20. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO METAZA

Nota enviada al señor diputado por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares en apoyo al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

En representación de U.P.A.C.P., que es el gremio que nuclea a los trabajadores de casas particulares, nos dirigimos a Ud., a efectos de hacerle llegar algunos detalles salientes y/o relevantes, respecto del proyecto de ley, denominado “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso de la Nación y que casi con seguridad, habrá de ser tratado en el día de mañana, por la Honorable Cámara de Diputados, que Ud. integra.

Es de importancia destacar que la actividad viene estando regida por un viejo estatuto (el Nº 326/56), que data del año 1956; reglamentado por otro decreto ley (7.979/56), del mismo año –ambos del gobierno de facto de ese momento- y que se ha venido manteniendo sin modificaciones normativas desde entonces. Ello, pese a los indudables cambios en la legislación laboral que se han producido en estos casi sesenta (60) años, y también los reconocidos avances y alteraciones sociales verificadas; lo cuál torna a dichas normas, como anacrónicas e incluso causantes de una verdadera “desigualdad e injusticia”, respecto de trabajadoras a las que pareciera, no se las ha venido considerando en “igualdad de condiciones”, con los restantes asalariados. Este proyecto de ley que se habrá de tratar, inspirado en el espíritu progresista sentado por la presidenta de la Nación, sin dudas habrá de subsanar tales inequidades, permitiendo así que la gente que trabaja en este sufrido sector sea considerada como trabajadora plena (como cualquiera, regido por la Ley de Contrato de Trabajo y otras leyes o estatutos especiales; como por ejemplo la del personal de la construcción).

Todo esto motivó que durante años el gremio intentara obtener la referida equiparación en su estatus laboral, para sus afiliadas en particular y para todas las trabajadoras del sector en general, habiendo presentado algunos proyectos, ideas y también participado en comisiones y grupos de trabajo. Pero nunca se había obtenido un resultado positivo, hasta la gestión de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo; que haciéndose eco de ello, un 8 de Marzo (Día de la Mujer), remitieron el mentado proyecto de ley al Poder Legislativo; que ya fue aprobado por unanimidad en Diputados, y que siendo aprobado en general por el Senado, fue devuelto a aquella Cámara con algunos artículos observados, en especial, por un tema que podríamos llamar de “incidencia de costos”, que no compartimos.

Está claro que si en un tono “simplista” y si se quiere “anti obrero”, se analiza el proyecto en cuestión, se podría concluir que el permitir que las trabajadoras domésticas tengan licencia por maternidad, licencia por enfermedad, cobertura de riesgos de trabajo y el goce de un descanso semanal, podría interpretarse como un mero “sobrecosto para los empleadores” –posibilitados de salir de sus casas a trabajar y producir, gracias a que tienen una persona que se queda allí cuidando a sus hijos, limpiando el hogar y preparándoles la comida-; pero en verdad, el permitir que las trabajadoras del sector puedan acceder a dichos institutos, que todos los otros trabajadores tienen, incluidos casi con seguridad sus empleadores, es una cuestión de estricta justicia. E incluso, hay que observarlo desde el punto de vista de que, por ejemplo, al estar un trabajador cubierto por un seguro de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, le evita a cualquier empleador el tener que afrontar el “costo de un accidente y/o enfermedad” que le acontezca a quién trabaja para él. A mayor abundar, la licencia por maternidad va a estar cubierta por el Estado –según el art. 39, será el sistema de la seguridad social quién le garantice al empleado la percepción de una suma igual al que le corresponda al período de licencia legal-por lo que el empleador no deberá cubrir tal erogación. Y en principio, tampoco se observarán modificaciones que eleven significativamente los costos, respecto de los aportes a los sistemas previsional y de obra social.

Pero aun en el caso de un mero análisis estrictamente “numérico”, vemos que hoy se está aportando por un trabajador dependiente la suma de pesos noventa y cinco ($ 95) por mes; lo cual significa un 4,31 %, calculado en base a un sueldo de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) mensuales. De entrar en vigencia la nueva ley y de aplicarse los nuevos institutos que ella establece, si bien se verificarán incrementos, los mismos no serán tan significativos, ni incidentales, según se lo habrá de indicar.

Precisamente, acerca de esto último, en lo que atañe a los denominados “beneficios de la seguridad social” (pautados en el título XIII – art. 38, del proyecto de ley), que han sido y vienen siendo, objeto de reparos y prevenciones, en su gran mayoría sentados en los “costos” que podrían llegar a ocasionar a los aportantes, cabría establecer –ya sea en la reglamentación, de mantenerse tal norma, o en el “nuevo artículo”, de modificarse su letra- algunos parámetros, especialmente en lo referido a los regímenes jubilatorio y de obra social, de pronto manteniendo el esquema sentado en el título XVIII de la Ley 25.239 (que estableció el régimen especial actualmente vigente).

Sin dudas, lo que podría llegarlo a complicar, es la letra del párrafo segundo de tal artículo, donde dice que “los aportes y contribuciones…deberán guardar criterio de proporcionalidad con el monto de las remuneraciones percibidas…y con los ingresos del grupo familiar conviviente del empleador”. De manejarse los porcentuales comunes de aportes (de las leyes 24.241 y 23.660), tendríamos un “sobrecosto” de alrededor del 25 %; cuando hoy en día, el mismo –que es de $ 95- está como vimos, entre el 3,5 % y el 4,5 %, aproximadamente, por ambos conceptos.

Ni “tanto, ni tan poco”; se estima que manejándonos con un criterio “especial y diferencial”, podríamos arribar a porcentuales que oscilen entre un 7 % y un 9 % de las remuneraciones, dentro de un esquema parecido al de la ley 25.239, a lo que no nos olvidemos que, además habrá que agregar la alícuota correspondiente al seguro de riesgo de trabajo (ley 24.557), que se estima significará entre un 2% y un 3 % más (alrededor de los $ 60). De tal forma, habría que aportar en total, entre un nueve (9) y un once por ciento (11 %) del salario, lo que ascendería –dentro del mismo parámetro- a una cifra entre alrededor de pesos doscientos ($ 200) y pesos doscientos cincuenta ($ 250), por mes.
Nos hemos estado refiriendo al “tema costos”, por que en definitiva es lo que se estima se va a considerar en el recinto de sesiones; dado que los otros artículos ya han sido aprobados, tanto en general, como en particular (por lo que no tendrían que tener variaciones y presentar inconvenientes).

Para finalizar, nos gustaría hacer una referencia al Convenio Nº 189 de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), denominado de “Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos”, que fuera aprobado en Ginebra –en cuya aprobación hemos participado-, por una importante mayoría de países y que tiene muchos contactos y similitudes con nuestro proyecto de ley, pero que aún no ha sido ratificado en nuestro país.


Precisamente y acerca de ello, quisiéramos destacar, la importancia que tendría, tanto el contar con una ley nacional en concordancia con la normativa internacional, como el ratificarlo. A este respecto, nos permitimos recordar que el mismo ya ha sido ratificado por dos (2) países (Filipinas y Uruguay), por lo que entrará en efectivo vigor normativo y legal internacional a partir del 5 de septiembre del corriente año 2013.-


Sin otro particular, manifestándonos a disposición y agradeciendo su inestimable colaboración, lo saludan con atención.

 

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