos que forman parte de la colección del Museo Histórico Nacional y auditor ex ante de las políticas de la Secretaría de Cultura de la Nación".
5. También es tristemente recordado por haber autorizado el ingreso a territorio nacional de un avión presuntamente fletado por la D.E.A. para una entrega vigilada de droga como un cebo para narcotraficantes, hecho que culminó con la desaparición de los narcóticos en las narices del Juez subrogante. La Cámara lo apartó de la causa por “desprolijidad” y “grave desorden” en el procedimiento, y “absoluta ausencia de recaudos tomados a la hora de mantener la reserva de las actividades”.
No obstante esta larga lista de cuestionamientos, el magistrado subrogante continúa en funciones.

La absolución de De Vido y Moreno
Probablemente para demostrar su confiabilidad, Aráoz de Lamadrid sobreseyó por el delito de enriquecimiento ilícito el 24 de febrero de 2009, al Ministro Julio De Vido, a su esposa Alessandra Minnicelli y al Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
Poco tiempo después, el martes 3 de marzo, rendía examen en el Concurso 140.

El apartamiento de la investigación a José “Pepe” Albistur, el Secretario de Medios
Por otra parte, la Sala 1 de la Cámara Federal hizo lugar a una recusación, y resolvió apartar al Dr. Aráoz de Lamadrid en una causa en la que investiga por presuntas negociaciones incompatibles al Secretario de Medios Albistur en el marco de la distribución de la pauta de publicidad oficial del gobierno.
Según el imputado Albistur y el fallo de la Cámara, el Juez habría resuelto citar a indagatoria al funcionario poco tiempo después de conocerse los resultados de los exámenes en el Concurso 140 (que lo dejaron en el 12º lugar), luego de un prolongado lapso de inactividad de la causa, lo que podría implicar un nuevo indicio de falta de imparcialidad.[53]

Estos vaivenes demuestran un patrón sistemático vinculado con lo que ya hemos descubierto, respecto a la actitud en la que pueden incurrir jueces subrogantes.
Se trata de un burdo ejemplo de la conveniencia política de tener jueces subrogantes cómplices con apetencias a ser designados jueces en carácter titular. Es irrelevante que Aráoz de Lamadrid no sea finalmente designado, tanto porque la alta exposición pública que tomó su situación serviría de alerta (en ese caso, podría optarse por designar a otra persona que no aparezca tan cercana al gobierno, con un perfil más bajo pero igual de confiable), como por el cambio de posición que pueda adoptar teniendo en cuenta estas circunstancias.
Este ejemplo evidencia que no se le puede escapar absolutamente a nadie la utilización política que un magistrado subrogante puede realizar con su cargo, más allá de posibles muestras de su falta de independencia política y su debilidad de carácter para afrontar las presiones del cargo en un fuero en el que tramitan las causas de corrupción más importantes de cualquier Gobierno.
Además, la utilización del cargo para congraciarse con funcionarios que responden al Gobierno rompe el principio de igualdad entre los concursantes, pues muchos de ellos que carecen de la oportunidad de ocupar un cargo de juez subrogante para demostrar “en el campo” si son capaces de estar al frente de un Juzgado.

- Concurso Nº 74/2001 Juzgado Federal de Catamarca
Este es el Concurso más antiguo que no ha resultado aún en el nombramiento de un/a juez/a y que todavía no finalizó, por una mera cuestión de discrecionalidad del rechazo de los Senadores Radicales y Justicialistas de Catamarca, quienes sin fundar debidamente dicha negativa, sino simplemente, por el detalle de no gustarle la candidata propuesta, decidieron no aprobar el pliego.
El 9 de abril de 2003, el Consejo de la Magistratura aprobó la Resolución 78/03 enviando la terna al Poder Ejecutivo pocos días después, conformada por los Dres. Amalina Silvia Elena Assaf, Víctor Manuel Mauricio Monti Herrera y Ramiro Simón Padrós. El Poder Ejecutivo propuso a la Dra. Assaf y remitió el pliego al Senado y, según el diario La Nación “en una insólita alianza, los tres senadores catamarqueños se opusieron a su designación y el pliego se paralizó por años”.
Posteriormente, el Consejo de la Magistratura aprobó una nueva terna. El 11 de septiembre de 2008, envió al Poder Ejecutivo la terna integrado por los Dres. Monti Herrera –nuevamente- y los Dres. Reynaga y Bertuzzi y Manuel Víctor Moreno (h), quienes estaban peor calificados que los candidatos que encabezaron la terna original, los Dres. Assaf y Padrós, quienes desistieron del Concurso por el lógico desgaste al cual fueron sometidos.
Finalmente, el Concurso fue declarado desierto, y se abrió uno nuevo (el número 246/09) que se encuentra en la etapa de la corrección de los exámenes por parte del Jurado, pero lo cierto es que el cargo sigue vacante desde el año 2001.


- Concurso N° 170. Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Números 18 y 35 de la Capital (2 cargos)
La prueba de oposición se celebró el 26 de marzo de 2007. El 10 de septiembre de 2008 se celebraron las entrevistas, quedando pendiente que los Consejeros Aguad y Gálvez evaluaran las entrevistas para proponer un orden de mérito. Esto no pudo realizarse, porque el concurso fue frenado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo lugar a una acción de amparo interpuesta por uno de los concursantes. En la actualidad, el caso está para ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, debido a un recurso extraordinario interpuesto por el Consejo de la Magistratura.

- Concurso N° 185. Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Números 9, 10, 23, 36, 42, 47, 49, 64, 68, 69 y 72 de la Capital (11 cargos)
La prueba de oposición se celebró el 20 de junio de 2008, y en la actualidad, deben resolverse las impugnaciones al orden de mérito provisorio. Lo particular de este concurso, es que uno de los jurados en representación de la Universidad de Buenos Aires, también es Diputado de la Nación y abogado de la CGT. Sin que esto implique una crítica a la persona o trayectoria de este jurado, esto es una muestra de la debilidad de la normativa vigente en términos de conflictos de intereses.

II.3. Los retrasos más escandalosos en los concursos concluidos
En el año 2006, el diario La Nación titulaba “Tardan dos años en reemplazar a un juez” [54]. En el año 2008 ese mismo diario titulaba “Nombrar a un juez lleva dos años y medio”. Entretanto, se redujo el Consejo a los fines de imprimirle “mayor dinamismo”, como pretendió sostener el oficialismo[55].
La nota de La Nación de 2008 señalaba que, conforme los datos oficiales, los trámites son cada vez más lentos: “En lo que va del año, el Consejo sólo remitió al Poder Ejecutivo 15 ternas, menos de la mitad que en el mismo período de 2007, y tiene 19 de los 58 concursos en trámite con todos los plazos vencidos”.
Entre los concursos concluidos por el Consejo, cuyas designaciones aún están pendientes, los casos de retraso más escandalosos son los siguientes[56]:


Concurso/Vacante
Remisión al PEN
Solicitud Acuerdo al Senado
Propuestas/Designación
110 (Sala 1 Cám. Fed. de La Plata)
1-07-2005
18-07-2008
04-03-09
Se designa al Dr. Compaired
132 (Juzg. Fed. San Francisco, Córdoba)
13-06-2006
11-12-2007
La candidata propuesta solicitó el retiro del pliego, y el PEN solicitó al Consejo una nueva terna el 28-10-08.
149 (Sala 2, Cám. Fed. de La Plata)
7-06-2007
18-07-2008
9-10-08
Se designa al Dr. César Álvarez
149 (Sala 2, Cám. Fed. de La Plata)
7-06-2007
No hubo

156 (Juzg. Fed. Reconquista, Pcia. de Santa Fe)
27-06-2007
18-07-2008 y
6-5-09
El PEN retiró el pliego de la Dra. Vilas, el 2-09-2008, primera ternada, oriunda de Mar del Plata. Luego se propuso al Dr. Aldo Mario Alurralde, el segundo de los ternados, oriundo de Santa Fe, quien fue designado el 18-8-09.
164 Cám. Nac. en lo Cont., Adm. Fed. (Sala V) de la Capital
11-12-08
Se propuso al Dr. No hubo

166 Cám. Nac. Comercial (3 cargos)
11-12-08
6-5-09
Se propuso a Garibotto, Ballerini y Bargalló, designados entre el 18 y 21 de agosto de 2009
176 Juzg. Fed. de la Plata Nº 4
11-12-08
6-5-09
Se propuso a Recondo


178 Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 2 y 9
14-11-08
6-5-09
Se designaron el 18-09-09 a los Dres. Cayssials y Furnari
168 Trib. Oral en lo Penal Económico Nº 3 (2 cargos)
27-02-09 y 5-03-09
No hubo



- Caso de la Cámara Federal de La Plata
En el Concurso Nº 110 previsto para cubrir una vacante en la Sala 1 de Cámara Federal de La Plata, cuya terna fue enviada el 1 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo solicitó el Acuerdo Senatorial para designar al Dr. Carlos Compaired el 18 de julio de 2008, pero el 2 de septiembre de 2008 retiró el pliego ante las objeciones presentadas por diversos organismos de derechos humanos y justicia.
Lo extraño es que el Poder Ejecutivo volvió a solicitar el acuerdo para el pliego del Dr. Compaired el 7 de octubre de 2008 y el Senado se lo otorgó el 4 de marzo de 2009. El ahora Juez recibió impugnaciones del CELS, entre diversas organizaciones no gubernamentales, y de la Coalición Cívica. Principalmente, se lo cuestionó por su actuación en la causa “Locatelli” en la que una señora reclamaba $ 500.000 del corralito a través de un apoderado. Pero en el marco del proceso, se descubrió que esta señora había fallecido, por lo que en primera instancia se suspendió el pago. El supuesto apoderado manifestó entonces que él era cotitular en la cuenta bancaria y, presentado falsos certificados médicos, alegó una enfermedad –que más allá de la falsedad no era siquiera grave- para ampararse en las excepciones que existían para retirar el dinero atrapado en el corralito. El Juez de Primera Instancia decidió no pagar hasta tanto el solicitante no acreditara su derecho. Sin embargo, en Cámara, el Juez Compaired integró imprevistamente la Sala de Feria, y revocó lo decidido en primera instancia y mandó a pagar, alegando que no existían hechos nuevos, desde la decisión que mandaba a pagar a la Sra. Locatelli, aún cuando ella hubiera fallecido, el apoderado negara el hecho, solicitara montos en bancos diferentes y se amparara en una enfermedad con documentación a prima facie considerada falsa. El Camarista Leopoldo Schiffrin fue quien advirtió esta situación anómala y la denunció penalmente (la causa contra los camaristas fue archivada por falta de impulso del Fiscal, pero el Juez al tomar este único camino posible, decidió dejar plasmada las fuertes críticas que merecían las irregularidades del fallo de Cámara, en un pronunciamiento inusual por los cuestionamientos allí vertidos).
Durante la audiencia pública ante el Senado de la Nación, celebrada previamente a otorgarle el Acuerdo al Dr. Compaired, éste dio a entender que el Juez de Primera Instancia había tenido por acreditado el derecho del supuesto apoderado de la Sra. Locatelli, lo cual no fue así.[57]
Esta mentira sería suficiente para abrir una causa penal y rechazar la solicitud del Acuerdo. Ya no parece sorprender la designación de jueces fuertemente sospechados de haber actuado en connivencia con las partes en causas del corralito.
Es interesante destacar, que en el orden de mérito, el Dr. Compaired era el 3er. ternado con 133 puntos, entre el examen y la evaluación de sus antecedentes profesionales y académicos, mientras que los dos primeros, que no fueron propuestos por el P.E.N., son los Dres. Adolfo G. Ziulu (140 puntos) y María E. T. Aristizábal (135,50 puntos).
Por lo demás, este caso demuestra también las irregularidades con que fue tratado el tema en el Consejo de la Magistratura. Allí constaba una denuncia de Leopoldo Schiffrin contra los camaristas que dictaron el fallo, así como una denuncia de éstos contra Schiffrin por considerar que había cometido una falsa denuncia. Lo curioso es que al dictaminar el senador Fernández, del oficialismo, la causa que tramitara respecto de la conducta del camarista Schiffrin, (y que era la que debía instruir) no solo desestimó la denuncia respecto de éste, sino que sin mayor desarrollo ni fundamentación, también desestimó la denuncia contra quienes dictaron el fallo de Cámara (es decir, se pronunció sobre otra denuncia diferente). Como se podrá apreciar, esta postura es a primera vista, cuanto menos, discordante. Más llamativo aún es el hecho de que el senador Fernández adoptara esta actitud en el momento adecuado para evitar que el acuerdo al Dr. Compaired pudiera ser más controvertido.

- Concurso Nº 149, para cubrir dos vacantes en la Sala 2 de la Cámara Federal de La Plata
Sólo pudo completarse 1 de las vacantes, con la designación del Dr. César Álvarez, ex asesor del Consejero Humberto Quiroga Lavié. Para la vacante restante, nadie fue propuesto por el P.E.N., sin ningún motivo aparente.
Este fue el orden de mérito propuesto por el Consejo de la Magistratura:

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dr. Federico Herberto CALVETE
100
184,6


Dr. Carlos Federico POLI
83
158,2


Dr. César ALVAREZ
60
144,75


Dr. Alfredo Silverio GUSMAN
75
151


Dr. Juan Pablo AUGÉ
71
136,5


Dr. Carlos Román COMPAIRED
58
136


Dra. Olga Angela CALITRI DE HERMELO
45
123,9


Dr. Daniel Edgardo MALJAR
60
115,5



El Dr. Álvarez fue el tercer ternado, siendo los dos primeros de ese concurso, los Dres. Federico H. Calvete y Carlos F. Poli. Además, extrañamente, el Dr. Gusman, obtuvo más puntaje que el Dr. Álvarez, pero fue ubicado en el 4º lugar en la terna.
El Dr. Gusman fue designado como vocal de la Sala 2 Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, mientras que Federico Herberto Calvete continúa a cargo del Juzgado Federal de Ushuaia desde 2002[58]. El cuanto al Dr. Poli, continúa ejerciendo libremente la profesión, mientras que el Dr. Augé fue designado Juez Federal Nº 3 en Lomas de Zamora el 8 de abril de 2008.
El que seguía en la lista es el Dr. Compaired, quien se desempeñaba como Juez Federal de Junín desde el 29 de agosto de 2001 y, como ya señalamos, fue designado Camarista por el Concurso Nº 110.
La Dra. Calitri de Hermelo, continúa en su cargo de Defensora Federal ante los tribunales de Lomas de Zamora, y el Dr. Maljar continúa desempeñándose en la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires.
Realizamos este recorrido, a fin de evidenciar la manipulación de las designaciones a jueces, siendo la Cámara Federal de La Plata un caso testigo.
Es pertinente preguntarse, cuales son los motivos institucionales que llevan al Poder Ejecutivo a no proponer al Dr. Calvete, el primero de los ternados para la Sala 2 de La Plata, o al resto de los ternados. ¿O al Dr. Ziulu, para la Sala 1 de la misma Cámara, quien ya se desempeña como Juez Federal de Primera Instancia en La Plata en la actualidad? Del mismo modo, qué fue lo debatido en el Senado que llevó a solicitar al Poder Ejecutivo que retire el pliego del Dr. Compaired, y que luego el P.E.N. insista con su designación y el posterior Acuerdo brindado.

- Juzgado Federal de San Francisco, Córdoba
Algo similar a la acumulación de ternas ocurre también con el Concurso Nº 132, para cubrir el cargo del Juzgado Federal de San Francisco, el cual aún no está habilitado, sólo quedando un candidato para ser propuesto por el P.E.N., por lo que el Consejo de la Magistratura deberá conformar una nueva terna. Esto significa que cuando la terna deja de serlo por la razón que fuere, el Ministerio de Justicia toma la iniciativa y le pide al Consejo que le envíe a los candidatos que falten para completarla. El Consejo convoca a los postulantes que siguen en el orden de la lista, se les toma entrevista en la Comisión de Selección, y se eleva dictamen al Plenario para su aprobación y posterior remisión al Ministerio de Justicia.
Se encontraban ternados los Dres. Eduardo Belforte, Graciela S. Montesi, Gerardo D. Cacace y Roque Ramón Rebak. El Dr. Belforte fue designado para ocupar el Tribunal Oral Criminal Federal en Formosa, mientras que el Dr. Rebak fue designado para ocupar el cargo de Juez Federal en Villa María, Córdoba.
El Poder Ejecutivo Nacional propuso a la Dra. Graciela S. Montesi para ocupar el cargo el 11 de diciembre de 2007, ternada en segundo lugar con 161,95 puntos (primero estaba el Dr. Belforte), y quien se desempeña como Secretaria en lo Civil de la Cámara Federal de Córdoba y cuenta con antecedentes docentes, pero ella misma solicitó al PEN retirar su pliego por motivos estrictamente personales que hemos verificado.

Sólo quedó en carrera el Dr. Gerardo D. Cacace, un joven abogado nacido en Formosa, que ejerce libremente la profesión, y cuyo su puntaje entre el examen y sus antecedentes ascendió a 147 puntos.

- Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe
En el Concurso Nº 156 para cubrir el Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe, el PEN solicitó Acuerdo para la Dra. Graciela M. Vilas, el 18 de julio de 2008, y el 2 de setiembre de 2008, se retiró el pliego, a pesar de que la Dra. Vilas era la primera ternada con 159,5 puntos.
Ocho meses después, el 7 de mayo pasado, se propuso a Aldo Alurralde, segundo en la terna, con 154,25 puntos, oriundo de la Provincia de Santa Fe. Tercero se encontraba José I. Candioti, con 152,8 puntos)[59] .
Realizamos estas consideraciones, porque es una práctica constitucional de larga data que para designar a los jueces federales del interior del país, se consulte informalmente a los Gobernadores y Senadores de la provincia respectiva por sus candidatos predilectos.
El caso de la Dra. Vilas, oriunda de la ciudad de Mar del Plata, era una buena propuesta justamente porque carecía de antecedente profesionales en la provincia de Santa Fe, sin vínculos con los abogados locales de Reconquista, lo que aseguraba cierta independencia en un Juzgado problemático: el Fiscal Cavanagh fue removido durante la gestión del Procurador General Righi[60] , y el ex titular del Juzgado, el Dr. Faríz, fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por maltrato a empleados, irregularidades en el trámite de diversas causas, irregularidades en la confección de las listas de conjueces, irregularidades en el nombramiento de abogados defensores e irregularidad en la locación del inmueble, sede del Juzgado Federal.[61]
El 7 de mayo de 2009, el PEN propuso al Senado para ocupar el cargo al Dr. Alurralde, quien finalmente fue designado el 18 de septiembre de 2009.

- Concurso N° 164. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
La extensión del plazo para la conclusión del procedimiento venció el 11 de junio de 2007. Al 30 de septiembre de 2008, los Consejeros Candioti (representante del sector de Académicos) y Losardo (representante del Poder Ejecutivo), no habían resuelto aún las impugnaciones al orden de mérito provisorio. La terna fue enviada al P.E.N. el 11 de diciembre de 2008.
El P.E.N. envió al Senado la propuesta del Dr. Guillermo Treacy, 9 meses después, el 7 de septiembre de 2009, designación que aún está pendiente.[62]

- Concurso N° 166. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La extensión del plazo para la conclusión del procedimiento venció el 28 de diciembre de 2007. Al 30 de septiembre de 2008, los Consejeros Candioti (representante del sector de Académicos) y Losardo (representante del Poder Ejecutivo), no habían evaluado las entrevistas personales celebradas el 23 de septiembre de 2008, para luego proponer a la Comisión de Selección un orden de mérito. Ello se concretó meses después y se envió la terna el 11 de diciembre de 2008. El P.E.N. envió sus propuestas el 7 de mayo de 2009, y las designaciones de los Dres. Garibotto, Ballerini y Bargalló, se concretaron entre el 18 y 21 de agosto de 2009.

- Concurso N° 176. Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de la Plata
La extensión del plazo para la conclusión del procedimiento venció el 29 de octubre de 2007. El retraso grave se dio en el plazo que se tomaron los Consejeros Candioti y Losardo para evaluar las entrevistas personales que tuvieron lugar el 8 de abril de 2008 ante la Comisión de Selección. La terna también se envió al PEN el 11 de diciembre de 2008, y el PEN envió el pliego del Dr. Osvaldo Recondo, cuarto en el orden de mérito en la terna, detrás de los Dres. Adriana Delucchi, Pablo Cayssials (propuesto para el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9) y Leonardo Pastorino.
El 7 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo envió al Senado la propuesta del Dr. Recondo.

- Concurso Nº 178. Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Números 2 y 9 de la Capital (2 cargos)
La extensión del plazo para la conclusión del procedimiento venció el 9 de octubre de 2007. El 1 de octubre de 2008, a instancias de los consejeros Kunkel (Diputado del Frente para la Victoria) y Bunge Campos (representante de los jueces), se celebraron las entrevistas personales ante la Comisión de Selección. El Consejo envió la terna al P.E.N. el 14 de noviembre de 2008, y el P.E.N. remitió el pedido de Acuerdo para los Dres. Cayssials y Furnari, el 7 de mayo de 2009, a quienes finalmente se designó el 18 de septiembre de 2009.

El caso del Dr. Furnari
En el Concurso Nº 178 que estamos comentando, se encontraban ternados los Dres. Pablo Gabriel Cayssials, José Adalid López Mendoza, Aixa Vidal Claypole, y en cuarto lugar, el Dr. Carlos Esteban Furnari.
El Dr. Furnari ya ocupaba el Juzgado Nº 2 Contencioso Administrativo Federal como Juez subrogante, debido a una designación abiertamente ilegal desde el 26 de abril de 2007. En esa ocasión, el Dr. Furnari fue nombrado por el Consejo de la Magistratura pese a que no figuraba en la terna propuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para ocupar el cargo de subrogante, sino en un voto en minoría que no tenía validez conforme a las reglas aplicables en la materia. Esta extraña circunstancia implica una absoluta inobservancia del artículo 10 del Reglamento de subrogaciones en los tribunales de la Nación aprobado por Res. 76/2004 del 18 de marzo de 2004, que dispone: “…Las Cámaras o los Tribunales Orales (…) remitirán a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, una terna de candidatos salvo que opten por proponer a un magistrado jubilado o, en su caso, otro juez de Cámara. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación analizará los antecedentes de los ternados o del propuesto, pudiendo convocarlos a una entrevista personal si así lo estimara conveniente, y procederá a elegir a uno de ellos, lo que comunicará a la Cámara o Tribunal Oral respectivo para que proceda a su designación y le reciba juramento. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación podrá requerir la remisión de una nueva terna o propuesta si la remitida no resultara, a su criterio, adecuada para la prestación de un eficiente servicio de justicia...”
Resaltamos que, pese a que la postulación del Dr. Furnari fuese considerada por la minoría de la Cámara de Apelaciones, luego de la deliberación del Consejo que arribó a la conclusión de nombrar al Dr. Furnari, todos los jueces de la Cámara resolvieron elaborar y remitir una única terna en la cual no estaba el mencionado Dr. Furnari y hace notar al Consejo el error cometido al pretender nombrar a quien no había sido elegido por la propia Cámara.
No obstante, el Consejo de la Magistratura ordenó a la Cámara tomar juramento al Dr. Furnari, con el apoyo explícito del kirchnerismo[63]. Esta designación ilegal tuvo su devolución de gentilezas: el Dr. Furnari fue quien falló a favor del Gobierno para determinar la intervención de Aerolíneas Argentinas.[64]
Importa señalar que oportunamente impugnamos la validez del acto de nombramiento como subrogante, pero nuestra presentación fue rechazada por motivos formales, con simples excusas para no analizar el problema de fondo.
Según el Acta de la reunión de la Comisión de Selección del 30 de mayo de 2007, el Presidente de la Comisión en ese entonces, el Consejero Bunge Campos, señaló la imposibilidad de reconsiderar la resolución adoptada por el Consejo porque el Dr. Furnari ya había jurado en el cargo, en tanto que la Diputada Diana Conti consideró que una Diputada “no tiene legitimación para formular un pedido de tales características”, es decir, se me negó el derecho a peticionar a las autoridades, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
El Gobierno “retribuyó el favor” y, como señaláramos, propuso al Dr. Furnari como Juez Contencioso Administrativo, a través del Mensaje 482/09, enviado al Senado de la Nación el pasado 7 de mayo, a pesar de estar cuarto en un concurso para cubrir dos vacantes, relegando a quienes salieron en el segundo y tercer lugar del orden de mérito (Juzgados 2 y 9).

- Concurso N° 168. Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de la Capital (2 cargos)
La extensión del plazo para la conclusión del procedimiento venció el 13 de septiembre de 2007. Poco más de un año después, el 1 de octubre de 2008, la subcomisión integrada por los consejeros Candioti y Losardo, instaron a la citación de entrevistas personales en la Comisión de Selección.
Las ternas fueron remitidas el 27 de febrero y el 5 de marzo de 2009, respectivamente pero, a septiembre de 2009, aún no había requerido el Acuerdo al Senado de un pliego enviado por el PEN.

- Concurso N° 157. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Salas III, V, VI, VII, y IX) de la Capital (5 cargos)
La extensión del plazo para la conclusión del procedimiento venció el 17 de abril de 2007. Recién el 25 de septiembre de 2008, casi un año después, la Comisión de Selección remitió la terna al Plenario del Consejo. No obstante, el 23 de octubre de 2008, el Plenario decidió reenviar la terna nuevamente a la Comisión de Selección, evidentemente, porque los Consejeros no se pusieron de acuerdo respecto de los candidatos a elegir. Finalmente, el 3 de julio se envió una nueva terna al P.E.N.

II.4. El repentino apuro para cubrir vacantes y la acumulación de ternas
Hemos observado, recién, numerosos ejemplos de retrasos en los procesos de selección ante el Consejo de la Magistratura. Ya, en 2006, denunciábamos que el mayor retraso injustificado en la cobertura de vacantes se producía en el Poder Ejecutivo y no en el Consejo, debido a la política de la acumulación de ternas en el PEN (sobre la que me referiré más adelante), para designar jueces adictos o mantener a quienes ocupaban esos cargos como subrogantes.
Se demoraba, entonces, 11 meses para proponer candidatos al Senado, retraso que aún continúa ocurriendo y en algunos casos se ha agravado[65].
No se trata de un problema de dificultades de gestión; la prueba está en la rapidez con la que se decidió el concurso 173 para cubrir dos vacantes en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal[66].
Repentinamente, el pasado 7 de mayo de 2009, la Presidenta envió a la Comisión de Acuerdos del Senado la de 60 ternas, entre candidatos a jueces, fiscales y defensores. La abultada cantidad y el apuro se explican en tres razones[67]:
La primera tiene que ver con posiblemente con la intención de que antes del 10 de diciembre de 2010 los Acuerdos sean aprobados, por la pérdida del Gobierno de contar con la mayoría en el Senado de la Nación después de las elecciones de 2009. Después de las elecciones, algunos senadores pueden cuestionar la idoneidad técnica y moral de ciertos candidatos, haciendo “compensar” al Gobierno su voto, y negociando algún favor para su provincia, especialmente si se percibe que se trata de un Gobierno que comienza a “eclipsarse”. Cuanto más cercano al 10 de diciembre, fecha en que los nuevos legisladores asumirán, más alto resulta el costo político que pagar por abusar de una mayoría que puede estar deslegitimada ante el resultado de la elección de fines de junio.
La segunda razón, es la extensión de la relación entre los jueces con los gobiernos que dejan el poder. Una manera de entender los favores que se retribuyen entre jueces y políticos, y el poder que éstos concentran dentro del Poder Judicial después de haber estado en el Gobierno, es el bajo índice de condenas existentes en casos emblemáticos de corrupción, en comparación con la enorme cantidad de denuncias abiertas.
La tercera razón es que el Gobierno especula con la acumulación de ternas en el Poder Ejecutivo, para designar en juzgados de poca importancia a los candidatos que se perciben como más independientes, de modo tal de nombrar jueces cercanos en los juzgados que más interesan al Gobierno, en donde el Estado Nacional litiga para defender la legalidad de actos de gobierno (como el fuero Contencioso Administrativo Federal, el Penal Económico o el de la Seguridad Social), o bien, en donde sus funcionarios son investigados por corrupción –Fuero Criminal y Correccional Federal).
La demora en la designación de los jueces es un mecanismo que utiliza el PEN para manipular la selección de los magistrados. Al acumular las ternas que le remite al Consejo de la Magistratura, especula con ampliar su discrecionalidad en las designaciones.
El mecanismo funciona de esta manera: puede suceder que, cuando hay ternados que no son afines o de su agrado y se repiten en otras ternas, el PEN decida designarlos en juzgados de menor importancia. Esto ocurre porque muchos aspirantes se anotan en varios concursos simultáneos y los mejores resultan seleccionados en más de una terna.
Otro artificio. El PEN puede designar al frente de un juzgado considerado “menor” a los mejores ternados que aspiran, al mismo tiempo, a ocupar lugares en juzgados “importantes”. Así despeja esos despachos, que pueden caer en manos de quienes se ubicaron en el quinto o sexto lugar en el orden de mérito. Es habitual: en concursos para cubrir dos o más vacantes en un mismo fuero, el Consejo de la Magistratura debe remitir más de tres nombres para integrar las ternas, ya que si para el primer juzgado se propusieron los candidatos A, B y C, al designar al candidato A, es necesario agregar un cuarto candidato, D, para conformar una nueva terna para que el Poder Ejecutivo cubra la vacante del segundo juzgado, y así sucesivamente.

Más tretas: supongamos que hay dos concursos, uno para cubrir una vacante en un juzgado de instrucción –a cargo de investigar delitos comunes– y otro para cubrir una vacante en un juzgado federal penal –que investiga delitos de corrupción de los funcionarios–. Un concursante presumiblemente independiente sale ternado para ambos juzgados, y otro concursante, más cercano al Gobierno, queda cuarto en el concurso para cubrir la vacante del juzgado federal. Como el PEN no puede elegir a su candidato por estar cuarto en el orden de mérito, lo que hace es designar al concursante independiente en el juzgado de instrucción, e integrar una nueva terna para el juzgado federal con “su” candidato, el que estaba en cuarto lugar. Una vez en la terna, el PEN lo selecciona y lo designa juez en el juzgado que reviste mayor importancia política.

Otro de los problemas vinculados al pedido de “mega acuerdos” es la dificultad que presenta para los senadores, y el resto de la ciudadanía en general, de revisar todos los pliegos simultáneamente. Recordemos que desde el envío de los pliegos se abre un período dentro del cual se pueden acercar apoyos y objeciones a los candidatos propuestos, y los Senadores entrevistan a los candidatos en el marco de las audiencias públicas que se celebran en la Comisión. La cantidad de designaciones al mismo o similar tiempo va en detrimento de la calidad con la que se puede evaluar cada candidatura.
Entre la lista de candidatos a jueces, además del ya comentado caso del Dr. Furnari, propuesto para ocupar el cargo de Juez en lo Contencioso Administrativo Federal, se destacan casos en los que los propuestos han fallado en algún momento a favor del Gobierno, o bien, cuentan con vínculos políticos. De igual forma, existen casos de propuestas de candidatos que no han sido los primeros ternados, lo cual no es una violación constitucional en sí misma, pero que deja lugar a la suspicacia dada la frecuencia de esta práctica, en el marco de abusos con los retrasos y la acumulación de ternas ya criticada.

- Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires y,

- Jueces de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 y 9
El comentario de lo que ocurrido con estos dos concursos en forma conjunta obedece a que se trata de uno de los casos más graves entre las propuestas de candidatos que no estaban en los primeros lugares de la terna, porque el Gobierno, abusando de su práctica de acumulación de ternas, realizó una “carambola a dos bandas”, maniobra que le permitió proponer a dos candidatos que estaban cuartos en sus respectivos concursos, relegando a quienes estaban mejor posicionados.
Para una mayor clarificación, veamos primero el orden de mérito de ambos concursos, y a continuación los comentarios críticos sobre lo acontecido:

- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 y 9 de la Capital Federal

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dr. Pablo Gabriel CAYSSIALS
80
154,65
1
1
Dr. José Adalid LOPEZ MENDOZA
60
138
2
2
Dra. Aixa VIDAL CLAYPOLE
60
136
3
3
Dr. Esteban Carlos FURNARI
50
123,5
4
4

- Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dra. Adriana Dora DELUCCHI
72
149
1
1
Dr. Pablo Gabriel CAYSSIALS
62
143,25
2
2
Dr. Leonardo Fabio PASTORINO
42
137
3
3
Dr. Alberto Osvaldo RECONDO
45
119,7
4
4
Fuente: Mto. De Just., Seg. y DD.HH, www.jus.gov.ar

El pasado 7 de mayo, al haber propuesto al Dr. Cayssials en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) habilitó al Dr. Furnari –que estaba cuarto- para proponerlo en la vacante restante de ese mismo fuero (el Juzgado Nº 9), ya que se trataba de un concurso múltiple (en este caso, para cubrir dos cargos dentro de un mismo fuero e instancia).
La doble maniobra se configura porque como el Dr. Cayssials también estaba ternado para el Juzgado Federal de La Plata, el PEN completa la terna con el Dr. Recondo, que estaba incluido en el 4to. lugar, integrando lo que se llama una “lista complementaria”, y con apenas 119,5 puntos, casi 30 puntos menos que la primera de las ternadas, la Dra. Delucchi, y bastante lejos también de los otros dos concursantes.
El Consejo de la Magistratura debe enviar “listas complementarias” porque el PEN debe contar siempre con tres candidatos/as entre quienes elegir por cada vacante que debe cubrir. Como Cayssials ya había sido propuesto para el fuero Contencioso, la terna de La Plata quedó con dos postulantes (Dres. Delucchi y Pastorino), por lo que el Dr. Recondo pasa a integrar la terna.
Razones de celeridad obligan al Consejo, cuando aprueba una terna, a que deba complementar el orden de mérito con otros/as postulantes, si entre los/as tres primeros ternados hay uno o más candidatos/as que también integran ternas para cubrir otros juzgados. De lo contrario -y esto ocurría en los primeros años de funcionamiento del Consejo- cuando un candidato/a estaba ternado en dos concursos (Juzgados A y B), y el PEN enviaba su pliego al Senado para cubrir el Juzgado A, se debía solicitar al Consejo que entrevistara y le enviara otro candidato/a para completar la terna en el marco del otro concurso (el B), lo que podía llevar entre dos semanas y un mes de retraso.
El sentido buscado con las listas complementarias es que el PEN debe ir realizando las propuestas al Senado a medida y en el orden en que recibe las ternas del Consejo (previa publicación de las ternas en el marco del proceso consultivo y público del Decreto 588/03). Al acumular las ternas, el PEN ha tergiversado este sentido, permitiéndole especular con las propuestas, como ocurrió en este caso, inclusive incurriendo en una violación reglamentaria.
El artículo 47, tercer párrafo, del Reglamento de Selección del Consejo de la Magistratura dispone lo siguiente:
“El cuerpo, al adoptar la decisión prevista en el artículo 45, aprobará también la mencionada lista complementaria, la que se remitirá al Poder Ejecutivo haciéndose saber que, en el caso de que designe en otro concurso a uno de los candidatos ternados, deberá integrarla -si correspondiere- con los/as postulantes incluidos/as en la terna que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término, por el primero de esta lista complementaria en el orden de prelación establecido y así sucesivamente, sin que tampoco se requiera de una nueva comunicación del Consejo de la Magistratura”.
La violación reglamentaria se configura porque el artículo 47 condiciona la integración de una terna a que se realice una “designación” en otro concurso.
Designación equivale a nombramiento, no a propuesta. Un ejemplo nos ayuda a entender la necesidad de que exista una designación y no sólo una propuesta.
Supongamos que el pliego del Dr. Cayssials para cubrir el Juzgado Nº 2 en el fuero Contencioso Administrativo Federal fuese rechazado por el Senado (o retirado por el PEN, como ocurrió en algunas ocasiones). Esa circunstancia, no lo invalida para aspirar a ocupar el Juzgado Federal Nº 4 de La Plata.
Consecuentemente, al “volver” su pliego del Senado, jamás se podría haber integrado la terna del concurso de La Plata con el Dr. Recondo –y menos aún admitir su designación-, ya que estaba en la lista complementaria.

- Cámara Contencioso Administrativo Federal
Se propusieron 4 cargos para esta Cámara. Entre los que integran la terna, figura Luis María Márquez, actual Juez Civil y Comercial Federal, de quien se dijo que era amigo de uno de los Jurados del Concurso, el Juez de la propia Cámara Contencioso Administrativa, Dr. Sergio Fernández. Uno de los concursantes, el Dr. Marinelli, impugnó al Juez Fernández por presunta amistad con el Dr. Márquez, lo que fue negado por éste y rechazada la recusación por parte del Consejo de la Magistratura.
El Dr. Márquez cuenta entre sus antecedentes haber favorecido a la empresa CIRSA para que siga funcionando el Barco Casino en la zona de Puerto Madero en la disputa de competencia con el Juez de la Ciudad Gallardo[68]. Justamente, el otro Juez que habilitó el funcionamiento de los barcos-casinos en otras causas fue Sergio Fernández, mientras se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal[69].
Respecto del resto de los ternados (Dres. Do Pico, Morán y López Castiñeira), vale mencionar a este último, es actual asesor del Presidente del Consejo, el Dr. Luis Bunge Campos, lo cual implica mostrar un vacío legal en la reglamentación del Consejo, por no reglamentar ciertos conflictos de intereses que pudieran existir[70]. Todos estos candidatos han sido designados el 18 de agosto de 2009.

- Cámara Federal de la Seguridad Social
Para la Sala I de dicha Cámara está propuesta la Dra. Victoria Pérez Tognola, ex integrante del Consejo de la Magistratura (2002-2006). Si bien se trata de una Jueza que viene de la Primera Instancia del fuero, y salió primera en su Concurso, señalamos también sus vínculos con el Gobierno, su marido es el Dr. Julio Vitobello, ex vicejefe de Gabinete con Alberto Fernández, ex titular de la SIGEN y actual Fiscal de la Oficina Anticorrupción.
Es dable recordar la importancia que tiene el fuero de la Seguridad Social para el Gobierno, pues allí se tramitan los reclamos judiciales de los jubilados para que se les reconozca la retroactividad de su haber jubilatorio, problema que el propio Gobierno no solucionó correctamente al dictar la ley de movilidad jubilatoria por no respetar todo lo dispuesto en el conocido fallo “Badaro”.

- Tribunales Orales Federales
Se han propuesto a los Dres. Adrián Federico Grunberg y Oscar Amirante, relegando al primer ternado, Diego García Berro, Juez en lo penal tributario, y quien ocupaba como subrogante en un Tribunal Oral[71].

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dr. Diego García BERRO
67
152
1
1
Dr. Adrián Federico GRÜNBERG
65
140,5
2
2
Dr. Oscar Ricardo AMIRANTE
55
132,5
3
3
Dr. Guillermo Pablo DESIMONE
67
142,5
4
4
Fuente: Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH., www.jus.gov.ar

- Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires
Se postuló al tercero en orden de mérito de la terna, el Dr. Martín Martínez.

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dr. Gustavo Adolfo BECERRA GONZÁLEZ
75
136,75
1
1
Dra. Felicia María DEL HUERTO ZAPATA
58
134,1
2
2
Dr. Martín Alberto MARTÍNEZ

53
130
3
3
Dr. Javier Rodrigo SIÑERIZ
68
136,25
4
4
Fuente: Mto. De Just., Seg. y DD.HH, www.jus.gov.ar

- Juez del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Capital Federal
Se postuló al Dr. Meirovich, tercero en el orden de mérito.

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dra. María Valeria ROSITO PERALTA URQUIZA
85
155,5
1
1
Dra. Karina Rosario PERILLI de COZZI
75
151,1
2
2
Dr. Gustavo Darío MEIROVICH
65
151
3
3
Fuente: Mto. De Just., Seg. y DD.HH, www.jus.gov.ar

- Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Azul, Pcia. de Buenos Aires
Para este Juzgado, se propuso al Dr. Bava, segundo en el orden de mérito.
El solo hecho de que no se haya propuesto al primer ternado, el Dr. Montanaro, a quien yo he impugnado en reiteradas ocasiones (inclusive para este concurso de Azul), por cuanto considero que no reúne le perfil adecuado para ser Juez de la Nación -esto se debe a que Montanaro se ha manifestado a favor de reinstalar la pena de muerte, a que no se desempeñó correctamente como Juez subrogante en lo Correccional, realizando un ejercicio abusivo del cargo con los justiciables y maltratando a su personal, y por los resultados del test psicotécnico que se le realizó- no obedece a estas razones, ya que en otra oportunidad, aún con los mismos antecedentes, el P.E.N. remitió el pliego del Dr. Montanaro para otro cargo.

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dr. Domingo Esteban MONTANARO
90
172
1
1
Dr. Martín BAVA
70
149
2
2
Dr. Raúl José María CÓRDOBA
65
138
3
3
Dr. José Antonio CHARLIN
45
124
4
4
Fuente: Mto. De Just., Seg. y DD.HH, www.jus.gov.ar

- Vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Salas "A", "D", "H", "I", "J" y "K" de la Capital Federal
Para cubrir seis vacantes, el Gobierno marginó al Dr. Alioto, segundo ternado, sin motivo aparente, beneficiando a la Dra. Silvia Adriana Díaz, con casi 72 puntos menos en el orden de mérito. Esta situación provocó que el Dr. Alioto solicitara ante la Justicia la traba de una medida cautelar autónoma para que se ordene al Senado de la Nación que se abstenga de tratar los 6 pliegos remitidos por el PEN hasta tanto se resuelva si en su caso se actuó legalmente. Como se puede apreciar, este abuso en la discrecionalidad para escoger entre los ternados, no solo puede provocar dejar afuera a postulantes más calificados sino que también puede, eventualmente, derivar en un freno en la cobertura de las vacantes, dilatando aún más los procesos.
Algunos integrantes del Consejo, consideran estas medidas judiciales presentadas por concursantes, que estiman haber sido tratados arbitrariamente, como “palos en la rueda” que rompen ciertas “reglas de grupo” existentes. Si un candidato es marginado políticamente porque se privilegia a otro candidato/a con mayor peso o “apoyo político”, lo que debe hacer –dicen-, es resignarse a esta situación y “seguir participando” en concursos futuros. Esa silenciosa persistencia a la larga se podría “premiar” con una designación; por el contrario, las acciones judiciales para frenar los procesos de selección no son olvidadas y eventualmente, pueden “castigarse” con la marginación permanente del concursante en cuestión.

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dra. Liliana Edith ABREUT DE BEGHER
95
182
1
1
Dr. Daniel Guillermo ALIOTO
85
171,75
2
2
Dr. Ricardo LI ROSI
75
163,5
3
3
Dra. Patricia BARBIERI
75
158,25
4
4
Dra. Beatriz Alicia VERÓN
75
152,5
5
5
Dra. Carmen Nélida UBIEDO
70
152,5
6
6
Dra. Silvia Adriana DÍAZ
50
142
7
7
Dra. Dora Mariana GESUALDI
45
144
8
8


- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil Nros. 17, 29, 31, 32, 64, 67 y 104 de la Capital Federal
Para cubrir 7 vacantes en Juzgados Civiles, se marginó al primer integrante de la terna, al Dr. Ramos Vardé y a la 8va. ternada, Dra. Viano Carlomagno, proponiéndose finalmente, a los Dres. Eiff, Gallo Tagle, Fraga, Polo Olivera, Caruso, Penna y Berrino, en una muestra más de la discrecionalidad, que en ningún momento es justificada, para apartarse del mérito de los candidatos demostrado en el proceso ante el Consejo de la Magistratura.

Postulantes
Puntaje
Jurado
Puntaje Comisión
de Selección
Orden de Mérito
Comisión de Selección
Orden de Mérito
Plenario
Dr. Julio María Armando RAMOS VARDÉ
75
159
1
1
Dra. Marcela EIFF
75
151
2
2
Dr. Marcelo Luis GALLO TAGLE
66
150
3
3
Dr. Andrés Guillermo FRAGA
78
149,75
4
4
Dr. Gastón Matías POLO OLIVERA
85
149,5
5
5
Dr. Eduardo Alejandro CARUSO
80
149
6
6
Dra. Marcela Adriana PENNA
60
146,25
7
7
Dra. María Marcela VIANO CARLOMAGNO
70
148
8
8
Dra. Marialma Gabriela BERRINO
68
145,25
9
9


II.5. La discrecionalidad mal entendida: el Proyecto del Gobierno para disminuir el peso de los concursos en la selección de jueces/zas
Para seleccionar aspirantes a jueces/zas, el Consejo les toma un examen, evalúa sus antecedentes profesionales y académicos y celebra una entrevista personal con los postulantes mejor posicionados, a quienes también somete a un examen psicotécnico.
De las cuestiones que se evalúan, las que más peso tienen son el examen (100 puntos) y los antecedentes profesionales y académicos (100 puntos). Las entrevistas personales deberían servir para tener una impresión más cercana al perfil del o la candidata, e indagar acerca de cuestiones más generales como su compromiso por los valores democráticos y los derechos humanos.[72] Pero, estas entrevistas han dado un cierto margen de maniobra para alterar el orden de mérito de los puntajes obtenidos en el examen y en los antecedentes. Lo que el oficialismo propuso fue invertir este orden de situación, y darle más peso a la entrevista –que es una evaluación personal, por sobre la evaluación basada en los puntajes obtenidos.
En un proyecto de la Diputada Conti se propone la eliminación del anonimato en los exámenes escritos redactados y corregidos por un Jurado integrado por cuatro especialistas –antes era integrado por tres-; reformar las tablas con puntajes para evaluar los antecedentes de los candidatos; y dar más importancia a la opinión que los consejeros se formen de los postulantes, buscando así dar con el “perfil de juez” pretendido.[73]
La Consejera Conti al fundar el proyecto afirmaba, “Yo quiero la discrecionalidad que me permiten la Constitución y la ley. La tarea de designar jueces es de orden político; es técnico, pero político”. En otra entrevista, sostuvo: “En mi larga lucha contra la corrupción y tras estudiar temas de corrupción, noté que la multiplicidad de controles y el reglamentarismo no disminuían la corrupción o corruptela. Todo lo contrario, porque se generaban focos que llamaremos "cabinas de peaje".[74]
También, agregó en su crítica contra las tablas de puntaje “Yo quiero poder profundizar en la calidad. Si no, la gente de 70 años siempre va a tener mayor puntaje que la de 40.”


Al respecto, debemos replicar:
1. Ni la Constitución ni la Ley le dan discrecionalidad a los/as consejeros/as para elegir quienes integrarán las ternas. Fue esa misma discrecionalidad de la que gozaba el Gobierno del ex Presidente Menem para hacer las designaciones de jueces, en todas las instancias, la que hizo que se creara justamente, el Consejo de la Magistratura y que existiera un proceso con concurso de oposición y antecedentes conforme los dispone el artículo 114 de la Constitución Nacional para acotar ese margen de discrecionalidad. No deberíamos olvidar algunos desgraciados hechos de la década de los años 90.[75]
2. En cuanto a la presunta lucha contra la corrupción y los estudios sobre sus causas y la creación de cabinas de peaje,[76] puede ser cierto que mucha burocracia genere corrupción,[77] pero también la desregulación genera un ámbito más que propicio para que aquélla prospere. Robert Klitgaard acuñó una famosísima fórmula en la que explica que la conducta ilícita surge cuando los agentes tienen poder monopólico sobre los clientes, grandes facultades discrecionales, y débil responsabilidad ante el mandante (Corrupción = Monopolio + Discrecionalidad – Rendición de Cuentas/accountability). Se trata pues, de invertir la estructura de incentivos, tornando más costoso violar un sistema de normas.[78] [79]
Lo que pretende el proyecto que fue presentado en ese momento por miembros del oficialismo, y es aquí analizado, es justamente lo contrario, dar mayor discrecionalidad, con el objeto de poder elegir los candidatos a pleno arbitrio sin eliminar cabinas de peaje.
Recientemente, estalló un escándalo con un concursante en el marco de los concursos para el Tribunal Oral de Concepción del Uruguay (concurso Nº 237), y para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná (concurso Nº 245). En ambos casos, el concursante involucrado fue el Fiscal Hernán Tuppo, a quien le secuestraron de entre sus papeles que llevó el día del examen para el concurso del Tribunal de Paraná, copia del examen para ese concurso y otra copia que decía “Concepción del Uruguay”, y que presuntamente era el examen que había rendido dos días antes para el Tribunal de esa localidad. Esto se supo, evidentemente, por un descuido del Dr. Tuppo, quien llevó estos papeles al examen y sus compañeros en el concurso valientemente lo denunciaron.[80]
Como consecuencia de estos hechos, la Comisión de Selección del Consejo decidió el 10 de septiembre de 2009, convocar a los jurados suplentes a fin de elaborar el informe sobre las calificaciones de las pruebas de oposición de los postulantes en el concurso de Concepción del Uruguay, y anular la prueba de oposición, citar a los postulantes a una nueva prueba y convocar a los jurados suplentes, en el marco del concurso para el Tribunal de la Ciudad de Paraná[81]. Valga aclarar que el secuestro de los papeles se debió a una denuncia penal del Consejero Cabral, quien se encontraba en la ciudad de Paraná el día del examen. Esperemos que la justicia avance en la investigación para detectar a los culpables de la filtración de la información, a través de cruces en casillas de e-mail y llamadas telefónicas. De acuerdo con los trascendidos periodísticos ya citados, los concursos de Paraná y Concepción del Uruguay tenían como patrón común un mismo integrante del Jurado, al juez Alberto Pravia, quien conocería al Dr. Tuppo de la época en que se intervino a la provincia de Santiago del Estero al poco de comenzar el gobierno de la Alianza.
Son justamente este tipo de situaciones las que una mejor reglamentación debe erradicar.
Si hay filtraciones con el anonimato, debe mejorarse ese sistema, no eliminarlo, porque el problema radica en que el jurado pueda identificar y favorecer de alguna manera a los candidatos que debe calificar, pero la solución, sin duda, no es poner los nombres y apellidos en la hoja ya que ello facilitará lo que la Diputada Conti dice querer evitar.
En la propuesta reglamentaria que comentamos no estaba garantizada ni siquiera la imparcialidad de los jurados que corregirán los exámenes. Los Consejeros seguirán teniendo discrecionalidad para elegir a los jurados de los concursos.
Podremos coincidir que existen problemas en relación con la calificación de los antecedentes, porque, por ejemplo, se da el mismo puntaje a publicaciones de distinta calidad académica, o a un doctorado hecho en una universidad de excelencia que en una universidad de peor nivel y escasa exigencia. Habrá que mejorar esa tabla de puntaje en aquello que beneficie simplemente a los candidatos con más edad que abusivamente quieren jubilarse con un cargo más alto luego de un par de años (lo que no se da en la mayoría de los casos).[82]
Pero existen otras cuestiones reglamentarias propuestas que son cuestionables: hay muy poco tiempo para impugnar candidatos, no hay canales para una verdadera participación de la ciudadanía y sigue existiendo discrecionalidad en la valoración de los candidatos.
Aún con relación a las propuestas para acortar los plazos de los concursos, debe tenerse en cuenta, como he demostrado al comienzo de este informe, que también se producen importantes retrasos –y que no se justifican ni siquiera en la dificultad de corregir decenas de exámenes o de impugnaciones-, en el tramo entre el envío de ternas desde el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo Nacional y desde ese momento al envío del pliego para obtener el Acuerdo del Senado de la Nación. Por lo tanto, lo adecuado, sería que legalmente se fijara un plazo máximo dentro del cual el PEN debe enviar el pliego al senado de quienes pretende designar como jueces, conforme el orden de las ternas que le remite el Consejo al producirse una vacante y concluirse el concurso.
Por ello, considero que las circunstancias actuales requieren introducir mejoras sustanciales al funcionamiento del Consejo que sólo pueden hacerse por Ley, y no solo por vía de una reforma reglamentaria que sólo puede implicar una solución parcial a corto plazo (pues la nueva reglamentación sería más fácil que reformar la Ley).


II.6. Los cambios ya efectuados en el Reglamento de Concursos Públicos de la Comisión de Selección[83]
Más allá de la propuesta de la diputada oficialista, que constituye el ataque más frontal al sistema de selección de magistrados, se concretaron otras reformas al Reglamento de Concursos, que deben mencionarse porque otorgaron mayor discrecionalidad a la Comisión de Selección de Magistrados.
Antes de la reducción del Consejo concretada por la Ley 26.080, se encontraba en vigencia un Reglamento aprobado en el año 2002 (Resolución CM Nº 288/02). Ese Reglamento fue reformado por las Resoluciones 580/06, 350/07 y 47/08.[84]
A continuación, resaltaremos los cambios más sustantivos, y criticaremos algunos de ellos:

– Tema: Formación de la Lista de Jurados

Antes: Los listados se confeccionaban antes del 1º de octubre de cada año
Ahora: Se confeccionan “periódicamente.”[85]

Antes: El Plenario, a propuesta de la Comisión de Selección, elaboraba una lista anual integrada por jueces, abogados con 15 años de ejercicio profesional y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales. Para la confección de las listas de cada sector, la Comisión de Selección solicitaba el envío de candidatos clasificado por especialidades a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, respectivamente.
Ahora: Se elabora una lista integrada por jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, públicas o privadas, que hubiesen sido designados por concurso. Para la confección de las listas de cada sector, se solicita el envío de candidatos clasificados por especialidades a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales.
Diferencia: No se solicita más a los Colegios de Abogados, porque los abogados fueron excluidos para integrar la Comisión de Selección por la reforma del Consejo (artículo 13 de la Ley 24.937). Los 2 consejeros que representan a los abogados sólo participan de la selección de los candidatos a jueces al momento de aprobar la terna propuesta por la Comisión de Selección.
También ahora se incluyó a las universidades privadas para que propongan sus candidatos.
Antes: Las instituciones a las cuales se solicitaba el envío de listados de candidatos para ser designados Jurados, debían indicar el modo en que realizaron la selección.
Los consejeros que integraban la Comisión de Selección no modificaban el listado, a menos que haya habido alguna institución que no hubiere contestado al pedido, o que el listado no reuniere las condiciones establecidas por el Consejo
Ahora: Una vez recibidos los listados, se corre traslado a todos los Consejeros para que, sobre dichos listados, ellos postulen a un máximo de diez (10) jueces y diez (10) profesores de Derecho que estime pertinentes, los que pasarán a conformar la propuesta que la Comisión pasará al Plenario a los efectos de la determinación de la lista respectiva.
También se les da la posibilidad a los consejeros de optar por jueces y/o profesores que no figuren entre los candidatos postulados por las instituciones consultadas. En tales casos, la Comisión requiere a la institución que corresponda (la Asociación de Magistrados o las Universidades), que formule las observaciones que estimare pertinentes respecto al candidato propuesto por el Consejero.
Diferencia: de la simple lectura del antes y el ahora, se ve claramente cómo ganaron discrecionalidad los Consejeros para cambiar los listados de los Jurados.
Comentario
1. El “nuevo” Consejo que asumió en octubre de 2006, aprobó el listado de Jurados en forma provisoria por Resolución 331/07. Esta Resolución no está publicada en la web del Consejo. Hay un salto entre las 330 y la 332 de 2007[86].
2. Para tener una idea de la posibilidad de ampliar los listados, los Consejeros hicieron uso de esta posibilidad un mínimo de 7 veces.[87]
3. Como un simple ejemplo: Por Resolución 110/08, se incorporaron a la listada de “candidatos” a Jurado para el concurso de 10 nuevas vacantes en la Cámara de Casación, entre otros, a los Dres. Carlos Martín Pereyra González, Ángela Ester Ledesma (ambos Magistrados), y a Juan Carlos Gemignani (ex Consejero, y docente por la Universidad del Litoral). En el Concurso 220, para cubrir esas nuevas vacantes, fueron designados esas mismas personas, a la que se agregó el Dr. David Baigún, representando a los docentes, que había sido propuesto para integrar el listado de Jurados por los Consejeros Diputada Diana Conti y Senador Nicolás Fernández, ambos del oficialismo, por Resolución 44/08 del Consejo.
Concretamente: se amplió la lista de Jurados, y los 4 seleccionados provienen de esas ampliaciones.

– Tema: Designación del Jurado

Antes: El Jurado se integraba a través de un sorteo público. Se seleccionaban tres titulares y tres suplentes de la especialidad de la competencia del juzgado a cubrir, representando a los sectores de los jueces, abogados y académicos.
Ahora: El Jurado se sigue integrando por sorteo público, sólo que actualmente está constituido por 4 titulares y 4 suplentes, 2 por el sector de los jueces y otros 2 por el sector de los académicos.
Diferencia: El número y el sector a quien representan los Jurados fueron modificados por el artículo 13 de la Ley 24.937, por lo que el cambio reglamentario se debió a ello.
Comentario:
Debemos señalar que existen casos de Jurados designados en más de un concurso. Esto se debe a que los Jurados se subdividen por sector al que representan (sean Jueces o Académicos), por especialidad (Ej.: penal y civil) y por sub-especialidad (Ej.: penal federal). Cuando se realiza el sorteo, hay muy pocas bolillas por sub-especialidad, lo cual provoca que aumenten las posibilidades para los jurados de ser designados en más de un concurso.[88].
El caso más llamativo, es el del Juez Alejandro Osvaldo Tazza, Juez camarista Federal en la Ciudad de Mar del Plata, que en los últimos tiempos fue designado como Jurado en 4 concursos[89].
A este Jurado se lo recuerda por una denuncia grave que tramitó en el Consejo por varios cargos graves, y que los Consejeros representantes del Gobierno y del sector judicial se encargaron de desestimar.[90]
Al Juez Tazza se le imputaba:
1. Favorecer a un abogado, a quien benefició cambiando sus votos anteriores en otras causas;
2. Construcción del Hotel Costa Galana: apenas iniciada la construcción del hotel, la ex DGI demandó a la sociedad propietaria por evasión impositiva de 14 millones de dólares motivo por el cual se paralizó la construcción. Este expediente llegó a la Cámara. Uno de los camaristas, el Juez Ferro, declaró haber sido tentado con un soborno, que no aceptó. Los otros dos jueces, Tazza y Longhi, votaron favorablemente al hotel y lograron destrabar la construcción. Ferro votó en disidencia.
Adicionalmente, se investigaba a Tazza por enriquecimiento patrimonial ilícito por hechos como la adquisición de un semipiso en la calle Alvear 2241, valuado en cifra cercana a $ 125.000 además de fuertes gastos en refacción; sucesivos viajes al exterior con su pareja; adquisición de una casa quinta en el barrio “Los Acantilados” con pileta de natación, parque y casa de dos pisos de tipo funcional construido sobre un terreno de 500 m.2.
3. Tazza inspeccionaba juzgados con competencia penal en los estaba denunciado, con el fin de ejercer coacción sobre los jueces de primera instancia.
Finalmente: se probó que el Juez tenía una conexión clandestina de electricidad en su casa quinta y se negó a pagar cuando la empresa proveedora del servicio lo demandó.

Antes: El artículo 2º del Reglamento disponía: “No podrán integrar el Jurado quienes se domicilien en la jurisdicción donde se produzca la vacante”.[91]
Sin perjuicio de ello, en la conformación del Jurado deberá tenderse a que -en lo posible- sus miembros provengan de una misma área geográfica.
Ahora: Se eliminó ese requisito.
Diferencia y comentarios:
Para dar una mayor celeridad que permitiera que los Jurados se reúnan para redactar el examen, y luego se reúnan para corregirlo, se eliminó el requisito de no estar domiciliado en la jurisdicción donde se produzca la vacante. También puede haber un ahorro en los viáticos que se les abona a los Jurados (traslado y alojamiento), no así de sus honorarios, lo cual sería una austeridad mal entendida, sacrificando principios más importantes que deben resguardarse, como la selección de candidatos transparente.
1. Esta reforma implicó un aumento del riesgo a que existan filtraciones del anonimato con el que deben corregirse los exámenes, ya que dicha limitación del domicilio se dispuso como refuerzo preventivo de ciertas parcialidades que pudieran favorecer o perjudicar a los concursantes. Si el proyecto para eliminar el anonimato prospera, el riesgo de favorecer o perjudicar a algún concursante se potenciará.
2. Como vimos, los mayores retrasos en los concursos se producen cuando algunos Consejeros de la Comisión de Selección deben contestar las impugnaciones, o evaluar los resultados de las entrevistas para realizar la propuesta de terna. También existen retrasos dentro del Poder Ejecutivo. Cabe preguntarse: ¿Por qué si se mejora la duración de una etapa del procedimiento, no se acelera las otras etapas igualmente críticas?
3. Hay casos concretos que pueden llamar la atención. Por ejemplo, jueces Camaristas que intervienen en el proceso de selección de un futuro colega:
i) en el Concurso 212, para cubrir un cargo en la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, uno de los Jurados es el Camarista Eduardo Freiler, anteriormente Juez de Primera Instancia en ese mismo fuero; esta Cámara tiene importancia porque aquí tramitan los juicios por corrupción contra funcionarios Nacionales y contra los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para peor, Freiler no integraba la lista original de candidatos a Jurados, ya que por la Resolución 44/08, a propuesta de la Diputada Diana Conti, el Plenario del Consejo amplió con su nombre dicho listado.
ii) Para el Concurso 140, para cubrir tres, y posteriormente ampliado a 4, vacantes en el Fuero Criminal y Correccional Federal, como ya mencionamos, se designaron a tres jueces del fuero, dos por la Asociación de Magistrados (Farah y Torres), y al Dr. Ercolini (por el sector académico)
iii) por el Concurso 190, se renueva 4 cargos en la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Esta Cámara es clave, porque aquí tramitan los juicios que se inician contra la validez de los actos del gobierno (por ejemplo, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, decisiones administrativas del Jefe de Gabinete, Resoluciones Ministeriales). Uno de los Jurados del Concurso es el Camarista Sergio Fernández, quien al igual que Freiler, fue Juez de Primera instancia en ese fuero, por lo que conoce bien a muchos de los concursantes.
Precisamente, ocurrió lo que era previsible. Uno de los concursantes recusó al Dr. Fernández, invocando que tenía amistad personal con otro de los concursantes (el Dr. Luis María Márquez). En su descargo, el Dr. Fernández admitió tener conocimiento personal de algunos postulantes, pero negó tener una íntima amistad con el Dr. Márquez, ratificando que de ningún modo se vería afectada su objetividad como Jurado, máxime teniendo en cuenta el carácter anónimo con el que se corrige el examen (ese mismo anonimato, cuya infalibilidad fue puesta en duda por Consejeros que representan al Gobierno).
La Comisión de Selección rechazó la recusación (Resolución 271/08), debido a que el planteo fue extemporáneo (se trata de un plazo exiguo, que vence al cierre de la inscripción al concurso), y porque el recusante no había dado pruebas de tal amistad (cabe aclarar que el Reglamento no permite prueba de testigos, por lo que el Dr. Márquez no fue llamado a declarar, u otros testigos que conocen a los involucrados desde hace más de 25 años), por lo que sólo quedaba al recusante probar la amistad con fotos a las cuales puede no tener acceso)
Otra debilidad del Reglamento, que se magnifica ante la posibilidad reglamentaria de designar como Jurados a quienes trabajan en el mismo fuero en donde se produjo la vacante, es que no prevé expresamente la amistad entre las causales para apartar a un miembro del Jurado (sólo está prevista una causal residual -cualquier otra circunstancia que por su gravedad justifique aceptar la recusación-, que el propio Consejo se encarga de decir que se interpreta restrictivamente.

– Tema: Publicación del Listado de Inscriptos

Antes: Cuando los concursantes se inscribían, debía publicarse el listado durante 1 día en un diario de circulación nacional y en el Boletín Oficial, indicándose hasta qué fecha y en qué lugar se recibían las impugnaciones a los candidatos.
Ahora: El listado de inscriptos se da a conocer en la página Web del Consejo de la Magistratura dentro de los diez días del cierre de inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se reciben las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual pueden plantearse.
Comentario:
Esto resta transparencia al Concurso, porque no se publica más en un diario de circulación nacional el nombre de los inscriptos en los concursos.[92]
Esto resta posibilidades de efectuar un control ciudadano de los candidatos, pues obliga a ingresar en la web del Consejo todos los días en busca de estas novedades.
Por el contrario, los diarios se leen todos los días con más naturalidad o frecuencia, no obliga a la ciudadanía a ingresar expresamente.


II.7. El régimen de subrogancias
Los jueces subrogantes son jueces que el Consejo de la Magistratura designa provisoriamente con el fin de reemplazar a quien fuera titular del tribunal en casos de vacancia, o bien, por otras razones, ya sea licencia, excusación o recusación del titular del tribunal respectivo.
Como ya mencionamos en la sección sobre estadísticas, existen 210 vacantes sin cubrir.
Las razones de este sistema encuentran su apoyo en la necesidad de no retrasar la administración de justicia, pero estos jueces tienen como principal debilidad la forma de selección y la falta de inamovilidad en el cargo, esto es, la principal garantía que la Constitución Nacional otorga al Poder Judicial para que los jueces sean independientes del poder político e imparciales de las partes. El sistema establecido por el Consejo permitía la designación de secretarios Judiciales y abogados particulares.
Este cuestionamiento constitucional es el que primó en el fallo de la Corte “Rosza, Carlos Alberto”, del 23 de mayo de 2007, cuando el Tribunal dispuso la finalización del régimen establecido por el Consejo de la Magistratura, dándole un año a partir de esa decisión al Congreso de la Nación para aprobar un nuevo régimen compatible con la Constitución y ponerlo en funcionamiento.
Así fue como el Congreso dictó la Ley 26.376 el 21 de mayo de 2008, por la que se dispuso que las Cámaras de Apelaciones de la jurisdicción en donde se hubiera producido la vacante sean quienes designen al Juez subrogante, elegido entre otros jueces de la misma jurisdicción, o de un listado de conjueces confeccionado por el Poder Ejecutivo y contando con Acuerdo Senatorial.
En esa Ley, el Gobierno introdujo una cláusula por la cual se dispuso prorrogar las subrogancias hasta que se instrumentara el nuevo procedimiento, ganando así, más tiempo con juzgados cubiertos con jueces subrogantes, en violación de la sentencia de la Corte Suprema.
Según trascendidos periodísticos, voceros de la Secretaría de Justicia dicen que "no han vencido los plazos legales para presentar las listas, ya que la actual legislación así lo establece.”[93] Pero es justamente este argumento lo que evidencia la estrategia oficialista, pues se trata de una legislación que el propio Gobierno dictó imponiendo su mayoría y que ahora que ahora se niega a cumplir.
Esta disposición se transformó en un verdadero problema debido a las suspicacias que se produjeron ante la llamativa lentitud en cubrir cargos vacantes en la Justicia, con el consecuente mantenimiento de jueces subrogantes como “rehenes” o “cómplices” en cargos clave. “Rehenes” por sufrir presiones inclusive mediáticas para evitar un ejercicio independiente del cargo bajo amenazas de remoción o de truncar su participación en los concursos para ser designados, y “cómplices”, porque ser subrogante abre un margen de negociación con el poder político para eventuales designaciones o ascensos en la carrera judicial.
A través de un listado de conjueces designados entre el Poder Ejecutivo y el Senado, se pretendía un sistema ágil, que inclusive, evitara el paso por el Consejo de la Magistratura por las demoras que allí existen (pese a las críticas sobre la inconstitucionalidad de este mecanismo que expresé en oportunidad de debatir esta Ley)[94].
No obstante, a más de 10 meses de vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo no ha confeccionado la lista de Conjueces exigida por el artículo 1º inciso b) y por el artículo 3º de la Ley Nº 26.376, burlando lo dispuesto por la Corte Suprema. [95] [96]
Entretanto, las subrogancias se siguen prorrogando: hoy nos encontramos en una situación difícil, compleja, lindante con el absurdo: según el artículo 1º inciso b) de la Ley 26.376, en aquellos casos en los que no hubiese (conforme al artículo 1º inciso “a” de la misma ley)[97] un juez de igual competencia en la misma jurisdicción, corresponderá hacer un sorteo entre los integrantes de una lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (conforme al artículo 3º, 1º párrafo de la Ley Nº 26.376).
La inexistencia de esta lista, vuelve aplicable el artículo 6º de la Ley Nº 26.376[98], por el que se prorrogan las subrogancias existentes hasta tanto se instrumente el procedimiento de reemplazo previsto en la ley y exigido por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta demora me llevó a presentar un Proyecto de Resolución ante la Cámara de Diputados en la que propongo instar al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento con la confección del listado de conjueces, el cual, demás está en aclarar, no fue tratado (Proyecto 0284-D-2009).
Por lo tanto, al Gobierno sale beneficiado con un sistema cautivo y clientelar de designación de jueces subrogantes, desconociendo la obligación de acelerar la confección del listado de conjueces.
A los fines de destacar la magnitud del problema queremos señalar que la Memoria Anual del Consejo de la Magistratura de la Nación correspondiente al año 2009 señala:
“Con posterioridad, el Congreso sancionó la ley 25.876 que incorporó un nuevo inciso 15) al artículo 7° de su Ley Orgánica, facultando a la institución para dictar reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los casos de vacancia de los tribunales inferiores.
Luego de que el Plenario aprobara tal regulación por su Resolución N° 76/04, que constituyó también a esta Comisión como autoridad de aplicación, se puso en vigencia el nuevo régimen; lo que originó la elección de un total de 392 magistrados subrogantes.
Por la instrumentación de este procedimiento se cubrieron transitoriamente:[99]
Órgano judicial. Cantidad.
Juzgados Federales del interior del país: 42
Juzgados Federales y Nacionales de la Capital: 191
Tribunales Orales en lo Criminal Federal del interior del país: 23
Tribunales Orales de la Capital: 47
Cámaras Federales del interior del país: 31
Cámaras de la Capital: 58
Total: 392
Las elecciones recayeron en:
Magistrados subrogantes Cantidad
Jueces titulares: 98
Jueces retirados: 26
Abogados: 41
Funcionarios judiciales: 227
Total: 392

III. La gestión de la Comisión de Disciplina y Acusación
La gestión de la Comisión de Disciplina y Acusación no ha sido, de modo alguno, más eficiente en términos de resultados que la Comisión de Acusación que existía con el Consejo integrado por 20 integrantes.
En lo que sigue, veremos que las estadísticas demuestran este pobre desempeño, y mostraremos cómo, por un lado, el oficialismo recurre al mecanismo de realizar denuncias como amenazas sobre jueces que no son afines a sus intereses o cuyas decisiones no le contentan. Estas denuncias permanecen como una amenaza en ciernes sobre el destino de estos jueces.
Por el otro lado, expondremos cómo investigaciones realizadas a jueces con la integración anterior del Consejo, que llegaron a dictámenes acusatorios fueron reducidas a meras investigaciones preliminares y los dictámenes rechazados garantizando impunidad.
Del mismo modo, presentaremos algunos casos paradigmáticos que hablan a las claras del manejo político que se hace desde la Comisión de Disciplina y Acusación.

III.1. Las estadísticas y las presiones sobre los jueces
En oportunidad de la reforma y de acuerdo con las características que esta presentaba, dos años atrás, nos opusimos a la unificación de las Comisiones de Acusación y Disciplina, principalmente por dos motivos:
1. Se estaba cediendo a un largo reclamo de los jueces, quienes insistían con intervenir en las denuncias que tramitaban en la Comisión de Acusación, lo cual iba a provocar una defensa corporativa de sus pares y,
2. La unificación iba a derivar en una negociación para imponer sanciones disciplinarias cuando no se reuniera la mayoría de dos tercios para acusar a un magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento (la reforma de la Ley también redujo la mayoría legal para imponer sanciones disciplinarias de 2/3 a la mayoría absoluta de los consejeros presentes).
Vale la pena repasar las estadísticas de procesos de remoción y de disciplina para notar que estábamos en lo cierto. Mientras las acusaciones cayeron estrepitosamente, hubo un tibio aumento proporcional en las sanciones disciplinarias.
Conforme la Memoria Anual correspondiente al año 2009 “Al inicio del año 2009 permanecían en trámite 251 (doscientos cincuenta y un) expedientes, y durante el transcurso del mismo ingresaron (360) trescientos sesenta expedientes, lo que hace un total de 611 (seiscientos once) expedientes tramitados en el año y de los cuales se resolvieron 431 (cuatrocientos treinta y un) expedientes.
En consecuencia, al finalizar el año 2009, permanecían en trámite 180 (ciento ochenta) expedientes.”
“Del total de 431 expedientes resueltos, en el año 2009 fueron desestimadas las denuncias en 391 (trescientos noventa y un) expedientes. Al respecto, cabe aclarar que en ellos se incluyen 174 (ciento setenta y cuatro) que fueron desestimados in límine; 24 (veinticuatro) que fueron declaradas abstractas y/o archivadas.
Por otra parte, en 13 (trece) expedientes, correspondientes a 9 jueces, se aplicó una sanción disciplinaria. Asimismo, en 2 (dos) expedientes, respecto de una conjueza, se aconsejó la exclusión de la lista de conjueces”.
Y agrega: “Asimismo, es importante destacar que en el caso de 37 (treinta y siete) expedientes, se remitieron al Plenario de este Consejo con dictamen de mayoría y minoría.”


Consejo de 20 miembros
(1998-2006) [100]
Consejo de 13 miembros
(2007-2009)
Destituciones
12
2
Juez Tiscornia
Juez Solá Torino
Acusación con juicio pendiente
----
1
Juez Faggionato Márquez
Absoluciones
5

Renuncias después de la Acusación formal
10

Sanciones disciplinarias
18
17
(examinado hasta 2009)[101]


Lo curioso de esta estadística es que no faltaron denuncias abiertas contra los magistrados, pese al elevado número de desestimaciones a las que se arribó durante el último año (cabe tener en cuenta al respecto la incidencia que pudo haber tenido el plazo previsto por de tres años previsto por el art. 7 de la ley 26.080 que también obliga al Consejo a adoptar ciertas decisiones). Al contrario, se han levantado voces quejándose de la gran cantidad de expedientes abiertos y de las presiones a las que son sometidos los jueces para no actuar en forma independiente.
Tiempo atrás, 203 magistrados eran investigados. Al tiempo que la Diputada Diana Conti declara “Es lamentable, pero es lo que los jueces se ganan”, el Presidente de la Asociación de Magistrados declaraba que “Hoy no están dadas las condiciones para procesar a un funcionario en actividad.”[102]
Por otra parte, el número importante de desestimaciones sobre una cifra significativa de denuncias no es indicio de un buen funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Mayor cantidad no es equivalente a mejor calidad en la toma de decisiones ni una adecuada investigación. Podemos tomar como ejemplo, que en el año 2009 solo se tomaron declaraciones a 24 testigos en 12 expedientes, y solo se realizaron auditorías en 7 expedientes. Por otra parte, si bien la Memoria señala que “se autorizó a asesores de los Consejeros a compulsar causas judiciales relacionadas con las investigaciones en trámite ante la Comisión y a extraer fotocopias certificadas de las piezas procesales de interés”, lo adecuado para llevar adelante una apropiada investigación, es que copias de estas causas judiciales (o las piezas relevantes) estén incluidas en el propio expediente obrante en el Consejo de la Magistratura y a estudio de todos los consejeros. Por ello, insistimos que el número o flujo de desistimaciones del año 2009 no es un indicador relevante para evaluar un correcto funcionamiento del Consejo y tampoco para señalar un mayor respeto a la independencia al Poder Judicial de la Nación.
El propio Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, reclamó mayor independencia para el Poder Judicial.[103]
Los cruces verbales continuaron: desde el Gobierno, desafiando a los jueces a presentar pruebas y amenazando a quienes denunciaban presiones con citarlos al Consejo de la Magistratura[104], y desde el Poder Judicial, con intentos para probar su caso, señalando que no avanzan las causas contra funcionarios o bien, que se abrió una investigación contra un Juez que rechazó las retenciones móviles -denunciado por Julio Piumato, representante sindical de los trabajadores judiciales y militante y posteriormente diputado del oficialismo-, o para averiguar qué hicieron los jueces ante los cortes de ruta del pasado conflicto agropecuario[105], insólita investigación que encubre una amenaza indefinida a aquellos jueces que no se comporten como lo desee el Gobierno y que toma impulso cada vez que existe una medida del sector agropecuario que desagrada al oficialismo.
Esta guerra ilógica y de presiones no le ha hecho nada bien a la Justicia, pero ello es sólo una parte de la difícil situación que atraviesa.
Del listado oficial de expedientes en trámite al 30 de septiembre 2009, se detecta que el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y actual Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, presentó tres denuncias: la Nº 135/07, contra el Juez Federal Caamaño, la Nº. 347/08, contra el Juez Luis Schlegel, y la Nº 295/08 contra los jueces en la Causa Bulacio.
Continuaron presiones en las causas de derechos humanos, que más allá de reconocer la ineludible necesidad de deparar un rápido tratamiento y la responsabilidad en que pueden haber incurrido algunos jueces, tienen demoras que obedecen a diversas causas y no solo a algunas posiciones personales de algunos jueces. De hecho, la demora de la Presidenta en el nombramiento de jueces también ha redundado en la falta de celeridad de estas causas.
La presión se ejerció también contra un Juez subrogante, lo cual es una prueba más de la vulnerabilidad de este sistema. El diario La Nación informaba que un Juez suplente del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, que debía llevar adelante un juicio oral por crímenes de la última dictadura, pidió ser separado del caso por razones de "violencia moral". Dijo que las "amenazas" del Gobierno para que se condenara a todos los acusados en los casos de derechos humanos ponían en riesgo su imparcialidad.
La Sala II de la Cámara de Casación aceptó la excusación por considerar que el magistrado perdió el “equilibrio” para ser imparcial, si bien no analizó las presiones alegadas.[106]
Este tipo de presiones, lejos de acercarnos a nuestras pretensiones de verdad, juicio y castigo a los responsables de las mayores violaciones de los derechos humanos durante la dictadura militar y el terrorismo de Estado, perjudican el normal desarrollo de estas causas, en desmedro de tales objetivos.
Otra circunstancia que confirma las presiones que el Gobierno ejerce sobre los jueces, fue la excusación que realizaron cinco integrantes de la Cámara de Casación para intervenir en un expediente en el cual el Diputado y Consejero Carlos Kunkel fue denunciado por injurias por otro colega, el Diputado Francisco de Narváez, de quien sostuvo que su fortuna fue “mal habida”.[107] Si bien se trata de una causa menor, los camaristas se excusaron argumentando que tienen pedidos de juicio político o que se encuentran concursando ante el Consejo de la Magistratura. Finalmente, la excusación fue rechazada por la Sala III de la Cámara de Casación, que afirmó que ser juez implica tolerar presiones sin perder la imparcialidad e independencia y que, en todo caso, debía ser el Diputado Kunkel quien debiera excusarse de intevenir en el trámite de las denuncias y concursos en los que los jueces que lo investigan tienen intereses.
En un mensaje con poca sutileza, el Diputado Kunkel señaló que le parecía comprensible y lógico que un juez se inhiba de intervenir si se siente condicionado por una causa en su contra en el Consejo, ratificando que efectivamente, “hacen bien en tener miedo”.
En la discusión sobre la falsa disyuntiva entre “garantismo” o “no garantismo”, nuevamente el Gobierno, representado por Aníbal Fernández denunció a funcionarios de la justicia de la provincia de Buenos Aires para promover su juicio político por excarcelar a detenidos. Ante esta polémica, desde distintos sectores del Poder Judicial, se escucharon diversas voces contrarias al proceder del Ministro.
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado expresando su rechazo, al igual que lo hizo la Corte Suprema de Justicia Bonaerense y, posteriormente hizo lo propio la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal. Está última señaló “Es cada vez más frecuente que el poder político, tanto a nivel nacional como en muchas provincias, avance sobre las esferas de la función jurisdiccional cada vez que sus decisiones no le complacen, o no convienen a sus apetencias. En este sentido, se critica que los estamentos políticos “pretendan imponer, a través del arma de la amenaza de enjuiciamiento y destitución, el dictado de resoluciones dirigidas a satisfacer sus intereses sectoriales antes que a la vigencia de un orden jurídico acorde con la Constitución Nacional”.[108]
Por su parte, la Jueza Servini de Cubría ha denunciado que es víctima de un espionaje a través de la colocación de un micrófono en el teléfono de su despacho. Las sospechas de la magistrada apuntan a que tales acciones de intimidación se deben a su investigación por el financiamiento de la campaña kirchnerista de las últimas dos elecciones (2007 y 2009). No se habría tratado de un hecho aislado, pues recientemente –en 2009-, fue denunciada por un señor Portillo, por su actuación como Jueza en 1994 en un caso de calumnias e injurias. Más allá de que carecemos de elementos probatorios sobre ambos casos, debemos admitir que genera dudas una denuncia por hechos ocurridos hace más de 15 años contra la Jueza electora por una causa de poca entidad como es un caso de calumnias e injurias[109].
Existen otros asuntos que no son denunciados por el sector que representa a los jueces: consisten en casos en que se utilizan las facultades disciplinarias del Consejo para garantizar la impunidad, a la vez que –valga la redundancia- “disciplinar” a ciertos jueces para que luego restituyan favores al Gobierno.[110]

III.2. Las denuncias que no se transformaron en acusaciones
Según señalé en la Introducción, antes de dejar mi cargo como Consejera en octubre de 2006, presenté una serie de dictámenes acusatorios y citaciones a jueces para que brindaran explicaciones sobre denuncias presentadas en su contra, empero el nuevo Consejo optó por archivarlas (Jueces Bonadío y Digerónimo) o bien, por imponer una sanción de multa al Juez Federal de Posadas (Pcia. de Misiones), Dr. Chávez, o al Juez de Instrucción Luis Zelaya, en lugar de abrir un proceso de remoción pese a la gravedad de los hechos denunciados, por tomar algunos ejemplos.

- La causa contra el Juez Zelaya
El Dr. Luis Zelaya, Juez de instrucción Nº 13 de la Capital Federal, fue denunciado más de una docena de veces ante el Consejo. La denuncia más relevante desembocó en una multa del 20% de su salario como Juez. Allí se investigó la actuación de Dr. Zelaya en una denuncia realizada por ex policías acusados de ser los autores de los secuestros extorsivos de los señores Meyer y Macri, quienes fueron torturados por integrantes de la propia Policía Federal para que confesaran los delitos de los que se los acusaba. Uno de los denunciantes, Juan Carlos Bayarri, logró probar, a pesar de la reticencia del Dr. Zelaya a investigar la denuncia, que fue detenido sin orden judicial y torturado en un centro de detención controlado por las fuerzas de seguridad. Estos hechos le valieron al Estado Argentino una condena por u$s 295.000, dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura con su conformación anterior de 20 integrantes llegó a firmar un dictamen acusatorio de mi autoría contra el Juez Zelaya en el caso “Bayarri”, pero el nuevo Consejo consideró mi dictamen como una mera investigación preliminar. A cambio, el Consejo aprobó la Resolución 428/07 imponiendo una multa del 20% de su salario como Juez, sanción extremadamente blanda para un caso que implicó la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
En otras de las denuncias contra el Juez Zelaya, se lo sancionó con un simple apercibimiento pese a denuncias por malos tratos a sus empleados, llegadas tarde al juzgado y dejar hojas en blanco firmadas para disponer resoluciones.
Nunca se consideraron las irregularidades denunciadas contra el Juez de una forma integral.

- La causa contra el Juez Bonadío
Si bien destino un apartado exclusivo más adelante, referido al Juez Claudio Bonadío, debo mencionar aquí otro de los dictámenes acusatorios que presenté antes de cesar en mis funciones como Consejera, y que el nuevo Consejo de la Magistratura decidió archivar.
En el Expediente 295/03, caratulado “Orio Eduardo – Szmukler Beinusz c/ Tit. del Juzg. Crim. y Correcc. Fed. N°11 Dr. Bonadio” y su acumulado N°296/03 caratulado “Remite copia de lo resuelto en la causa 20561 ´Inc. de excarc. de Perdía Roberto Cirilo´”, se investigaba la actuación del Dr. Bonadío en la llamada causa de la “contraofensiva”.

Se le imputó al Dr. Bonadio haber decidido con desvío de poder o grave desconocimiento del derecho vigente en el trámite de la causa N° 6859/98 caratulada “Scaragliusi, Claudio s/ privación ilegítima de la libertad“ al haber ordenado la detención -y luego dictado auto de prisión preventiva- contra los ex Jefes Montoneros Roberto Cirilo Perdía, Fernando Vaca Narvaja y Mario Firmenich, en una causa en la que ya se encontraban imputados integrantes de la Fuerzas Armadas, por el homicidio y desaparición forzada de varios integrantes de la organización Montoneros, que habían ingresado al país en el marco de lo que se dio en llamar la segunda contraofensiva del año 1980.
Esta ampliación del objeto procesal de la causa que el Magistrado realizó en contra de los nombrados carecía de sustento probatorio y por ende resultaba del mero voluntarismo del Juez, quien en consecuencia actuó en forma arbitraria, desviando el poder que la Constitución otorga a los jueces de la Nación.

- La causa contra el Juez Chávez
Otro de los jueces que logró sortear con éxito la remoción, fue el Dr. Ramón Claudio Chávez, Juez Federal de la Ciudad de Posadas, en la Provincia de Misiones. En octubre de 2006, dejé elaborada una citación al Juez en el marco del Expediente Nº 323/05 caratulado “Lucena, Aurora Elizabeth y otro c/ titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas –Dr. Chavez·, a los fines de que brindara el correspondiente descargo.
Los hechos denunciados eran suficientemente graves para impulsar la remoción del Magistrado. Se trataba de su desempeño en la investigación del asesinato de dos gendarmes:
A) La omisión de realizar inmediatamente una autopsia sobre los cadáveres de ambos gendarmes.
B) No haber notificado del inicio de la investigación en forma inmediata al fiscal federal de turno.
C) Dejar librada la investigación a la Gendarmería Nacional aunque los hechos estaban vinculados a la actividad que desplegaba esta fuerza y, por ende, podrían haber tenido algún conflicto de intereses en la dilucidación del hecho.
D) Falta de celeridad en la investigación: tanto la parte querellante como la fiscal solicitaron reiteradamente la producción de diversas medidas de prueba que podrían servir para esclarecer la investigación. En este marco, el Juez Chávez no respondió a los requerimientos de las partes sino que postergó sus decisiones a lo que ‘oportunamente se proveerá’.
E) No resguardar los elementos de prueba encontrados en la escena del hecho: La parte querellante requirió en numerosas ocasiones que se solicitara a Gendarmería la ropa y otros elementos personales de las víctimas. Sin embargo, el magistrado no respondió a los pedidos efectuados. Varios años después el Juez hizo lugar al planteo y le solicitó al “Escuadrón 50” la remisión de esos objetos pero éstos habían sido extraviados. El Juez no ordenó la extracción de copias para que se investigara esa irregularidad por parte de Gendarmería.
F) Omisión de investigar la falta de cerramiento del féretro de Antúnez: Pese a la denuncia realizada por la parte querellante, el Juez no investigó esta falencia detectada.
G) Omisión de investigar falso testimonio: La parte querellante sostuvo que durante la reconstrucción del hecho se había cometido un falso testimonio por parte del testigo Juan José Alves. Sin embargo, el Juez no adoptó ninguna medida para encausar este planteo.
H) Haber desestimado los hechos denunciados sin la más mínima fundamentación: Pese a las múltiples pruebas que indicaban que se podría haber cometido un delito, el magistrado se negó a seguir investigando con fundamento en una sola de las probanzas obtenidas y sin haber producido varias de las pruebas ofrecidas por las partes.
I) Designación de un médico forense sin adecuada notificación y recepción de su informe: El Juez notificó a un profesional como médico colaborador sin haber notificado a la parte querellante y al fiscal.
Por todos estos motivos, el Consejo de la Magistratura aplicó contra el Magistrado únicamente una multa del 30% de sus haberes (Resolución CM 357/08).
Pero esta no fue la única denuncia contra el Juez Chávez: el Consejo desestimó otras tres:
1. una denuncia de una Secretaria por maltrato laboral (Resolución 183/08);
2. una denuncia de un condenado en un caso penal, por una serie de irregularidades durante la instrucción de la causa (Resolución 189/08);
3. una denuncia por haber mantenido arrestado sin motivo aparente a un joven por tráfico de estupefacientes, en tanto el grupo restante de los arrestados fue liberado (Resolución CM 75/08).
Tampoco, en este caso, se realizó un estudio integral de la conducta del Juez para analizar si era procedente la apertura del juicio político.

- La causa contra el Juez Digerónimo
Otra citación para que el ex Juez Federal Nº 4 de Rosario, Santa Fe, Dr. Omar Digerónimo, -quien se desempeña actualmente como integrante del Tribunal Oral en lo Penal Federal Nº 2 la ciudad de Santa Fe- a los fines de que brindara su descargo, fue presentada antes de que expirara mi mandato.
Lo que se denunciaba en el Expte. Nº 280/03 fueron presuntas irregularidades ocurridas en tres expedientes en los que tuvo intervención, conforme al siguiente detalle:
1. En primer lugar, el Juez Digerónimo dispuso el secuestro de un padrón electoral de ATE que se encontraba bajo custodia de la Junta electoral, de modo arbitrario e inconducente, pues no guardaba relación alguna con el objeto de la causa que él tramitaba, bastando únicamente con solicitar una copia del referido padrón. Con esta medida, benefició al gremio ATE en el marco de una elección sindical.
2. En el marco de un Expediente que tramitaba en otro Juzgado Federal de Rosario (Expediente Nº 83.257/03 caratulado “Praino, Raúl c/ ATE s/ amparo sindical”), el Dr. Digerónimo, en reemplazo de la Dra. Aramberri –titular del Juzgado Federal N°3, quien se encontraba de licencia-, hizo lugar a un amparo contra ATE iniciado por Raúl Praino, cuando el Magistrado resultaba evidentemente incompetente ya que dicha acción debía presentarse ante la justicia provincial.
Agrega el denunciante que al retomar sus actividades la Dra. Aramberri, ésta dejó sin efecto la medida de amparo, declarando la incompetencia, lo que fue, a su vez, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones.
3. Por último, las denuncias le atribuyeron al Dr. Digerónimo la comisión de diversas irregularidades en el marco del Expediente Nº 465/00 caratulado “Ravotto, Graciela y otro s/ art. 261 del Código Penal”, donde se investigaron ciertas ilegalidades señaladas por la Sindicatura General de la Nación en su Informe de Auditoría General Interna del PAMI, respecto de compras, contrataciones, patrimonio y recursos humanos en dicha obra social.
Conforme al relato del denunciante, en el trámite de ese Expediente, el representante del Ministerio Público había solicitado al Juez, con fecha 8 de agosto de 2001, la recepción de declaración indagatoria a los integrantes del Comité de Administración de la Unidad de Policlínicos PAMI Integradas (UPPRI), a los integrantes del Comité de Control de Gestión, entre los que se encontraba el Sr. Praino, y al Directorio de Consultores de Salud S.A, en función del art. 261 del Código Penal, en virtud del desvío de sumas que alcanzaban a los $3.200.000 por el pago de provisión de material y servicios que nunca fueron efectivamente prestados. El Sr. Fiscal también les imputaba haber insertado diversas declaraciones falsas en resoluciones oficiales y haber falsificado y utilizado en un contrato entre la UPPRI y Consultores de Salud Asociados S.A timbrados o comprobantes de pago de un impuesto provincial falsos.
La defensa planteó la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria, por lo cual la medida quedó suspendida hasta que, a mediados del año 2002, la Cámara confirmó el llamado a indagatorias.
Continúa relatando el denunciante que, luego de ese pronunciamiento, la efectivización de dichas medidas quedaron paralizadas durante varios meses, hasta que, sorpresivamente, el Juez resolvió revocar esa decisión y dictar un sobreseimiento infundado.
Esta denuncia quedó en la nada. El Consejo de la Magistratura la desestimó (Resolución 327/08) bajo el “cliché” frecuentemente utilizado de que a los jueces no se los puede investigar por el “contenido de sus sentencias”, esto es, sobre cómo interpretan el derecho vigente, y cómo instruyen procesalmente las causas que tienen ante sí. Es claro que toda irregularidad va a estar “disimulada” en el expediente y en cómo los jueces moldean las leyes de fondo y procesales, y los hechos de una causa, con sus interpretaciones, por lo que no queda alternativa que analizar lo ocurrido en los expedientes caso por caso.

III.3. Los casos de los Jueces Reinaldo Rodríguez, Carlos Skidelsky, Jorge Parache y Felipe Terán
Los casos de estos cuatro jueces merecen una mirada conjunta porque el Consejo aplicó distintos criterios ante cargos de gravedad similar. A los cuatro se los acusaba de estar involucrados en maniobras que favorecían a personas que presentaron acciones de amparo con medidas cautelares ante sus Juzgados para que se les reconociera la devolución de sus depósitos bancarios o bonos en dólares estadounidenses, los que fueron afectados por la pesificación, devaluación y default sucedidas durante la crisis económica de los años 2001/2003. En algunos casos, las maniobras consisitían en una extensión de las medidas cautelares a bonos comprados post-default, esto es, inversores “oportunistas” que compraban los bonos después del default a un muy bajo valor, y luego, con las medidas cautelares conseguían que el Estado les pagara el 100% del capital del bono. En otros casos, no se constataba la veracidad de la invocación de las excepciones previstas en la legislación para evitar corralitos, como casos de enfermedad o vejez.
Mientras el Consejo desestimó la denuncia contra el Dr. Reinaldo Rodríguez y sólo le aplicó un apercibimiento, (Juez Federal de Santa Fe), actuó erráticamente con el Juez Carlos Rubén Skidelsky (Juez Federal de Resistencia), destituyó al Juez Felipe Terán (Juez Federal en Tucumán) y dejó pasar el tiempo en la causa contra Jorge Parache, otro Juez Federal en Tucumán, hasta que renunció y la causa se declaró abstracta.

Como señala el diario La Nación, la acusación contra Reinaldo Rodríguez era por el dictado de nueve fallos, entre 2004 y 2005, que habilitaron el cobro inmediato, a valor nominal, de bonos adquiridos después de la cesación de pagos de 2002. El Ministerio de Economía lo denunció entonces por haber defraudado al Estado. Resultó, además, que muchos de los amparistas no eran de Santa Fe, al igual que sus abogados y los médicos que certificaban el supuesto grave estado de salud que sustentaba los reclamos.
El Juez Reinaldo Rodríguez gozó de la protección del senador Ernesto Sanz y del diputado Federico Storani, más la de los tres jueces (Bunge Campos, Cabral y Galvez), mientras que fue acusado por los cinco representantes del gobierno y los dos consejeros abogados (el Dr. Candioti estaba excusado).

En cuanto al Juez Carlos Skidelsky, el Consejo con la integración anterior a la reforma, desestimó su acusación (Resoluciones CM 418 y 419/04). La acusación de Skidelsky no prosperó porque fue defendido por el Consejero justicialista Casanovas y el oficialista Yoma. De hecho, este último, planteó que no había nada de malo en que un Juez defendiera “los ahorros de los argentinos”. Para Yoma fue irrelevante que el Juez haya violado la Ley de procedimientos o provocado un enorme perjuicio patrimonial al Estado. La diputada justicialista Chaya tampoco apoyó la acusación.
El Juez Skidelsky no escarmentó, y continuó dictando medidas a pesar de ser incompetente.
En efecto, posteriormente a estos hechos, en 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Scania Argentina S.A. c/ Amarilla Automotores SA (18-9-2007), advirtió al Juez Skidelsky que lo iba a denunciar al Consejo de la Magistratura por decidir medidas cautelares que no son de su competencia. Por esta causa, presentamos la correspondiente denuncia.
El Consejo de la Magistratura no consideró esto como una falta grave digna de remoción, a pesar de los antecedentes del Magistrado entre los que se encontraban varios casos en los cuales había actuado fuera del ámbito de su competencia en causas de gran importancia económica, y se limitó a multarlo con el 30% de sus haberes (Resolución CM 528/08).

El único de los cuatro que fue destituido, fue el Juez Federal de Tucumán, Felipe Terán en el año 2006.
La causa contra Jorge Parache data de la misma época, tanto Terán como Parache fueron denunciados por la Cámara Federal de Tucumán, y ambos jueces fueron auditados por el Cuerpo de Auditores Judiciales simultáneamente (10-11-2005). El Consejo de la Magistratura decidió abrir dos causas por separado (6-12-2005). Pero en el caso del Dr. Terán la causa avanzó hasta la destitución, mientras que en el caso del Dr. Parache, la causa se investigó durante 2006 y se declaró abstracta debido a la renuncia del magistrado del 20 de abril de 2007. El Consejo, al archivar la causa, (Resolución 531/08), se encargó de aclarar que si no hubiera renunciado, se lo habría acusado formalmente.

La causa Terán terminó en un escándalo mediático. El Juez Terán denunció que 5 días antes de que el Jurado de Enjuiciamiento leyera el fallo, dos diputados (Vargas Aignasse, por el Justicialismo de Tucumán) y Manuel Baladrón (por el Justicialismo de La Pampa) le pidieron un soborno. Esto fue rotundamente negado por los Diputados, quienes adjudicaron en la conducta de Terán un intento para ocultar el avance de la causa. La nota del diario La Nación mostraba los vínculos políticos de Parache, señalando entonces que “los dos de Tucumán, Vargas Aignasse y Terán están conectados por el otro juez federal de esa provincia, Jorge Parache, también acusado de haber permitido un intento de fraude con bonos de la deuda pública. La suegra del diputado está casada en segundas nupcias con Parache”.[111]

III.4. El caso del Juez Bonadío
El Juez Claudio Bonadío debe ser uno de los jueces más denunciados en los últimos años, y siempre ha sorteado con relativo éxito las imputaciones en su contra, habiéndose acomodado con los distintos gobiernos de turno. El Consejo desestimó numerosas denuncias en su contra que, a pesar de su gravedad, los Consejeros afines al oficialismo antes de la Reforma del Consejo hacían tramitar ante la Comisión de Disciplina, como fue el caso de su falta de excusación en la causa del encubrimiento y desvío de la investigación del atentado de la AMIA[112], o la citación del periodista británico Thomas Catán, de quien pretendió que revelara sus fuentes periodísticas mientras investigaba la causa del soborno en el Senado, y mandó a realizar un cruzamiento de sus llamadas entrantes y salientes, en un flagrante caso de violación a la libertad de prensa, que la Sala II de la Cámara Federal se encargó de denunciar ante el Consejo de la Magistratura.
Otro de los Expedientes que dejé listo para impulsar la acusación antes de dejar mi cargo en el Consejo, y que posteriormente la nueva integración del Cuerpo decidió archivar, fue el número 295/03, caratulado “Orio Eduardo – Szmukler Beinusz c/ Tit. del Juzg. Crim. y Correcc. Fed. N°11 Dr. Bonadio” y su acumulado N°296/03 caratulado “Remite copia de lo resuelto en la causa 20561 ´Inc. de excarc. de Perdía Roberto Cirilo´”, en el cual se investigaba la actuación del Dr. Bonadío en la llamada causa de la “contraofensiva”.
Se le imputó al Dr. Bonadio haber decidido con desvío de poder o grave desconocimiento del derecho vigente en el trámite de la causa N° 6859/98 caratulada “Scaragliusi, Claudio s/ privación ilegítima de la libertad“ al haber ordenado la detención -y luego dictado auto de prisión preventiva- contra los ex Jefes Montoneros Roberto Cirilo Perdía, Fernando Vaca Narvaja y Mario Firmenich, en una causa en la que ya se encontraban imputados integrantes de la Fuerzas Armadas, por el homicidio y desaparición forzada de varios integrantes de la organización Montoneros que habían ingresado al país en el marco de lo que se dio en llamar la segunda contraofensiva del año 1980.
Esta ampliación del objeto procesal de la causa que el Magistrado realizó en contra de los nombrados carecía de sustento probatorio y por ende resultaba del mero voluntarismo del Juez, quien en consecuencia actuó en forma arbitraria, desviando el poder que la Constitución otorga a los jueces de la Nación.
A esos casos, se agregan los siguientes:
1. El Expediente 376/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/prescripción en la causa Banco Mercantil Argentino”, en la cual denuncié las demoras producidas en la investigación del Dr. Bonadío en una causa en la que se investigaba irregularidades en el otorgamiento de créditos para el consumo y la vivienda a Directivos del Banco Mercantil.
2. El Expediente 280/05, caratulado “Saenz Valiente, José María c/ Titular del Juzg. Crim. y Correcc. Fed, N° 11 – Dr. Bonadío, Claudio” en el cual se investigó al Juez en cuestión por un abuso en sus facultades investigativas, al ordenar diversas medidas de prueba que poco tenían que ver con el objeto de investigación de la causa que estaba instruyendo.
3. El Expediente 295/03, caratulado “Orio Eduardo - Szmukler Beinusz c/ tit. del Juzg. Crim. y Correcc. Fed. N° 11 Dr. Bonadio” y su acumulado 296/03, en el que se analizó su responsabilidad por los procesamientos de Roberto Perdía y Fernando Vaca Narvaja y el pedido de captura de Mario Firmenich, en la llamada causa de la “contraofensiva”.
4. El Expediente 169/05, caratulado “Quiroga Lavié Humberto s/ su presentación”, en el que el ex Consejero denunció a tres jueces Federales (Canicoba Corral, Oyarbide y Bonadío), por retrasar la investigación de delitos de corrupción. El Consejo de la Magistratura señaló que las demoras fueron originadas en la propia complejidad de las causas, debiendo resaltarse, en tal sentido, que se tratan en la mayoría de los casos de maniobras y fraudes de carácter patrimonial y contable, de mucha voluminosidad documental y una gran cantidad de imputados.

5. El Expediente N° 392/2005, caratulado “Rosatti, Horacio c/ Tit. del Juzg. Criminal y Correccional Federal N° 11 Dr. Bonadio Claudio. En esa causa, el ex Ministro de Justicia Rosatti, denunció al Dr. Bonadío por haberlo citado a indagatoria ante una denuncia de un abogado representante de una ONG por la situación en la que vivían internos en las cárceles. El Dr. Rosatti alegó que la sobreactuación del Magistrado se debió a que el Ministro lo denunció a Bonadío por su falta de investigación del encubrimiento de la causa AMIA.
Al respecto, consideramos que no es aventurado conjeturar que a cambio de estas desestimaciones, el Juez Bonadío sintoniza algunos deseos del Gobierno, como por ejemplo, los rápidos allanamientos en 10 AFJP’s, y el congelamiento para que realicen operaciones, en momentos en los cuales se discutía en el Congreso Nacional la completa estatización del régimen previsional[113].
Recientemente, la Comisión ha citado al Juez Bonadío por haber obstruido a un abogado y a su asistente a tomar vista de un expediente a través de distintas excusas (causa 308/08), lo cual finalmente derivaría eventualmente en una sanción disciplinaria para el magistrado. Esto está lejos de marcar un cambio en la tendencia a favor del Juez Bonadío.[114]
Consideramos que el Consejo de la Magistratura debería haber adoptado una estrategia “integral” contra el magistrado para configurar su mal desempeño. El Juez Bonadío acumuló causas que debieron ser suficientes para destituirlo por sí solas, pero también ha incurrido e incurre habitualmente en violaciones menores al procedimiento de las causas, que acumuladas, configuran la causal de mal desempeño.
La Ley del Consejo de la Magistratura, en su artículo 25, enumera una serie de situaciones que configuran la causal de remoción del mal desempeño. Entre estas situaciones, se detallan: el incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias; la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones; y la aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.
Por lo tanto, una estrategia sistémica por parte del Consejo tendría que estar dirigida a registrar la gran cantidad de irregularidades que comete este Magistrado para configurar el mal desempeño, desprendiéndonos así de un Juez que avergüenza a la judicatura argentina.


III.5. Las causas prescriptas contra entidades bancarias y financieras
A partir de una denuncia que presenté, en la que acompañaba una nota periodística en la que se informaba sobre la prescripción de aproximadamente catorce causas penales en las que se investigaban fraudes bancarios y otras por delitos contra el Estado, operada a partir de una reforma al artículo 67 del Código Penal por la que se dispuso qué actos procesales interrumpían la prescripción[115] (la comisión de otro delito, el llamado a indagatoria), se abrieron numerosos expedientes, uno por cada entidad, los que fueron todos desestimados[116].
Lo grave es que el Consejo de la Magistratura se limitó la mayoría de las veces a desestimar estas denuncias sin siquiera solicitar la causa judicial que debía ser objeto de la investigación del desempeño del magistrado, evitando constatar de primera mano los motivos del retraso que llevaron a declarar la prescripción. Sólo les bastó con informes de los jueces a cuyo cargo estaba la investigación o bien, echar la culpa al nuevo artículo 67 del Código Penal, como si los plazos de transcurridos, en algunos casos de muchos años, no hubieran sido suficientemente amplios para investigar estos hechos.
Estas causas son:
1. Expte. 374/06, caratulado “Rodríguez, Marcela s/ prescripción en la causa Banco del Oeste. La denuncia se desestimó sin tener a la vista la causa. (Resolución 609/07).
2. Expte. 375/06, caratulado “Rodríguez, Marcela s/ Prescripción en la causa Crear Crédito Argentino S.A. de Ahorro y Prest. La denuncia contra los magistrados intervinientes fue desestimada teniendo la causa principal a la vista (Resolución 262/07).
3. Expte. 376/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/prescripción en la causa Banco Mercantil Argentino. Se investigaba al Juez Bonadío, y para desestimar la denuncia, se tuvieron a la vista las actuaciones. (Resolución 404/08).
4. Expte. 377/06, caratulado “Rodríguez, Marcela s/ prescripción en la causa Cooperativa Añasco. Se desestimó la denuncia contra el magistrado Eduardo Daffis Niklison, habiendo tenido a la vista las actuaciones (Resolución 387/07).
5. Expte. 378/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/ Prescripción en la causa Banco Cabildo. Se investigaba al Juez Ariel Lijo, entre otros magistrados intervinientes. La denuncia se desestimó teniendo a la vista las actuaciones originales (Resolución 622/07).
6. Expte. 379/06, caratulado “Rodríguez, Marcela s/ prescripción en la causa Banco San Miguel. El Juez Oyarbide acompañó copias certificadas de la causa, en la que intervinieron el propio Oyarbide, y los Dres. Gabriel Cavallo y Martín Irurzun. La denuncia se desestimó porque se consideró que la prescripción fue dictada ajustándose a las normas legales vigentes (Resolución 264/07).
7. Expte. 380/06 “Rodríguez Marcela s/ prescripción en la causa Banco de Coronel Pringles”. En este caso, se revisaron las actuaciones, y se desestimó la denuncia contra los Jueces intervinientes: Dres. Jorge Luis Ballestero, Daniel Eduardo Rafecas, Rodolfo A. Canicoba Corral, titulares de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, 3 y 6, respectivamente, Carlos Daniel Liporaci ex-titular del mencionado Juzgado N° 3 y Gabriel Cavallo, ex integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. A pesar de la falta de responsabilidad de los magistrados, se constató que la instrucción de la causa llevó al menos 10 años, y que la etapa de plenario duró más de 7 años (Resolución 113/08).
8. Expte. 381/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/ prescripción en la causa Banco Feigin. Se desestimó la denuncia a partir de un informe del Juez interviniente, Sánchez Freytes, no de la compulsa de la causa (Resolución 14/08).
9. Expte. 382/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/ prescripción en la causa Banco de Mendoza. Se desestimó con el argumento de que revisar la declaración de prescripción implicaba inmiscuirse en el contenido de sentencia, ni siquiera se cotejó la causa, ni se pidió un informe sobre los jueces involucrados (Resolución 16/09).
10. Expte. 383/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/ prescripción en la causa Compañía Financiera Finber”, contra el Juez Jorge Ballestero (hoy Camarista en ese mismo Fuero). La propia Cámara Federal –Sala II-, señaló una “dilación jurisdiccional de al menos cuatro años, seis meses y dieciocho días, de los cuales corresponde atribuir al Dr. Ballestero prácticamente dos años y nueve meses de inactividad”. (Resolución CM 126/07).
11. Expte. 457/06, caratulado “Rodríguez Marcela s/ Presc. en las causas Bco. de Italia y Río de la Plata – Bco. Argenfe. Se desestimó la causa contra la magistrada Servini de Cubría teniendo a la vista un informe y copias certificadas de algunas constancias del expediente seleccionadas por la propia Jueza. (Resolución 214/07)

III.6. La insólita causa del “lockout agropecuario”
Si de presiones a los jueces se trata, esta es una causa paradigmática. El 7 de abril de 2008, Julio Piumato, titular del gremio de los trabajadores judiciales, y hombre cercano al gobierno, posteriormente diputado por el Frente para la Victoria, presentó una denuncia para que el Consejo investiguara qué estaban haciendo los jueces y fiscales ante los cortes de ruta del sector rural, causa denominada por el Consejo como “lockout agropecuario”.
La Comisión de Disciplina y Acusación formó el Expediente 104/08 y dispuso librar oficios a las Cámaras Federales del Interior para que informaran si se produjeron cortes en rutas nacionales durante el lockout agropecuario entre el 12 de marzo y de 2008 y el 2 de abril del mismo año. En ese caso, se precisaba saber si el Juez Federal de turno tomó intervención. También, se ofició a la Procuración General de la Nación para conocer si los Fiscales pidieron medidas y, en ese caso, saber qué tratamiento tuvieron.
La decisión se tomó sin disidencias, a pesar de que existieron algunas opiniones que pretendían no abrir la investigación. Entre ellas, las del radical Ernesto Sanz, quien en vez de oponerse, de todas maneras terminó apoyando la decisión “Los jueces no deberían interpretarlo como una presión. No hay ninguna acusación. Son sólo medidas preliminares”, sostuvo al Diario La Nación[117].
Seguramente el Senador Sanz no se imaginaba que 9 meses después la causa iba a revivir, coincidentemente con la vuelta de los cortes del sector rural, a partir del dictado del Decreto de necesidad y urgencia 206/09[118], que dispuso distribuir entre las provincias y los municipios el 30% de las retenciones a la soja, y ante la falta de quorum por parte del oficialismo para discutir un nuevo régimen de retenciones.
La causa, a comienzos de marzo de 2009, registraba su último movimiento el 29 de octubre de 2008, y constaba de 2 cuerpos de 382 fs.
Muchos jueces han informado que no hicieron nada porque la iniciación de la causa recae en cabeza del Fiscal,y éstos no lo han hecho, o bien, en casos de denuncias, no consideraron que existía un delito. Ese el caso del Juez Federal de Resistencia, Chaco, Rubén Skidelsky, quien informó que el Fiscal solicitó el archivo de la causa por considerar que los piquetes agrarios estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión.
Poco tiempo después, y en coincidencia con el renacimiento del conflicto con el agro, trasciende que la Consejera instructora de la causa, Diana Conti, está preparando un informe en el Consejo sobre el accionar de los jueces. No obstante, negó que fuera un apriete, y señaló: “Sólo pedí datos para conocer una forma de actuar. Por lo que vi, casi ningún fiscal requirió, y los jueces, en vez de aplicar el Código, intermediarion para bajar el nivel de conflicto. Seguramente hubo un consenso para actuar así. No lo cuestiono.”[119]
No obstante, la causa estuvo lejos de cerrarse. Posteriormente los Consejeros del oficialismo Diana Conti y Carlos Kunkel pidieron a seis jueces federales de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Chaco que informaran sobre las medidas tomadas ante los cortes de ruta ocurridos desde el 15 de marzo de 2009. En particular, en relación con el pedido de intervención de la Gendarmería Nacional ordenado por la justicia federal entrerriana para evitar peleas entre ruralistas y choferes de camiones, los Diputados mencionados solicitaron copia del expediente para analizarlo.[120]
El 31 de marzo de 2009, el denunciante, Julio Piumato[121], presentó como “hecho nuevo”, las nuevas manifestaciones de personas del sector agropecuario, considerando “sorprendente” que aún no se supiera quiénes eran los responsables de "tantos gravosos perjuicios a la mayoría de los argentinos".
En su informe, la Diputada Conti no propuso cerrar el caso de manera definitiva. Pidió que el expediente quedara "a estudio" de la Comisión de Disciplina y Acusación, que ella preside, para ejercer "un control periódico de la intervención judicial frente a las manifestaciones públicas". Para justificar su decisión, señaló que es necesario controlar "que se apliquen los estándares constitucionales en forma igualitaria más allá del contenido de lo que se vaya a expresar" en cada manifestación[122].
Claramente, la presión existe. Ante un nuevo corte de rutas, se libran nuevos pedidos de informe, poniendo a los jueces en la falsa disyuntiva de garantizar la seguridad o desalojar a las fuerza las rutas, ordenando reprimir a los manifestantes.

III.7. El caso del Juez Faggionato Márquez
El Juez Federal de Campana, Faggionato Márquez –designado en 2001, luego de hacer carrera en la Cámara de Diputados hasta llegar a ser su apoderado legal[123], fue objeto de numerosas y graves denuncias, que datan desde el año 2005.
Sin ánimo de expresar una opinión sobre los hechos denunciados, en lo que atañe al funcionamiento del Consejo, se pueden adelantar algunas consideraciones:
El Juez Faggionato Márquez declaró ante el Consejo el 30 de abril de 2009, luego de varios pedidos de prórroga, presentando un voluminoso descargo por escrito sobre un importante número de las 38 denuncias en su contra[124]. Al día siguiente, citó a De Narváez como testigo en la causa que está investigando. Tiempo atrás, cuando el Consejo de la Magistratura impulsaba dictámenes acusatorios, nuevamente el Juez avanzaba en su investigación en casos sensibles de interés público en general y del gobierno en particular, de manera de postergar la citación ante el Consejo.[125] La misma nota citada menciona que Faggionato Márquez fue denunciado por el Senador Sanz y el Diputado Kunkel a raíz de un secuestro de 750 kg. de cocaína en el que el Juez habría avalado el accionar de policías sospechados de integrar la banda de narcotraficantes. Otro ejemplo de causas de alta repercusión pública es la que Faggionato Márquez abrió por la quema de pastizales en abril de 2008. El Juez investigaba si la quema que provocó conflictos en el tránsito vehicular y otros trastornos por una baja de visibilidad en las rutas y autopistas cercanas a la ciudad de Campana, fue un hecho provocado por la imprudencia, o si fue un accionar doloso de dirigentes rurales durante el pico más alto del conflicto entre el gobierno y el campo, durante el primer trimestre de ese año por el régimen de retenciones móviles a las exportaciones de granos, hipótesis -esta última- que abrazaba el gobierno. En aquella ocasión, se llegó a presentar ante la Comisión de Disciplina y Acusación un pedido para citar al Juez a declarar que no se concretó en tal momento[126].
Este ida y vuelta de “mensajes” y citaciones a declarar que no se concretan, entre el Consejo y los jueces investigados, es una práctica que se ha reiterado en otros casos, y que tiñe a un proceso de destitución en una maniobra de negociación y/o de extorsión recíproca.[127]
Estas “negociaciones de ida y vuelta”, como decíamos, pueden tratarse de medidas dilatorias. Si bien algunas denuncias contra Faggionato Márquez fueron presentadas antes de la reforma del Consejo en 2006 (la denuncia más vieja que se encuentra en trámite, data del 28 de junio de 2005), muchas otras datan del año 2006, y los años subsiguientes[128] , lo que implica un riesgo ante el transcurso del plazo de máximo de tres años que el propio gobierno le concedió a la corporación judicial cuando reformó el Consejo en 2006, para decidir la apertura del procedimiento de remoción.
La Ley que reformó el Consejo de la Magistratura dispuso en el artículo 7º, inciso 7, que la decisión de abrir un procedimiento de remoción por parte del Consejo de la Magistratura “no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración”.
Y agregó en el artículo 24 la siguiente cláusula transitoria: “El plazo de tres años para el tratamiento de los pedidos de sanciones disciplinarias y remociones de magistrados, se aplicará a las denuncias presentadas a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. (La Ley fue publicada el 27 de febrero de 2006, con lo que entró en vigencia al octavo día de su publicación en el B.O.).
El artículo 7, inciso 7 fue fruto de una conquista obtenida por los jueces al momento de reformarse la Ley del Consejo 24.937 por la Ley 26.080. Si bien el transcurso del plazo no significa una prescripción, el someter el tema a la inmediata consideración del Plenario implica un riesgo en ese sentido, teniendo en cuenta que no se dispone de ningún mecanismo en caso de que quien esté a cargo de instruir la causa decida no hacerlo.
Quienes nos opusimos en su momento al establecimiento de tal plazo, sostuvimos que se corría el riesgo de garantizar la impunidad de jueces sospechados de incurrir en mal desempeño o delitos, porque veíamos cómo se cajoneaban los expedientes por los propios consejeros.[129]. La mejor manera de garantizar la impunidad de un juez acusado es no impulsar la investigación, o solicitar medidas de prueba dilatorias, justamente para que el plazo transcurriese. [130] Por lo tanto, si bien es aconsejable un plazo para evitar someter a un juez a presiones sine die, es también imprescindible fijar mecanismos que eviten la paralización de la investigación y que ella devenga en la finalización del plazo previsto, sin haber tomado las medidas necesarias para evaluar la conducta del magistrado.
Con el caso Faggionato Márquez, se puede advertir otro comportamiento. Quien dilata el procedimiento para su beneficio es el propio juez investigado, utilizando una cláusula que implicó una “concesión” del propio Gobierno a los jueces para que no se consideraran amenazados.
Finalmente, el 15 de octubre de 2009, por Resolución 457/09[131] del Plenario, se decide: 1) Abrir el procedimiento de remoción del Dr. Federico Efraín Faggionato Márquez, 2) y 3) Suspender y Acusar al magistrado. La firma de la citada Resolución es la siguiente: “Luis María Bunge Campos (en disidencia)- Ernesto Sanz – Mariano Candioti – Oscar Aguad – Santiago Montaña (en disidencia parcial) – Luìs María Cabral – Miguel A. Gálvez – Pablo Mosca”. Los representantes del oficialismo decidieron ausentarse del Plenario.[132]
El 25 de marzo de 2010 fue removido de su cargo como titular del Juzgado Federal de Campana, por unanimidad de los siete miembros el Jurado de Enjuiciamiento[133]. Se lo encontró culpable en cuatro de los cinco cargos por los que fue acusado (Causa Nº 28: "Dr. Federico Efraín Faggionatto Márquez).[134]
Lo cierto es que en el caso del destituido Juez Faggionato Marquez, las denuncias que promovieron la investigación eran de larga data y este procedimiento se demoró injustificadamente, permitiendo que quien no debía ostentar la alta investidura de Juez de la Nación, permaneciera en funciones mucho más tiempo de lo necesario, con el consiguiente perjuicio para una buena administración de justicia y la propia imagen del Poder Judicial de la Nación.[135]
En definitiva, el caso del Juez denunciado –pese al resultado correcto al que se arribó con su destitución- nos demuestra los peligros de la falta de avance de una investigación, que permite hacerlo objeto de presiones para que tome determinadas decisiones, a cambio de promesas para garantizar su impunidad, o al menos dilatar la causa. Del mismo modo, los otros casos mencionados también dan cuenta de que se puede utilizar como una herramienta de presión para promover el juicio político, simplemente porque no se un juez no se comportó de acuerdo con los intereses del gobierno. En el mismo sentido, estas dilaciones, pueden entorpecer la carrera judicial de un magistrado investigado, obstaculizando su promoción.
Estos casos evidencian que no solo no se cumplió con el objetivo de agilizar la investigación de las denuncias realizadas contra los jueces –salvo destituciones in limine, que pueden ser en si mismas objeto de cuestionamiento-, sino que en determinados casos de mayor relevancia se incurre en demoras que socavan la propia independencia del poder judicial.

III.8. La reforma al Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación
Recientemente, el Consejo aprobó una reforma reglamentaria que permitirá rechazar “in limine” denuncias en las que los hechos denunciados sean, a criterio de la Comisión, una mera disconformidad con el contenido de una resolución judicial.[136]
Esta reforma se realizó a pedido del sector judicial, pues los jueces reiteradamente temen que se utilice la causal de mal desempeño o, más precisamente, el “desconocimiento inexcusable del derecho” como excusa para destituir jueces por “el contenido de su sentencia”, es decir, por cómo interpretan las normas jurídicas.
Si bien es cierto que un gran número de denuncias que se formulan contra magistrados son presentadas por las partes litigantes por meras discrepancias con los fallos judiciales, también lo es que, bajo el velo del resguardo de la independencia judicial y la consecuente prohibición de revisar el “contenido de las sentencias”, no se destituyeron a jueces pese a que había motivos fundados para ello.[137]
Hay una verdad incontrastable, y es que para distinguir si una decisión cae dentro de la causal de mal desempeño, o si se trata de un caso de “contenido de sentencia” que no puede reprocharse aunque no estemos de acuerdo con la decisión adoptada, hay que necesariamente revisar lo ocurrido en el expediente en función de los hechos y las pruebas allí agregadas, y a veces, compararlos con otras causas decididas por el mismo tribunal para revisar si han aplicado el mismo criterio en causas similares. También va a influir –aunque no es definitorio– los términos utilizados por las Cámaras de Apelaciones al revocar esas decisiones.
Más allá de las razones jurídicas que puedan existir para decidir si un caso determinado cae en una u otra categoría, aquí también juegan los incentivos extra jurídicos de los distintos sectores involucrados. Aún cuando el criterio adoptado por la reforma del reglamento sea útil en términos de “de eficiencia” o de “oportunidad” para descongestionar rápido el cúmulo de trabajo, este abre una nueva puerta a la discrecionalidad así como a nuevos manejos en relación con la definición de si una denuncia pasa a ser investigada o no por razones de afinidades políticas o meramente corporativas. Así, aplicando apresuradamente esos criterios apenas se presenta la denuncia, se puede caer en la protección de jueces que merecen, al menos, concurrir al Consejo a brindar explicaciones por sus actos, cuando no directamente en garantizar la impunidad de un juez que debería ser destituido.
Lo cierto es que la consecuencia clara de esta reforma y la adopción de este criterio es el elevado número de desestimaciones in limine que se realizaron durante el año 2009. Conforme la Memoria Anual correspondiente al año 2009 “174 (ciento setenta y cuatro) que fueron desestimados in límine; 24 (veinticuatro) que fueron declaradas abstractas y/o archivadas.” En porcentajes, estas desestimaciones in limine constituyeron el 40 % de las decisiones adoptadas por la Comisión en la resolución de los expedientes a su cargo.[138]

III.9. La creación del Registro de denunciantes
A mediados del año 2007, el consejero Juez Luis Bunge Campos propone la creación de un Registro de Denunciantes, mediante una carta enviada a la Diputada Conti , entonces Presidenta de la Comisión de Disciplina y Acusación. Segun informó el Juez al Diario Judicial[139] , "la intención es evitar el desgaste de trabajo y tiempo que generan las innumerables presentaciones sin sustento fáctico y jurídico” que llegan al cuerpo", añadiendo que "Según la propuesta, el registro estaría conformado por todas las personas que efectúen una presentación ante el Consejo, “posibilitando que la empeñosa labor diaria llevada a cabo por los integrantes de la Comisión sea focalizada en aquellas denuncias que así lo ameriten”.Bunge Campos, también expresó a ese medio que “la idea es, una vez creado el registro, “cruzarlo con otros registros”, como es el caso del de las personas inhabilitadas por la Cámara del Crimen para denunciar delitos y el de los insanos, que lleva adelante la Defensoría de Menores e Incapaces”. Remarcó que ” la intención es llevar un control, no solo de los jueces denunciados, sino también de los denunciantes, para evitar así dar procedencia a las presentaciones de los llamados “denunciantes crónicos". Bunge Campos "dijo que no debería haber mayores problemas para su aprobación ya que “se trata de tema formal, procesal, que no es más que conciliar el régimen del Consejo con el de la Justicia”. Sin embargo, en ese momento la iniciativa fue rechazada por los consejeros restantes.
Pero la intencion de eliminar las presentaciones de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, no finalizó en 2007. En las Ordenes del Dia de las reuniones de la Comision de Reglamentacion desde mayo de 2010, especialmente las del 10 de junio y del 1 julio de 2010, nuevamente se presenta el proyecto de Creacion del Registro de Denunciantes (Expediente Nº AAD 52/2010 caratulado “Bunge Campos Luís s/ Proyecto de creación del registro de denunciantes ), con el agravante del acompañamiento de un nuevo proyecto: (Expediente Nº AAD 51/2010 caratulado “Bunge Campos Luis s/ Proyecto de Adecuación del Reglamento de Disciplina y Acusación”), por el que se requiere de patrocinio letrado en las denuncias, a ser presentadas ante el Consejo.
Del Acta 4/10[140] de la Comision surge que, Bunge Campos reproduce los argumentos mencionados anteriormente. Agrega, además “quiero hacer algunas aclaraciones...La idea de tener un registro de denunciantes, no es la de establecer una lista negra que no tendría consecuencias.- La guía telefónica no es una lista negra.- (...) Esto se vincula conque existen en el ámbito judicial registros de insanos, registro de personas inhabilitadas para denunciar.-Nosotros recibimos una media de 400 denuncias por año, de las cuales desestimamos in limine alrededor del 40%.- Llegan a una resolución con sanción o con acusación no mas del 4%.- Estas vorágines de denuncias, solo sirven para esconder a los malos jueces, el juez que merecería una sanción, en la catarata de denuncias pasa completamente inadvertido y sólo sirve para molestar a los buenos jueces, que están trabajando bien, y que también requieren que no se los esté molestando con dos artículos once por año, algunos tres o cuatro, con denuncias que van a terminar siendo desestimadas.-Quiero decir que este proyecto es la segunda vez que se trata, la primera vez tal vez se presentó un poco temprano, tuvo un solo voto en la Comisión de Disciplina y Acusación que fue el mío, todos los demás votaron en contra, pero ahora después de la experiencia de tener las cuatrocientas denuncias por año y ver lo que esta pasando, creo que ya llegó el momento de tomarnos algún trabajo con respecto a las denuncias.”
Lo extraño de esta situacion es que las mismas razones que sirvieron para desechar el proyecto de Registro de Denunciantes, en 2007, fueron las mismas que sirvieron para conseguir la unanimidad de los consejeros de la Comision para su elevacion al Plenario, en julio de 2010.
El proyecto de requerimiento de patrocinio letrado para la presentación de las denuncias, por su parte, quedó en estudio por objeciones de algunos Consejeros.

Como sostuvimos, la reforma de 2006 fracasó en su búsqueda de eficiencia y en la búsqueda de democratización, queda por considerar si hay algún atisbo de realidad en la creencia del éxito en su descorporativización. Si fuera así, el oficialismo tendría que haberse preocupado por renovar la justicia desde sus raíces, por garantizar la máxima participación ciudadana en todos los procesos e instancias. Paradójicamente, hicieron lo opuesto. Este proyecto de registro de denunciantes, y agravado por el hecho que esté en consideración la necesidad de contar con patrocinio letrado para presentar denuncias, es prueba contundente de ello. Es una forma más de poner trabas a la participación ciudadanía, a la expresión de la voluntad popular que pretende defender, al derecho de petición ante las autoridades, e incluso a la igualdad ante la ley, pues, entre otras cuestiones, resulta claro que no todos los habitantes están en condiciones de contar con un patrocinio letrado para presentar denuncias y los colegios profesionales no suelen brindar siquiera el patrocinio necesario para un importante número de causas judiciales que lo ameritan con extrema gravedad como situaciones de violencia de género.
Cabe acotar que en el Orden del Día para el Plenario del 8 de julio de 2010, se presenta como el punto 16) Dictámenes de la Comisión de Reglamentación: el Dictamen 3/10, por medio del cual se propone la creación de un registro de denunciantes.[141]

IV. Los desmanejos en la Administración de los recursos presupuestarios y humanos del Poder Judicial

IV.1. La compra del predio del ¿ex? Hospital Aeronáutico
Luego de 16 años, a fines de 2008, el Poder Judicial cumplió un viejo anhelo. En 1992 manifestó por primera vez su aspiración de comprar al Ministerio de Defensa una estructura de hormigón construída a fines de la dictadura militar, entre los años 1981 y 1984, en la zona de Retiro, cercana a los Tribunales de Comodoro Py y de Av. De los Inmigrantes, de 39.300 m2, donde se iba a instalar el Hospital Aeronáutico.
La ironía del título de este capítulo, se debe a que en muchos de los papeles oficiales del expediente se habla de la compra del “ex” Hospital Aeronáutico, pero jamás funcionó allí un Hospital. La obra nunca se completó.
Quienes autorizaron la compra fueron los Consejeros Luis María Bunge Campos, Luis María Cabral (jueces), abogados Santiago Montaña y Pablo Mosca, el representante de los académicos, Mariano Candioti, y los representantes del estamento político, los radicales Federico Storani y Ernesto Sanz, y la Senadora del oficialismo María Laura Leguizamón.
- La situación de la estructura
Año 1992. La Corte Suprema de Justicia encomendó en 1992 al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) un informe técnico sobre la calidad y el nivel de carga que la esqueleto de hormigón podría soportar.
Esa estructura de hormigón ya entonces tenía 8 años de estar a la intemperie, en una zona que está por debajo del nivel del Río de la Plata, por lo que permanentemente se inundaba por las napas del río y por las lluvias. Allí están instaladas bombas que quitan el agua para evitar que sigan inundandose todavía más los subsuelos del lugar.
En su Informe de 1992, el INTI da cuenta de las pruebas de sobrecarga que realizó en los distintos pisos de la estructura para saber cuántos kg/m2 ésta podía soportar.
Si bien estos estudios arrojaron como resultado, en aquel momento, que la estructura era apta para “ubicar oficinas de uso normal del Poder Judicial, con la excepcion de locales destinados a Archivos o Bibliotecas,”[142] la inspección efectuada sobre la estructura “permitió establecer que los daños producidos por la prolongada intemperización no resultan de una significación relevante, pudiendo resumirse en los siguientes:
– Corrosión en elementos de las zonas de escaleras y bordes externos, manifestada por desprendimientos del recubrimiento de hormigón, debido al proceso de expansión del óxido, dejando expuesta la armadura afectada.
– Percolación del agua de lluvia a través del hormigón de losas se evidencia por la presencia de manchas superficiales de carbonato de calcio, señal de filtraciones prolongadas. Lo anterior es indicativo de cierto deterioro en el material, circunstancia que puede agravar los procesos corrosivos a futuro (el resaltado me pertenece). Cabe destacar que dichos cuadros no se han generalizado, constituyendo sólo focos aislados en las distintas plantas de los edificios.
– De todas formas, se recomienda el siguiente tratamiento de las zonas afectadas por corrosión:
1. Eliminación del recubrimiento y material flojo en las zonas afectadas.
2. Limplieza de las armaduras mediante cepillo de acero u otro medio adecuado, tal como arenados.
3. Aplicación de un producto protector sobre las armaduras para reducir la corrosión a futuro.
4. Restitución del recubrimiento con mortero de cemento, utilizando una interfaz que garantice la adherencia entre el material existente y el agregado.”
Ese año 1992, el INTI también señaló que los resultados realizados sobre un grupo de columnas “estarían indicando un hormigón de baja calidad”.
Año 2004. Ese año, a instancias de quien fuera Consejero de la Magistratura en representación del Poder Ejecutivo Nacional, Joaquín Da Rocha, el Poder Judicial vuelve a interesarse en la compra del predio. Consecuentemente, la Dirección General de Infraestructura Judicial recuerda las conclusiones del estudio del INTI de 1992, y que, si bien en aquella oportunidad la estructura era apta, “sería procedente encomendar a algún laboratorio especializado determinar si el tiempo transcurrido ha producido deterioros adicionales no informados en 1992”
Los técnicos del INTI reiteraron las conclusiones del estudio de 1992 doce años después, basados únicamente en una inspección del edificio, señalando que no era necesario volver a hacer los estudios de sobrecarga y de calidad del hormigón que se habían hecho en aquél entonces, porque la “estructura no ha variado en forma significativa en relación al que presentaba para el estudio inicial.”
El Poder Judicial, a través de su Dirección de Infraestructura acepta este Informe en el que se concluyó que nada había cambiado desde 1992, con las recomendaciones que se hicieron en aquella oportunidad (refuerzo de la estructura debido a la corrosión por la acción del agua, no instalar bibliotecas ni archivos, y utilizar materiales livianos de construcción).
- La valuación del predio
Una vez aceptado por el Poder Judicial que la estructura le servía para los fines mencionados, subsiguio una segunda etapa, consistente en la valuación del predio.
En el año 2004, el Arquitecto Juan Bialet Salas, Decano del Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales realizó una tasación con la poca información que se le dio, a pedido del entonces Consejero Joaquín Da Rocha. Concretamente, se le solicitó la “tasación del predio donde se encuentra la estructura de hormigón del ex Hospital Aeronáutico de Retiro… independientemente de la estructura abandonada”
Lo primero que señaló el perito es que de acuerdo con el nuevo Código de Planeamiento Urbano, el área a tasar (zonificada como U 10), sólo admite usos institucionales –edificios públicos-. Subsiguientemente el Ministerio de Defensa sólo podía vender el predio a otro organismo público, por lo que el precio necesariamente debería bajar.
Empeoranado la situacion, al perito no se le proporcionaron las medidas y superficie del terreno. Al respecto, el perito señaló: “La dificultad principal, además de lo taxativo de los Usos Permitidos, que limitan o inhiben su venta, radica en que desconocemos las medidas y superficie del terreno. Tanto el Cuerpo como la Direccion de Infraestrucutura Judicial, que fue consultada al respecto”.
Si bien se le encomendó al perito tasar el predio “independientemente de la estructura abandonada”, éste se expidió sobre la estructura de hormigón señalando que habiendo sido considerada apta para el uso del Poder Judicial “alrededor del año 1990/1991”, esto le daba un enorme valor al terreno. Calculó el valor de la estructura a mayo de 2004 en alrededor de $ 300 el m2 (sobre este valor volveré después).
- Las dos valuaciones del Tribunal de Tasación y la duplicación del precio del predio:
El Tribunal de Tasaciones de la Nación por nota de fecha 26.04.04 dirigida a la Fuerza Aérea Argentina informa la tasación del inmueble ubicado en Avda. de los Inmigrantes y Avda. Antártida Argentina en $19.500.000, al contado, desocupado[143].
Esta tasación no figura en el Expediente Nº 10-17293/04 del que se me concedió vista el 4 de marzo de 2009, habiéndose incluido únicamente una tasación que se realizó en 2006, sobre la que me referiré más adelante.
Yo tuve acceso a la primera tasación, la de 2004, mientras coordinaba un trabajo sobre Género y Justicia y Arquitectura Judicial, tasación que existía en 2005, cuando me opuse al Plan Edilicio Judicial como Consejera, y la compra del edificio se debatía en la Comisión de Administración, a instancias del representante del P.E.N.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Nota del 17.02.05, solicita la opinión del Cuerpo de Peritos Tasadores sobre la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Estima que el valor de terreno que mide 26.000. m2, -zonificación U10-Antepuerto con restricciones de uso, sòlo para localización de Edificios Públicos-, y teniendo en cuenta el condicionante respecto a usos futuros de la estructura existente en dicho terreno, evalúa la estructura de Hª Aº, atendiendo a los informes del INTI, la evalúa en $310/m2. Considerando la evolución de precios se estima un valor total de $ 16.000.0000.
El 26 de octubre de 2006, la Sala A del Tribunal de Tasación, sin mayores precisiones –ciertamente menos que las del Perito de la Corte Suprema-, resolvió fijar el valor venal al contado, desocupado, al 20-11-06 de la parcela 1 (que es la que el Poder Judicial adquirió), en $ 33.700.000 (terreno 23.255,71 m2 y construcción 43.000 m2).
Debido a problemas catastrales, la porción de la parcela 1 que adquirió el Poder Judicial se limitó a ser la parcela 1b. Quedó una fracción remanente, que pasó a ser la parcela 1c en donde funciona una escuela pública de la Ciudad de Buenos Aires que tiene como superficie 5361,31m2. La propiedad de esa fracción está en litigio, entre el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y el Ministerio de Defensa. El Poder Judicial ya consiguió el consentimiento del Ministerio de Defensa para comprar esa parcela si eventualmente el juicio es favorable a dicha parte. Obviamente, ello incrementará nuevamente el precio total.
Nadie tuvo en cuenta la incomodidad pública de desalojar la escuela para instalar tribunales penales en dicho lugar, si la Ciudad de Buenos Aires no reemplaza ese edificio por otro cercano en la zona de Retiro, ya que es evidente que los padres que envían a sus hijos/as a esa escuela lo exigirán con justa razón.
Tiempo después, una vez concretada la compra, al momento de la inscripción catastral, surge que existió un error en la superficie de la parcela, la cual tiene 20.894,77 m2, en lugar de 23.255,71 m2. Consecuentemente, se reajustó el valor del predio en $ 31.100.000.
El Tribunal de Tasación sorprende por la falta de explicaciones en su cotización. En especial, sobre tres cuestiones:
1. La razón de la duplicación del precio en dos años (2004-2006), de $ 19.500.00 a $ 33.700.000 se desconocen… ya había pasado la devaluación del peso y la pesificación de la economía, y el valor de las propiedades estaba estabilizado si bien había un incremento de sus valores, pero no equivalente a estas proporciones.
2. Toman 43.000 m2 de construcción, mientras que documentos oficiales como la Memoria Técnica que forma parte de la documentación, junto con los planos, que la Fuerza Aérea a través del Ministerio de Defensa entregó al Poder Judicial, dan cuenta de 39.300 m2 de loza construida (una diferencia de 3.700 m2, o sea, $ 1.100.000, tomando en cuenta los $ 300 por m2 tasados por el perito de la Corte).
3. Resulta difícil deducir cómo se construyó el valor del terreno y de la estructura de hormigón con los pocos elementos agregados a la causa. El Tribunal de Tasación no explicó cómo llegó a los $ 33.700.000, ni al reajuste de $ 31.100.000, por los 2360,94 m2 de menos que tendría el terreno.
Haciendo una estimación con los pocos datos que hay en el expeditente, si tomamos los $ 300 que en 2004 valía el m2 de la estructura de hormigón (según el Perito de la Corte Suprema), y lo multiplicamos por 39.300 m2 de superficie, eso daría $ 11.790.000).
Por lo tanto, se podría especular que los 20.894,77 m2 de terreno, valen $ 31.100.000 menos el valor de la estructura de hormigón ($ 11.790.000), lo que daría $ 19.310.000 (a valores de los años 2004/2006).
Valor del m2 de terreno: $ 19.310.000 dividido 20.894,77 m2 = $ 924 m2.
Si tomamos un precio de un dólar a $ 3,10, a octubre/noviembre de 2006, obtendríamos que $ 924 eran u$s 298.
En el mercado inmobiliario, el valor del m2 de terreno está dado por la cantidad de m2 cubiertos que se pueden construir hipotéticamente en un futuro edificio, cálculo que se realiza a través del FOT (Factor de Ocupación Total).
Es imposible hacer un razonamiento de este tipo, porque el Ministerio de Defensa nunca podría haber vendido el terreno al sector privado. Esto necesariamente hace bajar el precio. Es correcto recurrir a un organismo técnico para valuar el predio, como el Tribunal de Tasación, lo que inconcebible es que no se den las razones que sustentan la valuación. Esto es absolutamente arbitrario.
Igualmente se desconoce si se descontó al comprador cuánto deberá invertir para impermeabilizar los subsuelos y consolidar la estructura por los efectos de la corrosión durante tanto años de inundación.
En definitiva, se pagó a precio de mercado privado o cercano a él, un terreno inundable, cuya última prueba de sobrecarga efectiva es de 1992, presupuestado en 2004 por el Tribunal de Tasaciones en $ 19.500.00 y “retasado” en 2006 a $ 33.700.000, y que únicamente el Ministerio de Defensa podía vendérselo a otro organismo público para usos “institucionales”. Más grave aún, se cotizó sobre una superficie construida mayor, que implica abonar $ 1.100.000 más.
- Los pasos siguientes
Lo que sigue será una obra faraónica para evitar que la corrosión siga haciendo mella en la estructura y para terminar de construir gran parte del edificio y equiparse para las necesidades del Poder Judicial.
Será de suma importancia monitorear cómo se realizarán las licitaciones varias veces millonarias por obra pública, cuidando que tanto las reglas de la contratación como los pliegos licitatorios, su difusión para recibir la mayor cantidad de ofertas posible, y los criterios de adjudicación no caigan en una opacidad y discrecionalidad que impliquen sobreprecios ni adjudicaciones a empresarios amigos.

IV.2. La transferencia a la Corte Suprema de ciertas Oficinas y de facultades administrativas y la creación de oficinas idénticas para el reparto de cargos

- La puesta en escena
Para la creación de nuevas oficinas, el Consejo de la Magistratura debía preparar el terreno. Para ello, hizo una puesta en escena, que consistió en deshacerse de depedencias y funciones, y transferírselas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde que entró en funcionamiento el Consejo de la Magistratura en 1998, hubo una fuerte puja entre éste y la Corte Suprema para la transferencia de estas dependencias de apoyo y el traspaso de ciertas atribuciones administrativas desde la Corte al Consejo.
Concretamente, se trataba de determinar de quién iban a depender las Direcciones Generales de Mandamientos y Notificaciones, de Subastas Judiciales, del Archivo General del Poder Judicial y del Cuerpo de Auditores, así como las atribuciones decisorias sobre la seguridad y custodia de jueces y tribunales, el régimen de pasantías y licencias por actividades docentes del Poder Judicial y otros beneficios existentes, como quiénes obtendrían una bonificación salarial por título profesional y el pago de las subrogaciones.
Detrás de esa puja que se centraba en la interpretación de la extensión de las facultades de administración que la Constitución Nacional otorgó al Consejo, se escondía la posibilidad de realizar designaciones de empleados y funcionarios arbitrariamente, controlar partidas presupuestarias, e incidir en el control y la toma de decisiones que impliquen otorgar ciertos beneficios a magistrados y funcionarios, que posteriormente podrían traducirse en favores a retribuir.
El Consejo de 20 integrantes entre los años 2003-2006, consiguió que la Corte Suprema de Justicia le transfiriera aquellas dependencias y atribuciones administrativas para sí, en cumplimiento del mandato constitucional, pero el nuevo Consejo de 13 integrantes le solicitó a la Corte que reasumiera esas facultades, en un claro renunciamiento a sus responsabilidades (Resoluciones CM 224/08, 225/08 y 424/08) y en contra del propio discurso oficialista en torno a “la necesidad de no ceder a los intereses de las corporaciones”, así como de “evitar la intromisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la administración del Poder Judicial”.
El argumento que utilizó el Consejo para este renunciamiento fue la “sobrecarga” de actividades que le impidían dedicarse a sus actividades centrales, “sobrecarga” que justamente los Constituyentes en 1994 quisieron quitarle a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema, a través de la Acordada 28/08, del 28 de octubre de aquel año, aceptó la transferencia y decidió reasumir esas atribuciones mencionando irónicamente, que el Consejo insistía en asumirlas desde el año 2003. Para evitar su propia “sobrecarga” en tareas que no son “centrales”, la Corte Suprema encomendó a la Secretaría General y de Gestión que funciona en su propia órbita en el marco de un plan de descentralización de este tipo de cuestiones, que asista al Tribunal y a la Presidencia en la gestión de las dependencias y facultades transferidas.

- La transferencia del Cuerpo de Auditores a la Corte y el reparto de cargos a través de la creación de un nuevo Cuerpo de Auditores Judiciales en el Consejo
Advertimos cómo el Consejo invocó la “sobrecarga” de actividades que le impedían dedicarse a sus actividades centrales y por eso transfirió las oficinas ya aludidas, entre ellas, el Cuerpo de Auditores. Lo curioso es que en el mismo acto creó el Cuerpo de Auditores Judiciales, en la órbita del propio Consejo.
La única explicación para este dislate es la oportunidad de deshacerse de funcionarios designados de antigua data transfiriéndolos a la Corte, para repartir cargos en un nuevo organismo. Para que se entienda mejor, en palabras textuales del Considerando 6º de la Resolución 224/08: “Que asimismo resulta necesario transferir el Cuerpo de Auditores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de manera de permitir el cumplimiento más eficiente de las competencias atribuidas al máximo tribunal de Justicia y constituir en el ámbito de este Consejo de la Magistratura, el Cuerpo de Auditores Judiciales”.
En primer lugar, nada, absolutamente nada, hubiera impedido que el Consejo de la Magistratura compartiera el Cuerpo de Auditores con la Corte Suprema de Justicia. En segundo lugar, este nuevo Cuerpo de Auditores Judiciales al momento de ser creado no tenía un reglamento ni competencias específicas para comenzar a trabajar.
En tercer lugar, se ha concebido al Cuerpo de Auditores como una fuente de clientelismo para colocar en cargos altos y permanentes a asesores y allegados de los consejeros. Muchos consejeros de distintos orígenes (políticos del oficialismo y la oposición, jueces, abogados y académicos), han designado arbitrariamente, sin concurso previo, a funcionarios que cobran entre los 12.000 y los 23.000 pesos bruto, dependiendo principalmente de la categoría del cargo, de la antigüedad y de si percibe desarraigo por tener el domicilio legal a más de 100 km, lo que incrementa el salario en un 35%.

- La Secretaría de Asuntos Jurídicos
La citada Resolución 224/08 también creó la Secretaría de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Oficina de Administración General del Poder Judicial, actuando como un servicio jurídico permanente, dictaminando con carácter previo, obligatorio y perentorio en todas las cuestiones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial.
Hacemos notar que la Administración ya contaba con una asesoría jurídica. Que no haya sido del agrado del Consejo de la Magistratura, es otra cuestión. Para la nueva Secretaría se designó al Dr. Luis Devoto, ex asesor del Senador por Santa Cruz, Nicolás Fernández (Resolución 227/08). En realidad, si existían razones para sustituir a quienes estaban en la asesoría jurídica simplemente deberían haber transcurrido los caminos legales para hacerlo.

- La transferencia a la Corte Suprema de ciertas Oficinas y la creación de nuevas dependencias
La Resolución 225/08 del Consejo, solicita a la Corte Suprema que reasuma la gestión de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, Subastas Judiciales y el Archivo General del Poder Judicial.
En su artículo 2º, la Resolución aprueba la creación de 6 cargos (2 Secretarios Letrados -equiparables a jueces de Primera Instancia- y 4 Prosecretarios Letrados –equiparables a Secretarios de Cámara), “conforme los fundamentos expuestos en el Considerando 5º”.
En dicho Considerando, el Consejo admite que la transferencia de organismos implican cambios de funciones de los funcionarios que venían realizando tareas y que ahora dependerán de la Corte, por lo que crean los nuevos cargos para que desempeñen “las tareas que la Presidencia del Consejo les encomiende expresamente en cada caso”.
No se conoce siquiera cuales van a ser las tareas a realizar por parte de estos futuros funcionarios, probablemente cubrir tareas de notificación o de archivo, pero ciertamente, ni los oficiales notificadores ni los agentes del Archivo General cuentan con cargos tan altos como los que tendrán los funcionarios designados en el Consejo para hacer labores similares, y en todo caso no era necesario que transfirieran todos los cargos de las oficinas cuya gestión ahora recae nuevamente en la Corte.
En cuanto a las oficinas trasladadas, se pudo averiguar que, si bien las plantas de cargos se mantuvieron estables, gran parte de los integrantes del Consejo –especialmente los representantes del sector político- se distribuyeron la cobertura de las vacantes existentes antes del traspaso con criterios clientelares, los mismos que predominaron con el Consejo integrado por 20 personas y que el gobierno no solucionó con sus promesas de transparencia y mejor gestión al aprobar la reforma del Consejo. En aquél entonces, en el año 2006, propusimos realizar concursos abiertos para cubrir estas vacantes –lo cual no prosperó en nombre de la urgencia para realizar las designaciones “a dedo”, y denunciamos esta práctica clientelar como “planes trabajar vip”.[144]
En 2007, funcionarios técnicos del Consejo pudieron llevar a cabo un proceso de selección más abierto y competitivo –corrigiendo exámenes bajo anonimato y estableciendo un orden de mérito- para cubrir vacantes en la Oficina de Notificaciones, con el apoyo de quien fuera Presidente del organismo, el Dr. Pablo Mosca. Al año siguiente, se efectiviza el traspaso a la Corte Suprema de la Oficina de Notificaciones, y es allí en donde el personal técnico que pasó al Alto Tribunal repite la experiencia de selección de personal para cubrir vacantes producidas en el año 2009, mediante concursos y examenes físicos[145].



IV.3. A la caza de los cargos técnicos: desplazamientos, presiones y más designaciones
A comienzos de 2007, pocos meses después de constituido el nuevo Consejo de 13 miembros, comenzó una embestida inusual sobre los cargos técnicos, principalmente, porque la mayoría oficialista pretendía controlar el trabajo en la Secretaría General y en la Administración del Poder Judicial, así como en las distintas Comisiones y depependencias administrativas del Consejo, nombrando “tropa propia”, y porque, además, los salarios que se pagan en el Poder Judicial son más altos que en otras dependencias del Estado, especialmente, si se los compara con el Poder Legislativo. En realidad, esta maniobra obedecía a la intención de tener el control absoluto de las dependencias que manejan la estructura permanente del Consejo.
Nombrar funcionarios de confianza es habitual y entendible cuando una nueva Administración llega al poder, pero esto se hace con “asesores de gabinete”, que ingresan y egresan con el funcionario político de turno que los designó.
Pero aquí se trata de funcionarios de carácter permanente, que quedarán aún cuando los mandatos de los nuevos consejeros expiren. Además, la embestida se hizo con muy malos tratos y hasta persecusiones. Nuevamente, si existían razones de peso para hacer cesar a quienes desempeñaban estos cargos, deberían haber recurrido a los procedimientos legales previstos para ello.
A continuación, veamos cómo se ampliaron las plantas permanentes de algunas dependencias del Consejo de la Magistratura, entre septiembre de 2006 y junio de 2009, en sentido contrario de las promesas de austeridad que el gobierno proclamaba a los cuatro vientos cuando se redujo el Consejo.

Dependencia
Septiembre 2006
Junio
2009
Dirección de Administración Financiera (DAF); Auditoría Interna y Administración. Gral.)
303
310
Dirección de Tecnología

159
171

Dirección de Infraestructura
200
205
Recursos Humanos (RR.HH. de la DAF; Med. Preventiva; Unidad de Declaraciones Juradas)

57
59
Total
719

745
Aclaración: Se excluyeron las oficinas transferidas a la Corte Suprema, el Archivo General, la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y la Oficina de Subastas (aproximadamente: 800 personas)

- En cuanto a la Secretaría General, hay 30 cargos en 2009, contra 29 de 2006, a pesar de que 7 cargos (con sus respectivas funciones) se transfirieron a la Corte Suprema por Acordada 28/08 al transferir las Oficinas referidas anteriormente, por lo que son 8 cargos más.
- Entre los cargos de la Secretaría General hay dos de Secretarios Letrados (equivalente salarialmente a Juez de Primera Instancia), que cumplen funciones en las vocalías del Diputado Carlos Kunkel, y del Consejero Abogado Dr. Mosca, respectivamente, y un cargo de Prosecretario Letrado (equivalente a Secretario de Cámara), que presta servicios en la vocalía del Senador Nicolás Fernández.
- Se creó el cargo de Secretario Letrado de la Vicepresidencia, que en la práctica no tiene función alguna, porque los Vicepresidentes tienen como función suceder al Presidente en caso de ausencia. Si el Vicepresidente necesitara alguna vez asistencia en temas de Presidencia, ya existe el cargo de Secretario Letrado de la Presidencia y, eventualmente, si requiere alguien de su confianza, cualquiera de sus asesores cubriría esa posibilidad.
- En la Escuela Judicial finalmente se efectivizó el cargo de la Secretaria Académica, a pesar de la oposición del Dr. Mosca quien sostenía que ese cargo debía concursarse, tal como se venía reclamando cuando el Consejo estaba integrado con 20 personas.
- Recientemente, en la Escuela Judicial se modificó el contrato del Director Académico, para que en lugar de Secretario Letrado (equivalente a Juez de Primera Instancia) cobre como Secretario de Corte (equivalente a Juez de Cámara).
- En la Comisión de Disciplina y Acusación, se dieron de baja 3 contratos cuando se unieron después de la reforma (de 24 pasaron a 21).
- La planta de Administración General pasó de 4 cargos a 12 en 2009.
- La Oficina de Prensa cuenta con dos cargos más.
- La Comisión de Reglamentación aumentó su planta en dos más.
- La Comisión de Administración y Financiera cuenta con tres empleados más.
Como puede apreciarse, lo único que se redujo fueron 7 Consejeros (de los cuales los legisladores de las segundas minorías no cobraban sueldo alguno por esta función y en el caso de la eliminación del cargo del Presidente de la Corte tampoco se realizó un ahorro, así como tampoco con relación a los jueces. El “ahorro” del recorte se limita a básicamente a los consejeros abogados y academicos y a la planta de asesores de los consejeros eliminados con la reforma). Por lo tanto, esta reducción fue largamente “compensada” con una considerable ampliación de la planta permanente y en cargos con escalas salariales más altas, todos cubiertos discrecionalmente, sin haber realizado un proceso meritocrático de selección.
Durante el año 2009 se aceptaron nuevas designaciones en diversas áreas del Consejo, tales como la Secretaria de Asuntos Juridicos, las Direcciones de Informática, de Seguridad, el Area Protocolar de Relaciones Públicas, entre otras, lo que demuestra nuevamente, que era falsa la pretensión de evitar que el Consejo fuera un “organismo elefantiasico”, en palabras de oficialismo al promover la reforma.[146]

- El caso del Secretario General, Dr. Pablo Hirschmann
El caso del Dr. Hirschmann fue el más mencionado por los medios de comunicación. Allí trascendió que el Consejero y Diputado por el Frente para la Victoria, Carlos Kunkel acusó a Hirschmann de haber sido la fuente del periodista del diario La Nación, Adrián Ventura quien, en su columna del 27 de febrero de 2008, hizo públicas las maniobras para desplazar a cuadros técnicos del Consejo y ciertas designaciones de contadores en la Administración del Consejo que ganarían entre $ 8.700 y $ 13.000 mensuales.
Cuando el Diputado Kunkel le preguntó durante una reunión Plenaria del Consejo, al Secretario Hirschmann si él había sido la fuente periodística, dado que el día anterior habría tenido una reunión con Adrián Ventura en su despacho, el Secretario Hirschmann se limitó a ampararse en el derecho constitucional que garantiza la confidencialidad de las fuentes periodísticas, y recordó a los Consejeros que no debían prejuzgar, pues debían resolver un expediente en donde se discutía precisamente la extensión de dicho derecho en un caso en el que se acusaba al Juez Rafecas de ser la fuente periodística respecto de un caso, expediente del que finalmente salió indemne por resolución del Consejo.
Más allá de que nunca se probó que el Dr. Hirschmann hubiese sido la fuente periodística –mantiene una relación con el Dr. Ventura de carácter académica, pues ambos son profesores adjuntos de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA-, ni que se le imputara alguna violación a un deber de confidencialidad, la información publicada era de carácter público.
Pero estos acontecimientos no fueron los primeros para acosar al Dr. Hirschmann. A poco de inaugurarse la nueva era del Consejo, se designó al Dr. José Luis Pivetta (ahora auditor del Cuerpo de Auditores) como Secretario de la Presidencia del Consejo, cargo que nunca había sido cubierto, porque quienes se desempeñaron como Secretarios Generales hasta ese entonces, cumplían ambas funciones. Así, a pesar de no ser necesaria la nueva designación, se recortaron competencias al Secretario General.
Otra situación de presión se produjo en marzo de 2007, a pedido del gremio de los trabajadores judiciales encabezado por Julio Piumato, de aceitados lazos con el Gobierno, quien solicitó la reapertura de un sumario administrativo archivado en 2005, en el que se investigaba a ciertos funcionarios del Consejo como el Secretario General Hirschmann, para determinar quién había llamado a la Guardia de Infantería de la Policía Federal para que reprimiera una marcha de empleados judiciales el 31 de marzo de 2005.
Ese sumario fue cerrado por unanimidad del Consejo de la Magistratura a través de la Resolución 561/05, porque se concluyó que no surgió responsabilidad administrativa alguna de ningún funcionario del Consejo. A pesar de la insistencia del Diputado Kunkel en impulsar la reapertura del sumario, el nuevo Consejo resolvió en octubre de 2007 no hacerlo, dado que no había nuevos elementos que justificaran tal decisión (Resolución 599/07).
Finalmente, tras estas presiones, el Dr. Hirschmann dio un paso al costado, y fue reemplazado a través de una desginación directa, sin concursar -a pesar de que la reglamentación vigente lo exige-, por Hernán Ordiales, otrora Secretario de la Comisión de Acuerdos en el Senado de la Nación, con fuertes lazos con el oficialismo.

- El apego a las normas por conveniencia: el desplazamiento del Secretario de la Comisión de Selección
El oficialismo, encabezado por el Diputado Kunkel, también embistió contra el Secretario de la estratégica Comisión de Selección, Dr. Eduardo Graña, al advertir que este funcionario también ocupaba el cargo de Director de la Escuela Judicial, lo que era incompatible. Esta fue la razón por la cual el Diputado Kunkel solicitó al Presidente del Consejo, a través de una carta fechada el 27 de mayo de 2007, que intimara al Dr. Graña a optar entre los dos cargos, consiguiendo así la vacante en la Secretaría de la Comisión de Selección.
Además, el Diputado Kunkel impulsó una Resolución del Consejo para convocar a un concurso para cubrir el cargo de Director de la Escuela Judicial.
El apego a la normativa vigente del Dr. Kunkel sería elogioso, si no fuera por las siguientes circunstancias:
1. Se reemplazó al Secretario de la Comisión de Selección por otro funcionario designado “a dedo”, y no a través de un concurso, como manda la reglamentación vigente del propio Consejo.
2. De la convocatoria al Concurso para cubir el cargo de Director de la Escuela Judicial, se excluyó sospechosamente la cobertura por concurso del cargo de la Secretaría Académica de la Escuela Judicial, cargo ocupado por una persona ligada a la oposición, probablemente para conseguir el apoyo de los consejeros de esa extracción.



- Las desginaciones en otras áreas de la Administración
Hemos podido constatar que dos contadores, Julio Soiza y Jorge Raúl Hurani, fueron designados con el cargo de Directores Generales con salarios elevados en el ámbito de la Administración del Poder Judicial en diciembre de 2006, a propuesta de los oficialistas Diputado Kunkel y el Senador Nicolás Fernández, respectivamente. Julio Soiza es actualmente el Director de Recursos Humanos, cargo al cual llegó sin concurso y sin antecedentes en la materia.
Deviene más grave la situación, dado que la designación de estos dos contadores no era necesaria. El Senador Nicolás Fernández, en la reunión Plenaria del 21 de junio de 2007, explicó que decidieron nombrar a dos contadores en la Administración General para conocer los temas que finalmente llegan a los consejeros, aunque la realidad es que éstos solo terminan dando fe de actos administrativos de los cuales son absolutamente responsables.
La innecesariedad de esas designaciones se prueba porque todos los Consejeros que integran la Comisión de Administración cuentan con la posibilidad de nombrar asesores técnicos con sueldos excelentes para que los asistan en los temas de administración que deben decidir. No hacía falta tener “tropa propia” en cargos permanentes en la estructura de la Administración, alcanza con la planta de asesores de gabinete de cada Consejero.

IV.4. La auditoría que no fue
En la sesión Plenaria del 21 de junio de 2007, el Consejo se sumergió en un debate acerca de la conveniencia de que la Auditoría General de la Nación (AGN) realizara una auditoría de gestión para que los ayudara en una reestructuración del organigrama y de las competencias a cargo de la Secretaría General y de la Administración General, y para que –en palabras de los autores del Proyecto, el Senador Nicolás Fernández y la Diputada Diana Conti-, sirviera como una auditoría de corte para saber en qué situación se encontraba el Consejo en ese momento.
Este tipo de auditorías se realizan cuando nuevas autoridades asumen en un organismo público o privado, por las que se pretende trazar una línea clara que separe lo realizado en la administración anterior con la nueva gestión, a los efectos de deslindar responsabilidades por hechos pasados. Cabe recordar que los autores del proyecto Conti y Fernández venían desempeñandose como consejeros hacía años.
Consecuentemente, este apartado podría contemplarse entre las acciones persecutorias contra el Dr. Hirschmann, pero merece un tratamiento especial, porque se incluyó a la Administración General, a cargo en ese entonces de la Contadora Cristina Akmentins.
Según el Acta de esa Reunión, el Senador Nicolás Fernández aclaró que “si tuviera alguna cuestión en particular con un funcionario no dudaría en hacérselo saber, pero agregó que no compartía que sobre ellos recayera toda la responsabilidad y los consejeros sólo acompañaran sin tener toda la información necesaria”.
En otras palabras, lo que subyacía como una segunda intención del pedido de auditoría era una expedición de “pesca” para reunir pruebas contra los funcionarios del Consejo.
Finalmente, los Consejeros no se pusieron de acuerdo respecto de cuál debía ser el objeto de la auditoría, por lo que delegaron en el entonces Presidente, el Dr. Candioti, la formulación de qué era concretamente lo que le querían pedir a la AGN.
Esa amenaza quedó en la nada, al igual que quedó el Convenio de auditoría que se firmó en el año 2005 con la AGN, por mi propia insistencia, en el que se habían acordado realizar auditorías sobre numerosos gastos y procesos que llevaba adelante la Administración General. Ello evidencia el absoluto desinterés del “nuevo Consejo” por el control de la administración del presupuesto del Poder Judicial.

IV.5. El olvido de apelar elevados honorarios ante el Jurado de Enjuiciamiento
En el año 2006 y 2007, tuvo lugar el juicio al Juez Federal neuquino Rubén Caro, quien actuó en el notorio caso en el que se investigó el asesinato del soldado Omar Carrasco. La acusación al Juez fue rechazada por el Jurado de Enjuiciamiento que, en su sentencia, impuso las costas al Consejo de la Magistratura. La sentencia -en la que se dispuso que se pagaran honorarios a los dos abogados defensores del Juez Caro, por $ 70.000 y por $ 6.300 más IVA, respectivamente-, se notificó, como siempre se hizo, en la sede de la Comisión de Disciplina y Acusación, pues allí el Consejo constituye su domicilio especial. Los Consejeros que debían apelar por altos esa regulación de honorarios, fueron los Diputados Diana Conti y Federico Storani, quienes se desempeñaron como fiscales en el juicio contra Caro, junto con el Dr. Szmukler, quien para la fecha de estos acontecimientos había dejado de ser Consejero.
En definitiva, este descripcion sirve como una evidencia más de los errores que costaron dinero a las arcas del Consejo.

IV.6. Las falsas promesas de austeridad: el plus salarial del desarraigo
Durante mi gestión como Consejera logré que se derogara parcialmente el Régimen de Desarraigo, por el cual se abonaba un plus salarial del 35% a los funcionarios y empleados que denunciaban un domicilio a más de 100 Km del lugar de trabajo[147].
La Resolución 302/05 que el Consejo aprobó en aquél año, eliminó el desarraigo para aquellos agentes nuevos que ingresaran en el Consejo, pero no para quienes ya cobraban ese beneficio, como impulsaba mi propuesta.
El “nuevo Consejo”, que asumió bajo promesas de austeridad, derogó la Resolución 302/05, por lo que restituyó el desarraigo para los nuevos funcionarios y empleados que fueron designados por las nuevas autoridades (Resoluciones CM 228/08 y 319/08).
Valga la ironía con los dichos de algunos consejeros oficialistas cuando señalaron que si los Secretarios Judiciales se enteraran de los sueldos que se cobran en el Consejo y la poca responsabilidad que tienen, “tomarían” el Consejo.
Esta medida genera enormes resentimientos dentro de los Tribunales Judiciales, porque quienes trabajan allí, no perciben desarraigo, y el Reglamento de la Justicia los obliga a constituir –lógicamente- un domicilio no más lejos que los 70 Km del asiento del Tribunal en donde se desempeñen.

IV.7. La publicidad en la web
El “nuevo Consejo” se instaló también bajo la promesa de brindar una mayor transparencia y publicidad de sus actuaciones. Una de las principales herramientas para concretar esta obligación es la carga y actualiazcion de información en su página web. El diseño de un entorno más amigable para la búsqueda de información, y un buscador más eficiente, aún son aspiraciones eludidas.
Si bien existieron algunas mejoras, la carga de información producida entre las distintas Comisiones es despareja. Vale la pena replicar las pantallas que corresponden a la sección de los dictámenes de la Comisión de Disciplina y Acusación, para mostrar cómo se oculta el nombre de los jueces investigados. Si no se conoce el número de dictamen correspondiente al juez sobre el que el usuario está interesado, es muy difícil encontrar la información, lo cual desalienta a probar otros caminos que pueden llevar al resultado buscado.






Dictámenes - Año 2007
Numero
Descripción
Documento
446/07

445/07

444/07

443/07

442/07

441/07

440/07

438/07

437/07

436/07

435/07

434/07


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Observemos cómo en la sección de “Descripción”, no se agrega ninguna referencia sobre quién es el juez o el tribunal al que pertenece, el campo está vacío, o bien, se dice que se trata de un dictamen, lo cual es una obviedad. También, notemos que falta publicar la Resolución 439, lo cual al menos nos muestra el descuido con el que se cargan los documentos en la página.
Lo mismo ocurre, a modo de ejemplo, con las Actas de Comisión de Reglamentación, del 2009

Actas- Año 2009
Numero
Descripcion
Documento
6/09
Acta de la Comisión de Reglamentación

5/09
Acta de la Comisión de Reglamentación

4/09
Acta de la Comisión de Reglamentación

3/09
Acta de la Comisión de Reglamentación

2/09
Acta de la Comisión de Reglamentación

1/09
Acta de la Comisión de Reglamentación



IV.8. Las violaciones al debido proceso de la población carcelaria
Recientemente, a pedido del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Dr. Mario Filosof, la Comisión de Administración y Financiera aprobó un Dictamen por el cual se decidió la compra de 6 equipos de videoconferencias, para instalar 4 equipos en cada una de las cuatro Unidades Carcelarias Federales y 2 en el Poder Judicial. El argumento principal es “el de evitar constantes traslados de detenidos, desde las unidades del Servicio Penitenciario Federal hacia los tribunales, y ahorrando erogaciones innecesarias de logística y de personal de seguridad”.
El 22 de abril de 2009, presenté una impugnación contra esta decisión ante el Consejo, debido a dos objeciones, una de fondo y otra de forma.
– En cuando a la objeción de fondo, hay que señalar que el traslado de los/as personas detenidos/as no debe contemplarse únicamente desde una óptima económica y de eficiencia.
Cuando fui Consejera, se debatió en la Comisión de Reglamentación un proyecto similar, y las objeciones que entonces esgrimí para que no prosperara siguen sin resolverse. El sistema debe obrar en beneficio exclusivo de los/as internos/as, y no para aliviar la tarea judicial. Por ello, son los internos quienes deben tener el derecho a optar por ver personalmente a la autoridad judicial o celebrar una videoconferencia. Si quien solicita una videoconferencia con el/la detenido/a es la autoridad judicial, se debería requerir el expreso consentimiento de aquél o aquélla.
No niego que el sistema puede resultar beneficioso para los internos/as, en la medida en que les evita los trastornos que implican los traslados a sedes judiciales en vehículos poco confortables para soportar las inclemencias climáticas de frío o calor, durante jornadas que van de la mañana hasta avanzada la tarde. También sabemos de ciertas carencias operativas en el SPF para realizar estos traslados, como la falta de vales de combustible. Adicionalmente, ayudaría a hacer más fluído el contacto con jueces y defensores y, en especial, con los jueces de ejecución penal, quienes podrían atender mejor las cuestiones de los internos/as con respecto a la progresividad del régimen de detención, sus calificaciones, régimen de visitas, o cuestiones de salud o trabajo.
Asimismo, se precisa un listado de actos procesales e incidencias habituales que ocurren en los penales que expresamente estén excluidos de la posibilidad de celebrarlos a la distancia, más allá del consentimiento expreso que debe exigirse de los propios internos/as. Por ejemplo, la declaración de indagatoria[148], o las visitas a las cárceles que obligatoriamente deben realizar las autoridades judiciales para verificar las condiciones del alojamiento. Existirá una tentación muy grande con equipos de videoconferencia, sin reglas claras conocidas por los internos y sus abogados defensores, para que estas visitas se hagan en forma irregular, espaciadas en el tiempo.
Consecuentemente, antes de comprar los equipos de videoconferencia, se debe fijar taxativamente para qué se van a usar y para qué actos no pueden ser utilizados.
Esto sólo puede reglamentarse a través de la Ley 24.660 sobre Ejecución de la Pena Privativa de Libertad o del Código Procesal Penal. Entre las cuestiones que me preocupan, está la necesidad de celebrar entrevistas personales entre los/as detenidos/as y las autoridades judiciales, como garantes del proceso y de las condiciones carcelarias, para que aquéllos/as pueden libremente denunciar abusos que pudieren haber sufrido durante su detención, por parte de oficiales del servicio penitenciario o de otros internos. Es harto conocido que las cárceles están lejos de brindar condiciones de habitabilidad, seguridad, salud y de preservación de la integridad física para los/as internos/as.
Las videoconferencias no garantizan que se construya un marco de confianza y de privacidad entre los detenidos y la autoridad judicial, para que los primeros denuncien los abusos a los que fueron sometidos. Si denunciar abusos ya de por sí conlleva un riesgo por futuras represalias que inhibe a quienes los sufren, difícilmente se atrevan a denunciar a través de equipos de videoconferencia, si quienes operarán el sistema serán los oficiales del propio Servicio Penitenciario.
Tampoco se desprende palmariamente en qué establecimientos se instalarán estos equipos, ya que el S.P.F. cuenta con 35 unidades en diferentes puntos del país.
Ninguna de estas consideraciones se examina en el pedido del Dr. Filozof, ni se ha debatido razonablemente la viabilidad de las videoconferencias con otros expertos, jueces, fiscales, defensores oficiales ni funcionarios (como el Procurador Pentienciario) con competencias en materia carcelaria. Vale recordar, como lo hizo la Administradora a fs. 31, que quien era Procurador en 2005, se opuso al Proyecto (ver sesión de la Comisión de Reglamentación de fecha 8 de junio de 2005).
– En cuanto a la objeción sobre la forma en que se propone adquirir 6 equipos de videoconferencia, al revisar el expediente he notado lo siguiente:
1. El informe de la Dirección General de Tecnología en el cual se describen los aspectos técnicos que deben reunir los equipos de videoconferencia, es de fecha 12/11/08, y allí mismo se da cuenta de dos presupuestos que se recibieron, uno de fecha 9/10/08 –el de Newtech Solutions, mientras que el de System Net, que aportó el precio más bajo, no tiene fecha (el pedido de ofertas debe hacerse simultáneamente, para que ningún oferente tenga a la vista la oferta del otro; por eso en las licitaciones públicas se abren los sobres públicamente el mismo día).
2. Ambos presupuestos están dirigidos al Servicio Penitenciario Federal –dependendiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, y no del Poder Judicial, quien sería el comprador (únicamente se distribuirían entre el P.J.N. y el S.P.F. los gastos de instalación y el abono mensual del servicio (ver fs. 30).
3. El presupuesto de Newtech Solutions cotizó por 10 equipos de videoconferencia, y el de SystemNet por 5 equipos. Las ofertas son comparables únicamente porque discriminaron por precio unitario, pero no está claro si la instalación de los equipos variaría por 10, por 5 o por 6.
Si del S.P.F. pidieron los presupuestos, ¿no se sabía cuántos equipos comprarían?, ¿quién los acompañó al Poder Judicial?. Ninguna de estas respuestas están reflejadas en el expediente.
Se trata de una compra por un total de alrededor de u$s 98.500 –sin IVA-, desagregados de la siguiente manera: equipos a instalar en las dependencias del Poder Judicial (u$s 65.299,39) y equipo a instalar en las unidades carcelarias: (u$s 33.307,64).
La secuencia correcta en cualquier proceso de compras es que primero deben plasmarse las condiciones de lo que se va a comprar, y luego adjuntarlas a un pedido de presupuesto a distintos proveedores, si es que no se llama a una licitación pública. De acuerdo con las propias normas que utiliza el Poder Judicial para sus compras y contrataciones –ya de por sí laxas y anticuadas-, estimo que esta compra debió haberse realizado, al menos, a través de una licitación privada, por tratarse de una compra mayor a $ 275.000, lo cual implica haber invitado a cotizar a 6 oferentes.

IV.9. La falta de protección de los trabajadores y trabajadoras judiciales
Durante septiembre de 2005, presenté un proyecto de Reglamento para prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral, en especial el acoso sexual, en el ámbito del Consejo de la Magistratura y en el Poder Judicial de la Nación, en virtud de la atribución conferida por el art. 114 inc. 6 de la Constitución Nacional. Su objetivo era hacer visibles hechos que a diario suceden en el Poder Judicial de la Nación y que son denunciados de manera permanente, aunque no han recibido una respuesta a esta problemática, estableciendo un régimen que brindara adecuada protección a las personas que resulten víctimas de violencia laboral. Las estructuras netamente jerárquicas como las del Poder Judicial de la Nación son ámbitos que propician este tipo de situaciones. Esta herramienta es fundamental para comprometer a quienes tienen incidencia directa tanto sobre la administración de justicia como con quienes tienen contacto con el personal y su problemática.
El Reglamento que propusimos es aplicable a los/as consejeros/as, magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que se desempeñen en el Consejo de la Magistratura o en el Poder Judicial de la Nación, ya sea que presten servicios con carácter permanente, transitorio o contratado, y a quienes se desempeñen bajo otras modalidades, como meritorios, pasantías o prácticas de aprendizaje y formación, perciban o no una remuneración por sus tareas.
Propone una enunciación de las conductas que configuran la violencia laboral, brindando un marco de legalidad y seguridad a quienes son víctimas. La iniciativa contempla definiciones sobre violencia laboral, acoso sexual, maltrato físico, maltrato psíquico y social y trato discriminatorio. Asimismo incluye mecanismos de prevención, protección, difusión y políticas y campañas de prevención, comunicación y denuncia. Luego se fijan las obligaciones del titular de la dependencia y del Consejo de la Magistratura de la Nación y las sanciones.
Si bien este proyecto ha sido formulado a efectos de garantizar la obligación estatal de asegurar a todos las ciudadanas y los ciudadanos, oportunidades en el acceso, permanencia y progreso en el empleo, en procura del máximo bienestar y desarrollo individual, nunca fue considerado. Se acudió a la estrategia de remitirlo a las negociaciones paritarias para finalmente dejarlo de lado sin que, por otra parte, se presentara ninguna propuesta superadora.

V. A modo de conclusión
A lo largo de este trabajo hemos mostrado cómo la reforma de la Ley 24.937 y el cambio de la composición del Consejo de la Magistratura en nada mejoró la gestión del organismo, pese a lo que el Gobierno había prometido a comienzos de 2006.
Las estadísticas de la cantidad de concursos abiertos y concluidos para cubrir vacantes exponen que el Consejo de 20 integrantes tenía indicadores y tiempos de trabajo muy similares o mejores a los del Consejo de 13 miembros. Durante 2008, el Consejo se vanaglorió de haber abierto 44 concursos, el número máximo desde 1999, pero no olvidemos que en todo el año 2007 abrió sólo 4, lo que da un promedio de 24 concursos en sus dos años de gestión. Al 25 de septiembre quedaban 186 vacantes por cubrir. A fines de 2009, existía un total de 65 vacantes cuyos candidatos habían sido propuestos por el Consejo, encontrándose pendiente la conclusión del trámite de designación y el Consejo de la Magistratura tenía en trámite 48 concursos para la selección de otros 132 magistrados.[149] Tampoco se trata de medir estadísticamente quien abre más concursos, o cuánto tardan, sino también de analizar a quiénes se nombran. En este punto, el Gobierno demostró con los primeros cambios operados en el Reglamento de Concursos –no estamos considerando aquí la última reforma reglamentaria dado que no hay experiencia suficiente de su implementación- su interés en imponer las designaciones, lo que se corrobora con el retraso en la implementación del nuevo régimen de subrogancias, o con designaciones como las del Dr. Compaired en la Cámara Federal de La Plata, o la anulación del Concurso Nº 140 para cubrir las vacantes en el Fuero Criminal y Correccional Federal, de manera de dar una segunda oportunidad a los postulantes amigos. Peor aún han sido los escándalos suscitados por la connivencia entre aspirantes de los concursos que pudieron tener copias de los mismos, lo que ameritó apenas una tibia reacción por parte de los Consejeros. Si comparamos los excesos en los tiempos que el PEN deja transcurrir desde el envío de ternas por parte del Consejo de la Magistratura hasta la remisión del pliego solicitando el acuerdo senatorial y con el apuro repentino por solicitar el Acuerdo para designar 60 cargos judiciales entre jueces, fiscales y defensores, ello no hace más que confirmar que es en el Poder Ejecutivo donde se generan los mayores retrasos injustificados en la cobertura de vacantes. Asimismo, hemos constatado que las ternas siguen manipulándose con intereses políticos a raíz de los candidatos propuestos, que no siempre fueron los primeros en orden de mérito de la terna remitida por el Consejo de la Magistratura. Es evidente que sigue existiendo un margen de discrecionalidad mal entendido desde la esfera del poder, premiando con postulaciones a candidatos que les serán afines.
En materia de acusación, las estadísticas no alcanzan ni someramente a las del Consejo integrado con 20 miembros. Sólo existieron tres destituciones, expedientes que ya venían tramitando con el Consejo en su anterior composición. Más grave aún, es la evidencia que surge de los casos narrados respecto de las presiones que ejerce el Gobierno sobre los jueces que no fallan según sus pretensiones, con el Ministro de Justicia impulsando destituciones.
Por otra parte es grave la implementación de un mecanismo de protección ciertos jueces haciendo caso omiso de las graves denuncias en su contra, como hice notar en los casos de los jueces Zelaya, Bonadío Chávez, Reinaldo Rodríguez y Digerónimo.
En cuanto a la reforma del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, más allá del riesgo de abusar de la posibilidad de desestimar in limine denuncias graves con el pretexto de que son meras discrepancias con resoluciones judiciales, hay que decir también que el nuevo Consejo no se abocó a introducir reformas reglamentarias que permitan mejorar su gestión en términos de agilizar o profundizar las investigaciones de las denuncias presentadas para abrir los procesos de destitución.
A ello se suma, la posible creación de un Registro de Denunciantes y el intento de requerimiento de letrados para la presentación de denuncias ante el Consejo, que aleja aún más a este organismo de la participación ciudadana y la voluntad popular.

En materia de administración de recursos presupuestarios y humanos, las promesas del Gobierno de contar con un Consejo austero también fueron absolutamente incumplidas. El maltrato al personal, el vaciamiento de competencias, las presiones para obtener renuncias y cubrir esas vacantes con “tropa propia”, la ampliación de la planta permanente de ciertas dependencias, y la restitución del desarraigo, se detallaron pormenorizada y documentadamente.
Esta política de copamiento de este organismo no es una maniobra aislada de unos pocos diputados oficialistas, sino que pareciera ser una política sistemática de este Gobierno. Al respecto, vale la pena ver cómo el Procurador General Righi recortó las facultades investigativas del Fiscal de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido hasta acorralarlo con su renuncia, o cómo intentan avanzar los Auditores representantes del oficialismo en la Auditoría General de la Nación para copar los cargos gerenciales y técnicos del organismo, o coartar las facultades de su Presidente. Más atrás en el tiempo, recordemos cómo el Gobierno intervino el INDEC[150] desplazando a respetados/as técnicos/as de logrado prestigio en el continente.
De igual forma, como se impide, desde el Ministerio de Justicia, el acceso a organismos de derechos humanos para visitar las carceles y controlar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.
Se trata de una concepción del ejercicio del poder basada en la obediencia sumisa y en la intolerancia al disenso o a la no pertenencia al grupo propio. La hipocresía del doble discurso, no sirve ya para esconder el avasallamiento del Poder Judicial.
El Gobierno desconoce que nuestro sistema institucional, además de reconocer en la voluntad mayoritaria la facultad para adoptar las decisiones que hacen a la marcha del país, resguarda -aún contra esta voluntad mayoritaria— los derechos de las minorías, siendo el Poder Judicial, el órgano encargado de asegurar su efectivo goce y ejercicio.
En definitiva, la mejora en la gestión del Consejo vendrá en el futuro con nuevas reformas, algunas legales, y muchas reglamentarias y, fundamentalmente, con personas que tengan idoneidad moral y técnica para integrar este organismo. Quienes estamos en la oposición, debemos cumplir con nuestra obligación de denunciar, documentar y testimoniar las reiteradas Irregularidades con el objeto de su rectificación. Es también nuestra responsabilidad informar a la ciudadanía para que pueda reclamar colectivamente por una mejor calidad institucional.
Lo que el partido oficialista promovió y promueve, con la excusa de desburocratizar y democratizar el funcionamiento del Consejo, es lo contrario de lo actuado por los propios consejeros oficialistas: no sólo avalaron la burocratización del sistema sino que impidieron su correcto funcionamiento.
Como adelantábamos en 2005, la reforma del Consejo de la Magistratura se impulsó desde una concepción deficiente de la democracia, por no decir peligrosa: se reduce a dar mayor poder y control a las mayorías. No existe presupuesto constitucional teórico alguno que resista la eliminación de los derechos de las minorías y los intentos de avasallamiento del poder judicial.
Debemos reiterara que el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la propia independencia judicial están basadas no en derechos subjetivos de los magistrados, sino que básicamente se trata del correlato de los derechos humanos fundamentales de las personas en un estado de derecho republicano y democrático.”

C. Avances del Dictamen de mayoría

C.1. Democracia e integración del Consejo de la Magistratura
Tal como lo señaláramos al inicio, se ha pretendido tergiversar un debate fundamental para las instituciones de nuestro país, rebajándolo a una retórica simplista y maniquea, sin proveer de razones que permitan enriquecer el análisis y la deliberación pública. Simplemente se han dirigido ataques superficiales e infundados, con un nivel de liviandad que no se compadece con el debate público que este tema requiere. Estos ataques se inscriben en una descripción que acumula varias falsedades y artificios, conforme pretendimos demostrar en el Acápite B.1[151].
La posición oficialista reduce este debate afirmando, simplemente, que la oposición mediante el Dictamen de mayoría meramente defiende aviesos intereses de las corporaciones, mientras que pretender asumir para sí la verdadera representación de los rectos propósitos de la democracia y la soberanía popular.
La acusación de defender los intereses de las corporaciones es, además de falsa, absurda. Los diputados oficialistas han repetido hasta el hartazgo que ellos combaten a la corporación judicial pero, por otro lado se jactan de que el 95% de las resoluciones del Consejo de la Magistratura salieron en los últimos años por unanimidad, como uno de los grandes logros de la reforma kichnerista. ¿Con quién votaba el oficialismo, entonces, si no junto con las corporaciones a las que alegan combatir?
Si realmente la intención de descorporativizar al organismo hubiera sido cierta, entonces, frente a los intereses de las corporaciones, la representación política debería haber canalizado la voz de los justiciables, de los ciudadanos y ciudadanas cuyo único interés es gozar del mejor servicio de justicia, de jueces fieles al ideal democrático y a la vigencia de los derechos humanos. Seguramente, si hubieran adoptado esta posición, las estadísticas no revelarían este nivel de consenso. En este sentido, -claro está- tendrían que haber impulsado la destitución de los jueces que no se ajusten a las pautas republicanas de nuestra sociedad democrática. Sin embargo, hicieron lo contrario. Otorgaron impunidad a jueces que no deberían tener poder sobre la vida, la libertad y los derechos humanos de los habitantes de nuestro país.[152]
Además, sinceramente no conseguimos entender cuál es el mérito de que las resoluciones se adopten por unanimidad. Probablemente esta sea una señal de los mayores defectos de la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura. Si hay algo que justamente perdió el Consejo desde su modificación, es su debate interno, las voces disidentes que puedan denunciar los acuerdos espurios y las negociaciones indecentes. El hecho de que ya no haya disidencias muestra, contrariamente a lo que pretende el oficialismo, que existen negociaciones, que, en una integración ideal, no deberían existir pues un número mayor de disidencias en cada uno de los temas demuestra la necesidad de abrir mayores espacios de debate y reduce el poder de las corporaciones.[153]
Por otra parte, un Consejo en el cual es inevitable tener que contar con, al menos, un voto oficialista promueve negociaciones que tendrían que haber sido evitadas.[154]
Consideremos, entonces, el Dictamen de mayoría que estamos tratando en este recinto. Distingamos qué se modifica, qué propósitos son los que se defienden y cómo ellos no fortalecen a las corporaciones sino, por el contrario, agregan transparencia y democracia al ejercicio de todas las funciones del Consejo de la Magistratura.
Como está desarrollado en el Acápite B de esta Inserción, la reforma kirchnerista vulneró el equilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura que, expresamente, exige la Constitución Nacional.
Este Dictamen, con una composición ligeramente diferente a aquélla de la Ley 24.937, recupera el equilibrio perdido. Puede verse en su composición cómo ningún estamento tiene predominancia sobre los otros, ni posibilidad de obtener una posición dominante a través del poder de veto, ni probabilidad de ejercer presión como minoría, que alcance a un tercio de la composición total del Consejo. Asimismo, la composición propuesta en el Dictamen de la mayoría, es menos proclive a las corporaciones de jueces y abogados que los regímenes anteriores.
La introducción de un académico de las Ciencias Sociales y Humanidades es una novedad absoluta en ese sentido. La reforma del artículo 4º, por otra parte, elimina la exigencia de ser abogado/a para integrar el Consejo, permitiendo así que los/as legisladores/as no abogados/as puedan integrarlo sin dificultad alguna, dando más pluralismo y diversidad de perspectivas en el Consejo de la Magistratura.
De igual forma, al modificar la composición del Consejo[155] incluimos, expresamente, para todos los estamentos, la garantía de la representación de ambos géneros[156].
Uno de los puntos de más intensa discusión en el seno de las Comisiones y, que ha sido objeto de críticas por parte del oficialismo, es la distribución de los legisladores respecto de la proporción de sus respectivas fuerzas parlamentarias. Según el Dictamen de la mayoría, cada Cámara envía tres legisladores, uno por cada una de sus tres mayores fuerzas parlamentarias. Esto ha sido atacado, afirmando que es antidemocrático por que subrepresenta a las mayorías.
Pero, la representación proporcional no resulta un valor intrínseco tan inherente a las repúblicas democráticas como se pretende. El Senado de la Nación, por ejemplo, está compuesto por tres senadores por provincia, independientemente de su población. A su vez, estos tres senadores no se eligen proporcionalmente al número de votos obtenido sino que corresponden dos al partido más votado y uno al siguiente, sin importar si los separa uno o millones votos de diferencia entre ambos. Así, la composición de los bloques en el Senado no refleja las elecciones políticas de la sociedad sino a través de un complejo mecanismo distorsivo de la proporcionalidad.
La Cámara de Diputados también sufre este fenómeno de subrepresentación debido a la Ley 22.847, que otorga un piso de cinco diputados a todas las provincias, aunque proporcionalmente le correspondan menos. Esto implica un alto nivel de sobrerrepresentación de estas provincias, correlativo a un elevado nivel de subrepresentación de las provincias más pobladas (un ejemplo claro de ello es si consideramos la población de provincias como Tierra del Fuego o Santa Cruz en relación la Provincia de Buenos Aires. Pese a esto, ninguno de los diputados o diputadas que han criticado el dictamen de mayoría por esta causa, afirma que el Congreso de la Nación sea antidemocrático, aunque esa sería una consecuencia lógica de sus afirmaciones: si toda distorsión en la representación es antidemocrática, también lo es en este Congreso, y en todas las instituciones que utilicen un sistema electoral diferente al meramente proporcional. No obstante ello, nadie ha llegado a sostener semejante aseveración.
De hecho, la composición actual del Consejo es igualmente distorsiva: al dar dos representantes a la primera fuerza y uno a la segunda sin importar su proporción, se está desentendiendo del valor de la representación proporcional. Los críticos de nuestra propuesta parecen no advertir esta contradicción.
Del mismo modo, la integración anterior de 20 miembros, que contemplaba la representación de dos legisladores por la primera fuerza, uno por la segunda y otro por la tercera de cada Cámara, también podría merecer igual crítica. En este caso, tanto la segunda como la tercera fuerza tenían igual número de representantes, con total independencia de la composición numérica de estos bloques, que podía ser acentuada. Nuevamente, tampoco en ese momento, ni aún hoy, cuando hay quienes sostienen opciones alternativas para la composición del Consejo, incluyendo este esquema, se ha objetado esa posible subrepresentación en términos de la proporcionalidad.
Un Consejo cuya integración de legisladores implica la participación de legisladores de las tres primeras fuerzas no implica la negación de representación del bloque mayoritario. Esto es, las ideas, opiniones y agenda de la mayoría no están condenadas a desaparecer del Consejo por nuestra propuesta. A su vez, nuestra propuesta, garantiza, sin eliminar la representación de las mayorías, la representación de opiniones, ideas y agendas de fuerzas que, de otro modo no estarían representadas. Es decir, en términos democráticos, nuestra propuesta es más amplia, participativa y asegura la representación de un mayor número de personas. En este sentido, esta propuesta coincide con lo desarrollado en el Acápite A.3 Noción de “equilibrio” en el artículo 114 de la Constitución Nacional y la justificación contramayoritaria.[157]
El Consejo de la Magistratura es un organismo que, en nuestro sistema constitucional debe ser entendido desde una perspectiva republicana y afín a la democracia deliberativa. Los constituyentes, con plena conciencia de la existencia de corporaciones, diseñaron un sistema que involucrara a los actores principales en la administración de justicia y aportara, adicionalmente, una perspectiva académica y científica sobre los problemas de la justicia. Así, y con la lógica republicana de los frenos y contrapesos, dispuso que -de manera equilibrada- se encontraran representados los órganos políticos, los jueces y los abogados, los primeros sin duda en representación de los justiciables, los últimos, en representación de ellos mismos. Sin duda el constituyente también podría haber incorporado a los trabajadores judiciales, pero la enumeración taxativa de sus integrantes le impide al legislador hacer tal extensión. En consecuencia, con la lógica de la democracia deliberativa, lo que se pretendió es que todos los actores involucrados en el servicio de administración de justicia, participaran del debate y, que el equilibrio obligara a todos los involucrados a ofrecer las mejores razones para generar convicción, en los demás, en los procesos de toma de decisiones a las que debe arribar el organismo.
Esta opción, que ningún estamento o sector tenga poder de veto o control de las decisiones, es la que se ha adoptado en el Dictamen de la mayoría, y creemos que es democrática, creemos que es eficiente, creemos que es absolutamente superadora de la reforma kichnerista, a la vez que es la que respeta el equilibrio exigido por nuestra Constitución Nacional. Existen otras fórmulas posibles, otras maneras también democráticas de elegir a los jueces. En la democracia ateniense, por ejemplo, tal elección no hubiese surgido de una elección sino de un sorteo. Para el constituyente de 1853, la opción republicana era depositar exclusivamente en el Presidente y en el Senado, la designación de los magistrados, para el oficialismo, hoy, existe una sola corporación, la judicial, que debe ser contrabalanceada por la representación política, de modo tal que el equilibrio debe ser entendido como el equilibrio entre la representación política y el resto. Siempre se puede, y el oficialismo lo ha hecho en estas jornadas, argumentar desde la democracia. La democracia es el argumento más fuerte y el más débil al mismo tiempo. Es fuerte, inagotable, por que es casi imposible oponerse a ella; es débil, por que siempre existe una versión más radical de la democracia, que es inapelable para atacar pero con la que no todos se quieren comprometer. Entonces, cabe preguntarse desde qué versión de la democracia nos ataca el oficialismo. Nosotros hemos expuesto desde que idea de democracia y con qué idea de equilibrio defendemos el Dictamen de la mayoría.
Al parecer, desde el oficialismo se recurre a la idea en la que la democracia está sólo en la representación de las mayorías parlamentarias, no en el proceso, no el debate, no en los incentivos y desincentivos del debate y del diseño institucional. Según la posición oficialista, la democracia se reduce a la representación de las mayorías parlamentarias, el resto, son corporaciones. Si esto fuese así, en términos de la postura que pretenden sostener, lo más democrático sería que los legisladores eligieran y removieran a mano alzada a los jueces, creando un mecanismo bastante parecido al que la Reforma del 94' desarmó. Podríamos preguntarnos, por qué, sin embargo, el oficialismo no realiza tal propuesta o, por qué el oficialismo no afirma que, "lamentablemente, el sistema anterior al 94' era más democrático". Claro, de acuerdo con esta postura, más democrático aún, sería que fuese la ciudadanía la que votara directamente a los jueces federales, y que por medio del voto, pudiese revocar sus mandatos. Pero esto, podría resultar no ser tan democrático si se atiende a las complejidades de la democracia representativa como lo ha hecho el constituyente.
Por otra parte, si el oficialismo hubiese querido democratizar y politizar seriamente el Consejo al promover su reforma, debería haber asegurado una mayor pluralidad política y no reproducir una lógica bipartidista en su seno, que en realidad le permite un mayor margen de negociaciones reduciendo el riesgo de quedar expuestos por ello, ya que hemos sido las minorías las que denunciamos públicamente los acuerdos espurios en las Comisiones de Selección, Disciplina y Acusación, las malas contrataciones de recursos humanos y las operatorias presupuestarias.
También se nos ha acusado de despolitizar el Consejo de la Magistratura. Nada más falso. Desde su integración hemos incorporado minorías ausentes aumentando el valor epistemológico del debate y, en el mismo sentido, hemos propuesto la incorporación de académicos de disciplinas diferentes al derecho. Si bien esto bastaría para refutar el argumento de la despolitización, creemos que hay que remarcar sin inocencia, que las representaciones de los jueces y de los abogados, son políticas. Justamente por que son políticas integran el Consejo. La Reforma del 94 no supuso una despolitización del proceso de selección y de remoción de magistrados, supuso -en sintonía con toda la Reforma- una disminución considerable del impacto del presidencialismo- en la justicia.[158] Así, creemos que el que proponemos, no es un consejo despolitizado, es un Consejo menos susceptible al impacto presidencial, es un Consejo que responde a otra lógica, igualmente política que la anterior, igualmente democrática, pero esta vez, sí, más equilibrada.

C.2. Democracia, debate y transparencia
Como ya ha quedado establecido, el Consejo de la Magistratura, fue un dispositivo introducido en la Reforma de 1994, no con el objetivo de despolitizar la designación y remoción de jueces, sino, consistente con el objetivo integral de la reforma de atenuar el presidencialismo. Desde esta perspectiva, corresponde indicar que el procedimiento de selección de magistrados propuesto en el Dictamen de la mayoría no implica una mera tecnificación, sino la implementación de una nueva lógica política y democrática. La lógica -como se ha visto- de la democracia deliberativa.
Si bien ya en la integración del Consejo se advierte el rasgo deliberativista, el Dictamen de la mayoría está lejos de limitarse a una reforma que gravite sobre las consecuencias e incentivos que se deriven naturalmente de la composición. Por eso, se requiere que los reglamentos estratégicos del Consejo sean aprobados por una mayoría calificada de más de la mitad del total de los miembros, es decir, 10 sobre 18, lo que necesariamente exige al menos la participación de tres de las cuatro representaciones[159] del Consejo para poder ser aprobados. De esta manera, la matriz reglamentaria del órgano se vuelve significativamente más democrática que la del actual Consejo, por lo que una vez el argumento de que este Dictamen sirve a los interese corporativos, se debilita.
Este Dictamen también reafirma la democracia por medio de la transparencia. No podemos hablar seriamente de democracia en un cuerpo como el Consejo de la Magistratura si existe opacidad en sus decisiones, del mismo modo que no podemos hablar de democratización de la justicia si los tribunales también funcionan en la opacidad.
En este sentido, el Dictamen referido a incorpora diversos dispositivos que agregan transparencia al funcionamiento del Consejo y de la justicia. Por un lado, siguiendo con un camino que se inició hace años con la firma de un convenio pero que nunca se terminó de recorrer, se dispone que la Auditoria General de la Nación controle los aspectos patrimoniales del Consejo, por otro, pone en manos del Consejo la tarea de elaborar indicadores de gestión para los tribunales inferiores, al tiempo que prevé que pueda auditarlos periódicamente.
A su vez, también como mecanismo de transparencia -que necesariamente redunda en una mayor democratización del Consejo- se propone que el Secretario General del Consejo, el Administrador General y el Jefe del Cuerpo de Auditores sean designados por una mayoría agravada previo concurso público de oposición de antecedentes. A través de este procedimiento, la democracia ya no se traduce como la regla de la mayoría mayoritariamente representada, sino como un acuerdo amplio entre los representantes y brinda apertura suficiente para el control directo por parte de la ciudadanía. Las mayorías agravadas (dos tercios de los miembros presentes en este caso) vienen a asegurar tal amplitud en el acuerdo acerca de la idoneidad de los candidatos, que resulta difícil que un sector o estamento se imponga, o que condicione la elección en búsqueda de sus propios beneficios sectoriales. El concurso público, por otro, le permite a la ciudadanía un control activo de la idoneidad de los candidatos, así como de la pertinencia de la designación.
Desde el oficialismo se alega que este Dictamen equivale a poner al Consejo en manos de las corporaciones y alejarlo de la participación democrática. Pero, lo cierto es que hasta el momento no hubo ninguna genuina participación democrática en la designación de funcionarios clave del Consejo; y es recién mediante esta iniciativa -si se convierte en ley- que la ciudadanía va a tener la posibilidad de conocer las cualidades, aptitudes y antecedentes de aquellos que gestionarán las políticas y los recursos de la justicia federal.

C.3. Democracia y selección de magistrados
Otra objeción al Dictamen de la mayoría es que la selección de los magistrados ha quedado en poder de las corporaciones y por lo tanto, el perfil de los jueces -que por cierto también hacen política- ha quedado sustraído del control político democrático y sujetado al control corporativo. Según esta objeción, esta patología corporativista se cristaliza innegablemente en la composición de la comisión de selección que -en el Dictamen de la mayoría- incorpora cuatro abogados y dos académicos más.
El primer problema de esta objeción, es que al hablar genéricamente de las “corporaciones”, desde el oficialismo se invoca a una categoría vaga y elástica. No es que nosotros neguemos la existencia de intereses corporativos, sino que por que los reconocemos, podemos identificarlos con mayor precisión. La Constitución, de hecho, reconoce tácitamente la existencia de intereses corporativos y por eso refiera a equilibrio entre los diferentes estamentos en su artículo 114 de la CN. La afirmación de que el estamento de los abogados y el estamento de los jueces, integran una misma “corporación judicial”, es falaz, inconsistente y tautológica. En primer lugar la afirmación de que jueces y abogados tienen intereses comunes supuestamente corporativos -de ser cierta- implicaría un problema que no se vería resuelto con una mayor representación política, puesto que muchos de los representantes políticos también son abogados que han ejercido la profesión o hasta el momento de su designación la siguen ejerciendo y que –justamente- representan a los mismos intereses. De modo que si esto fuese así, y por eso es inconsistente, el único remedio eficaz sería que la representación política no incluyera abogados, cosa inadmisible desde luego. Por otro lado, el entendimiento del oficialismo es tautológico y falaz, por que implica una conclusión que es idéntica a la descripción de determinado estado de cosas, es decir, para concluir que jueces y abogados integran una misma corporación, antes se definió como corporación judicial a la integración de jueces y abogados.
En realidad en ningún momento, en el plano sociológico, se puede indicar seriamente que abogados y jueces pertenezcan a una misma corporación. No sólo se trata de que el artículo 114 indica con claridad que se trata de estamentos diferentes, sino de que un mero ejercicio de observación demuestra que abogados y jueces tienen intereses y rasgos identitarios diferenciados. La población de abogados del ejercicio es claramente distinguible de la de abogados de carrera judicial. Además de que los primeros no tienen ventajas que los segundos sí, el ingreso a la carrera judicial ha sido tradicionalmente un espacio de difícil acceso para adultos recibidos, por lo que siempre ha estado reservado a personas ya vinculadas, por lazos sanguíneos, políticos o sociales, a magistrados en función o célebres en la justicia, o a jóvenes dispuestos a trabajar gratis durante años en calidad de meritorios, lo que denota el rasgo evidentemente clasista de la composición de nuestra administración de justicia.
Por otro lado, también la lógica de las funciones hace que no se pueda identificar a abogados con magistrados. Mientras que los primeros en la mayoría de las áreas tienen fuertes incentivos a la administración de justicia sea ágil además de favorable a sus clientes, los otros son prisioneros de la lógica de las burocracias -ya identificada por Max Weber- que hace de la ley del menor esfuerzo, la norma superior. Finalmente, y esto es lo más interesante en la práctica, los criterios de selección de magistrados son completamente distintos entre los de los abogados y los de los jueces. Los jueces, endogámicos, formados en un sólida, autorreferente y compacta familia judicial, son reacios a la valoración de las habilidades de los abogados. Sin ánimo de sostener teorías conspirativas y tan sólo reconociendo el poder configurador de las prácticas sociales, debemos reconocer que la práctica de los abogados, de contacto inmediato con el justiciable y atada a la particularidad de los casos, es completamente diferente a la de los jueces, distantes del justiciable, y gestores de política pública.
Ahora bien, es cierto que la familia judicial existe, Pero lo relevante, es distinguir las razones por las que esa familia existe.
La familia judicial existe por que tradicionalmente, en nuestro sistema, el PEN la ha producido, por que ha sido tradicionalmente el PEN quien ha elegido a los jueces y eso ha formado magistrados con conciencia de que su continuidad está sujeta a una relación amena con el poder. Esta práctica también ha sido reproducida por el Consejo de la Magistratura en sus procesos de selección de magistrados y en las ternas enviadas al Poder Ejecutivo y posteriormente por la elección que éste realiza del candidato para cuyo pliego solicita acuerdo senatorial.
Cabe acotar, que, conforme lo señala la Memoria Anual[160] del Consejo de la Magistratura del año 2009, “Hasta fines de 2009, el Consejo de la Magistratura ha remitido al Poder Ejecutivo 461 ternas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo114, inciso 2), de la Constitución Nacional.”

Sus estadísticas dan cuenta de la procedencia de los candidatos designados:
Magistrados Designados[161]
Procedencia
Numero
%
De la Justicia Nacional
268
68
Del Ministerio Público
40
10
De la Justicia Provincial
42
10
Del ejercicio libre de la profesión
47
12
Total
397
100

Jueces de Cámara Designados[162]
Procedencia
Numero
%
De la Justicia Nacional
105
59
Del Ministerio Público
26
15
De la Justicia Provincial
29
16
Del ejercicio libre de la profesión
19
10
Total
179
100

Jueces de Primera Instancia Designados[163]
Procedencia
Numero
%
De la Justicia Nacional
163
75
Del Ministerio Público
14
6
De la Justicia Provincial
13
6
Del ejercicio libre de la profesión
28
13
Total
218
100


Como se observa, abrumadoramente, el mayor porcentaje de los jueces designados provienen del propio Poder Judicial y no de quienes ejercen la profesión liberal de abogados. Tanto las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura contaron con el apoyo del oficialismo, y lo mismo ha sucedido con la elección del candidato para cuyo acuerdo senatorial remitió el respectivo pliego el PEN. Nuevamente, aquí no se presentan mayores disidencias por parte del oficialismo. Esto implica, que pese a las frases efectistas y discursos vacuos, tanto los representantes del oficialismo como el PEN han optado por designar jueces provenientes de la corporación judicial, que tantas veces alega combatir y que incluso fue señalado en uno de los Dictámenes de minoría del oficialismo, al advertir que en el actual Consejo los jueces y los funcionarios judiciales tienen más posibilidades en los concursos, y que esto produce un resultado indeseable de fortalecimiento de la endogamia, con el costo democrático que eso supone. Sin embargo, desconoce la responsabilidad del propio oficialismo en este proceso, ya sea respecto de las conductas de sus representantes en el Consejo de la Magistratura, como del propio PEN. Por otra parte, en el Dictamen de minoría referido, se entiende que abogados y jueces integran la misma corporación. De ser así, qué sentido tiene disponer de un cupo de concursos para abogados si según su concepción abogados y jueces responden a los mismos intereses corporativos.
El Dictamen de la mayoría, apunta a la democratización de la justicia, lo que nos diferencia, es que -consistentemente- creemos que los jueces y abogados tienen intereses diferenciados, por eso es que incluimos cuatro abogados en la Comisión de Selección, y por esa razón queremos que el criterio de aquellos que tienen el trato diario con la problemáticas de los justiciables tengan mayor incidencia que la actual en la mirada con la que se elegirán los jueces.
No obstante, y contra lo que viene diciéndose, tampoco en este aspecto el Dictamen de la mayoría descansa solamente en lo que pueda ocurrir a partir de un reordenamiento de la integración de las comisiones. Por el contrario, el Dictamen de la mayoría refuerza sus propósitos democratizantes de la justicia con dispositivos orientados a la participación ciudadana, a robustecer el debate público y a reafirmar la transparencia.
En materia de selección de magistrados, no sólo se ha incorporado la perspectiva de los abogados para enriquecer el tradicional criterio de selección de jueces, sino que hemos dispuesto la igualdad en la valoración de los antecedentes entre la carrera judicial y el ejercicio de la profesión, puesto que otra forma de valoración no hace más que garantizar el funcionamiento endogámico de la justicia. En idéntico sentido y con igual espíritu igualitario, el Dictamen de la mayoría ha equiparado la incidencia de la valoración de los antecedentes con la de cada una de las pruebas (oral y escrita), de modo tal de que se reduzca el margen de apreciación discrecional, pero también de forma que se pueda igualar en oportunidades a las mujeres, a los abogados de dedicación exhaustiva y a los jueces cuyo desempeño en sus juzgados les impide asistir a actividades académicas, cuyo valor en la formación de un magistrado no siempre se puede acreditar.
Por último, el proceso de selección de magistrados impulsado en este Dictamen de la mayoría, reconoce otros dispositivos que elevan sensiblemente su calidad democrática:
1. Ya no son ni el Consejo de la Magistratura, ni la Comisión de Selección, los que se ocupan de confeccionar con un margen de discrecionalidad –que puede convertirse en arbitrariedad lisa y llanamente- las listas de jurados, sino que son los propios abogados y los propios jueces (pudiendo hacerse a través del voto directo) y las universidades por medio del Consejo Interuniversitario Nacional, quienes elevan las listas de jurados de selección.
Se ha dicho que este mecanismo importa un mayor avance de las corporaciones por sobre la democracia, puesto que en la elección de los jurados no intervendrían los consejeros con mandato popular. Pero, no cuesta mucho refutar esta objeción si atendemos a la siguiente cuestión. Partiendo de la base de que abogados y jueces tienen -efectivamente- intereses corporativos, mientras que la representación política tiene intereses partidarios, debemos razonablemente suponer que sus elecciones atenderán en alguna medida, a estos intereses corporativos. Si esto fuese así y se tratara de personas orientadas por su búsqueda de beneficios, deberíamos poder concluir que elegirían como jurados a quienes le resultaran -de alguna manera- más favorables. Es decir, tenderían a elegir a aquellos jurados con los que fuese más fácil aprobar un examen a candidatos afines.
Sin embargo, en la propuesta del Dictamen, sabiendo que en esta elección participan todos los abogados de la matrícula y todos jueces federales ¿qué criterio usaría razonablemente el elector al momento de identificar al jurado más conveniente? El escenario de respuesta es sencillo, debería elegir al jurado más justo y calificado para valorar los exámenes. Desde luego podría elegir a un jurado con el que la promoción resultara sencilla, pero de ser sencilla para él, también lo sería para todos los concursantes, de modo tal que la supuesta ventaja quedaría neutralizada. Como se advierte, un mero razonamiento de justicia procedimental muestra como la participación de las corporaciones y la exclusión de la representación política del armado de las listas de jurados, lejos de conspirar contra la democracia, viene a asegurar su propósito, que es el de la participación de jurados idóneos para valorar la idoneidad de los concursantes.
2. Como mecanismo correctivo de esta configuración de los listados de posibles jurados de selección, el Dictamen de la mayoría introduce la posibilidad de que los concursantes impugnen a los jurados elegidos en sorteo público, asegurando así el consentimiento de los concursantes con el jurado asignado, pero también incentivando a la elección de los mejores jurados en las listas, puesto que los peores jurados serían fácilmente impugnables.

Como contrapartida, también los concursantes están sometidos a la posibilidad de impugnaciones, de modo tal que aquellos quienes aspiren a ser jueces no sólo estarán sometidos al escrutinio de los jurados, sino también al de la ciudadanía toda que, por medio de dichas impugnaciones podrá objetar su idoneidad.
Desde el oficialismo, se nos ha dicho que defendemos a las corporaciones por que excluimos la influencia de los consejeros con legitimidad popular de la confección de las listas de jurados. Nuestra respuesta, la más democrática de todas, es asegurarle a la sociedad participación directa, sin mediaciones, en la posibilidad de refutar la idoneidad de aquellos que aspiren a ser magistrados.

C.4. Democracia y sociedad civil
Reafirmando el valor deliberativo de la democracia y atendiendo especialmente al problema contramayoritario de la justicia, el Dictamen de la mayoría contempla la creación de un Consejo Consultivo Honorario como un nexo entre la ciudadanía y la administración de justicia. Se busca, en definitiva, fortalecer la presencia de los justiciables, no sólo a través de los representantes populares sino también a través de las propias organizaciones que la sociedad civil se da a sí misma.
Esto, lejos de implicar una renuncia a la política, responde a la comprensión de que la política representativa no es toda la política. Que si bien los partidos son instituciones fundamentales en cualquier democracia, también son insuficientes, también se encuentran desgastados, tienen sus propios intereses que no siempre son representativos de su base electoral. Se trata de un dispositivo que da cuenta del fenómeno de la apatía electoral, del divorcio de la ciudadanía y su dirigencia política. No interfiere en la composición del organismo ni se transforma en órgano vinculante. Simplemente, reconoce un notable esfuerzo por acercar al Consejo una expresión diferente y completamente ajena a la de las corporaciones.

C.5. Democracia y proceso de remoción de magistrados
La otra misión fundamental que, la Constitución Nacional le asigna al Consejo de la Magistratura, es la de decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
De acuerdo con el debate que hemos tenido en estas semanas, nuevamente aparece la tensión entre corporaciones y democracia. Ya nos hemos referido a la cuestión descriptiva, al funcionamiento del Consejo de 20 miembros y al funcionamiento del de 13 miembros en este aspecto; ya hemos establecido que la argumentación en relación con la defensa de las corporaciones, o son ficticias, o tienen un sólido acuerdo con los Consejeros del oficialismo. Sólo resta, entonces, desarrollar qué es lo que ofrece el Dictamen de la mayoría en lo relativo a la calidad democrática del Consejo.
Dado que los jueces tienen por imperio de la Constitución estabilidad en el cargo, y que es un poder contramayoritario, es decir, no son elegidos popularmente, resulta central una adecuación democrática y republicana de su proceso de destitución en los casos de mal desempeño. Su funcionamiento corporativo debería conducir, según dice el oficialismo, a asegurar la impunidad perpetua de los jueces, puesto que los jueces, no van a acusar a sus pares. Haciendo la salvedad de esta afirmación resulta al menos exagerada y no exenta de una indebida generalización, no nos cabe ninguna duda -, la gestión de Beinusz Szmukler en el viejo "Consejo de 20 miembros" da testimonio de esto-, que los abogados pueden tener más incentivos para perseguir exitosamente a los jueces corruptos, antidemocráticos e irresponsables, que para garantizar su impunidad perpetua.
La tensión que se produce entonces, es la que existe entre el imperativo de asegurar que el Consejo no sea un mecanismo de presión política de los magistrados, pues esto les quitaría independencia, afectando el sistema republicano; y el problema de tener una justicia sustraída por completo del control de la ciudadanía. Para equilibrar esa tensión, sin disolverla pues esto es imposible, el Dictamen de la mayoría propone reducir el plazo de caducidad de las denuncias, a los fines de evitar que los jueces denunciados no puedan ser -ni tácita ni explícitamente- amenazados con la posibilidad de ser sometidos a una acusación, con investigaciones abiertas por tiempos demasiado extensos. Pero por otra parte, se procura instrumentar herramientas que aseguren un escrutinio más eficiente del desempeño de los magistrados denunciados.
De este modo, si bien se reduce el plazo de caducidad de las denuncias bajo el argumento -razonable y que debe ser extendido a supuestos aún más violentos, como el de la prisión preventiva y la prescripción de los delitos- de que los magistrados no pueden estar sometidos a la incertidumbre de su situación, pues la existencia de acusaciones que pudieran ser utilizadas políticamente podría afectar a su independencia; como contrapartida se le da rango legal al instructor y se lo obliga a la realización de informes periódicos en los que se notifique la actividad procesal. Por otra parte, de acuerdo con esta actividad, o mediando falta de impulso por parte del Consejero instructor, la Comisión podrá apartarlo de ese rol si no hubiese actividad procesal relevante en algún trámite.
También, se profesionaliza a los jurados elevando su período de funciones a los dos años y se diversifica su composición disponiendo que las Cámaras realicen dos listas (una por cada una de ellas) respetando proporcionalmente sus composiciones y que el sorteo se haga sobre los legisladores integrantes de esas listas. Con este mecanismo, se asegura que el jurado pueda estar integrado por legisladores pertenecientes a las minorías, rompiendo con el esquema bipartidista que ha dominado al consejo en los últimos cuatro años.
Finalmente en este sentido, el Dictamen de la mayoría ha recogido un reclamo importantísimo de los trabajadores del Poder Judicial. En algún sentido, son los trabajadores judiciales los que mejor conocen a los jueces y el desarrollo de su actividad, sin embargo, tienen pocos incentivos a denunciarlos pues siendo sus subordinados podrían estar sometidos a sus represalias. El Consejo de la Magistratura, según entendemos, no puede obviar la extremadamente asimétrica relación de poder que existe entre los jueces y sus empleados, por lo que debe asegurar el funcionamiento de mecanismo que le ofrezcan la posibilidad efectiva al trabajador de hacer denuncias y que restituyan en alguna medida, la simetría en la relación. Atendiendo a esta necesidad, hemos incorporado la posibilidad de que a los trabajadores judiciales se les asegure el anonimato en sus denuncias o se les permita el traslado a otra dependencia conservando jerarquía y función. Una vez más, cabe preguntarse: qué han hecho por los trabajadores quienes nos acusan de corporativistas y, de qué manera le han allanado el camino para la denuncia, aquellos que declaran que ponemos al Consejo en manos de la corporación judicial
Desde luego, no consideramos que a partir de las propuestas recogidas por el Dictamen de mayoría se clausuren todas las polémicas posibles acerca de las mejoras necesarias para el servicio de administración de justicia.
En el Dictamen que discutimos aquí, más allá de cualquier crítica que pueda merecer, se han escuchado las voces que fueron silenciadas durante la reforma kichnerista y se han incorporado muchas de sus sugerencias y observaciones.
Fundamentalmente, se ha reparado la violación al mandato constitucional de mantener el equilibrio entre los distintos estamentos dispuesto por el art. 114 de la CN.
Pero, además, hemos incorporado herramientas para terminar para democratizar la justicia, para agilizar la designación de magistrados, para asegurar mecanismos eficientes en su acusación, para promover y garantizar la participación ciudadana y para independizar la administración del poder judicial. Paradójicamente, en este dictamen incorporamos herramientas para cumplir las promesas incumplidas por la Ley 26.080.
Alguien podrá acotar que no resuelve todos los problemas de funcionamiento del Consejo, y yo misma puedo compartir alguna de esas críticas. No desconocemos que la vocación democrática[164] y la interpretación de los derechos humanos que realizan algunos magistrados deben ser resignificadas.
Tenemos plena conciencia de los aspectos que restan por corregir. Actualmente, las mayores demoras en la designación de magistrados, que tiene la nefasta consecuencia de depender de una excesiva cantidad de jueces subrogantes, se producen en el envío de las ternas por parte del Poder Ejecutivo. El Dictamen de la mayoría no contempla disposición alguna que pueda resolver esta dificultad.
A fines de corregir este serio déficit en la designación de magistrados, el Dictamen de la mayoría incorpora una cláusula que habilita al Consejo a la realización de concursos de forma previa a la producción de las vacantes. Sin embargo, si el PEN incumple la obligación de respetar un orden cronológico en el envío de las ternas y en el envío de los pliegos correspondientes al Senado, podrá existir un margen de arbitrariedad. La sana intención del Dictamen no contiene mecanismos suficientes, en este sentido, para evitar un uso perverso de las facultades presidenciales, las cuales, por otra parte serían difíciles de limitar sin incurrir en desmedro de éstas. También sabemos, como lo señaláramos, que ningún diseño institucional puede suplir las deficiencias respecto de las conductas personales de quienes ocupan esas instituciones.
Por otra parte, la búsqueda de agilidad en el funcionamiento del Consejo, también puede ser contraproducente. Actualmente, se ha identificado como problemático el hecho de que las reuniones de las comisiones en el Consejo, pueden ser ineficientes por falta de quórum. Si bien, resulta necesario resolver este problema, debemos procurar no hacerlo poniendo en crisis los ya debilitados mecanismos de accountability. Los legisladores que resulten elegidos como Consejeros Suplentes, no tiene la misma visibilidad que los Consejeros, por lo que su participación debería ser evitada salvo circunstancias excepcionales que así lo ameritaran.
Estas últimas observaciones no menoscaban el significativo avance que significa el consenso arribado en la elaboración de este Dictamen de mayoría. En algunas cuestiones, probablemente cada uno/a de nosotras crea que la mejor propuesta es la que incluyó en su propio proyecto de reforma.
Pero lo que nos exige la Constitución es otra cosa, nos pide una ley votada por mayoría calificada. Por tanto, más allá de las opiniones particulares sobre algún punto en especial, o sobre algunos agregados que algunas o algunos diputados/as hubiéramos querido incorporar, lo que hace que este proyecto sea constitucionalmente adecuado es que es consecuencia de un amplio consenso. Y es justamente esto lo que nos exige la Constitución.

D. A modo de conclusión
Una de las cuestiones que estuvo presente, tanto durante el proceso de deliberación política para la consecución del Dictamen en tratamiento, como en el debate en el que hoy estamos comprometidos, fue la vinculación entre el rol del juez y los requerimientos de una democracia constitucional como la nuestra.
Al considerar las condiciones que debe tener un juez, se ha pensado en la necesidad de individuos que sean imparciales e independientes y que estén neutralmente situados en relación con ambas partes de un caso, para que puedan decidirlo justamente. Pero, estas presunciones teóricas de imparcialidad y neutralidad enfrentan serios desafíos en el estado actual del derecho y del sistema judicial. La brecha entre las pretensiones teóricas y la práctica corriente es tan grande que, uno podría responder que insistir en la neutralidad sólo oculta el debate más significativo sobre la disparidad entre la retórica y la realidad.
La neutralidad es imposible cuando hay tantas perspectivas determinadas por el género, la raza, etnicidad, orientación sexual, clases sociales, y experiencias personales. No existe una única, superior perspectiva para juzgar las cuestiones de diferencias.
Además, teorías críticas han atacado la idea de que los jueces puedan decidir controversias desde algún punto de vista arquimedeano. Un juez, como cualquier otra persona, pertenece a un género particular, clase, raza, y tiene cierta posición social, religión e ideología. Así, la apariencia de neutralidad e imparcialidad es justo eso, una apariencia.
La función judicial es una instancia de despliegue de poder gubernamental que, tiene el potencial para el contextualismo, para considerar seriamente las necesidades de los individuos afectados por las decisiones, pudiendo ser fluida, abierta y receptiva a los cambios sociales.
La posición que sustento es que los jueces deben asumir un rol específico e interpretar las normas de manera tal de maximizar y no invalidar un constitucionalismo pleno. En tal sentido, deben controlar el proceso democrático, la protección de la autonomía individual y la continuidad de la práctica constitucional.[165]
Lo que se requiere del Poder Judicial es que muestre su activismo con la idea de promover y ampliar el proceso democrático, abriendo nuevos canales de participación y fortalecimiento de la representación, especialmente de los grupos con menos posibilidades de injerencia real en este proceso. Si bien en esta tarea no deben entrar a valorar la validez de las razones que tiene el legislador o el ejecutivo para dictar una norma jurídica, si tiene que exigir que existan tales razones y que puedan sortear el test de razonabilidad al que deben ser sometidas.
Esta concepción de la función judicial presupone una concepción según la cual “independencia” no quiere decir aislamiento del proceso político democrático, sino contar con fuerza independiente para intervenir en él, en una interacción discursiva, de modo de maximizar su valor epistémico y su operatividad. Del mismo modo, esta concepción aboga por una apertura de los jueces a la promocion y fortalecimiento del proceso de deliberación pública.
Es fundamental que quienes se conviertan en magistrados/as o funcionarios/as judiciales, o asciendan a otras instancias superiores de la judicatura, sean personas con vocación democrática en un sentido amplio de este concepto, y con un verdadero interés en la defensa y sostenimiento de los derechos humanos, así como en la protección de la igualdad real de oportunidades, derechos y de trato entre todos/as los/habitantes, sin ataduras, presiones políticas o condicionamientos de ningún tipo.
Creo que estas reflexiones, nos permiten inferir algunos aspectos a ser tenidos en cuenta en relación con las funciones y roles de los jueces, así como también sobre el diseño institucional de organismos tales como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.
Reiteramos, no desconocemos que ningún diseño institucional puede suplir las deficiencias respecto de las conductas personales de quienes ocupan esas instituciones, pero también estamos seguros de que un mal diseño institucional del Consejo de la Magistratura gravita enormemente contra la necesidad republicana de contar con un Poder Judicial independiente y probo.
En este sentido, no tengo dudas que este Dictamen defiende el equilibrio del artículo 114 de la Constitución y que mejora no solo los desarreglos e irregularidades de la reforma kichnerista, sino que, en muchos puntos, presenta importantes avances respecto de la Ley original.
Y, principalmente, consideramos que contribuye a un mejor funcionamiento de Consejo de la Magistratura, tendiente a la selección de jueces y juezas idóneos/as, probos y con vocación democrática, a la acusación de quienes no merecen en tener en sus manos la vida, la libertad y los derechos de las personas, a la promoción de un mejor servicio de administración de justicia, y a la defensa de la independencia del Poder Judicial. Esta independencia no se basa en un derecho subjetivo de los jueces, sino que constituye el derecho de todas las personas, en igualdad de condiciones, a la efectiva garantía de acceso a la justicia, al debido proceso y una adecuada tutela judicial de sus derechos humanos fundamentales.

[1] Período 128º - Reunión 13º - 9ª Sesión Ordinaria de Tablas - 30 de junio de 2010. Consultar versión taquigráfica completa en ww.hcdn.gov.ar. Consultar Sesiones, Versiones taquigráficas de las sesiones. “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de 2010, a la hora 15 y 30.” Leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y atribuciones del Consejo de la Magistratura. Modificación. OD 555/10
[2] En Marcela Rodríguez. El Consejo de la Magistratura argentino y la peligrosa politización del control judicial. En Aportes DPLF (Judicial Accountability and Transparency Program), Número 2, Año 1, septiembre de 2007.
[3] Citado en Marcela Rodríguez, Op. Cit. Guillermo O’Donnell, Accountability Horizontal: La institucionalización legal de la desconfianza política, publicado en POSTData, Revista de Reflexión y Análisis Político, N° 7, Buenos Aires, mayo de 2001, páginas 11 -24.
[4] Id.
[5] Algunos de estos párrafos, extraídos del documento “Reforma del Consejo de la Magistratura: Un nuevo intento para maniatar la Justicia”, del 6 de febrero de 2006, se reproducen aquí dada su actualidad. Disponible en http://www.ari.org.ar/informes/consejo.pdf
[6] Revista Veintiuno, ediciones del jueves 13/8/98 (nota: Coimas y Sobresueldos en la Justicia Federal) y del 20/8/1998 (nota La Ley de la Coima).
[7] Antes de 1994, el sistema de remoción de jueces funcionaba de la siguiente manera: en primer lugar, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados hacía una investigación preliminar de las denuncias. Luego, si se consideraba que había elementos suficientes como para iniciar el proceso de remoción, se elaboraba un dictamen acusatorio que era presentado ante la Cámara de Diputados en pleno. Si se aprobaba dicho dictamen por la mayoría de 2/3 de los miembros presentes, se nombraba a dos diputados para que actuaran como fiscales (o sea, acusadores) ante la Cámara de Senadores –que, por su parte, actuaría como juez. Para remover a un juez se requería una mayoría calificada de dos tercios.
[8] Nuevamente reproducimos aquí algunos párrafos, extraídos del documento “Reforma del Consejo de la Magistratura: Un nuevo intento para maniatar la Justicia”, del 6 de febrero de 2006, se reproducen aquí dada su actualidad. Disponible en http://www.ari.org.ar/informes/consejo.pdf
[9] El artículo 114 de la Constitución Nacional dispone:
“El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores;
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores;
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia;
Ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados;
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia”.
Artículo 115 de la Constitución establece:
“Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Art. 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el Art. 114, se determinará la integración y el procedimiento de este jurado.”
[10] El Diario La Nación publicó en su Revista dominical, como nota de tapa “Otro año sin Justicia”, el 21/9/1997, una profusa investigación sobre las razones que trababan en el Congreso la sanción de la ley, y las consecuencias de esa parálisis. Por aquellos años, como el Presidente Menem ya no podía designar jueces bajo el viejo sistema, abusaba de “traslados”; esto implicaba un mecanismo de dudosa constitucionalidad que consistía en trasladar jueces en actividad, que había obtenido su acuerdo senatorial para determinado fuero, para desempeñarse en otros fueros, sin pasar por el tamiz del Senado de la Nación. Ver también diario La Nación, 5/3/99, pág. 8, Impiden a Menem el traslado de jueces, y edición del 10-7-1999, nota de tapa, Nadie Nombre ni Juzga a los Jueces.
[11] Diario Clarín, 29//96, nota de tapa: Ofensiva contra el Consejo de la Magistratura”.
[12] En Fundamentos del Proyecto de Ley 503-D-10. Marcela Rodríguez. El objeto del citado era la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, creados por los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional, respectivamente, reglamentados por la Ley Nº 24.937 y posteriormente reformada por las Leyes Nº 24.939, 25.669, 25.876 y, por último, por la polémica 26.080. Ver en www.hcdn.gov.ar
[13] James Madison, El Federalista nº 10. Fondo de Cultura Económica, México, 1974, página 35.
[14] En la práctica la facultad del control de constitucionalidad no aparece en el texto de la propia Constitución (ni en la norteamericana ni en la nuestra) y se trata de un creación jurisprudencial (casos “Marbury v. Madison” y “Sojo” respectivamente) en la que los tribunales entendieron que habiendo una norma superior a las leyes y estando los tribunales obligados a aplicar y respetar la Constitución, entonces debe concluirse que tiene la facultad implícita de controlar la adecuación constitucional de las normas inferiores.
[15] El Federalista Nº 78, página 332, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974. Hamilton afirmaba, “Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras. Deberán regular sus decisiones por las normas fundamentales antes que por las que no lo son”.
[16] En Estados Unidos, por ejemplo, fue célebre el impacto que tuvo la decisión de la Corte Norteamericana en el caso Brown v Board of Education en materia de integración o el fallo Roe v Wade en materia de aborto; mientras que en la Argentina decisiones como la de la legalización del divorcio (caso “Sejean”) o incluso la política criminal en materia de lucha contra el narcotráfico (casos “Bazterrica” y “Arriola”), han estado sujetas a decisiones de la Corte Suprema.
[17] María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, Buenos Aires, La Ley 2008, p.932 y ss.
[18] “Reforma del Consejo de la Magistratura: Un nuevo intento para maniatar la Justicia”, del 6 de febrero de 2006. Disponible en http://www.ari.org.ar/informes/consejo.pdf
[19] Estas organizaciones, entre otras, son: Fundación Poder Ciudadano, CELS, CIPPEC, ADC, INECIP, ACIJ, FARN, Unión de Usuarios y Consumidores, FORES, Colegio Público de Abogados, Federación Argentina de Colegios de Abogados, Asociación de Abogados de Buenos Aires, Asociación de Abogados Laboralistas, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación de Abogados Católicos, Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, Federación Judicial Argentina-CTA, Pastoral Social de la Arquidiócesis de Buenos Aires, Fundación Conciencia y numerosos académicos y representantes de ámbitos universitarios.
[20] Declaración conjunta de siete ONGs presentada al Senado de la Nación el 13/12/2005.
[21] Ver Informe “Reforma del Consejo de la Magistratura: Un nuevo intento para maniatar la Justicia”, citado ut supra.
[22] http://www.clarin.com/diario/2005/12/28/elpais/p-00601.htm
[23] Ver Diario La Nación, “Macri, Carrió, Binner, y la UCR se unen para denunciar al Gobierno”, 28/12/05, página 6.
[24] http://www.clarin.com/diario/2005/12/28/elpais/p-00601.htm
[25] Primera plana La Nación, 29/12/05
[26] Diario La Nación 8/05/97 Nota: Castiga el PJ a la senadora Kirchner
[27] Bajo este acápite se reproduce gran parte del informe “Consejo de la Magistratura de la Nación. A tres años de su captura”, en www XXXXXX y, los fundamentos de mi propio proyecto de Ley de Consejo de la Magistratura (Expte. 0503-D-2010), ver en www.hcdn.gov.ar
[28] Ob. Cit.
[29] Agradezco especialmente la invalorable contribución de Nicolás Dassen en la elaboración de
este informe y de Patricia Rodríguez Bernal por su importante tarea de edición.

[30] Si bien la fecha de finalización de este Informe es septiembre de 2009, se han actualizado
algunos datos a fin de permitir una visión más reciente del funcionamiento del Consejo, sin perjuicio de lo cual, los datos totales correspondientes al año 2009 podrán leerse en la Memoria Anual 2009 del CMN.
[31] Las dos primeras fueron entre los años 1998-2002 y 2003-2006.
[32] Bajo la dudosa concepción del oficialismo, como decíamos en 2006, ni la división de poderes, ni el control de constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial, ni los derechos de los habitantes reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, tendrían algún sentido, porque los derechos fueron concebidos como frenos a las mayorías, que pueden llegar a transformarse en tiránicas y opresoras de las minorías.
[33] En Rodríguez, Marcela. Una agenda para la equidad de género en el sistema de justicia. Capítulo Género y los procesos de selección y remoción de jueces/zas, fiscales y defensores/as federales y nacionales. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2009. En edición.
[34] Para un mayor desarrollo de dichas críticas ver Rodríguez Marcela V., “Reforma del Consejo de la Magistratura: un nuevo intento para maniatar la Justicia”, 2006. En http://www.ari.org.ar/index_web.htm. Ver Informes y documentos.
[35] La Senadora Fernández de Kirchner se refería así sobre este tema, durante la Sesión Extraordinaria del Senado del 21/12/2005: “Reitero: en el tema de la administración de Justicia, tienen mucho más peso específico y muchos más intereses que representar y que defender jueces y abogados que legisladores…”. Versión Taquigráfica de la Cámara de Senadores, 42° Reunión, Sesión Extraordinaria del 21/12/2005, página 118.
En otro pasaje, señaló “O sea que ningún juez quiere acusar a otro juez. Por favor, que alguien me explique si existe una deformación más grande del criterio de corporación y de representación de intereses que defender a rajatabla a los que son pares de uno” (página 119).
[36] En forma simultánea por vía electrónica y/o papel.
[37] Aclaramos que estas críticas no se refieren a la última reforma adoptada por el Consejo respecto de este Reglamento a fines del año 2010, sino a las reformas anteriores.
[38] Dado que la fecha de finalización de este Informe es septiembre de 2009, esta actualización fue realizada sobre los registros públicos a los que tuvimos acceso, por lo que para mayor certeza, los datos totales se podrán leer al momento de presentarse en el año 2010, la Memoria Anual 2009 del CMN.
[39] Datos oficiales del Consejo de la Magistratura publicados en www.pjn.gov.ar. Ver también Diario La Nación, Retrasa el Gobierno la designación de 48 jueces, Domingo 5 de abril de 2009.
[40] Se acumularon con posterioridad a la apertura del concurso las nuevas vacantes a las que se refiere el subtitulo.
[41] www.lanacion.com.ar
[42] Diario La Nación, “Los jueces denuncias el cierre ilegal de un concurso clave”, martes 16 de septiembre de 2008. Ver también del mismo periódico “Anulan un concurso clave”, del 3-10-08.
[43] Integrante del Consejo con anterioridad a la reforma.
[44] Dres. Julio Maier, Gustavo Mitchell y Carlos Lascano, afamados penalistas.
[45] Consejo de la Magistratura. Ley N º 24.937 - Modificación .Sancionada: Febrero 22 de 2006. Promulgada: Febrero 24 de 2006. Publicada en el Boletín Oficial del 27-feb-2006. Número: 30854. Página: 1
[46] Diario La Nación, domingo 13 de abril de 2008.
[47] El caso Dr. Montanaro, se analizará más adelante.
[48] Diario La Nación, “Sospechas de fraude en un decisivo concurso judicial”, página 12, 24 de septiembre de 2009.
[49] Diario La Nación, “Auditan el sospechoso concurso para cuatro juzgados federales”, del miércoles 30.09.2009, en www.lanacion.com.ar
[50] Diario Judicial, en http://www.diariojudicial.com, de fechas 11, 17 y 24 de diciembre de 2009, y 4 de febrero de 2010.
[51] 2009
[52] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1067130
[53] Diario La Nación, “Separan al juez Aráoz de Lamadrid de una causa contra el Secretario de Medios”, del jueves 24 de septiembre de 2009 y “Definieron a los candidatos para juzgados clave”, del martes 11 de agosto de 2009.
[54] Diario La Nación, 16/01/2006.
[55] Diario La Nación, 14/07/2008.
[56] Información actualizada al 25 de septiembre de 2009. Fuente: sitio web de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, www.pjn.gov.ar. Los datos finales podrán leerse al momento de presentarse en el año 2010, la Memoria 2009 del CNM.
[57] Diario La Nación, Polémica designación de un juez, miércoles 4 de marzo de 2009.
[58] El Dr. Federico H. Calvete fue ternado en primer lugar para ocupar una vacante en el Tribunal Oral Nº 2 de La Plata, fue ternado también para ocupar el cargo de Juez Federal de Campana y vocal en la Cámara de San Martín. En todos esos concursos, fueron designados otros candidatos.
[59] Como informaba un portal de noticias de Santa Fe, al momento en que se propuso a la Dra. Vilas, abogada, de 55 años de edad, oriunda de la provincia de Buenos Aires, “uno de los pasos que se deben concretar para ello es la realización de una "audiencia pública", la cual ha sido convocada para el próximo miércoles 3 de setiembre en la Sala "Eva Perón" del Senado de la Nación, en donde se podrán formular observaciones a las calidades y méritos de la aspirante. De no existir ningún tipo de observación o impugnación, la Dra. Graciela Marta Vilas será – en un breve lapso de tiempo posterior a la audiencia pública - la nueva titular del Juzgado Federal de Reconquista. Recordamos que actualmente, al frente del Juzgado Federal de Reconquista se desempeña interinamente el Juez Federal de Resistencia, Dr. Carlos Skidelsky, en tanto que como Fiscal lo hace el Fr. José Ignacio Candiotti.” Fuente de la Información: Apropol.org.ar, en
http://www.apropol.org.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1913&Itemid=39

[60] El juicio político se impulsó contra Cavanagh, ante la sospecha de haber favorecido a su socio (con quien comparte un emprendimiento comercial) en diferentes causas y de perseguir a empleados del Juzgado Federal. También estaba sospechado de liberar en forma irregular a varios imputados por casos de narcotráfico, entre ellos Aldo Ferrero, quien había sido detenido en su momento por el fallecido agente de la guardia rural Los Pumas Claudio Capdevilla y por una supuesta connivencia con el ex juez federal de Reconquista, Eduardo Luis María Fariz, quien ya fue destituido en marzo de 2006. Fuente de la información: Portal de Noticias Notife.com http://www.notife.com/noticia/articulo/933758/El_Fiscal_Federal_de_Reconquista_tendria_las_horas_contadas.html
[61] Jurado de Enjuiciamiento, Causa 17/2006.
[62] La fecha de finalización de este Informe es septiembre de 2009. Para actualización de datos consultar Memoria 2009 CMN, que se publica en 2010

[63] Diario Perfil, Kirchnerismo coló a un juez en el Consejo, 28-05-07.
[64] La Gaceta.com, del 21-11-08, El Gobierno interviene Aerolíneas, en http://www.lagaceta.com.ar/nota/301508/Argentina/Gobierno_interviene_Aerolineas.html

[65] Esto se verifica con sólo ingresar al informe sobre Concursos Concluidos, publicado en la página web del Consejo de la Magistratura, www.pjn.gov.ar.
[66] La terna en el concurso 173 se envió al PEN el 14 de abril de 2008; el PEN propuso al Senado la designación del Dr. Eduardo G. Farah el 4 de junio de 2008, y su designación finalmente fue dispuesta el 12 de agosto de 2008. El 9 de octubre de 2008 el Dr. Jorge Ballestero completó la segunda vacante.
[67] Ver Diario Crítica, domingo 17 de mayo de 2009, nota: “Cristina le puso la firma a la servilleta Kirchnerista”.
[68] Pagina 12, 25 de septiembre de 2005, nota Pelea por las máquinas tragamonedas, Pasión por el Juego.
[69] Clarín, 17 de octubre de 2002, En el hipódromo de Palermo ya hay tragamonedas; Diario Clarín, 27 de marzo de 2006, Polémica Judicial por la clausura del nuevo casino flotante de Puerto Madero; Diario La Nación, martes 28 de marzo de 2006, Puja Judicial por el casino Flotante.
[70] A esta nómina, debiera agregarse el caso del Dr. Gallo Tagle, quien se desempeña en el Consejo de la Magistratura y fue propuesto como Juez Civil.
[71] Diario Critica, domingo 17 de mayo de 2009, nota Cristina le puso la firma a la servilleta kirchnerista.
[72] Art. 40 del Reglamento de Concursos.- La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional, y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos que versan sobre control de constitucionalidad, así como de los principios generales del derecho. Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión, sea conveniente requerir. Al finalizar las entrevistas, el Secretario de la Comisión labrará la correspondiente acta.
Cabe aclarar que este Reglamento ha sido modificado con posterioridad a la fecha de finalización de este informe, el 26 de noviembre de 2009, mediante la resolución 614/09, debido a los escándalos a los que nos referiremos seguidamente relativos a los concursos 237 y 245 y que fueron de público conocimiento. Esta modificación introduce mejoras en relación con la reglamentación previa. Para mayor información sobre esta modificación ver www.pjn.gov.ar
[73] Diario La Nación, domingo 13 de abril de 2008 y 10 de agosto de 2009 (nota “Quieren cambiar la selección de jueces”.
[74] Diario La Nación, 21 de abril de 2008.
[75] A la famosa ampliación de 5 a 9 de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para garantizarse una mayoría automática, hay que agregar otros escándalos vinculados a la designación de jueces para tribunales que fueron creados a partir de la instalación de la oralidad en la justicia penal, de los cuales muy pocos reunían las condiciones básicas de idoneidad y preparación técnica para ocupar el cargo. Ver Horacio Verbitsky, Hacer la Corte, Ed. Planeta, Bs. As., página 445-455; Ver igualmente, Página 12, 30/7/1993, Suprema a la Puttanesca. De hecho, al instaurarse la oralidad en los juicios penales, en el año 1991 se creó la “Comisión Asesora de la Magistratura” ideada por el entonces Ministro de Justicia León Arslanián para evitar que se nombraran jueces que no eran lo suficientemente idóneos. Esta propuesta fracasó y terminó con la renuncia del ministro de justicia, quien se negó a avalar el nombramiento de algunos jueces propuestos por el presidente, a quienes calificó de “esperpentos”. ´ No olvidemos el famoso caso de la candidata a jueza Ana Capolupo de Durañona y Vedia quien había desarrollado su carrera en el fuero civil, pero que fuera nominada como jueza en la Cámara Nacional de Casación Penal –el máximo tribunal del fuero penal- Al ser consultada sobre sus aptitudes para la investidura, la candidata contestó que a partir de ese momento pensaba dedicarse a estudiar derecho penal. Otro caso paradigmático fue el nombramiento del actual juez federal en lo criminal Norberto Oyarbide quien presentó sus antecedentes el 22 de abril de 1994, dos días después de que el presidente Menem firmara su nombramiento como juez –el 20 de abril de ese año. Ver Horacio Verbitsky, Hacer la Corte, Ed. Planeta, Bs. As., páginas 47 a 51, 391-411. Hubo casos en los que el candidato ni siquiera era abogado, como el famoso caso de Jorge Damonte, quien fuera nombrado fiscal en 1992 y ascendido en dos oportunidades por el ex ministro de Justicia Jorge Maiorano. La idoneidad de Damonte descansaba en un título de abogado adulterado pero fundamentalmente en ser hijo de la tarotista personal del entonces presidente Carlos Menem.
[76] Antecedentes sobre los que no se le conoce actividad pública ni publicaciones académicas de fuste.
[77] Por ejemplo, si de cabinas de peaje se trata, la solicitud de permisos que este Gobierno impuso a los exportadores agropecuarios que deben obtener del ONCCA.
[78] Klitgaard, Robert, Controlando la Corrupción, Ed. Sudamericana, Bs. As., 1994, Capítulo 3.
[79] Vale preguntarnos qué intenciones tiene el gobierno cuando elimina la “burocracia” creando Sociedades Anónimas con capital del Estado como LAFSA –que nunca voló pero pagó sueldos y a proveedores-, o ENARSA, en cuyos aviones traen dinero para el financiamiento ilegal de la campaña-, o fondos fiduciarios? Es justamente para dar discrecionalidad en la administración de recursos públicos, eludiendo los marcos generales de compras y contrataciones del Estado y de contratación de empleados públicos. Eso no se llama burocracia en la literatura anticorrupción, esos son controles para que la corrupción no exista.
[80] Diario La Nación, notas “Escándalo en un concurso para juez federal de Paraná”, del sábado 5 de septiembre de 2009, y “Otro concurso para elegir juez, bajo sospecha”, del martes 8 de septiembre de 2009.
[81] Ver informe sobre los concursos en trámite, www.pjn.gov.ar
[82] Debemos admitir que se han notado mejoras en este sentido en la reforma última del Reglamento que mencionáramos en la nota ut supra 44 y a la que puede accederse en www.pjn.gov.ar.
[83] Insistimos que el 26 de noviembre de 2009, mediante la Resolución 614/09 se reformó el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, con posterioridad a la fecha de finalización del presente informe y debido a los escándalos producidos por los concursos a los que se ha hecho mención. Para evaluar dicha reforma resulta necesario analizar como ha sido aplicada en una muestra significativa de concursos, con la cual no se cuenta, y que excede el alcance del presente informe. Por lo tanto no se incluye en el presente, salvo breves referencias.
[84] A estas resoluciones se agrega la Resolución 614/09 a la que nos referimos en la nota 55 ut supra.
[85] Esto no ha sido cambiado por el Reglamento modificado según Resolución 614/09-
[86] El sitio web fue consultado el 28 de octubre de 2008.
[87] Resoluciones del Consejo de la Magistratura Nº 44/08, 110/08, 170/08, 365/08 y Dictámenes de la Comisión de Selección Nos. 62/07, 65/07, 41/08.
[88] El Dr. Freiler (juez Camarista Federal), el Dr. Joaquín Pedro Da Rocha (abogado, ex Consejero en representación del Presidente Kirchner), entre otros.
[89] Concurso 188, Juzgado Federal de Rafaela (Sta. Fe) –suplente-; Concurso 190, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; Concurso 212, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y Concurso 218, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
[90] Dictamen de la Comisión de Acusación Nº 30/04.
[91] Conforme al Reglamento modificado por la Resolución 614/09, “Como regla general, los jurados deberán ser ajenos a la jurisdicción del cargo que se concursa, pudiendo la Comisión apartarse de la misma mediante resolución fundada.”
[92] Conforme la Resolución 614/09 se restituye el requisito de la publicación en un diario de circulación nacional.
[93] Diario La Nación, Retrasa el Gobierno la designación de 48 jueces, Domingo 5 de abril de 2009.
[94] En aquél entonces, mi crítica se basó en que el proyecto de ley de subrogancias no respetaba a rajatabla lo dispuesto por la Corte en el fallo Rosza. Una de las objeciones fue que la Corte dio a entender que debían intervenir en la designación de subrogantes, los tres poderes que intervienen en la designación formal de jueces titulares (el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado). Por el contrario, la Ley 26.376 no prevé la menor participación del Consejo en la designación de los jueces subrogantes, por lo que se violenta el principio de división de poderes, ya que se le otorga a los poderes políticos una preeminencia en el sistema de nominación y designación de jueces, que la propia reforma constitucional de 1994 buscó modificar.
Por otra parte, esa arbitrariedad también se plantea desde el momento en que no se respeta ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 114 de la Constitución para la nominación de un magistrado. Es decir, que para elegir a quiénes van a conformar esos listados sirve el simple dedo del Poder Ejecutivo nacional con el acuerdo del Senado, siendo éstos los únicos recaudos existentes, más allá de la edad y los otros requisitos correspondientes.
La Corte también estableció en el fallo Rosza, lo siguiente: "A los efectos de no vulnerar la mentada independencia, es indispensable que este régimen de contingencia respete los principios y valores que hacen a la naturaleza y esencia del Poder Judicial en un Estado constitucional de derecho, adaptándolos a las particularidades de excepción de un mecanismo de suplencias. También resulta imprescindible que la selección de estos magistrados esté presidida de un criterio de razonabilidad."
Por lo tanto, es obvio que un sorteo entre los integrantes del listado de conjueces, es decir, el mero azar, no es un criterio de razonabilidad, porque no asegura la idoneidad de los magistrados.

[95] Artículo 3º — El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.
A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.

[96] Artículo 1º — En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden:
b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley.
[97] Artículo 1º — En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden:
a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
[98] Artículo 6º — Prorróganse las actuales subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley.
[99] Ver en http://www.consejomagistratura.gov.ar/

[100] Los datos adicionales posteriores a la fecha de finalización de este informe, podrán consultarse en la Memoria Anual correspondiente al año 2009.
La Memoria Anual del Consejo de la Magistratura de 2006 da cuenta de 12 jueces destituidos. En 2007, se destituyó a uno más (juez Guillermo Tiscornia). Ver también solicitada del Consejo de la Magistratura de la Nación, publicada en el diario La Nación, del 22 de junio de 2004, página 9.
[101] Ver Diario La Nación, 28 de julio de 2008, “Investigan a más de 200 jueces nacionales”. Los datos relativos a los jueces sancionados se han extraído de las Memorias Anuales correspondientes a los años 2007 (se dispusieron sanciones a 5 magistrados (Ríos, Acosta, Velázquez, Zelaya y Rodríguez), 2008 (el Plenario aprobó 4 de las 5 sanciones en tratamiento (Dr. Oliva Exp. 337/08 (Multa 30%) y en el año 2009 se aprobaron 8 sanciones (conf. Memoria Anual 2009 “Mediante Res. 69 se aplicó la sanción de advertencia al Dr. Juan Esteban Maqueda, titular del Juzgado Federal de San Luis, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes en los términos del artículo 14, inciso 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias. Por Res. 105 se aplicó la sanción disciplinaria de multa a la magistrada, Dra. Ana María Pérez Catón, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81, equivalente al quince por ciento (15%) de sus haberes, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes en los términos del artículo 14 inciso 1, 3, 4 y 7 de la Ley 24.937 y sus modificatorias. Se decidió, por Res. 283 aplicar la sanción de multa equivalente al 10 % de sus haberes al Dr. Manuel Arturo de Campos, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 5, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional (artículo 14, inciso 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias). Mediante Res. 284 se dispuso aplicar la sanción disciplinaria de advertencia al Dr. Alfredo Barbarosch, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Asimismo, por Res. 339 se aplicó la sanción de apercibimiento a la Dra. Dora Mariana Gesualdi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 5, en los términos expuestos en el considerando 8, por las faltas disciplinarias previstas en el artículo 14, apartado A, incisos 5) y 7) de la ley 24.937 y sus modificatorias. Por Res. 449 se aplicó la sanción de apercibimiento a la Dra. María Gabriela Lanz, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, en los términos del artículo 14, apartado A, incisos 5 y 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias. Se decidió, por Res. 460 aplicar la sanción disciplinaria de advertencia al Dr. Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11. Por último, mediante Res. 669 se aplicó la sanción disciplinaria de multa equivalente al 10 % de sus haberes al Dr. Carlos Vicente Soto Dávila, titular del Juzgado Federal de Corrientes.”)
[102] Diario La Nación, 28 de julio de 2008, “Investigan a más de 200 jueces nacionales” y “Advierten que no se puede investigar al poder político”, 21 de abril de 2008.
[103] Diario La Nación, 19 de septiembre de 2008 “Lorenzetti pidió independencia para los jueces”.
[104] Diario La Nación, 3 de octubre de 2008, Dura réplica kirchnerista a los jueces que denunciaron presiones; 25 de abril de 2008, El kirchnerismo desafía a los jueces.
[105] Diario La Nación, No avanzan en los tribunales las causas contra funcionarios, martes 29 de abril de 2008; Denuncian otra injerencia en la Justicia, 27 de junio de 2008; Investigan a un juez por un fallo contra las retenciones, 12 de julio de 2008.
[106] Diario La Nación, Un Juez sustituto dejó el juicio por sentirse presionado, del 30-04-09.
[107] Diario La Nación, domingo 25 de enero de 2009, nota Cinco jueces se niegan a juzgar a Carlos Kunkel.
[108] Diario Página 12, La Asociación de Juristas cuestionó las críticas a la Justicia, viernes 3 de abril de 2009.
[109] Diario La Nación, nota “La jueza Servini de Cubría denunció que la espiaban”, del 30 de septiembre de 2009.
[110] Ver Nicolás Dassen, Teoría y Crítica de Derecho Constitucional, Roberto Gargarella (compilador), Tomo 1, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2008, Capítulo: “El Juicio Político en la Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica”.

[111] Diario La Nación, Un ex Juez denunció por coimas a dos Diputados, del 5 de noviembre de 2006.
[112] La falta del deber de excusación fue porque Bonadío era amigo de los dos imputados principales del encubrimiento: el ex ministro del interior del gobierno del Presidente Menem, Carlos Corach, y de Juan José Galeano. La propia Cámara Federal lo apartó justamente por considerar que tenía intereses en el resultado del proceso. Pero la causa contra el Juez Bonadío tramitó como si su accionar fuera una mera falta disciplinaria, y fue férreamente defendido por Senadores que respondían al Partido Justicialista

[113] Diario La Nación, del jueves 23 de octubre de 2008, nota “Un Juez allanó diez administradoras”.
[114] Cabe acotar que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el año 2010 en contra de una sanción aplicada contra el Juez Bonadío, en relación con estas posibles faltas a normas procesales.
[115] Artículo 67: “La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”.
[116] Diario La Nación el 4 de junio de 2006.
[117] Diario La Nación, “Denuncian otra injerencia en la Justicia”, viernes 27 de junio de 2008.
[118] Crease el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en provincias y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Bs. As., 19/3/2009
[119] Diario La Nación, “Investigan a los jueces por los cortes del agro en 2008, martes 24 de marzo de 2009.
[120] Diario Página 12, “En la ruta pinchó el piquete”, sábado 28 de marzo de 2009.
[121] Candidato a diputado nacional por el oficialismo.
[122] Diario La Nación, Amplían la causa contra jueces por los paros rurales, del miércoles 1º de abril de 2009.

[123] Ver Urgente 24.com .
http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&tx_fesearchintable_pi1[sTable]=tt_news&tx_fesearchintable_pi1[sUID]=123985&tx_ttnews[tt_news]=123985&no_cache=1
[124] Ver http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1137970
[125] Ver Diario Clarín, nota “Nuevo pedido de juicio político contra el juez de la efedrina”, del 21 de noviembre de 2008. La nota señala “Por aquel dictamen de Sanz, Faggionato ya estuvo muy complicado. Pero siempre logró postergar el proceso de la misma forma: "produciendo" novedades en casos sensibles, publicitadas en los medios desde su propio juzgado. Primero fue un expediente donde se denunciaba a productores agropecuarios por la quema de pastizales en el Delta; luego, una causa en la que se investigaba a ex agentes de la SIDE por supuesto espionaje a funcionarios gubernamentales. El último episodio de idas y vueltas fue a fines de agosto. El 28, la Comisión de Acusación del Consejo aprobó la citación formal del juez. Pero ese mismo día Faggionato comenzó la serie de allanamientos a droguerías en lo que pronto se convertiría en la causa de "la ruta de la efedrina". El resultado: el 4 de septiembre la Magistratura postergó el interrogatorio.
Ver también en la sección Breves de Clarín, del 6 de marzo pasado, en donde se da cuenta de otra postergación de una citación del juez Faggionato Márquez.
[126] Diario La Nación, notas “Investigan por irregularidades al juez de la quema de pastizales”, jueves 15 de mayo de 2008 y “Piden citar a un juez por sospecha de corrupción”, del 16 de mayo de 2008.
[127] Ya en su composición anterior, frente a avances en las investigaciones a jueces denunciados, estos tomaban medidas en causas de violaciones de derechos humanos, “pretendiendo lograr un “bill de indemnidad”, por estas causas.
[128] Ver la estadística oficial de denuncias en trámite publicada en el sitio web de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo, www.pjn.gov.ar
[129] El caso más claro fue el de Galeano, “cajoneado” el por entonces diputado oficialista Jorge Osvaldo Casanovas.
[130] Como sostuve en el año 2006 cuando critiqué la reducción del Consejo, en vez de sancionar o pedir explicaciones al Consejero que no instruyó la causa, se pretende beneficiar al juez denunciado estableciendo un plazo, que ni siquiera se aclara si es de caducidad o prescripción, ni se define qué es lo que hará el Pleno del Consejo, si archivar la causa definitivamente, o asignársela a otro consejero instructor para que impulse la investigación. Ver Marcela Rodríguez, Reforma del Consejo de la Magistratura: un nuevo intento para maniatar la justicia, publicado en la sección de informes y documentos en http://www.ari.org.ar/informes/consejo.pdf. El consejero Beinusz Szmukler también defendió esa posición.
[131] http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=30346&CI=INDEX100. Resol . 457/09 15/10/2009 1°) Abre el procedimiento de remoción del Dr. Federico Efraín Faggiona ...
[132] Véanse notas de La Nación: “El kirchnerismo decidió no sostener al juez Faggionato Márquez” del 15 de octubre de 2009, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1186722 y, “Destituyeron a Faggionato por mal desempeño” del 25 de marzo de 2010 disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1247182
[133] Consultar Fallo del Jury : CAUSA Nº 28: "DR. FEDERICO EFRAÍN FAGGIONATTO MÁRQUEZ", en http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=34671&CI=INDEX100
[134] La reseña de los cargos aparece en el Centro de Información Judicial.: http://www.cij.gov.ar/nota-3689-Destituyeron-a-Faggionatto-Marquez-por-mal-desempeno-en-sus-funciones.html
[135] Es cierto que un problema que retrasa las investigaciones contra los jueces, es que la Comisión de Disciplina y Acusación se reúne, en el mejor de los casos, una vez por semana, debe aprobar todas las medidas de prueba de una causa en cada reunión (mientras que los juzgados de instrucción que investigan delitos comunes funcionan todos los días). Sin embargo, esto tampoco fue corregido, a pesar de las promesas del gobierno para dotar de una mayor eficiencia al Consejo mediante su reforma.
[136] Diario Judicial, nota “La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo modificó su Reglamento”, del 2 de junio d 2009, en http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=37877
[137] Por ejemplo, los casos de Skidelsky, Parache y Reinaldo Rodríguez ya reseñados, o el juicio seguido contra Ricardo Bustos Fierro, juez federal de Córdoba, quien habilitó al ex Presidente Menem para presentarse en la interna del partido justicialista para eventualmente ser candidato a Presidente por tercera vez. Esto contrariaba el acuerdo fundamental al que se llegó en 1994 para reformar la Constitución y que se plasmó en la cláusula transitoria décima. Jurado de Enjuiciamiento, causa Nº 3/00, entre numerosas causas cuya desestimación era notoriamente improcedente y algunas de las cuales fueron mencionadas en este propio informe, así como en Rodríguez Marcela V., “Reforma del Consejo de la Magistratura: un nuevo intento para maniatar la Justicia”, 2006. En http://www.ari.org.ar/index_web.htm. Ver Informes y documentos.
[138] Ver Memoria Anual 2009, www.pjn.gov.ar o http://www.consejomagistratura.gov.ar
[139] http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=33663.Registro para denunciólogos.Edición del día 31 de agosto de 20071.
[140] Acta Número 4/2010.”En la Ciudad de Buenos Aires, a diez días de junio de dos mil diez, siendo las once horas, se encuentran reunidos..., bajo la presidencia del Dr. Luís M. Bunge Campos, los señores integrantes de la Comisión de Reglamentación Doctores Mariano Candioti, Miguel A. Gálvez y Dra. Diana Conti a fin de realizar la reunión de Comisión convocada para el día de la fecha. Se encuentra también presente el Consejero Dr. Oscar Aguad”. En www.pjn.gov.ar.
[141] Ver http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=37686&CI=INDEX100
[142] Se asumía que las divisiones internas serán de un material liviano como el “Durlock”, o sistema “Aldrillo”, o módulos con estructura de aluminio.
77 En el Acta de la Reunión de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, el Consejero representante del Poder Ejecutivo Nacional, Joaquín Da Rocha, del 5 de abril de 2005, ya informaba acerca de la tasación del Tribunal de Tasación del año 2004. Ver también Rodríguez, Marcela. Compiladora. Una agenda para la equidad de género en el sistema de justicia. Capítulo Género y arquitectura judicial (Martha Alonso Vidal; Sonia Bevilacqua; Irene Frieboes.). Editores del Puerto. Buenos Aires, 2009. En edición.


[144]Ver Rodríguez, Marcela, informe: Reforma del Consejo de la Magistratura, un nuevo intento para maniatar la justicia, en http://www.ari.org.ar/informes/consejo.pdf, página 55.
[145] Ver Acordada 18/2009, del 1-06-2009, publicada en www.csjn.gov.ar Vale destacar lo valioso de esta iniciativa, que permitió calificar a 131 interesados, entre los cuales hubo aplazados. Sería recomendable abrir la convocatoria no sólo para quienes se desempeñan en dependencias del Poder Judicial de la Nación y quienes –aun siendo ajenos al PJN, fueran propuestos por los integrantes de la Corte-, sino también a estudiantes universitarios u otros sectores que se identifiquen como potencialmente interesados, que carecen del contacto inicial para ingresar al Poder Judicial. Claro está, una vez superados problemas logísticos para absorber más de un centenar de postulantes. Eventualmente, si hubiera capacidad para tomar examen únicamente a 150 personas y se inscriben 300, puede sortearse públicamente quienes serían esos 150 agraciados, con lo que no habría cuestionamientos de parcialidad para el acceso al cargo público.
[146] Para mayor detalle respecto de estas designaciones ver la Memoria Anual correspondiente al año 2009 en www.pjn.gov.ar

[147] El régimen beneficiaba tanto a agentes que cuentan con la inamovilidad en el cargo (son los que se desempeñan en la Secretaría General, en la Administración General y en sus cinco Comisiones, y a quienes son designados en forma temporal –asesores de Consejeros, cuya permanencia en el cargo depende de la permanencia del propio Consejero-, y a quienes se encuentran contratados bajo la modalidad de “locación de servicios”).
[148] Debe tenerse en cuenta que se está contemplando entre los requisitos técnicos de los equipos la posibilidad de grabar las “audiencias” para su reproducción y emisión de copias (ver fs. 30, nota del Lic. Mehlman).

[149] La fecha de finalización de este Informe es septiembre de 2009, más allá de algunos datos que por su relevancia hemos actualizado. Sin embargo, los datos finales podrán leerse en la Memoria Anual correspondiente al año 2009 del CNM.
[150] Instituto Nacional de Estadística y Censos
[151] Ver ut. supra.
[152] Mientras el viejo Consejo de 20 miembros destituyó a 12 jueces y 10 renunciaron luego de formularse la acusación, el Consejo integrado conforme a la Ley 26.080 sólo produjo 3 destituciones, en casos escandalosos y en forma más que tardía.
[153] Resulta suficiente comparar el alto grado de disidencias presentado por quienes integrábamos el Consejo de la Magistratura en su composición de 20 miembros, tanto en representación de la segunda minoría como por parte de algunos de los consejeros abogados. A tal fin, ver las Memorias Anuales del Consejo de la Magistratura correspondientes a los ejercicios 2002-2006, así como las versiones taquigráficas de los Plenarios desarrollados durante tal período.
[154] Asimismo, las estadísticas presentadas tergiversan o dan una falsa noción de la realidad. Por un lado no existe una desagregación de estas estadísticas que permitan indagar la relevancia de las disidencias. Por otro, la rapidez con que resuelven los casos no es un indicador de mayor eficiencia, dado que ésta debe evaluarse conforme la profundidad con la que se llevan a cabo las investigaciones de los casos en tratamiento. Y tal como lo hemos señalado en el Acápite II.1, estas investigaciones lejos están de implicar un desarrollo profundo y serio, cuando en numerosos casos no se produjo la prueba necesaria, y ni siquiera obraban en manos de todos los consejeros los expedientes judiciales principales, que debían ser objeto de tales investigaciones.
[155] Marcela V. Rodríguez. Proyecto de ley Consejo de la Magistratura de la Nación y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Modifícase la Ley Nº 24.937 - t.o. por Decreto Nº 816/99 y sus modificatorias. Expediente Nº 503- D-10. Ver Artículo 1º. - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias (“Artículo 2º — Composición del Consejo: ... debiéndose garantizar la representación de ambos géneros,....)
[156] 1. El/la integrante que represente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sea elegido por sus pares, y no necesariamente quien ocupe la Presidencia del Alto Tribunal, de manera de no sobrecargar de tareas a una misma persona y de “equilibrar” o “distribuir” el poder interno dentro del Alto Tribunal y asegurar una participación activa del Ministro de la Corte que integre el Consejo, de acuerdo con la propia distribución de funciones que decidan los miembros de la propia Corte Suprema de la Nación.
2.Cuatro (4) jueces/zas del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D’Hont, debiéndose garantizar la representación de ambos géneros, la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
3.Ocho (8) legisladores/as, cuatro por cada Cámara, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno al segundo bloque y otro al tercer bloque con mayor representación, debiéndose garantizar, asimismo, la representación de ambos géneros.
4.Cuatro (4) representantes de los/as abogados/as de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D’Hont, debiéndose garantizar la presencia de ambos géneros y de los abogados del interior de la República.
5.Dos (2) representantes del ámbito científico y académico, quienes deberán revestir la calidad de profesores/as titulares de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales.
Un/a (1) representante del Poder Ejecutivo, el cual no podrá ejercer ninguna otra función pública, siendo elegido previa convocatoria a un proceso público y participativo en el que las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general podrán presentar sus observaciones y opiniones sobre los antecedentes de tres (3) candidatas/os propuestos
[157] Ver ut supra.
[158] Para mayor desarrollo, ver los debates correspondientes a la sanción de la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994, especialmente el denominado “Núcleo de coincidencias básicas”, así como las propias discusiones desarrolladas en la Convención Constituyente de 1994.
[159] Entendiendo que las representaciones son las de los consejeros políticos, jueces, abogados y académicos.
[160] En http://www.consejomagistratura.gov.ar/. Memoria Anual 2009. B. REPORTE DE LAS ACTIVIDADES DE COMISIONES. i. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Pág. 47. La Memoria Anual 2009, aún, no se encuentra publicada en www.pjn.gov.ar. Consejo de la Magistratura de la Nación: Memorias
[161] Ib. Pág. 63 y 64
[162] Ib. Pág. 64
[163] Ib. Pág. 64
[164] En Rodríguez, Marcela. Una agenda para la equidad de género en el sistema de justicia. Capítulo Género y los procesos de selección y remoción de jueces/zas, fiscales y defensores/as federales y nacionales. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2009. En edición.
[165] Ver mayor desarrollo de esta posición en Nino, Carlos, Fundamentos de Derecho Constitucional.

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