En materia petrolera, este gobierno ostenta récords que podrían definirse como históricos. Mientras la mayoría de nuestros vecinos de Latinoamérica producen cada vez más, en los últimos 10 años nuestras reservas de petróleo y gas decrecieron un 30 %. En relación con el autoabastecimiento que fuera motivo de orgullo nacional, después de más de 20 años hemos perdido nuestra condición de país autosuficiente en materia energética.
Es necesario hacer un poco de historia:
En 1992, auspiciado por el ex presidente Menem y con el acompañamiento de los entonces diputado Parrilli y senador Gioja como miembros informantes, se sancionó la privatización de YPF (ley 24.145), con un apoyo de la opinión pública de más del 70%.
Ello le produjo a la entonces administración Kirchner de Santa Cruz beneficios de distribución de la renta petrolera por más de 600 millones de dólares a través de acciones de la empresa YPF, que luego vendió a la empresa española Repsol en el año 1999: acciones clase “D” por el 4% de la empresa y que son las mismas acciones que hoy se plantea expropiar. Esto le permitió a Repsol ir controlando progresivamente el paquete accionario equivalente al 99% del capital en el año 2000.
En 2007, Repsol YPF vendió a la empresa “argentina” de los Eskenazi, con sede en Australia, el 14,99% de sus acciones, en un proceso mal llamado “de venta a argentinos”, y con financiación de la propia Repsol y un pool de bancos.
En 2011, se completó la venta de un 10% más, con lo cual este grupo obtuvo el 25%, con igual sistema de pago a través de financiamiento.
Para garantizar ese pago por contrato, se estableció en forma obligatoria la distribución del 90% de las utilidades y también un monto de 850 millones de dólares por utilidades acumuladas.
Esto permitió ir cobrando la deuda de los Eskenazi, y también significó un excelente negocio para Repsol.
Todo esto fue consentido expresamente y convalidado por la autoridad de aplicación responsable de la política energética: Ministerio de Planificación (De Vido), Secretaría de Energía (Cameron), y Secretaría de Comercio y Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Moreno).
Los dividendos distribuidos, que en los años noventa no habían superado los 310 millones de dólares al año, llegaron entre los años 2008 y 2010 a más de 1.600 millones de dólares, todo con la venia del representante de los intereses del Estado nacional, Baratta.
El resultado de ello, sumado a la falta de inversión, no podría haber sido otro: cayeron la exploración y explotación, y el país, que tenía autoabastecimiento y exportaba por más de 10.000 millones de dólares, hoy tiene como objetivo prioritario de la ley propuesta el autoabastecimiento que teníamos y supimos perder, ya que para este año deberemos importar combustible por más de 14.000 millones de dólares.
Claramente, el gobierno es el bombero heroico de esta situación, que viene a apagar el incendio que ellos mismos crearon. Y lleva –inexplicablemente- en su dotación de salvataje a Menem, Parrilli, Gioja y Dromi.
Esto no es estrategia. No es un planeamiento energético. No es pasar de un modelo neoliberal a uno de crecimiento con inclusión social. Ni es darle un rol a la producción de hidrocarburos en el desarrollo nacional. Esto no es serio.
Esto no es más que la búsqueda de un nuevo negocio para algunos, y así se verá en el análisis del proyecto en tratamiento. Además es, eventualmente, una nueva Caja para el Tesoro nacional, con el agravante de pretender envolverlo en una reivindicación nacional con raigambre popular que acalle cualquier posición en contrario.
Por ello, he presentado el proyecto contenido en el expediente 2.516-D.-2012, de expropiación del 100% de las acciones de YPF.
En mi proyecto se agrega al artículo primero una definición sobre los bienes de patrimonio del Estado nacional o provincial y establece la exclusividad de la actividad de YPF para el futuro, ya que se respetan los ya concesionados.
Asimismo se propone la expropiación del 100% de las acciones de la Sociedad Anónima YPF y no sólo del 51% de REPSOL. Ello por cuanto:
a) Puede interpretarse la expropiación parcial como discriminatoria respecto de la empresa española (violando con ello el artículo V del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Argentina firmado el 3 de octubre de 1991, ratificado por la ley 24.118) que exige la declaración de utilidad pública y la no discriminación.
b) Lo que se entiende por estratégico son los recursos hidrocarburíferos y no una porción accionaria de una sociedad anónima. Si no fuera así podríamos decir que lo estratégico para el país en el petróleo y el gas es el 51% de la participación de YPF en el negocio (un 15% aproximadamente) y no la totalidad del recurso.
Propongo repartir el paquete accionario de YPF entre todas las provincias, sean o no productoras. Se prevé tres casos: a) no productoras - participación simple - b) provincias con plantas elaboradoras del recurso (refinerías) participación 1,5 de las provincias no productoras y c) provincias productoras: participación del doble de las provincias no productoras. También se prevén el supuesto de una provincia que hoy no produce pero que por exploración pasa a ser explotadora, en cuyo caso aumenta su participación a la de provincia productora, mediante el aumento del capital social.
Agregamos el artículo 3 bis donde se le concede a YPF la facultad de celebrar contratos de obras y servicios limitándolos en cuanto a la forma de pago (sólo en efectivo o sea no en petróleo o gas) y prohíbe los contratos de producción compartida. También se prohíben las cláusulas de prórroga de jurisdicción. Todo ello no lo establece el proyecto oficial.
Introducimos el tema de Acuerdo de promoción de Inversiones con España, porque:
a) está firmado;
b) está ratificado y por tanto es ley para nosotros. La expropiación al 100% le quita el argumento del incumplimiento del tratado por discriminación en la expropiación, que creo hoy está más que presente.
Por otra parte, eliminamos la exigencia de la mayoría de los 2/3 para la venta por dos razones:
a) No puede una ley por mayoría simple establecer una mayoría calificada para su modificación.
b) Una vez que las provincias son titulares de las acciones, debe ser la legislación provincial la que establezca las condiciones de enajenación, no el poder central.
Finalmente introducimos a la Auditoría General de la Nación como órgano de control externo, porque así lo establece el artículo 8, inc. b), de la ley 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL ESTADO. Razones de conveniencia también aconsejan un organismo de control externo independiente de los responsables de la gestión.
Señor Presidente: la situación actual de YPF es la expresión más alta del fracaso de la política energética del gobierno. La expropiación del 100 % de las acciones de YPF que propongo creemos será un paso importante –sólo el primero- para iniciar el camino de la recuperación de nuestro petróleo.