Tal como expresé en mi intervención en el recinto de esta Cámara reitero mi rechazo al proyecto venido en revisión del Senado sobre declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de la acciones clase “D” de dicha empresa pertenecientes a REPSOL YPF S.A. sus controlantes o controladas, en forma directa e indirecta (OD 288-D-12; expediente 29–S-2012).
Asimismo, sostengo mi voto favorable al dictamen de minoría presentado por mi bloque Propuesta Republicana.
En primer lugar, creo que hoy deberíamos estar aquí analizando y diseñando entre todos una política de estado de largo plazo que nos ayude a resolver la crisis energética que afecta a nuestro país. Una política pública que nos inicie en un camino de mejora de la institucionalidad del sector, dotándolo de las más eficientes y modernas leyes e instituciones; y no un proyecto como el venido en revisión que no aporta soluciones a la falta de inversiones en el ámbito energético, no promueve el autoabastecimiento ni mejora un gerenciamiento hasta ahora deficiente.
Esta situación, sin embargo, no resulta sorprendente cuando el tema energético ha sido hasta hoy voluntariamente ignorado, o invisibilizado, por el gobierno nacional. Tanto es así, que la presidente Cristina Fernández de Kirchner no lo ha mencionado en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias de este año.
Hablamos de crisis energética con fundamento en los sucesivos documentos públicos de los ex secretarios de Energía de la Nación que bien describen la precaria situación del sector energético de nuestro país y que, desde su conocimiento y experiencia, proponen medidas a implementar en el largo plazo a fin de revertir la señalada crisis (pueden consultarse en www.iae.org.ar sitio Web del Instituto Argentino de la Energía “General Mosconi”).
En materia de política petrolera dichos documentos, señalan como componentes básicos de un programa a debatir y proyectar:
1. planificar a largo plazo;
2. asegurar a largo plazo el autoabastecimiento de hidrocarburos con nuestros propios yacimientos;
3. implementar una nueva política petrolera que infunda seguridad a los inversores y al mismo tiempo consagre como principio general el mecanismo de adjudicaciones de concesiones a través de licitaciones abiertas, transparentes y competitivas; en la cual no se renueven contratos de concesión en forma directa y sin puja licitatoria;
4. reformar la ley de hidrocarburos para fortalecer el papel del Estado nacional en la definición de los criterios generales para la adjudicación de concesiones de áreas de gas y petróleo;
5. consagrar como principio general la estabilidad tributaria por el tiempo de la concesión (los mismos criterios se aplicaran para la construcción de las nuevas refinerías que el país ya necesita);
6. crear una agencia nacional de hidrocarburos con la misión de: llevar adelante la política nacional en materia de exploración y producción de hidrocarburos; realizar la planificación del subsector hidrocarburos; coordinar con las administraciones provinciales la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de la política petrolera y gasífera que debe ser única; representar los intereses del Estado nacional en la plataforma económica exclusiva; llevar la estadística sectorial en forma transparente; ser responsable de las licitaciones de áreas exploratorias en el mar; realizar auditorias de reservas en las áreas concesionadas y permisionadas; entre otras cuestiones.
7. adecuar a ENARSA a fin de que alcance un funcionamiento eficiente, sometido al control de la Auditoría General de la Nación para la realización sólo de aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el estado nacional para el adecuado funcionamiento del sector energético argentino.
A ello suman los expertos citados, la necesidad de una diversificación de la matriz energética y de una política de conservación energética que contribuya a la mitigación del cambio climático.
Señor presidente: una política de Estado significa un objetivo público a alcanzar a través de decisiones articuladas con participación del sector público y privado y de la ciudadanía que se conciben para generar un impacto en el tiempo y se concretan con una planificación estratégica.
Coincidimos con la senadora Norma Morandini cuando nos dice que: “Construir una política de Estado no es sólo la validación mayoritaria de una ley, política de Estado, es construir la política con los otros”.
Por el contrario, lo que hoy estamos discutiendo, no coincide ni con lo expuesto por los secretarios de Energía, ni constituye una política pública concertada, es tan solo un mal proyecto, que:
i. no garantiza la realización de las inversiones públicas y privadas necesarias para lograr el autoabastecimiento nacional en materia de hidrocarburos;
ii. no garantiza la estabilidad de los marcos jurídicos e impositivos del momento de registro de cada inversión, ni las políticas de importación de insumos, de exportación de productos y de transferencia de utilidades; y
iii. no promueve un federalismo de concertación en el que estados provinciales y la Ciudad de Buenos Aires se brinden asistencia mutua a los efectos de fortalecer las potencialidades nacionales en materia de producción y agregación de valor, la capacidad de financiamiento a tasas competitivas y la capacidad de negociación de los estados provinciales.
Surgen entonces muchas preguntas que quedan sin respuesta:
I - ¿Cómo podemos pensar que la solución de la crisis energética vendrá de la mano de las mismas personas que han sido responsables de ella?
Si el gobierno es socio parte del derrumbe de YPF porque nunca ejerció los controles legales debidos, ¿por qué vamos a pensar que ahora lo hará? ¿Por qué darles el control a los “descontrolados” de los trenes y de una línea aérea nacional que ni siquiera tiene en orden sus balances?
¿Será porque YPF es también parte del relato, del recorte de la realidad, como el INDEC y sus índices falaces; como el amor declamado por los jubilados y por la mejora de sus condiciones de vida, cuando por otro lado se usan los fondos de la ANSES para cubrir cuanta deuda el Estado tiene o cuanto emprendimiento la señora presidenta imagina o promueve?
II - ¿Cómo podemos pensar en afrontar una gestión eficiente de una empresa estatal si no contamos con los recursos humanos necesarios para ello?
Actualmente, en la Argentina no existe un registro unificado, ni accesible, que nos informe sobre la cantidad y disponibilidad de profesionales relacionados con la investigación de hidrocarburos: ingenieros (especializados en petróleo, gas, etc.); geólogos; geofísicos y especialistas en Ciencias del Mar, cuando hay un desarrollo de la investigación Off-Shore.
El Consejo Superior Profesional de Geología, único organismo que pudo acercarnos algunos datos en base a sus socios, estimó el siguiente número de profesionales en la Argentina:
a) Geólogos: 2000 profesionales en la actualidad.
b) Geofísicos: 250 profesionales en la actualidad.
Lamentablemente, pese a varios requerimientos, el Conicet no nos proporcionó la información solicitada.
Comparando estos datos con Brasil, surge claramente la poca inversión en recursos humanos, con relación a profesionales expertos en manejo de hidrocarburos que se da en nuestro país.
Brasil otorga becas de postgrados (en Japón, Alemania, Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, entre otros), para alrededor de 100.000 graduados anualmente. Las áreas son: Ciencias Biológicas, Ciencias del Mar y Geología, Ingeniería en petróleo e hidrocarburos. Esto tiene un costo de 1.800 millones de dólares anuales. (puede consultarse www.sys2.sbgf.org.br Sociedade Brasileira de Geofísica)
Por supuesto, que la comparación debe hacerse tomando en cuenta las diferencias entre Petrobras e YPF; a saber, la primera tiene una tasación de 158.300 millones de dólares, mientras que YPF 7.600 millones. Esto es sólo un 4,8% del valor de la empresa Brasilera. Asimismo, la cantidad de empleados en el grupo Petrobras es de 77.000 mientras que en YPF es de 13.448.
III - ¿ Cómo podemos avalar a través de este proyecto la forma en que actuó el gobierno nacional, el cual a través de un decreto de necesidad y urgencia intervino una empresa privada, echó a sus directores y tomó el control? (decreto N° 530/12).
Tal como lo señalamos en nuestro dictamen de minoría, no existen antecedentes legislativos en períodos democráticos por el cual el Congreso de la Nación haya intervenido una empresa privada por ley o el Poder Ejecutivo por decreto. Los antecedentes encontrados de esa especie son todos de dictaduras militares. En nuestro ordenamiento jurídico, las intervenciones a una empresa privada sólo pueden ser dispuestas por un juez, a pedido de un socio o de autoridad administrativa (art. 113 y ss, y art. 303, inc. 2°, ley 19.550).
Advertida esta situación, observamos además que el dictado del decreto N° 530/12 no se encontró rodeado de las circunstancias fácticas excepcionales o extraordinarias que exige el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional para su emisión.
El artículo 99 de la Constitución Nacional establece: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... inc. 3). Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Frente a la claridad del texto constitucional no caben dudas que el decreto N° 530/12 fue emitido sin la existencia de una situación de excepcionalidad que implique la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.
No existía imposibilidad de tratar la medida por el proceso ordinario que demanda la sanción de las leyes, ya que el Congreso Nacional se encontraba en el momento de su dictado en período de sesiones ordinarias, y tal como se puede observar, el Congreso está aprobando leyes en tiempo récord desde el comienzo de sus sesiones de este año.
Sin embargo, ¿cuáles son las circunstancias que según el proyecto del Poder Ejecutivo habilitan a su emisión?
Si leemos los considerandos del DNU en cuestión nos encontramos con un análisis técnico económico del sector petrolero que abarca el período 1997-2011. En dicha reseña hay cuadros comparativos y datos de la economía de los últimos 14 años. No hay en el escrito ningún señalamiento a un hecho o una situación puntual que por su excepcionalidad o magnitud se traduzca en un grave riesgo para la población que justifique la medida “excepcional” adoptada. Demostrativo de ello es el considerando en el cual se dice “Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias derivaciones para la economía nacional, puesto que como consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas”.
¿Dónde está el hecho excepcional y contemporáneo que justifica la intervención intempestiva e ilegal de una empresa privada a través del dictado de un DNU? No lo vamos a encontrar porque no existe, del propio texto del decreto se puede arribar validamente a esa conclusión.
Por otra parte, preocupa el párrafo que dice “Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que se propician a través del referido Proyecto de Ley que se envía en el día de la fecha, resulta imperioso el dictado de un acto de esta naturaleza, a fin de adoptar las disposiciones necesarias que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, disponiéndose la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país…”
Esta manifestación demuestra el avasallamiento del Poder Ejecutivo por sobre las facultades exclusivas del Poder Judicial. El Ejecutivo ha pretendido adoptar una medida cautelar como si fuera el juez de una causa.
No había “necesidad ni urgencia” que justificara el dictado del DNU 530/12, y tampoco el objeto del mismo. - intervención a una empresa privada -, podría haberse satisfecho por una medida así, ni aún ante la existencia de la urgencia invocada.
El DNU 530/2012 no supera el test de constitucionalidad requerido, ya que el objeto del mismo no es un presupuesto habilitante para el dictado de un DNU.
Del carácter excepcional de los decretos surge que el análisis sobre su utilización debe realizarse con un carácter sumamente restrictivo, toda vez que una interpretación amplia lesionaría el principio de división de poderes.
Con el dictado del DNU N° 530/2012 se viola doblemente la división de poderes, por un lado se avasalla la potestad legislativa y por el otro la del poder judicial al decretar una intervención de las personas jurídicas, que por imperio de lo establecido por el artículo 113 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) debe establecerse a través de la correspondiente manda judicial, siendo inviable que la misma sea dispuesta empleándose un decreto de necesidad y urgencia.
El Estado como accionista poseía un representante en el directorio de YPF S.A, y desde ese lugar podría haber ejercido el control sobre las decisiones societarias y, en su caso, haber solicitado la intervención judicial de la empresa si lo consideraba necesario. No lo hizo.
Por el contrario, prefirió evadir ilegalmente el trámite ordinario de las leyes y los procesos judiciales pertinentes, utilizando una herramienta excepcional como los decretos de necesidad y urgencia sin la existencia de los presupuestos que lo validan.
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto
Ante la claridad del alcance del art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la inexistencia de los presupuestos que habilitan la facultad excepcional conferida al Poder Ejecutivo, sumado a los argumentos que se desarrollarán en el punto siguiente respecto a las incompatibilidades de los funcionarios designados para ocupar transitoriamente los cargos jerárquicos en YPF SA, propugnamos el rechazo del decreto N° 530/2012 y la declaración de nulidad de la intervención efectuada por Poder Ejecutivo en YPF SA.
IV - ¿Cómo podemos avalar a través de este proyecto las designaciones del ministro de planificación federal, inversión pública y Servicios, JULIO DE VIDO, el Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Lic. AXEL KICILLOF, y todos los demás funcionarios públicos que fueron elegidos para ocupar cargos jerárquicos en la empresa YPF S.A., si tales nombramientos son incompatibles en relación con las normas vigentes de la ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública y del Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99)?
Todas las designaciones de funcionarios públicos para ocupar cargos jerárquicos en la empresa YPF S.A. con motivo de la intervención dispuesta por el decreto 530/2012 violan la ley 25.188 de Etica en la función pública, el Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99) y sus normas reglamentarias.
Existe incompatibilidad de funciones en los casos del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido y del secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, designados temporariamente al frente de YPF, según Decreto N° 530/2012.
Esta situación fue denunciada ante la Oficina Anticorrupción a cargo del Dr. Julio Vitobello por nuestro bloque Propuesta Republicana, acompañado de diputados de distintos bloques políticos.
La lista de funcionarios denunciados por estar comprendidos por serias incompatibilidades en sus designaciones son:
1) Julio De Vido, ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios e interventor de YPF S.A.
2) Axel Kicillof, secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y subinterventor de YPF S.A.
3) José Strada, ministro de Infraestructura de la Provincia de San Juan y secretario general de la intervención de YPF S.A.
4) Nicolás Arceo, subsecretario de Planificación Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y director económico financiero de YFP S.A.
5) Rodrigo Cuesta, síndico adjunto de la Sindicatura General de la Nación y director de Servicios Jurídicos y Administrativos y Fiscales de YPF S.A.
6) Emmanuel Alvarez Agis, subsecretario de Programación Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y director Comercial de YPF S.A.
7) José María Olazagasti, secretario privado del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y director de Comunicación e Imagen de YPF S.A.
8) Juan Manuel Abud, vocal del directorio del Ente Nacional Regulador de la Energía y director de Recursos Humanos de YPF S.A.
9) Juan José CARBAJALES: Director de la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima; Dirección de Firmas Participadas;
10) Roberto Baratta, subsecretario de Coordinación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
11) Antonio Pronsato, interventor del Enargas y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
12) Damián Camacho, vicepresidente 2° del Banco de Inversión y Comercio Exterior y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
13) Luis Vitullo, coordinador del Plan Argentina Conectada y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
14) Walter Fagyas, asesor del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y director de Downstream de YPF S.A.
15) Exequiel Espinoza, presidente de ENARSA y director de Upstream de YPF S.A.
Estos funcionarios están afectados por incompatibilidades absolutas para desempeñarse como directivos de YPF S.A. o de la intervención en esa sociedad, por las siguientes consideraciones:
a) Sus designaciones violan los arts. 1°, 13, 15, inciso a) de la ley 25.188 de ética en la función pública. En caso de persistir la incompatibilidad denunciada, la consecuencia está prevista en el art. 17 de la ley 25.188, que establece claramente que los actos emitidos en situación de incompatibilidad son nulos de nulidad absoluta, y que las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
b) Además, estas designaciones quebrantan diversas disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por decreto 41/99. En particular, se violan los artículos 23, 41 y 44.
c) También infringen el "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por decreto 8566/61, y expresamente extendido por el decreto 946/2001 al ámbito del Sector Público Nacional descripto en el artículo 8°, incisos a) y b), de la ley 24.156.
A modo ejemplificativo señalo sólo la incompatibilidad del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, arquitecto Julio De Vido.
De Vido fue nombrado interventor de la empresa YPF S.A. por el decreto 530/2012, en él se establece que el interventor tendrá las facultades que el estatuto de YPF S.A. confiere al directorio y/o presidente de la empresa.
Por su parte, la ley 22.520 de ministerios, atribuye en su art. 22 como competencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la de asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la energía. En especial, le corresponde entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional (inc. 35), y en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas (art. 36).
Por ello, resulta manifiesta la imposibilidad de que el ministro De Vido sea interventor de YPF S.A., atento a que dicha empresa realiza actividades que caen bajo el ámbito de competencia de la cartera ministerial del citado funcionario.
La confrontación de los hechos expuestos con las normas jurídicas referenciadas, dan cuenta prima facie que nos encontramos ante un supuesto de violación del bloque normativo que establece el sistema de incompatibilidades ético-funcionales aplicables a las personas que ocupan cargos en el Estado.
Tal como indiqué en mi discurso, adjunto a este escrito el texto completo de la denuncia presentada conjuntamente por los diputados Pablo Tonelli, Paula Bertol, Patricia Bullrich, Laura Alonso, Federico Pinedo, Julián Obligio y Eduardo Amadeo presentada ante el Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción Dr. Julio F. Vitobello el 2 de mayo de 2012.
V - ¿Cómo podemos avalar a través de este proyecto los años de falta de información pública sobre la real marcha del sector energético, la falta de transparencia que no nos permite un diagnóstico serio sobre la situación, que no nos permite ser previsibles?
Creo en la necesidad de un Estado trasparente, profesional, de cara a la gente. Suscribo por ello los dichos del Senador Sanz vertidos en la sesión del día 25 de abril del corriente año en la Cámara de Senadores, a quién aquí cito: “Se trata del siglo XXI y el Estado más que pequeño o grande debe ser inteligente. Y un Estado inteligente, que es lo que tenemos que discutir en la Argentina hoy, en estas horas, debe proteger y explotar sus recursos con visión estratégica, asociándose con los privados, no dependiendo ni renegando de ellos. Un Estado inteligente protege a sus empresas en el mundo, impulsa la reinserción de su producción, y en el extranjero abre mercados y fortalece vínculos. Un Estado inteligente apuesta fuerte y decididamente por la innovación. Un Estado inteligente es previsible para propios y extraños, para el pequeño comerciante, para el trabajador por hora y para el gran inversor. ¡Para todos! Ahora bien, a fin de construir y hacer efectivo ese Estado inteligente, es necesario despojarse de atavismos ideológicos y de consignas del siglo pasado”.
VII – ¿Cómo podemos avalar un proyecto que prevé en su artículo 15 que YPF SA continuará operando como sociedad anónima según la ley 19.550, no siéndole aplicable la legislación vigente sobre control de las empresas o entidades en las que el estado nacional o los estados provinciales tienen participación?
VIII - ¿Cómo podemos avalar un proyecto que dispone la expropiación por causa de utilidad pública de parte del capital accionario de YPF, discriminado entre sus socios y sobre el que el propio gobierno a través del secretario Axel Kicillof ha expresado que "no se pagará un peso"?.
Señor presidente, si aprobamos este proyecto:
1. YPF seguirá siendo privada.
2. El Estado se habrá apropiado intempestivamente de acciones, sin pagar su precio.
3. Habrá ingresado un accionista de facto a la empresa.
4. Se controlará a los estados provinciales mediante un convenio de sindicalización obligatoria de acciones.
DICTAMEN DE MINORIA
Por todas las razones expuestas, acompaño el dictamen de minoría del Bloque Propuesta Republicana, cuyo contenido resumo a continuación, de manera muy sintética:
Mi bloque propone un proyecto de ley alternativo sobre GARANTIA FEDERAL Y AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS.
Su objeto es establecer pautas de cooperación inter jurisdiccional a los efectos de implementar un federalismo de concertación en materia de hidrocarburos, con la finalidad de:
a) garantizar a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sus derechos al dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y al ejercicio de todo poder no delegado al gobierno federal por la Constitución Nacional; y
b) promover el desarrollo de mecanismos que garanticen la realización de las inversiones públicas y privadas necesarias para lograr el autoabastecimiento.
En materia de DERECHOS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, nuestro proyecto ratifica que las provincias mantienen, como parte de su patrimonio inalienable e imprescriptible, el dominio originario y la administración sobre los yacimientos líquidos y gaseosos que se encuentran en sus ámbitos territoriales.
Al mismo tiempo que enfatiza que corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en su territorio o bajo su jurisdicción en el lecho argentino del río de la Plata.
Las provincias podrán efectuar la exploración y explotación de hidrocarburos a través de la estructura administrativa organizativa que estimen correspondiente.
Como nos preocupa la PROMOCION DE INVERSIONES PARA EL AUTOABASTECIMIENTO, el proyecto establece que el Estado nacional ejercerá sus funciones respetando los siguientes principios de acción:
a) la estabilidad de los marcos jurídicos e impositivos del momento de registro de cada inversión, por 10 años, incluyendo las políticas de importación de insumos, de exportación de productos y de transferencia de utilidades;
b) el respeto de precios de mercado para los productos hidrocarburíferos, sin perjuicio de las políticas redistributivas que se implementen por leyes impositivas generales, razonables y no discriminatorias;
c) la estabilidad de las pautas establecidas por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en materia de regalías al momento de registro de cada inversión, por diez años; y
d) el otorgamiento de facilidades y estímulos impositivos para la exploración en la plataforma marítima argentina.
El proyecto propone hacer cierto el FEDERALISMO DE CONCERTACION y por ello determina que el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán acciones que les permitan tener una información transparente y completa de los procesos de exploración, explotación y elaboración de hidrocarburos.
Se brindarán asistencia mutua a los efectos de fortalecer las potencialidades nacionales.
Además, el dictamen que apoyamos crea el ENTE FEDERAL DE HIDROCARBUROS como entidad autárquica, cuya principal función será: asistir, asesorar y coordinar, cuando corresponda, al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en el ejercicio de sus facultades y competencias en esta materia.
Presidido por un representante del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, estará integrado por un representante de cada provincia y uno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la selección de sus directivos y funcionarios superiores se regirá por el principio de idoneidad, transparencia, publicidad y participación ciudadana.
Por sobre todo, este ENTE deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para la información del sector que propicien la rendición de cuentas, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos de la materia.
REFLEXIONES FINALES
Pensar que todo lo ocurrido, que la crisis energética fue producto sólo de la codicia e impericia de los empresarios de Repsol es sólo posible en la mente de los funcionarios y legisladores incondicionales al gobierno, quienes nada cuestionan, nada observan ni advierten, sólo acompañan y aplauden. La incondicionalidad resta criterio y razón a quienes la ofrecen y, además, el tiempo y los acontecimientos la van diluyendo hasta hacerla desaparecer, en perjuicio de quienes hoy son destinatarios de la misma.
¿Quiénes son lo responsables de que un país exportador de repente se convierta en un país importador de energía? ¿Por qué nos se controló? ¿Por qué se toman medidas tres años más tarde?
¿Por qué no pensar que hubo otras complicidades, gatopardismos, negociados, acuerdos espurios, tal como venimos advirtiendo que se han producido en el marco de la mayoría de las negociaciones que el gobierno nacional conduce, por ejemplo respecto de Aerolíneas Argentinas?
¿Es que acaso esta forma de actuar tendrá resultados positivos en el largo plazo?
Señor presidente, no podremos ser prolijos, correctos y adultos sin antes salir de la adolescencia eterna. No podremos madurar sin antes dejar de ser un país que vive reaccionando de manera intempestiva, con un gobierno que golpea puertas, pega puñetazos en las mesas a los gritos y amenaza a todos con el dedo levantado, mientras que un grupo los aplaude incondicionalmente, sin pensar, sin reaccionar ante violaciones sucesivas de derechos y garantías.
La cuestión es no caer en la ilusión de invulnerabilidad y unanimidad que facilita la nube triunfalista de un porcentaje electoral que no será eterno, - porque nunca lo fue.
La tendencia al “pensamiento colectivo” puede operar como un ruido de baja intensidad que impide tomar conciencia de las señales de alarma. Todo el mundo parece estar predispuesto a prestar atención selectiva a los mensajes que alimentan “los sentimientos compartidos de confianza y optimismo” de sus miembros, desatendiendo aquellos otros que parezcan desmentirlos. (Goleman Daniel, El punto ciego en las negociaciones).
Tal sensación de confianza elimina las posibilidades de llegar al consenso político, a la creación de una política de estado. Tal sensación de invulnerabilidad va de la mano de la ilusión de unanimidad y suprime la voz disidente.
Entonces, esa seguridad en la que descansa hoy el grupo mayoritario anula el debate al momento de tomar una decisión, - tal como nos ocurre hoy en este recinto.
Seguramente los inversionistas en petróleo, que suelen trabajar en Estados fallidos (inestables), vendrán a la Argentina; pero, ¿se animarán otros empresarios, de distintos ramos, a invertir en un país que no respeta la ley y en el que las políticas públicas son pendulares?
Me sumo a las palabras de Daniel Gustavo Montamat , “[Con este proyecto] han querido tocar el corazón porque han hecho resurgir un símbolo detrás de la sigla de YPF... Sin embargo, no creo que puedan reencarnar en esta YPF de hoy el espíritu de Yrigoyen y de Mosconi”.
Las emociones son impulsos para actuar, la fuerza de ellas lleva a actos de heroísmo. Tal vez eso sientan muchos hoy, quienes rodean a YPF de un halo de simbolismo, de romanticismo, de un significado afectivo que efectivamente lo tiene pero que nada tiene que ver con lo que estamos resolviendo hoy.
¡Cuidado!, la emoción no puede nublar la razón en un lugar como este: el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Cuanto más intenso es el sentimiento, más dominante se vuelve la mente emocional y más ineficaz la mente racional, por lo que es preciso esforzarse porque ambas se equilibren y nos permitan tomar decisiones inteligentes.
Tampoco son las emociones dominio exclusivo de algunas personas, grupos o bloques políticos; todos las sentimos, todos las podemos expresar. Yo pertenezco a una familia “ypefiana” como han dicho muchos en este recinto, pero la YPF de mis padres no es la de hoy, por eso reclamo razón y sensatez a la hora de tomar decisiones. Ello no obsta, sin embargo, a que comparta los sentimientos de quienes con orgullo exhiben un pasado ligado a YPF, y por ello he recordado en esta sesión, con profunda emoción, a mi padre quien fue inspector de YPF durante cuarenta años y al diputado Fescina quien se opuso a la privatización de YPF y junto a quien trabajé en esta Cámara muchos años.
Por último quiero expresar muy claramente que no me opongo a una YPF estatal, pero tampoco a una privada, siempre que sea una empresa eficiente y controlada. Me opongo junto con mi bloque a esta expropiación en particular, en el contexto en el que se está dando.
Nos oponemos a la falta de respeto a la Constitución y a las leyes.
Nos oponemos a la improvisación.
Nos oponemos a la falta de transparencia.
Nos oponemos a la falta de diálogo.
FORMULA DENUNCIA DE INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES
Señor
Fiscal de Control Administrativo
de la Oficina Anticorrupción
Dr. Julio F. Vitobello
PABLO GABRIEL TONELLI, PAULA BERTOL, PATRICIA BULLRICH, LAURA ALONSO, FEDERICO PINEDO, JULIÁN OBIGLIO y EDUARDO AMADEO, todos en nuestro carácter de ciudadanos y diputados de la Nación, constituyendo domicilio en la oficina 712 del anexo "A" de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sito en Riobamba 25 de la Ciudad de Buenos Aires, nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
Formulamos denuncia de incompatibilidad de funciones contra el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido, el secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, y todos funcionarios públicos que fueron designados para ocupar cargos jerárquicos en la empresa YPF S.A., a partir de la intervención dispuesta por el decreto 530/2012, en manifiesta violación de la ley 25.188 de ética en la función pública, el Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99) y demás normas aplicables. Todo ello de acuerdo con las razones de hecho y de derecho que se exponen en el presente.
II. LEGITIMACIÓN. COMPETENCIA
Quienes suscribimos nos encontramos legitimados para formular la presente denuncia, en virtud de lo previsto en el artículo 2°, inciso a), del decreto 102/99.
La Oficina Anticorrupción, por su parte, es competente para recibir y tramitar esta denuncia en virtud de lo previsto en el decreto 102/99 ―en especial los incisos a) y b) del artículo 2°―, así como la resolución 17/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que atribuyen al este órgano el carácter de autoridad de aplicación de la ley 25.188 de ética en la función pública y del Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99).
III. FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
A continuación se detallan las personas denunciadas, con los cargos que actualmente ocupan en el Estado, y con los que fueron designados en YPF S.A., respectivamente:
1. Julio De Vido, ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios e interventor de YPF S.A.;
2. Axel Kicillof, secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y subinterventor de YPF S.A.
3. José Strada, ministro de Infraestructura de la Provincia de San Juan y secretario general de la intervención de YPF S.A.
4. Nicolás Arceo, subsecretario de Planificación Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y director económico financiero de YFP S.A.
5. Rodrigo Cuesta, síndico adjunto de la Sindicatura General de la Nación y director de Servicios Jurídicos y Administrativos y Fiscales de YPF S.A.
6. Emmanuel Alvarez Agis, subsecretario de Programación Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y director Comercial de YPF S.A.
7. José María Olazagasti, secretario privado del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y director de Comunicación e Imagen de YPF S.A.
8. Juan Manuel Abud, vocal del directorio del Ente Nacional Regulador de la Energía y director de Recursos Humanos de YPF S.A.
9. Juan José CARBAJALES: Director de la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima; Dirección de Firmas Participadas;
10. Roberto Baratta, subsecretario de Coordinación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
11. Antonio Pronsato, interventor del Enargas y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
12. Damián Camacho, vicepresidente 2° del Banco de Inversión y Comercio Exterior y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
13. Luis Vitullo, coordinador del Plan Argentina Conectada y miembro de la Unidad General de Operaciones de YPF S.A.
14. Walter Fagyas, asesor del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y director de Downstream de YPF S.A.
15. Exequiel Espinoza, presidente de ENARSA y director de Upstream de YPF S.A.
IV. NORMAS INFRINGIDAS
Los funcionarios más arriba mencionados y posiblemente otros más que la investigación deberá determinar, están afectados por incompatibilidades absolutas para desempeñarse como directivos de YPF S.A. o de la intervención en esa sociedad. A continuación lo explicamos.
IV.1. Ley de ética en la función pública
En primer término, corresponde señalar que las designaciones de los funcionarios citados violan la ley 25.188 de ética en la función pública. En el artículo 1° de esa norma se define a la función pública como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos", por lo que no cabe duda alguna de que todas las personas nombradas en el capítulo III del presente se encuentran alcanzadas por la incompatibilidad.
En el artículo 13, la misma ley establece que es incompatible con el ejercicio de esa función: "a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades".
En el artículo 15, inciso a), la ley prevé que, en caso de darse la incompatibilidad el funcionario en cuestión debe renunciar a su cargo público antes de asumir el lugar para el que fue designado.
Si ello no ocurriera, la consecuencia está prevista en el artículo 17 de la ley 25.188, que establece claramente que los actos emitidos en situación de incompatibilidad son nulos de nulidad absoluta, y que las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
IV.2. Código de Ética de la Función Pública
Las designaciones efectuadas también violan diversas disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por decreto 41/99. En particular, se viola el artículo 23 que establece que "el funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones" y "debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones".
Asimismo, se infringió el artículo 41 del citado código, que en relación al conflicto de intereses establece que "a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones".
En consonancia con el artículo anterior, debemos señalar que las designaciones de los funcionarios públicos en YPF S.A. también violan el artículo 44 del código, que en relación a la acumulación de cargos prevé que "el funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Nacional no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales".
IV.3. Régimen sobre acumulación de cargos, funciones o pasividades para la Administración Pública nacional
Las designaciones de las personas que se denuncian en esta presentación, también infringen el "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por decreto 8566/61, y expresamente extendido por el decreto 946/2001 al ámbito del Sector Público Nacional descripto en el artículo 8°, incisos a) y b), de la ley 24.156.
El artículo 1° del régimen establece que "ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal".
En el artículo 2° se determina el alcance de la prohibición que comprende "al personal de la administración central, entidades descentralizadas, empresas del Estado, bancos oficiales, haciendas paraestatales, servicios de cuentas especiales, planos de obras y construcciones, servicios de obras sociales de los Ministerios y sus dependencias o reparticiones, academias y organismos subsidiados por el Estado y, en general, al de los organismos y empresas cuya administración se halla a cargo del Estado Nacional, esté o no el presupuesto respectivo incluido en el Presupuesto General de la Nación. En cuanto a su retribución comprende a todos los cargos o empleos, cualquiera sea la forma de remuneración, ya sea por pago mensual y permanente, jornal, honorarios, comisiones, y en general toda prestación que se perciba por intermedio de los organismos antes citados, en concepto de retribución de servicios. Por tanto alcanza a todo el personal de la Administración Nacional sin distinción de categorías ni jerarquías que se desempeñe en los servicios civiles, al personal militar de las Fuerzas Armadas y al de los cuerpos de Seguridad y Defensa".
V. INCOMPATIBILIDADES DE LOS PRINCIPALES FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO
Sin perjuicio del análisis e investigación particular de todas las situaciones de incompatibilidad de los funcionarios denunciados en esta presentación, que corresponde efectuar de oficio a esa Oficina Anticorrupción (art. 2°, inciso b, decreto 102/2009), conviene hacer expresa referencia a los casos institucionalmente más graves.
V.1. Incompatibilidad del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
El ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, arquitecto Julio De Vido, fue nombrado interventor de la empresa YPF S.A. por el decreto 530/2012. El citado decreto establece que el interventor tendrá las facultades que el estatuto de YPF S.A. confiere al directorio y/o presidente de la empresa.
Por su parte, cabe señalar que la ley 22.520, de ministerios, atribuye en su artículo 22 como competencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la de asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la energía. En especial, le corresponde entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional (inc. 35), y en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas (art. 36).
En virtud de lo expuesto, y de las normas sobre ética e incompatibilidad en la función pública reseñadas, resulta manifiesta la imposibilidad de que el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, sea interventor de YPF S.A., atento a que dicha empresa realiza actividades que caen bajo el ámbito de competencia de la cartera ministerial del citado funcionario.
V.2. Incompatibilidad del secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
El decreto 532/2012 designa al secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, licenciado Axel Kicillof, en el cargo de subinterventor de YPF S.A..
La ley 22.520 de ministerios atribuye en su artículo 20 competencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles (inc. 28).
En razón de lo expuesto, considerando que el licenciado Axel Kicillof es uno de los funcionarios de mayor jerarquía de dicho ministerio (con rango de secretario de Estado), resulta manifiesta la incompatibilidad para ser subinterventor de YPF S.A., toda vez que dicha empresa desarrolla actividades estrechamente vinculadas al ámbito de competencia de la dependencia que integra.
V.3. Incompatibilidad del síndico adjunto de la Sindicatura General de la Nación
En el cargo de director de Servicios Jurídicos y Administrativos y Fiscales de la intervenida empresa YPF S.A., se designó al Dr. Rodrigo Cuesta, quien actualmente desempeña funciones como síndico adjunto de la Sindicatura General de la Nación.
Cabe destacar que en virtud del artículo 98 de la ley 24.156, corresponde a la Sindicatura General de la Nación "el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica".
En relación con las funciones de los síndicos adjuntos, la ley 24.156 establece en su artículo 113 que les corresponde participar "en la actividad de la sindicatura general, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones y cometidos que el síndico general de la Nación les atribuya conjunta o separadamente, con arreglo la naturaleza de la materia o a la importancia o particularidades del caso".
En igual sentido, el artículo 114 de esa ley prevé que "en los casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria en sociedades anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado nacional, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos. También los propondrá el Poder Ejecutivo nacional en los casos en que deban asignarse síndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado nacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado tengan participación igualitaria o minoritaria. Dichos funcionarios tendrán las atribuciones y deberes previstos por la ley 19.550, en todo lo que no se oponga a la presente".
Si bien YPF S.A. no es de propiedad del Estado nacional, lo cierto es que la intervención dispuesta por el decreto 530/2012 implica que los funcionarios designados para ejercer la conducción ―entre los que se encuentra incluido el mencionado Cuesta― reciben instrucciones u órdenes del Poder Ejecutivo nacional, en clara relación de "dependencia".
Esta circunstancia determina la incompatibilidad de funciones del síndico adjunto Cuesta, toda vez que si en YPF S.A. ejerce funciones de gestión y administración, mal puede desempeñar sus funciones de control y fiscalización como miembro de la SIGEN, para la cual fue nombrado.
Incluso, en el supuesto de que YPF S.A. pase en propiedad al Estado nacional, la incompatibilidad subsistiría, toda vez que al Dr. Cuesta, integrante de la Sindicatura General de la Nación y de conformidad con la ley 24.156, le corresponde designar a las personas que integren los órganos de fiscalización y auditoría de YPF S.A., es decir, de control, y no de gestión o administración. Por supuesto mucho menos le corresponde ocupar él personalmente esos cargos de gestión de una empresa que ―en virtud de mandato legal― le corresponde velar por su cumplimiento a través de la función de control.
VI. CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS COMO DE SIGNIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El decreto 102/99 establece en el artículo 3° que la Oficina Anticorrupción ejercerá las atribuciones de recibir denuncias e investigar, en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social.
En consonancia con ello, a través de la resolución 458/2001 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobó el plan de acción para dicho organismo, el que contiene la descripción de los criterios de significación.
En relación al criterio de significación institucional, la resolución determina que "se entenderá que un hecho tiene significación institucional, cuando por su magnitud afecte el funcionamiento normal y habitual de las funciones del organismo involucrado, o impida de cualquier forma que las mismas se lleven a cabo. También será considerado el hecho denunciado como de relevancia institucional por la ubicación trascendente del o los funcionarios supuestamente implicados, o cuando la irregularidad detectada impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y las misiones para la cual la institución involucrada ha sido creada, o el programa o la política pública ha sido diseñada".
En atención al número de funcionarios involucrados, el nivel jerárquico que ocupan, la importancia de las funciones que desempeñan, y la manifiesta incompatibilidad legal y ética de deberes, los hechos denunciados en la presente definitivamente encuadran en el criterio de significación institucional definido por la resolución 458/2001, por lo cual se solicita que así sea declarado por el Fiscal de Control Administrativo para proceder, en consecuencia, con las investigaciones de rigor.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
La confrontación de los hechos expuestos con las normas jurídicas referenciadas, dan cuenta ―prima facie― que nos encontramos ante un supuesto de violación del bloque normativo que establece el sistema de incompatibilidades ético-funcionales aplicables a las personas que ocupan cargos en el Estado.
La gravedad del caso no solo estriba en la superposición de remuneraciones y horarios, sino principalmente por la incompatibilidad de funciones. Esa incompatibilidad puede provenir de un conflicto de intereses, o por la prohibición de acumular cargos públicos.
El primer supuesto es el más grave, toda vez que pone el riesgo el correcto ejercicio de las competencias encomendadas a un funcionario público, que al mismo tiempo tiene a su cargo el desempeño de actividades que manifiestamente se contraponen con su misión pública. Tal es el caso de Julio De Vido, que mal puede controlar o diseñar políticas públicas a las actividades de YPF S.A. como ministro de Planificación Federal cuando él mismo se encuentra a cargo de su gestión. Lo mismo puede decirse del síndico adjunto de la SIGEN, Rodrigo Cuesta, que mal puede fiscalizar y auditar a YPF S.A. cuando integra el directorio de la empresa sobre la que debería ejercer su función legal.
Estos son sólo alguno de los ejemplos de las múltiples irregularidades que se pueden advertir en las personas designadas en el directorio de YPF S.A. Las consecuencias están expresamente previstas en el ya citado artículo 17 de la ley 25.144: la nulidad absoluta de todos los actos que dicten en situación de incompatibilidad.
Asimismo, vale decir que la citada ley también determina en su artículo 15, inciso a), el comportamiento que debieron seguir los funcionarios denunciados: renunciar a sus cargos. O en el peor de los casos solicitar licencia sin goce de sueldo, cosa que ―como resulta de público y notorio― no ocurrió.
VIII. PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el fiscal de Control Administrativo, en el marco de las competencias y obligaciones que le corresponde a la Oficina Anticorrupción a vuestro cargo:
a) Tenga por presentada la denuncia contra las personas detalladas en el apartado III de este escrito;
b) Declare a los hechos denunciados como de significación institucional, de acuerdo con lo establecido en la resolución MJyDH 458/2001;
c) Proceda la apertura de las actuaciones administrativas, y dé inicio a las investigaciones de rigor, solicite los informes correspondientes y produzca toda la prueba necesaria;
d) Oportunamente, dictamine fundadamente acerca de las incompatibilidades denunciadas y se giren las actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Procuración del Tesoro de la Nación, y a la Presidencia de la Nación en su calidad de máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional ―atento al rango de los funcionarios involucrados― para que se adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias y deberes.
Proveer de conformidad,
será JUSTICIA.