La base de lo que quiero transmitirles tiene su sustento en el primer artículo del proyecto que estamos tratando, donde se explicita que esta ley ratificará lo dispuesto por las leyes 23.696 y 24.588 del 95 y los decretos 2.608 del 93, 1.527 del 94 y 393 del 99, con la adhesión de la ley del Gobierno de la Ciudad Nº373.
El pasado 3 de enero del 2012, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno nacional firmaron el acta acuerdo para la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y premetro, por la cual la Ciudad ratifica la decisión de aceptar la transferencia de la concesión de la red de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por el acta, la Ciudad asume el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también el íntegro ejercicio de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral.
Posteriormente a la firma del acta acuerdo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica al gobierno nacional que suspendía el proceso, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional continuó con la administración del contrato de concesión de los subterráneos.
Ante esta situación, el gobierno nacional presenta ante el Congreso de la Nación este proyecto de ley, por el cual ratifica los términos del acta acuerdo del 3 de enero, a la cual adosa también la transferencia del control y fiscalización del transporte automotor (treinta y tres líneas de colectivos) y tranvías cuya prestación corresponde al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
No obstante los límites temporales que fija el proyecto del Ejecutivo, éste se aplica únicamente al traspaso de la concesión de los subtes y el premetro.
Creemos firmemente que en función de los antecedentes citados, la transferencia del contrato de concesión del subte se realizó por decreto del Poder Ejecutivo y fue ratificado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual no resulta necesaria la intervención del Congreso.
No existe en el marco normativo de las privatizaciones una obligación de acuerdo expreso por parte del Congreso para realizar esta transferencia.
Más aún creemos que la firma del acta acuerdo tampoco resultaba necesaria. Insisto, las previsiones del decreto 393, del año 1999, del Poder Ejecutivo Nacional y la posterior adhesión de la Legislatura de la Ciudad – ley 373-, resultaban normas suficientes que expresaban el acuerdo de ambas jurisdicciones para proceder a la concreción del traspaso.
No obstante, a partir de la sanción de esta ley, será obligación de las dos jurisdicciones finalizar con el proceso de transferencia de la fiscalización de la concesión del subte y el premetro dentro de los plazos fijados.
Se establece, además, que la fiscalización y control del contrato de concesión de las 33 líneas de colectivos, tranvía, subtes y premetro estarán en cabeza del Gobierno de la Ciudad.
Por otra parte, la única transferencia de competencias que se realiza con recursos es la de subtes y premetro, y sólo por el transcurso de un año.
El resto de las transferencias se efectúan, en principio, sin recursos, o por lo menos esta asignación no es explícita.
Me parece que existen aspectos de distinta ponderación en esta transferencia.
Los servicios objeto del traspaso representan el uso de recursos presupuestarios de gran relevancia, por parte del Estado nacional, con afectación a todas las provincias del país. La transferencia de las competencias de control y fiscalización corrige una situación de inequidad entre la Ciudad de Buenos Aires y las provincias.
Desde otro ángulo, el artículo 75 de la Constitución Nacional establece que “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires, en su caso”.
En este marco, hay muchas cosas que dan vueltas:
Que no obstante la autonomía que le otorga la Constitución reformada hace un par de décadas, la Ciudad de Buenos Aires es la capital de los argentinos y su actividad poblacional, comercial y económica está sobredimensionada por ese motivo.
Que esta actividad, a diferencia de otros servicios como pueden ser la salud, la seguridad y la educación, se caracteriza por generar ingresos.
Que la reasignación de recursos desde la Nación a la Ciudad de Buenos Aires se estipula por un año. Finalizado este lapso, la Ciudad no recibirá recurso alguno.
Que el gobierno de la Ciudad, en el acta acuerdo del 3 de enero, aceptó el aporte para el pago de subsidios por parte de la Nación en doce cuotas mensuales.
Que este proyecto ya tiene sanción del Senado de la Nación.
Por todo lo expuesto, nos parece que una ley no era el camino. Este tema requería una negociación seria y responsable entre ambas jurisdicciones y no involucrar a todas en lo que es un conflicto bilateral.
Las formas, condiciones y tiempos en que se trató un tema como el que nos compete hoy aquí, se contrapone fuertemente con la jerarquía de lo sucedido ayer cuando la presidenta, el gobierno, la Corte Suprema y representantes de la oposición trataron la reforma de los códigos Civil y Comercial, para lo cual se constituirá una comisión bicameral que tratará el tema con tiempo, seriedad y la debida profundidad.
Hubo conceptos muy fuertes por parte de la presidenta: el de una política de Estado, con la participación de todos los sectores, con la debida difusión, con el debido tiempo, sin que haya una aprobación a “libro cerrado”.
Reiteramos, creemos innecesaria la intervención del Congreso en este tema. No obstante, vamos a acompañar el proyecto en la votación general, como una expresión de apoyo a la transferencia.