24. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STORNI

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en los proyectos de ley por los que se modifican normas del Código Civil referidas al matrimonio

Sra. Storni.- Señor presidente: en primer término quiero expresar mi reconocimiento en particular a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, a la Comunidad Homosexual Argentina y todas las organizaciones nacionales e internacionales que durante décadas han luchado incansablemente por sus derechos.
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Ricardo Alfonsín.
Sra. Storni.- El bloque de la Unión Cívica Radical ha dejado a sus diputados en libertad de conciencia para votar, por lo que es posible que votemos de manera diferente, como ocurre en otras bancadas. Por ello adelanto que votaré por la afirmativa el dictamen de mayoría.
Tal como lo expresó la diputada Ibarra, quiero destacar que este dictamen es la síntesis de los proyectos de autoría de esta diputada junto con la diputada mandato cumplido Silvia Augsburger.
Hoy estamos considerando una cuestión importantísima y trascendente: la reforma de varios artículos del Código Civil referida a la institución del matrimonio, particularmente el matrimonio civil, que en mi opinión debemos defender, básicamente, como una institución civil y laica.
Para abordar el tratamiento de este tema sería propicio delimitar el ámbito de debate evitando confusiones innecesarias que nos alejen del tema. Este debate pertenece al campo de la dignidad humana, al de los derechos que garantizamos a nuestros ciudadanos desde la Constitución Nacional, despojándonos por cierto de nuestras visiones naturales y de posibles vinculaciones de fe, prejuicios personales y marcos normativos que no se encuentran comprendidos en el orden del día, como es la ley de adopción.
La familia como institución ha recibido constantes modificaciones legislativas, tanto cualitativas como cuantitativas. Los antecedentes nos ilustran: el reconocimiento de todos los hijos que otrora fueran llamados sacrílegos, la derogación de la incapacidad relativa de la mujer posibilitando la administración de los bienes gananciales, el establecimiento de la patria potestad compartida y la igualdad entre cónyuges.
Junto con este cambio también podemos observar, en forma paralela, la protección que brinda la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el caso de que cualquier persona decida tener hijos, porque siempre estuvo clara su finalidad y el interés superior del niño. Esta convención rige para todos los niños hijos de familias heterosexuales –si nos guiamos por una clasificación tradicional y para todos los futuros hijos de nuevas familias, si nos guiamos por una actual y creciente clasificación, la de la inclinación afectiva.
El significado de una vida en armonía con la dignidad humana fue cobrando dimensiones diferentes según las épocas, entendiéndose y exigiéndose el cumplimiento de nuevos derechos.
En este sentido, debo destacar que la dignidad humana no es un atributo que cada persona tenga por sí misma con independencia de la existencia de otras personas, ya que la dignidad humana cobra su corolario como garantía del contexto social, de sus relaciones interpersonales y de relaciones de igualdad, y consecuentemente, la pierde cuando es negada o degradada por otros.
Con la mirada en la dignidad humana, evitando que sea una mera declaración de principios o un texto de buenas intenciones, necesitamos construir desde la modificación de algunas leyes del Código Civil un orden social más justo y solidario. El Estado es el que debe organizarse y hacer cumplir lo firmado.
Así como en distintos momentos de la vida debemos asegurar ciertos derechos que cobran importancia primaria, como la alimentación y la salud en la infancia, también debemos garantizar en la vida adulta la posibilidad de elección en condiciones de igualdad con quien se quiere compartir la vida, cualquiera su orientación sexual, pues la formación de la familia es la base esencial y el matrimonio la formalización de una situación de hecho.
Cuando hablamos de esta reforma del Código Civil estamos refiriéndonos a derechos protegidos constitucionalmente, en particular por los artículos 16, 19, los que prescriben lo siguiente: Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad...
Y Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, además de lo que prescribe el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, estos últimos, incisos que otorgan rango constitucional a los tratados internacionales vinculados a los derechos humanos.
Cabe citar además, que la Constitución Nacional en su reforma del año 1994, otorgó jerarquía constitucional a : Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( 1948); Declaración Universal de Derechos Humanos( 1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos ( 1969) ; Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales (1966); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( 1966) ; Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales ( 1966); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo ( art. 75, inciso 22, Constitución Nacional) (1966).
En la conquista de los derechos humanos hemos recorrido un largo camino. Realmente estoy muy orgullosa y siento una profunda satisfacción por el nivel en el que está transcurriendo este debate, antes impensado. Recordemos las polémicas, la virulencia y el escándalo que en su momento generó la ley de divorcio. En este sentido, vaya mi reconocimiento como radical al Presidente Dr. Raúl Alfonsín, que impulsó esta transformación del Código Civil para introducir la ley de divorcio ante la necesidad de parejas que habían dejado de amarse y sin embargo tenían cuestiones en común y también la ley de patria potestad compartida.
Esta situación fue regulada logrando el respaldo de amplios sectores de la población, y por cierto el rechazo de algunos que como hoy, siguen pensando que estamos destruyendo a la familia. No. Estamos intentando legislar a favor de la igualdad y dar cumplimiento al mandato constitucional. Queremos legislar en el sentido del reconocimiento de los derechos civiles y los derechos humanos de las minorías.
Es importante que podamos reconocer la existencia de los derechos humanos de cuarta generación, como es el derecho a ser diferente, que deriva del derecho a la libertad.
Soy de la provincia de Córdoba, que fue pionera en la lucha por los derechos civiles. Pertenezco a una universidad que marcó un hito en 1918, en un proceso de transformación que fue ejemplo en Latinoamérica: La Reforma Universitaria. Esta reforma generó un avance significativo en los claustros universitarios y en el pensamiento latinoaméricano.
En su Manifiesto Liminar rezaba “los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan”. ¡Qué grandes palabras! ¡Qué vigencia tienen a la luz de este tema que hoy es motivo de un debate serio y responsable!
Sin embargo, a la par de estos avances quedaban ciertos resabios que llegaron casi hasta ese siglo y que, valga la redundancia, fue la Justicia la que hizo justicia.
Me estoy refiriendo al caso del Colegio Universitario Montserrat de la Universidad Nacional de Córdoba, que discriminaba absolutamente el ingreso de las mujeres amparándose en una supuesta tradición, francamente más digna de la Edad Media que de los tiempos actuales. Fue la Justicia la que hizo justicia amparando realmente los derechos humanos de las mujeres según el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación “Gonzalez de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nac. De Córdoba” de fecha 19/09/2000, publicado en LA LEY 2000-F, 128, con nota de Andrés Gil Domínguez y con nota de Germán J. BIDART Campos -DJ 2001-1,883-CS Fallos 323,2359- LLC 2000, 1314 – ED del 19/10/2000,p. 17.
Y hoy me llena de orgullo comentarles que la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba –de la cual soy docente , que dice: 1) “Visto la solicitud de la consejera estudiantil Lorena Bruno de adhesión al acto organizado por la Multisectorial por la Democratización del Matrimonio y de apoyo al debate y las discusiones por una sociedad más justa que no discrimine a las personas por género o por su orientación sexual; y considerando que la consejera Bruno presenta el proyecto de ley de reforma del Código Civil sobre los derechos en las relaciones de familia, incluyendo las personas del mismo sexo.
Por ello, en la sesión del día de la fecha, sobre tablas y por unanimidad, el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Psicología resuelve: Artículo 1°.- Apoyar el debate y la discusión por una sociedad más justa que no discrimine a las personas por género o por su orientación sexual. Artículo 2°.- Autorizar a la señora decana a que adhiera al acto público a favor del matrimonio para todas y todos, cuando esté disponible toda la información sobre horario, fecha y lugar.
Artículo 3°.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese.” Esta resolución lleva el número 96 y es del mes de marzo del corriente año, además de haberse dictado una resolución en el mismo sentido de apoyo por parte del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.
Ha habido un profundo debate no solamente en la Facultad de Psicología sino también en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba.
El 17 de noviembre de 2009 el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba ya se había expedido sobre el tema considerando:
“Que resulta imprescindible contar con un marco jurídico que avance hacia la construcción de un sociedad más justa y respetuosa de la diversidad;
Que se debe reconocer la libertad de elegir con quién asumir los compromisos de la convivencia en pareja, regulada en la institución jurídica y laica del matrimonio, otorgando iguales derechos y obligaciones, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de distinto sexo;
Que consagrar la igualdad de status civil jurídico social en la institución del matrimonio a todas las personas, no sólo implica un desagravio a sectores sociales que han sido y siguen siendo marginados, sino que es fundamentalmente una conquista real y simbólica para toda la sociedad;
Que resulta fundamental que las universidades e instituciones públicas se posicionen apoyando las iniciativas de distintos actores que plantean la necesidad de sancionar en nuestro país un proyecto que reafirme el compromiso en la búsqueda de la libertad, garantía fundamental para el cumplimiento de los derechos humanos;
Que el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado sólo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente;
Que la ley debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas”

Y finaliza declarando en su artículo 1º “su apoyo al tratamiento en el Congreso de la Nación de la Ley de Reforma del Código Civil para la inclusión del matrimonio homosexual, como una manera de garantizar la igualdad de derechos en uniones civiles, uniones matrimoniales y relación de convivencia entre hombres y mujeres independientemente de su orientación sexual;
Y, en su artículo 2º, expresa “su aval a las iniciativas y acciones de distintos actores que abran y fortalezcan el debate dentro de la sociedad y de la comunidad universitaria, favoreciendo especialmente el acceso a las discusiones que en torno a este tema se desarrollen en el Congreso de la Nación”.
Quiero destacar este hecho porque mucho se ha hablado de los enormes riesgos que existen en el caso de un matrimonio pleno que pudiera incluir eventualmente la adopción de niños ya que se estaría incurriendo en una gravísima violación de la convención que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Señor presidente: no podemos equiparar homosexualidad con perversión. Existen perversos homosexuales y existen perversos heterosexuales. La mayor cantidad de casos de abuso sexual que conocemos trascurren en seno de familias heterosexuales.
Siempre se debe garantizar el interés superior del niño en todos los casos de adopción.
Hemos avanzado notablemente despojándonos de los prejuicios. La psicología y el psicoanálisis tienen mucho que decir al respecto, pero no voy a abundar en esos detalles. Simplemente quiero destacar esta situación porque me parece que una prestigiosa institución académica que emite una resolución de ese tipo está avalándola, y jamás lo haría si hubiera algo que fuera contrario a cualquier tipo de derecho que involucre a niñas, niños y adolescentes.
Recordaba que algunos siglos atrás se luchaba por la defensa de los derechos civiles, y un ícono fundamental fue la Revolución Francesa. ¿Cuál era su lema?” Libertad, igualdad y fraternidad”. Hoy podríamos decir que sigue teniendo vigencia el derecho a la libertad y el derecho a la igualdad en la diversidad.
Queremos ciudadanía plena para todas y todos los argentinos. Debemos desterrar la homofobia y terminar con toda forma de discriminación respetando el derecho de las minorías a gozar de una vida plena y de la libertad de elegir con quien compartir su vida y, si así lo resolviere, la libertad de hacerlo con una persona del mismo sexo. Se trata de la libertad de amar, de pensar, de sentir como ciudadanos de derechos plenos con absoluta dignidad.
Es realmente notable que en la Argentina se haya dado este debate con la altura y con la profundidad que lo estamos haciendo. Tengamos en cuenta que en el 2000 en Holanda se sancionó la primera ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. En este momento siete países ya han legislado al respecto. Me parece importantísimo que todo esto salga a la luz pública y que se discuta en todos los ámbitos; no solamente en el Congreso.
Quisiera hacer mías las palabras vertidas por el doctor Gil Domínguez en los debates que se llevaron a cabo en las reuniones de comisión durante el año pasado.
Citando a ese gran maestro que fue Sigmund Freud, en “Tres ensayos sobre teoría sexual” se refiere a un niño de tres años al que cierta vez oyó dirigirse a su tía, desde la habitación en que lo habían encerrado de la siguiente manera: “Tía, háblame, tengo miedo porque está muy oscuro”. Y la tía le respondió: “¿Qué ganas con eso? De todos modos no puedes verme”. A esto el niño respondió diciendo: “No importa, hay mucha más luz cuando alguien habla”.
De eso se trata la aplicación de la Constitución en este caso: de dar luz simbólica y normativa desde ese otro no absoluto y no inconmensurable a aquellas personas que hoy, desde la ley, están siendo discriminadas y no están siendo consideradas. Este no es sólo un tema normativo sino también de constitución subjetiva en el marco de un Estado constitucional de derecho donde el pluralismo y la tolerancia es el motor que todos los días nos guía.
Por último, para concluir, también quisiera citar las palabras de Pedro Zerolo, licenciado en Derecho y concejal del Ayuntamiento de Madrid por el Partido Socialista. Se trata de un activo militante por los derechos de la comunidad homosexual.
Pedro decía: “La Argentina se merece llegar por primera vez puntual a la cita con la igualdad, y en sus manos está lograrlo. Les pido que participen activamente, que defiendan el carácter constitucional de la reforma y que también defiendan este proyecto con convencimiento y con patriotismo. La historia mira hoy a la Argentina y este desafío está hoy en vuestras manos”.
En eso estamos hoy: en legislar a favor de la igualdad de los derechos protegidos constitucionalmente, del respeto a los derechos humanos y a favor de la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas que han elegido compartir su vida con personas de su mismo sexo en la institución del matrimonio dentro del Código Civil Argentino.
La igualdad de derechos en la diversidad es el objetivo a alcanzar.
 

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