8. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA GARCÍA (I.A.)

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de mayoría de las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Legislación General en las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que le fuera pasado en revisión por el que se regulan las entidades de medicina prepaga

Hace dos años y tres meses, la Cámara de Diputados le dio media sanción a la ley que finalmente permitiría proteger a los afiliados a través de la regulación de la actividad de las empresas de medicina prepaga, después de décadas sin control.

El proyecto de ley busca eliminar prácticas abusivas y racionalizar otras. El eje de la ley en relación con el afiliado tiene dos partes: por un lado, la regulación de los precios y ajustes de las cuotas a pagar por el afiliado. La otra parte en relación con los criterios de inadmisibilidad.
La salud es un derecho universal según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y es también un negocio que en la Argentina genera millones de pesos en la facturación de las compañías de medicina prepaga.
En la Argentina coexisten tres subsistemas de salud: el público (hospitales), la seguridad social (obras sociales) y el privado (prepagas). El negocio de las prepagas está dominado por cinco grandes jugadores que, en total, aglutinan 4,5 millones de afiliados y facturan en conjunto 7.600 millones de pesos, según datos de la consultora Towers Watson. Son OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint y Medicus las compañías que se reparten el 62% de los afiliados y el 75% de la facturación de este negocio.

El funcionamiento natural de las prepagas supone una población grande y heterogénea para que el riesgo de enfermedades se minimice y se disperse. Así, como en una compañía de seguros, los afiliados sanos que pagan su cuota subsidian a quienes eventualmente se enferman y requieren mayores gastos. A esto se le suma la dinámica propia de los centros médicos y de internación, que requieren rotación y ocupación.

El artículo 10 del proyecto establece que las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios, y el artículo 11 establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de la admisión.
Un tema que inquieta a muchos argentinos es el temor de quedar excluidos del sistema de salud, simplemente por tener la desgracia de sufrir una enfermedad que les cierra las puertas de la cobertura médica. El derecho de admisión es una prerrogativa que en la actualidad se reservan las empresas de medicina prepaga para con sus potenciales afiliados, pero que muchas veces suele prestarse a abusos por parte de aquellas, sobre todo cuando se creen con derecho a desafiliar a un paciente tras descubrir que sufre una enfermedad de riesgo o demasiado costosa para su atención por la empresa médica. En estos supuestos, los rechazados por las empresas de medicina prepaga podían intentar la afiliación en las obras sociales como familiares de titulares o en aquellas que permitan la incorporación de voluntarios; caso contrario, la persona debería indefectiblemente concurrir a los hospitales públicos; de aprobarse el proyecto en discusión esta situación sería resuelta en beneficio de los usuarios.

Otra de las situaciones que inquieta a los argentinos es que las entidades de medicina prepaga no aceptan incorporar a quienes tienen más de 65 años, salvo situaciones excepcionales.
Las empresas de medicina prepaga, al llegar los afiliados a los 65 años aumentan la cuota mensual a un valor que es impagable; eso hace que esos afiliados no puedan concurrir a otra prepaga porque además de tener cuotas elevadas, consideran como enfermedades preexistentes a las adquiridas en años que estaban en la prepaga anterior. Concretamente, las empresas de medicina prepaga discriminan a las personas mayores de 65 años de edad. Las empresas afrontan un hecho concreto y es que las personas cumplen años, pero se niegan a aceptar que ello se llama riesgo empresario, y cuando el afiliado comienza a tener enfermedades con más frecuencia lo expulsan del sistema.
Coincido con la Justicia respecto de que las cláusulas de las prepagas que establecen aranceles automáticos adicionales para cuando las personas cumplen 65 ó 70 años son abusivas y violatorias de la Constitución. El aumento establecido con sustento en la edad del afiliado está destinado a tornar más onerosas las cuotas de quienes, por su realidad personal, pasan a integrar el sector poblacional más vulnerable, compuesto generalmente por jubilados con una importante disminución en sus ingresos, justamente en el momento en que más requieren del servicio médico contratado.
Cuando con el transcurso de los años el paciente comienza a gastar más, la empresa no puede modificarle las condiciones; puede solucionar el problema contratando nuevos adherentes jóvenes que establezcan las compensaciones necesarias dentro del sistema.
Si frente a estas situaciones previsibles la empresa no puede resistir, es porque hizo mal sus cálculos y debe afrontar ese riesgo empresario.
Hay que tener en cuenta que el vínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de larga duración y por consiguiente la curva de utilidad marginal de las partes es inversa.
Aquí voy a citar las palabras de los miembros de la Corte Suprema al expresar: "La empresa gana más dinero al principio de la relación porque el paciente paga con un bajo nivel de consumo de prestaciones" y "con el transcurso de los años el paciente comienza a gastar cada vez más por su envejecimiento natural y las enfermedades", a fin de ser compensado cuando llegue la vejez o cuando no tenga dinero o carezca de salud".
Con este proyecto se trata de dar respuesta a la situación de muchas personas que actualmente se encuentran cautivas de determinada empresa pues, si requiere los servicios de otra prepaga, tendrá escasas posibilidades de ser aceptado por su edad ya que existen restricciones de ingreso y si fuera admitido, estaría sujeto al período de carencia y debería declarar enfermedades contraídas en los últimos años, las que a los efectos de la nueva relación contractual se considerarían preexistentes.

Actualmente, existen cláusulas indirectas de extinción, pues importan tanto como forzar al asociado - en situación de vulnerabilidad-, a pagar el aumento impuesto por la empresa o aceptar la extinción del vínculo, frustrando, de este modo, la cobertura esperada por el consumidor justamente para la vejez. Evidentemente, una cláusula semejante contraría la finalidad del contrato, que tiene elementos de previsión, de asegurarse contra las contingencias propias de la decadencia humana (Lorenzetti, Ricardo L.).

En la actualidad, la expectativa de vida en la mayoría de los países de Occidente supera en al menos 20 años la edad jubilatoria, significando esto que los adultos mayores viven todo ese tiempo excluidos del sistema productivo, pareciendo un contrasentido que el sistema de salud les exija justo en ese momento, mayores costos de coberturas de salud, justo cuando más las necesitan; porcentuales de aumento que por otra parte van del 20% al 60% en los casos más extremos. Estos aumentos exorbitantes más que equiparación de costos, deben verse como formas de expulsión del sistema privado de salud de aquellos que, por su edad, más lo necesitan, independientemente de cuantos años llevan aportando al sistema.
Es preciso mencionar que no todos los adultos mayores envejecen de la misma manera, lo que explica la variabilidad individual. Algunas características particulares de esta población hacen que sea necesario un abordaje asistencial diferente al del modelo tradicional. Incluso en los costos de los seguros de automóviles se premia con la reducción de la prima a los conductores más eficientes. Sin embargo, en este punto, el sistema de salud privado aumenta la cuota independientemente de la historia médica personal, la cantidad de tiempo afiliado u otras variables relevantes.

Es necesario que como legisladores asumamos la responsabilidad de legislar seriamente sobre la medicina prepaga, respetando las leyes vigentes y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. La salud de los beneficiarios mayores de la medicina prepaga no puede sufrir otra derrota producto de la irreflexión y la presión de los lobbies de las empresas de medicina prepaga. Posiblemente haya que discutir costos y tarifas, pero una discusión sobre derechos sociales exige diversidad de opiniones, tener muy en cuenta las necesidades de la gente y un Estado presente para asegurar esos derechos, a cuya garantía y defensa se comprometió internacionalmente.
La Constitución Nacional garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a trato equitativo y digno.
Las empresas cuyo objeto es prestar servicios de cuidados de la salud prestan una función social, por lo cual es preciso una activa vigilancia y contralor por parte del poder público. La actividad que asume este tipo de empresas tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas".
El Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1995) indica: “Los Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad”.
El Protocolo de San Salvador, de aplicación obligatoria, en su artículo 17 referido a “Protección de los Ancianos” establece como obligación de los Estados firmantes:
“a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas…”.

Los proyectos de ley de medicina prepaga, en los últimos 10 años, y el que hoy estamos debatiendo, se concentran en discutir cómo “salvar al sistema de salud privado”, sin dedicar reflexión alguna respecto a que el sistema de salud debe cuidar de la población y no a sí mismo solamente. Los puntos que se controvierten del proyecto apuntan a maximizar los beneficios económicos minimizando las coberturas de la población más vulnerable para salvar al sistema. La calidad de vida de los adultos mayores es responsabilidad de aquellas personas relacionadas con las áreas de salud, de seguridad social y todas ellas vinculadas a las decisiones socio-económicas. Aunque muchos adultos mayores gozan de buena salud, es cierto que con la edad aumenta la incidencia y la prevalencia de enfermedades crónicas y de ciertas situaciones de dependencia que generan mayor utilización de recursos socio-sanitarios.

Sería importante elaborar un acuerdo político entre el Estado y los prestadores de salud para proyectar un mismo enfoque respecto del valor social que le cabe a la salud, y en particular a la población adulta mayor que es invisible al sistema, que no es otro que el de contribuir al establecimiento de la equidad perdida.
Por las razones expuestas es que acompaño con mi voto este proyecto.

 

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