9. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO GRIBAUDO
Fundamentos del apoyo del señor diputado al dictamen de mayoría de las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento en los proyectos de ley por los que se modifican las leyes 24.937 y 26.080 de creación, integración y atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
La independencia judicial, a partir del surgimiento y creación del Estado de derecho constituye conjuntamente con la división de poderes en el Estado los pilares fundamentales para el funcionamiento de una república. Si la administración de justicia no es independiente y los jueces y magistrados que la imparten no son imparciales, no hay verdadera justicia y por ende verdadera república.
Es así como entendiendo y conscientes de la necesidad de alcanzar un correcto desarrollo de las instituciones de gobierno que garanticen una eficiente administración de justicia que, a lo largo del siglo XX en Europa surgieron, mas allá de la clásica división de poderes, órganos extra-poderes, intra-poderes y auxiliares con autonomía, responsables de asegurar el equilibrio institucional y el adecuado control. Esta inclusión de nuevos actores institucionales dotados de tan importantes facultades, generaron un mayor refinamiento en el ejercicio de las funciones de los poderes del Estado.
La creación de los Consejos de la Magistratura o Judicatura, obedece entonces a la necesidad de extender el proceso republicano y democrático a todos los poderes del Estado. En un marco general podemos señalar que estos institutos tienen a su cargo la potestad disciplinaria, llevan adelante los procesos de selección y acusación de magistrados, y administran el Poder Judicial. Pero sin duda que el objetivo final y central de establecer Consejos de la Magistratura es fortalecer la independencia judicial.
Fue así que en el marco del constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial, en Europa fueron surgiendo basados en precedentes y orígenes diversos, estos órganos con distinta denominación, encargados del gobierno del Poder Judicial. Ejemplos de ello son los postulados constitucionales que determinan la creación de estas instituciones en España, en 1978, Francia, en 1946 y 1958, Italia, en 1947 y Portugal, en 1976, entre otros.
En los últimos años en Latinoamérica de la mano de la reinstauración definitiva de sistemas democráticos, paralelamente se fue observando, estudiando y consecuentemente reglamentando diferentes Consejos de la Magistratura o de la Judicatura con la responsabilidad de la construcción de un Poder Judicial independiente y creíble para la ciudadanía. Este proceso fue y es vital en nuestros países para el fortalecimiento de las instituciones republicanas, ya que sólo la correcta administración de Justicia es lo que garantiza los derechos a los ciudadanos y asegura el cumplimiento de los preceptos de la democracia como estilo de vida. La oportuna incorporación de estos órganos implican una gran innovación y avance institucional que se registran en muchas de las últimas reformas constitucionales en las naciones de la región.
En nuestro país, como todos sabemos se incorpora a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 la figura del Consejo de la Magistratura. Esta nueva institución es un órgano multisectorial integrado, encargado entre otras funciones de confeccionar las ternas de candidatos a jueces nacionales y federales, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado, de la administración del Poder Judicial, del control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. También, en caso de causas graves, es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.
Su naturaleza y funciones están claramente expresadas en la Sección Tercera - Del Poder Judicial. Capítulo Primero. De su Naturaleza y Duración.
Artículo 114:
“El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”
Creo que las pautas establecidas en nuestra Constitución Nacional en su letra con relación al Consejo de la Magistratura son muy claras. Y así quedo también establecido en la ley 24.037 del año 1997 que lo regula, interpretando adecuadamente el espíritu de lo normando.
Sin embargo como lamentablemente pero muy comúnmente pasa en nuestro país, en el año 2006 otros actores de la historia política argentina redireccionan a su entender lo claramente expresado en la Constitución en una libre y propia interpretación, manipulando esta institución a su conveniencia, con una sustancial modificación plasmada en la ley 26.080
De esta manera queda completamente trunco el principio de equilibrio en la representación que estipula la Constitución para la conformación del Consejo que aseguraba la pluralidad y transparencia, y a su vez garantizaba un eficiente funcionamiento en la tarea de velar por la correcta impartición de justicia igual para todos.
Esa desafortunada reforma disminuye los integrantes de este órgano de 19 a 13, pero lo más grave es que esa disminución es en desmedro de la representación de jueces y abogados, y en el estamento legislativo la reducción es a base de eliminar la representación de las minorías. Asimismo, merece una mención aparte por su gravedad la eliminación en la integración del presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Es claro que la modificación desnaturalizó completamente el rol y la función para la que fue creado este Consejo de la Magistratura. Se transformó así en un apéndice del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial. Como ejemplo de tal situación basta con recordar que en los procesos de selección y de acusación de jueces se requiere el consentimiento de dos tercios de sus miembros, con lo cual en una composición como la actual de 13 miembros se necesitan a tales fines 9 votos. Al pertenecer al oficialismo 5 integrantes, tiene entonces indirectamente el poder de veto en los procesos de selección y a su vez de salvar o proteger en los procesos de acusación.
En efecto desde entonces venimos planteando esta distorsión jurídica y su peligrosidad para el correcto y eficaz funcionamiento de esta Institución, donde la nueva composición aprobada en 2006, le otorgó al oficialismo un número de integrantes que le da la posibilidad de ejercer esa suerte de poder de veto y de condicionar el quórum del pleno. Asimismo, se alertó sobre la politización de los procesos de selección, disciplinarios y de acusación, frente a la fuerte predominancia de legisladores oficialistas por sobre los demás sectores.
Lamentablemente los riesgos se hicieron realidad, y en los últimos cuatro años se han producido situaciones escandalosas en relación con la designación de magistrados y a la utilización del poder disciplinario acusatorio para perturbar el normal funcionamiento de los tribunales.
Por otro lado quiero señalar que la controversia sobre la designación de los miembros de los Consejos de la Magistratura y su vinculación con los vaivenes de la política partidaria es un elemento que no solo es cuestionado en nuestro país. En España, por ejemplo, desde su instauración en 1980, se cuestionó el método de elección de los 12 vocales nombrados entre jueces y magistrados. En una primera instancia la elección fue hecha por los propios jueces y magistrados por un sistema mayoritario, luego de 1985 hasta 2001 fueron designados por las Cortes Generales, y desde 2001 a la fecha también por las Cortes Generales pero sobre ternas propuestas por las asociaciones judiciales. Pero si bien hay diferentes opiniones al respecto, la realidad demuestra que es importante buscar la mejor alternativa posible para lograr una composición que permita un accionar eficiente y correcto de este tipo de instituciones, persiguiendo solo la excelencia y la independencia en la administración de la justicia
Y esto no es el resultado obtenido en el Consejo de la Magistratura luego de la reforma del 2006 en nuestro país. Es por ello, porque debemos trabajar por una mejor calidad e independiente justicia es que proponemos esta nueva reforma, a fin de normalizar el funcionamiento de este órgano central de la justicia argentina.
Eestamos convencidos de que una nueva legislación que contemple una composición del Consejo equilibrada, plural y más representativa como la propuesta, brindará más eficiencia en la gestión e independencia judicial. La metodología y cronograma de elección de los miembros abogados y académicos diferenciada, la relevancia de los antecedentes y la pluralidad de género en cada estamento llevará excelencia y capacidad al Consejo. Los concursos, las auditorías y el acceso público a la información harán a la transparencia de su funcionamiento.
Para finalizar más allá de la normativa, es importante recordar siempre que son las personas que ocupan los roles y su accionar con lealtad institucional, autonomía de criterio, respeto al ordenamiento jurídico, y responsabilidad solo ante el pueblo y los ciudadanos, los que garantizan una mejor calidad institucional y un mejor servicio de justicia a la gente.