15. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO LANDAU

Fundamentos del rechazo del señor diputado al dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en los proyectos de ley por los que se modifican normas del Código Civil referidas al matrimonio

Sr. Presidente:
Como es de conocimiento de mis pares, durante el tratamiento en las Comisiones de los proyectos que dieron origen al dictamen en tratamiento he manifestado mi disidencia total, a los mismos

En ejercicio de mi libertad de conciencia, trataré brevemente, de exponer y fundar mi disidencia no sin antes señalar, que este tema tendría más lógica que fuera materia de una consulta popular… como las contempladas en el Artículo 40 de nuestra Constitución Nacional

¿Por qué? pues estamos en presencia de una cuestión que divide transversalmente a la sociedad y resulta –en mi criterio- un exceso resolver esta cuestión, que trasciende a los partidos y las ideologías políticas.

No obstante y ante la alternativa de fijar una posición, esta, no debe ser otra que el respaldo a las minorías y su derecho a ser respetados, cuestión por la que han venido luchando durante tanto tiempo

Un [movimiento nacional] mayoritario como el que represento, y que ha levantado las banderas de las minorías y de los excluidos no puede sino, INCLUIR dentro de la legislación nacional, y de manera amplia los derechos de estas minorías. Por eso considero que a las personas del mismo sexo se les debe asegurar todos los derechos de los que están privados hoy.

Pero estos derechos de las minorías no deben ser prevalentes sobre el derecho de las mayorías y en consecuencia considero que también debe respetarse el derecho de la mayor parte de esta sociedad formada en la concepción de familia, diferenciación de sexos y procreación natural.

Es nuestra responsabilidad de legisladores aplicar el sentido común y armonizar los derechos de unos y de otros en un único plexo. Es por eso que disiento con el dictamen puesto en consideración.

En primer lugar, disiento, desde un punto de vista semántico, en razón de mantener el nombre “matrimonio”, a la propuesta de modificación de nuestro Ordenamiento Civil

Es así, que si nos atenemos a la etimología recolectada de la Real Academia Española, cuando refiere al vocablo MATRIMONIO, señala a [una] “UNION DE HOMBRE Y MUJER CONCERTADA, MEDIANTE RITOS O FORMALIDADES LEGALES”

Debemos recordar, que esta Honorable Cámara, a través de la Ley 23.515, dispuso para la necesaria existencia de matrimonio, la diversidad de sexo

….
Señor Presidente, la diversidad de sexo de los contrayentes, es un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio, que la generalidad de las legislaciones se abstiene de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto

Ha sido también materia de discusión, la presunta INCONSTITUCIONALIDAD de la actual norma matrimonial

Quienes sostenemos la constitucionalidad del actual matrimonio entre varón y mujer, como quienes contrariamente, sostienen el “derecho a casarse” del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, SIN DISTINCION DE SEXOS…, nos remitimos a los mismos artículos de las Convenciones Internacionales, de raigambre constitucional, y con jerarquía superior a las Leyes de la Nación

Tanto, el Artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); como….
El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);
El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969),
el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),
y el Artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)…señalan a “hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho… a casarse y fundar una familia,….”, ……….,
Mencionan también a “ el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello, por las leyes internas…],


Disiento, con (la Diputada Mandato Cumplido, AUBSBURGER, quien sostiene entre) los fundamentos de (su) proyecto en que dichos tratados no establecen que el casamiento deba ser entre “un hombre con una mujer”, sosteniendo que no necesariamente el casamiento deba realizarse entre personas de distinto sexo….

Expreso mi disenso, en cuanto a “interpretar en forma dinámica los textos convencionales, lo que llevaría a pensar que debe admitirse el derecho a casarse de la homosexualidad….”, pues ESTO, resulta una interpretación laxa o extensiva sobre la cual, debemos destacar, que las Convenciones Internacionales, no hablan de CONYUGES, sino que incorporan la expresión HOMBRE y MUJER….

Otro de los puntos resonantes en la discusión de los Proyectos que nos ocupan, es el aparente TRATO DISCRIMINATORIO hacia aquellas personas de idéntico sexo, y su desigualdad de oportunidades.

Discriminar, en el sentido estricto de la palabra, implica “separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra….”

Si pusiéramos la propuesta de ambos Proyectos en discusión en un plano de igualdad al del matrimonio, tal cual es establecido en la actualidad, estaríamos contradiciendo los principios de la Ley Natural, pues la unión de personas del mismo sexo, carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio.

Por esto, observar una diferencia real, no es discriminar.

Señor Presidente…debemos tener en cuenta, que una situación, es RESPETAR LAS DIFERENCIAS, y otra muy distinta, el hecho que la actual Ley Civil … impida el matrimonio entre personas de igual sexo.

Más allá de regulaciones locales, protectoras de derechos de uniones de igual sexo, si nos ubicamos a nivel regional, y tratando de ubicar a aquellos países del Continente Latinoamericano, que aprueben el matrimonio en estas condiciones, no encontramos NINGUNO que haya adoptado para sí un tipo de norma como la propuesta.

En Europa, solo España, además de Noruega, Bélgica, Suecia y los Países Bajos lo ha incluido como Ley.

El resto de los países, solo ha legislado en normas que no reconociendo el matrimonio, confieren derechos a las uniones de personas, no solo de idéntico sino también de distinto sexo.

Si nos atenemos a la realidad normativa, a nivel mundial, solo el 3,5 % de los países de la Tierra…adoptan en sus legislaciones la habilitación a las parejas de idéntico sexo, a contraer matrimonio….contrariamente al 96,5% que no lo incluyen

Como podemos ver, a todas luces, resulta que la existencia de normas de habilitación para este tipo matrimonial, es EXIGUA
Ahora bien, Señor Presidente no podemos hacer oídos sordos, a un sin fin de situaciones de hecho, que no incumben solo a parejas de idéntico sexo…sino también a vínculos de personas heterosexuales, que viven una realidad a la cual, sí, podríamos calificar de arbitraria y discriminatoria.
En tal sentido, he presentado un proyecto de ley, sobre el cual, solicito el oportuno tratamiento por este Cuerpo que contempla este tipo de situaciones, protegiendo derechos de los integrantes de uniones de familia de idéntico o diferente sexo, sea de carácter personal, de asistencia, patrimoniales, previsionales, sucesorios, de la seguridad social y laborales, sin límite, cumpliendo afirmativamente, con lo dispuesto en el Art.23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 17.1 del Pacto de San José de Costa Rica, que obligan a los Estados [de los cuales la Argentina, es parte], a la protección eficaz de este tipo de uniones, respetando la diversidad y la no afectación de derechos en situaciones desemejantes….
Por esto, señor Presidente, es nuestra obligación como Legisladores normar sobre prioridades sociales, dando relevancia y prioridad a los intereses de la comunidad toda, y el Legislador, en el caso del matrimonio, incorporó la figura del matrimonio entre personas de distinto sexo….SITUACIÓN QUE NO AMERITA CAMBIOS EN ESTE SENTIDO
 

 

 

 

 

 



 

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