26. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO RIESTRA

Fundamentos del apoyo del señor diputado al dictamen de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que le fuera pasado en revisión sobre creación de un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Un largo camino de lucha se ha recorrido para que hoy nos encontremos dándole sanción a este proyecto de ley que regula el trabajo en casas particulares. Celebramos que así sea.
Un camino que tiene que ver con una serie de cambios sociales, de derechos ganados y por supuesto con la lucha de género. El 98,5 por ciento de trabajadores del sector son mujeres; es decir que se otorga un avance en materia de ampliación de derechos de las mujeres.
La norma que regula la actividad es el decreto ley 326 y su reglamentario, sancionados en 1956, en un contexto de dictadura militar. Mientras la reforma laboral fue y es objeto de permanentes debates y en donde se han realizado modificaciones concretas, este empleo ha permanecido casi inmutable desde aquella época hasta hoy.
Esa norma estableció una serie de modalidades que en la actualidad son absolutamente insuficientes. Asimismo, muchos tribunales la han declarado inconstitucional y aplicaron a los conflictos de las trabajadoras domésticas y sus empleadores la Ley de Contrato de Trabajo.
Actualmente, en virtud de la norma precedentemente citada, para considerar trabajo al servicio doméstico se exige la prestación de 16 horas semanales, durante cuatro días de cuatro horas por cada uno de ellos. Excluye la licencia por maternidad en un ámbito de prestación exclusiva por parte de mujeres. Tampoco contempla la cobertura por accidentes de trabajo, licencia por enfermedad, derecho al descanso, protección por despido injustificado en donde la indemnización actualmente es del 50 por ciento de lo que es la indemnización para cualquier trabajador comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo. Del total de trabajadoras se calcula que más del 50% no están amparadas siquiera por este decreto por cuanto no alcanzan el requisito de días y horas semanales mínimos requeridos.
Por otro lado, la ley 25.239 estableció un régimen de aportes jubilatorios y servicios sociales para trabajadoras que cumplan más de 6 horas de trabajo semanales. No obstante ello, se calcula que la amplia mayoría de los empleadores no realizan las contribuciones que determina la ley: el 94,5% del total de las empleadas del servicio doméstico que trabajan 6 horas o más no cuentan con aportes jubilatorios y no poseen servicios sociales.
En este proyecto que ya ha tenido media sanción de esta Cámara y ha sido modificado por el Senado, recepta la mayor parte de los reclamos de las compañeras trabajadoras. Se establece la modalidad con retiro y sin retiro, que es lo que comúnmente se denomina "trabajo cama adentro" o "trabajo cama afuera"; y las jornadas máximas para los trabajadores, considerando 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
El Senado agrega a la prohibición de trabajar de menores de 16 que fijó Diputados, la obligación del empleador de garantizar la culminación educativa de los menores de 16 a 18, como así también la garantía de la aptitud física para realizar el trabajo. Estamos totalmente de acuerdo con ello; de hecho formaba parte de la propuesta legislativa de nuestro bloque por lo que aplaudimos dicha incorporación por la que queda prohibida la contratación de menores comprendidos en edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción de que el empleador se haga cargo de que el empleado o empleada finalice los mismos.
Por otro lado, el Senado crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares que estará integrada por representantes de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Desarrollo Social y de Economía y Finanzas, de los trabajadores y de quienes los representen y de los empleadores. Dicha comisión atenderá cada una de las condiciones que debe reunir este trabajo como, por ejemplo, asegurar que se cumplan las jornadas, los descansos, las pausas durante las tareas, etcétera. Elimina la instancia de negociación de salarios a través de convenios colectivos que proponía la sanción de Diputados. Con esto sí que no estamos de acuerdo, pero de todas formas acompañaremos esta iniciativa porque así lo están pidiendo las compañeras trabajadoras. Tal vez esto pueda subsanarse de alguna manera mediante la reglamentación.
El equiparar a las y los trabajadores de casas particulares a todos los otros trabajadores implica que aquéllos que perciban un salario mayor al mínimo, vital y móvil no cobrarán la asignación universal por hijo. Me preocupa que tal vez este punto sea un obstáculo fuerte para la regularización o “blanqueo” que pretende promoverse con esta ley. Recordemos el altísimo porcentaje de empleo en negro que tiene el rubro: sólo un 12% de los trabajadores/as están inscriptas regularmente.
Por otro lado, las compañeras también han solicitado que no sean tribunales especiales los que contemplen los conflictos de las trabajadoras sino que sea la justicia laboral quien los aborde. El Senado crea un tribunal especial pero de todas formas este sería competente para actuar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Entonces reconocemos y acompañamos el avance pero no queremos dejar de marcar las cuestiones pendientes y que espero vayamos mejorando.
Cien millones de personas en el mundo, catorce millones en América Latina son trabajadoras del hogar (1.200.000 en la Argentina). En todos los casos el 85 por ciento son mujeres, un altísimo porcentaje son migrantes, indígenas e indocumentadas. Estos son datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para favorecer a estos trabajadores, el 16 de junio de 2011, la OIT adoptó el convenio 189: “Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”.
Este convenio aún no ha sido ratificado por nuestro país, ya fue ratificado por Uruguay (el primero en hacerlo) y Bolivia. Esta norma establece que millones de trabajadoras domésticas que en el mundo se ocupan de las familias y los hogares podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva.
En su texto de introducción el convenio 189 dice que “el trabajo doméstico continúa siendo infravalorado e invisible y lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”.
Hay cosas que regula ese convenio que no fueron objeto del proyecto en tratamiento:
• No hay obligación de permanecer en el hogar o con sus miembros durante los períodos de descanso o permiso (artículo 9).
Las normas relativas a trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes.
• Protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo (artículo 15);
• Reglamento de la operación de las agencias de empleo privadas;
• Garantizar un mecanismo adecuado para la investigación de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores domésticos;
• Acceso efectivo a tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos, incluyendo mecanismos de denuncia accesibles (Artículo 17).
Medidas para la inspección del trabajo.
Insto por lo tanto a la ratificación por parte de este Congreso Nacional del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.
El empleo doméstico ha sido históricamente un empleo de poco prestigio, realizado de forma silenciosa e invisibilizada y sin reconocimiento social. A su vez, tiene raíces coloniales en base a relaciones de servidumbre que en la región adquirieron progresivamente y hasta nuestros días marcas raciales, étnicas, de clases y de estatus migratorio.
Hoy estamos poniendo en pie de igualdad a esta actividad con cualquier otro tipo de trabajo, y seguramente como expresé anteriormente seguiremos avanzando. Ya en la región se está yendo por más. En muchos casos de mano del movimiento de mujeres o movimientos ambientalistas. En ese sentido, quiero destacar que la concepción del “buen vivir” postula una economía “soberana y solidaria”: un sistema económico incluyente, basado en relaciones de producción y reproducción equitativas, bajo principios de soberanía, solidaridad, igualdad, redistribución, justicia social, económica y ambiental, priorizando las necesidades humanas, el bienestar colectivo y la economía del cuidado; el apoyo a las distintas modalidades de iniciativa económica; el reconocimiento de la interrelación y similar importancia de los ámbitos productivo y reproductivo; el reconocimiento y retribución a todas las formas de trabajo.
Estos avances pueden incluirse dentro del debate de la reconceptualización del trabajo, como la base de la economía, dando reconocimiento en igualdad de condiciones a todas las formas de trabajo, productivo y reproductivo (división o dicotomía arbitraria por cierto)
Reivindicamos estos quehaceres, este trabajo de cuidado. El trabajo doméstico es y ha sido siempre parte fundamental para la sostenibilidad de la vida humana.

 

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