10. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO FRANCIONI

Fundamentos del apoyo del señor diputado al dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia en el proyecto de ley en revisión por el cual se establece el recurso extraordinario por salto de instancia

La iniciativa aprobada por la Cámara de Senadores propone un mecanismo por el cual la parte sometida a juicio, que se siente damnificada por la sentencia de primera instancia puede recurrir directamente a la Corte Suprema saltando las etapas normales de cualquier proceso.

Cabe señalar que para que proceda el per saltum se deben dar determinados requisitos, ellos son: tener sentencia de primera instancia, alguna resolución que revista ese carácter o se autorice alguna medida cautelar que produzca el mismo efecto.

Sabemos que en un pleito cuando las partes tienen posturas diferentes e irreconciliables, si se falla de una forma u otra forma las mismas apelarán indefinidamente. Este instituto permite saltar las instancias inferiores y llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia.

El salto de instancia o per saltum permite dar una respuesta definitiva y expedita a estos casos que además revistan gravedad institucional y que su resolución tiene alcance sobre lo general o público, de modo que su trascendencia compromete a instituciones básicas del sistema republicano o a los principios consagrados por la Constitución Nacional.

Al respecto la senadora Ana María Corradi resaltó que “la iniciativa ha sido cuestionada por sectores de la oposición ya que la vinculan con procesos judiciales pendientes, pero mienten cuando dicen que sólo se podrá usar para un solo caso y eso es parte del engaño; una ley vigente lo está para todos los ciudadanos por igual”.

La reglamentación del per saltum – que fuera proyecto de la senadora CFK en el año 2002 – viene a cubrir un vacío legal para casos excepcionales, considerados de extrema gravedad institucional, a efectos de la intervención de la Corte Suprema, evitando de esa manera que determinadas causas se “eternicen” mientras se encuentran en juego intereses vitales de la Nación.
Contrariamente a lo sostenido por miembros de la oposición, la reglamentación no compromete a la CSJ que ha dado, a través de los años, inequívocas muestras de su independencia de criterio y de la probidad de sus integrantes, sino que le otorga facultades para intervenir salteando determinadas instancias, cuando la excepcionalidad de las circunstancias así lo ameriten.

La ley que reglamenta el per saltum, no está prevista para un caso particular, sino para resguardar a cualquier ciudadano que frente a una situación donde la administración de justicia se “empantana” y esto pueda provocar graves daños institucionales, pueda recurrir a la CSJ en búsqueda de una respuesta definitiva que pueda resultar o no favorable a su demanda.
Sabemos que la Justicia tiene sus tiempos y los mismos deben ser respetados, pero cuando ésta es utilizada para demorar cuestiones, que están en el propio marco de leyes vigentes como es la de la ley de medios, estamos claramente frente a dilaciones que implican en los hechos dejar sin efecto lo que fuera votado mayoritariamente por el Congreso de la Nación y esto requiere ser atendido sin más cortapisas, pues en su defecto se estaría incumpliendo con el mandato de la propia ley.

Por todo lo antedicho, expreso mi voto favorable al proyecto de ley sancionado por el Senado.

 

 

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