9.INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO FERRARI

Fundamentos del apoyo del señor diputado al dictamen de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en los proyectos de ley por los que se modifica el artículo 80 del Código Penal, incorporando el femicidio como tipo agravado del homicidio

Felizmente, las mujeres vienen alcanzando un rol más protagónico en la vida social, laboral y política. Pero este acceso a derechos en un plano de igualdad viene generando en algunos hombres, cada vez con más frecuencia, una reacción de autodefensa de la identidad masculina ante la mayor autonomía femenina. Esto es la violencia de género, y el femicidio -el asesinato de una mujer por su sola condición de tal-, su expresión más brutal.
A poco de conocerse el nuevo informe sobre femicidios difundido por la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, que da cuenta de 282 mujeres asesinadas por razones de género en 2011, cabe concluir que la violencia de género en la Argentina es un flagelo al que debemos atender urgentemente desde todos los sectores y con todas las herramientas necesarias.
Diez años es lo que tarda en promedio una mujer para reconocer y denunciar la violencia de género que padece. Muchas otras nunca logran hacerlo. Terminan tolerando y naturalizando la violencia hasta el punto de justificarla y sentirse culpables. De ellas, como dije, 282 han muerto el año pasado a manos de un hombre. Casi una por día, un aumento del 36% en solo cuatro años, es la triste cifra que confirma los preanuncios de que en nuestro país el femicidio se ha convertido en “epidemia”, tal como califica la ONU.
Según la OMS, es la primera causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años, quienes tienen más probabilidades de morir en hechos de violencia de género que por cáncer, accidentes de tránsito o en el marco de otros delitos.
Sin lugar a dudas, para erradicar definitivamente este flagelo es necesario concientizar y educar para promover un cambio cultural que erradique los paradigmas patriarcales y machistas en los que se asienta, empoderando a las víctimas para permitirles escapar de la violencia y no repetir la experiencia.
Pero cierto es también que durante este ineludible y largo proceso se puede contribuir con herramientas legales que seguramente hubieran evitado algunos de estos crímenes o garantizado al menos algo más de justicia en la condena a sus responsables.
Así, entre el paquete de catorce proyectos de ley que he presentado, a poco de iniciada mi labor como diputado nacional, para atender la problemática de la violencia de género de forma integral, se encuentran tres de los cuales habremos de tratar y, seguramente, sancionar hoy.
Antes de comenzar a analizar estas propuestas y el dictamen que vamos a tratar, quiero agradecer a las mujeres ya que, detrás de cada víctima de la violencia machista hay, felizmente, muchas más que trabajan incansablemente, escuchándolas, entendiéndolas, acompañándolas.
Con muchas ellas hemos trabajado, a poco de iniciada mi labor legislativa, en la elaboración y presentación de muchos de mis proyectos de ley.
También ellas no revelaron que una nueva modalidad de violencia se está abriendo paso, el homicidio de un tercero como medio para perjudicar a una mujer con quien la víctima tenía un vínculo afectivo. Es el caso de Tomás Santillán, en Lincoln, seguramente el más difundido, pero es también el de 40 casos más que la Asociación Civil “La Casa del Encuentro” ha identificado durante 2011, y que hoy también vamos a atender.
Esa lucha incansable de entidades, periodistas y ciudadanas y ciudadanos comprometidos ha logrado que la Cámara de Diputados esté hoy avanzando en la media sanción de un proyecto de ley que pretende incorporar el delito de femicidio y el de homicidio vinculado como nuevos supuestos de homicidios agravados, como así también equiparar a los cónyuges con los ex cónyuges, las parejas y ex parejas en la aplicación del delito de homicidio agravado por el vínculo, independientemente del tipo de relación o género de la víctima.
También quiero reconocer el compromiso del diputado Albrieu, que a poco de iniciada su presidencia en la Comisión de Legislación Penal ha puesto en marcha una agenda legislativa de género por la que muchos veníamos luchando desde hace tiempo y sobre la que espero se siga avanzando.
También a mis colegas diputados de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quienes han demostrado que en este tema puede trabajarse sin egoísmos, intereses, o especulaciones políticas, porque nada hay más importante que la vida de nuestras mujeres y niños. Ellos esperaban una respuesta urgente de los poderes públicos y esta es una responsabilidad que no se podía seguirse eludiendo otro año más.
EXTENSIÓN DE LOS AGRAVANTES POR EL VÍNCULO
Entrando en el análisis del dictamen, éste propicia la modificación del inc. 1º del art. 80 del Código Penal, que contempla aquellos homicidios agravados por el vínculo, en líneas generales con un proyecto que he presentado en 2010 y con propuestas de otros diputados.
El texto incorpora nuevos supuestos de homicidios agravados: aquellos cometido también entre ex cónyuges, parejas o ex parejas, poniendo estos casos en un pie de igualdad con el agravante que actualmente sólo contempla como agravado el crimen entre cónyuges, no existiendo razones para discriminar según el tipo de vínculo.
El agravante del homicidio cometido entre cónyuges se funda en los deberes legales de respeto y protección que estos se deben y en el abuso de confianza que supone este tipo de crímenes, en la inteligencia de que la antijuridicidad y el disvalor es mayor en estos casos donde existe un vínculo familiar, en relación con aquellos en los que el hecho se comete respecto de un tercero ajeno al núcleo familiar.
En este sentido, si bien es sólo en la figura del cónyuge donde se asumen deberes legales y, en menor medida, en las uniones civiles, consideramos que en la actualidad, hay muchas familias conformadas, fuera del régimen legal del matrimonio, por uniones de hecho o relaciones sentimentales que, en muchos casos, perduran a lo largo del tiempo, y que imponen asimilarlos al resto de los supuestos hoy contemplados en la ley.
Ello así toda vez que, si bien no legales, existen deberes morales de respeto y protección entre las partes, independientemente de la formalidad legal del vínculo.
A su vez, el aprovechamiento de la confianza que supone un crimen de este tipo, y que también hace a su mayor antijuridicidad, se verifica en cualquier relación de pareja.
Así, y si bien como se expuso, la violencia entre cónyuges es una situación análoga a la que se da en el resto de las relaciones de vínculo antedichas, corresponde preverlas expresamente en el código de fondo, toda vez que se encuentra prohibida en el derecho penal la aplicación analógica de tipos punitivos a la luz del principio de legalidad, consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, debe entenderse el ámbito doméstico en el sentido amplio que adoptaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada a nuestra Carta Magna en 1994, la Convención de Belém do Pará, incorporada al derecho argentino por ley 24.632 y la Ley Nacional de Protección Integral de la Mujer.
Esto es, el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, como así también las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Igual criterio amplio atendió la Ley Orgánica Española de Protección Integral contra la Violencia de Género, agravando algunos delitos (lesiones, amenazas, coacción) cuando se cometen no sólo entre esposos, sino también contra mujeres que estén o hubieren estado ligadas al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
Creo que con esta incorporación estaremos haciendo justicia con un montón de situaciones que hoy quedan fuera de esta agravante por no existir un vínculo formal de matrimonio, como lo fue el caso del asesinato de Micaela Recchini, cuya pareja fuera condenado sólo por homicidio simple, aún cuando convivían hace 7 años y tenían 2 hijos.
Solo he de agregar que, de la misma manera que lo hacemos con el delito de homicidio, debemos en igual sentido, como lo he propuesto en mi proyecto, extender los agravantes al resto de los delitos que hoy contemplan un agravante para los cónyuges, como el ABANDONO (artículo 107), el delito de CORRUPCIÓN (artículo 125), el de PROSTITUCION (artículo 125 bis y 127) y las distintas forma de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (artículos 142 inc. 2 y 142 bis inc. 2).
FEMICIDIO
La propuesta del dictamen en consideración prevé también la incorporación del inc. 11 al art. 80 del Código Penal, para contemplar el denominado “femicidio” o “feminicidio” como un nuevo supuesto de homicidio agravado.
Si bien el dictamen firmado en la reunión conjunta de comisiones no lo contemplaba, he presentado una disidencia parcial en este sentido que fue valorada positivamente por el resto de mis colegas.
El femicidio es el asesinato de una persona del sexo femenino, a manos de un hombre, por su sola condición de tal, por su condición de mujer, en razón de su género.
La necesidad que inspira su incorporación se encuentra dada, en primer lugar, a partir de la mayor antijuridicidad, disvalor o repulsión social que revelan dichas conductas, por ser cometidas en un contexto de clara desigualdad de poderes de víctima y victimario y de vulnerabilidad y fragilidad de una de las partes frente al mayor poder de la otra, lo que acrecienta dicha desigualad.
En segundo lugar, no debe perderse de foco el actual contexto de violencia de género, cuyo incremento revela que las medidas adoptadas al momento, tanto legislativas como ejecutivas, no han logrado paliar el acuciante aumento de mujeres asesinadas. Todo lo contrario, los últimos episodios revelan incluso la preocupante frecuencia de una modalidad salvaje, el uso del fuego.
El concepto de “femicidio” fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
Los distintos trabajos, estudios y publicaciones le han asignado al término similares significado, a saber: la muerte de mujeres por el hecho de serlo , el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia la mujer o el asesinato de personas del sexo femenino por personas del sexo masculino debido a su condición de ser personas del sexo femenino .
Según la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, el “femicidio” es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) lo definió como el “homicidio de una mujer por razón de su género”.
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de abordar la problemática que evidencian las cifras de femicidios antes referenciadas también desde la óptica del derecho penal, debe tenerse presente la experiencia satisfactoria de uno de los países pioneros y que más ha avanzado en la temática, España.
A entender de Patricia Laurenza Copello, catedrática de derecho penal de la Universidad de Málaga, el buque insignia del combate de la violencia doméstica en España ha sido el derecho penal, el que ha permitido el rescate, la socialización y el tratamiento y resolución pública de una grave problemática que, hasta hace pocos años, se encontraba reservada a la esfera privada y familiar, logrando por dichos medios otorgarle consecuencias legales.
En este sentido, el preámbulo de la Ley Orgánica española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que “Ya no es un delito invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social (…).para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para aquellas que sufren este tipo de agresiones, la ley quiere dar una respuesta firme y contundente y mostrar firmeza plasmándola en tipos penales específicos”; siendo uno de los principios rectores de dicha ley el que “fortalece el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género” (art. 2, inc. g).
Ahora bien, para entrar en el abordaje del tema desde el derecho penal no debe perderse de vista que parte importante de la doctrina cuestiona la existencia de tipos penales género-específicos, sobre la base de la igualdad formal de las normas penales, frente al riesgo de construir un derecho penal de autor -en el caso, exclusivamente podrá serlo el hombre- y de equiparar siempre a la mujer con la víctima. También se cuestiona que la justificación de las agravantes de género para el homicidio se construiría en base a un bien jurídico superior a la vida, la “vida de la mujer”.
Pero entiendo que dichos cuestionamientos, atendibles por cierto, no son óbice para abordar el tipo penal de “femicidio”, independientemente de la también necesaria extensión de las agravantes a otras relaciones sentimentales que no configuren matrimonio.
Ello así reconociendo que, más allá del sexo de la víctima, son las particulares circunstancias en las que muchas veces se cometen este tipo de crímenes o sus motivaciones las que imponen agravar las penas ante la mayor antijuridicidad o disvalor de la conducta, en forma complementaria pero también independiente de la exclusiva cuestión de género.
Es cierto que, a partir de ello, no todo homicidio de mujeres será un femicidio, pues las mujeres también mueren en circunstancias semejantes a los hombres, pero sí entiendo deben ser así considerados y justamente penados los homicidios de mujeres cuando la conducta revela un sustrato sexista o misógino.
Es este elemento adicional, concretamente la discriminación y subordinación implícita en ciertos crímenes de mujeres, el que convierte a estas conductas en acciones más graves y más reprochables socialmente, porque se apoyan en una situación de marcada desigualdad y en un contexto de abuso de poder que, aún reconociéndolo, lo extreman hacia consecuencias fatales, aprovechando la mayor fragilidad y vulnerablidad de la víctima.
ODIO DE GÉNERO
El dictamen también incorpora, en el inc. 4 del art. 80 del Código Penal el homicidio agravado por odio de género.
Si bien este nuevo agravante podría justificarse en un dictamen que originariamente no contemplaba un agravante especifico que aborde el femicidio, al haberse incorporado, éste creo que la cuestión ha sido debidamente abordada.
Por otra parte, y al existir la figura del femicidio, podría este concepto “odio de género” interpretarse como la posibilidad de considerar un crimen de género al asesinato de hombres a manos de mujeres.
De mantenerse el agravante por “odio de género”, la figura del femicidio, tan reclamada socialmente, perdería su sentido y razón, diluyéndose una problemática que es grave y propia de las mujeres.
Reitero que de ninguna manera puede considerase agravado el homicidio del hombre por razones de género ya que éste no es el objetivo de la denominada, y reconocida legal y jurisprudencialmente, perspectiva de género, que abordan diferentes normas nacionales e internacionales con rango constitucional, y que protegen específicamente a la mujer en tanto sujeto vulnerable.
Pero la razón más profunda la encontramos en el sustrato mismo de este tipo de violencia que, en palabras de María Luisa Femeninas -especialista en filosofía de género- se entiende como "una forma de violencia ejemplificadora o reparadora originada en anticuados paradigmas patriarcales que ponen al hombre como referente único de los valores y que, por tanto, constituye una reacción de autodefensa de la identidad del hombre ante una mayor autonomía de la mujer con el objeto de reparar su autoestima al considerar menguada su virilidad".
Son muchas veces estos paradigmas los que tienen el peso de una lápida sobre las conciencias de las mujeres y las llevan a ser particularmente vulnerables y a que resulte tremendamente difícil reconocer la problemática, buscar y recibir ayuda.
A decir del especialista español Miguel Lorente, 'La violencia de género está basada en una construcción cultural histórica con características propias, entre ellas la relación de dominio y desigualdad que establece el hombre en la pareja, el cierto amparo social que recibe esta conducta, y las dificultades de la víctima para reconocerse como tal y denunciarlo'.
Al decir del Tribunal Constitucional español "ciertas acciones son más graves, más reprochables socialmente, porque son expresión de una desigualdad y de una situación de abuso de poder, de una situación de discriminación en que se encuentran muchas mujeres".
El profesor chileno Jorge Mera Figueroa dice que: "La situación del femicidio es diferente:... se afecta la vulnerabilidad de la víctima, se trata de una cuestión de género, es la condición de mujer de la víctima la que incrementa el injusto de su homicidio. Y el derecho penal debiera dar cuenta de esta especificidad, de esta mayor vulnerabilidad como elemento determinante de un injusto específico".
De esto se trata la “perspectiva de género”, que distintas normas nacionales e internacionales, algunas de rango constitucional, nos obligan a aplicar al momento de legislar y juzgar. Y he aquí el fundamento de un diferente tratamiento para la situación del hombre y de la mujer frente a diferentes aspectos del derecho.
Por lo tanto, creo que la incorporación del agravante por “odio de género” sólo genera confusión, no así la necesaria incorporación de un agravante del homicidio motivado en la elección u orientación sexual de la víctima, sobre lo que profundizará la diputada Gambaro
FEMICIDIO VINCULADO
También, fruto del consenso, hemos logrado introducir al dictamen al denominado “homicidio vinculado”, también como un tipo de homicidio agravado, en línea con un proyecto de ley que he presentado en este sentido.
Considero que el derecho penal es un instrumento para regular el poder punitivo del Estado o el ejercicio del monopolio de la fuerza que encarna éste, estableciendo taxativamente el catálogo de aquellas conductas que merecerán sanción penal. Estas conductas son aquellas que se consideran hábiles de afectar los bienes jurídicos más preciados de determinada sociedad.
Ante ello, el avance del derecho penal no será caprichoso cuando mesure justamente la antijuridicidad de determinada modalidad delictiva y le asigne más pena a partir del mayor daño, su extensión a otros bienes jurídicos de la víctima o de terceros, o la manifiesta desaprensión del autor sobre los valores sociales tutelados.
De acuerdo con el relevamiento que lleva adelante el Observatorio de Femicidios en Argentina, de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, al menos 12 mujeres –de entre tres meses y doce años y 29 niños y hombres resultaron asesinados en 2011 con el solo propósito de mortificar a mujeres con las que la víctima tenía un vínculo familiar o afectivo.
Para mencionar algunos, el de Alexandra Micaela y Maximiliano Nicolás Alem, de 8 y 11 años, que habrían sido baleados por su padre mientras dormían, después de que su mamá, Estela Almirón, manifestara su voluntad de llevarse a los chicos del hogar. El de Andrea Rodríguez, Cynthya y Jorge Maldonado, de 12, 7 y 4 años, que habrían sido degollados en su casa por la pareja de su mamá, Pablo Luis Alfonso. El de Tomás Damero Santillán, quien habría sido asesinado por el marido de su madre, Adalberto Raúl Cuello. Quizás también el de Candela Rodriguez, sobre el que se sospecha fue una venganza dirigida hacia su madre o su padre.
La profusión de casos ha llevado a la mencionada Asociación Civil a trabajar en el concepto de “femicidio vinculado”, al que se llega cuando la agresión masculina alcanza su punto máximo de violencia contra las mujeres sin llegar a su eliminación física. Esto es, el asesinato de personas con vínculo familiar o afectivo con la víctima mujer, generalmente sus hijos, con el objeto de castigarla y destruirla psíquicamente.
Sobre la base de este concepto, que solo contempla los casos en donde la mujer es el objetivo final del homicidio de un tercero, pero entendiendo que no hay razón para dejar en este caso afuera a los hombres, ya que el mayor disvalor del hecho no radica en el fondo en una cuestión de género sino en la perversidad que supone matar a una persona para mortificar a un tercero, entendimos necesario no hacer distinción alguna, para hablar así de “homicidio vinculado”.
Estos crímenes revelan un disvalor social manifiesto, en tanto suponen un desprecio total por la vida, al punto de aniquilarla como simple medio para afectar a un tercero, produciendo un doble impacto, sobre la víctima directa y sobre el tercero al que se busca mortificar y, a la vez, un doble objetivo, la muerte de la víctima y el castigo a destrucción psicológica del tercero.
“Te voy a pegar donde más te duele”, la habría amenazado a Susana Santillán el presunto asesino de su hijo Tomás, Adalberto Raúl Cuello. Esta amenaza, a criterio de la especialista en género Eva Giberti, es “ejemplo de cómo los niños pasan a ser considerados una extensión sensible de la propia madre, donde golpear para hacerle daño a ella”.
Estos crímenes brutales son considerados hoy por el Código Penal de la Nación como homicidios simples, en tanto no se acredite acabadamente el concurso de agravantes como el ensañamiento, la alevosía o la premeditación.
La gravedad manifiesta de este tipo de crímenes no tiene hoy un justo correlato en las distintas causales de agravantes del homicidio que prevé nuestro Código Penal, por lo que su consideración en tal carácter hará justicia en la condena de una de las formas más perversas de violencia hacia las mujeres, niños y niñas.
PROPUESTAS PENDIENTES
Creo que hoy habremos dado un gran paso en la incorporación de la perspectiva de género en la legislación penal y espero que este sea el primer avance en la agenda legislativa de género, que por supuesto no debe reducirse al Código Penal, que debe ser la última ratio.
En este sentido aún esperan ser debatidos distintos proyectos de mi autoría y de otros colegas.
Para citar algunos:
- la iniciativa presentada para instituir mecanismos de alerta temprana a las fuerzas de seguridad, como botones antipánico para quienes denuncien violencia de género.
- la incorporación del delito de abuso psicológico, que termina exterminando la personalidad de la víctima y es muchas veces la antesala de la violencia física y el femicidio.
- la institución de un registro único de casos de violencia machista a nivel nacional, que permita evaluar los antecedentes específicos del agresor y tener plena conciencia del alcance de este flagelo para poder adoptar las medidas más apropiadas.
Estos contribuirán a que muchos hechos no deriven en muertes evitables. Ello atendiendo a que varias víctimas de femicidios ya habían denunciado a sus victimarios e incluso, en algunos casos, se habían ordenado medidas judiciales de exclusión del hogar o prohibición de acercamiento del agresor que, a la postre, resultaron fútiles.
A su vez, he presentado otros proyectos que, como la prohibición del careo entre la mujer víctima y su victimario, la posibilidad de que no existan prohibiciones por el vínculo para denunciar hechos de violencia contra la mujer, o la necesidad de regular formas especiales para recabar el testimonio de la víctima, se encuentran orientados a garantizar el pleno acceso de la mujer a la tutela judicial en condiciones que no supongan revictimización.
Pero no debemos perder de vista la necesidad de que el resto de los poderes del Estado contribuyan, con sentencias y políticas de Estado, para lograr culminar en un verdadero cambio social en el que no haya lugar para los abusos y las discriminaciones, sólo para la igualdad y las libertades.
 

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