6. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA CARRIÓ

Opinión de la señora diputada acerca de las asignaciones específicas y de las mayorías requeridas para establecerlas, modificarlas y prorrogarlas, según el artículo 75, inciso 3, de la Constitución Nacional

1.- De las asignaciones específicas y de las mayorías requeridas para establecerlas modificarlas y prorrogarlas. Artículo 75, inc. 3°, de la Constitución Nacional.

La reforma constitucional del año 1994 estableció, entre las facultades del Congreso, en el artículo 75, inc. 3°, la de “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.

Como he sostenido en esta Cámara en otras oportunidades en las que se debatió la prórroga del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, las asignaciones específicas que se establecieron sobre este impuesto son de carácter excepcional, en beneficio de la Nación, y en perjuicio de la masa coparticipable para las provincias, puesto que, como establece el inc. 2°, del artículo 75 de la Constitución Nacional, el principio general es la coparticipación de los impuestos.

En algunas oportunidades se planteó en este Parlamento un problema vinculado con las mayorías necesarias para prorrogar este tipo de impuestos. Tal problema no tiene razón de ser en virtud de estar resuelto en la letra de la Constitución Nacional reformada en 1994.

Si bien es cierto que para establecer un impuesto o prorrogarlo no se necesitan mayorías calificadas —el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional establece que la imposición de contribuciones sólo requiere mayoría simple— el problema se suscitó cuando ese impuesto tiene asignación específica, como es en este caso. En consecuencia, la asignación específica requeriría la mayoría de 129 votos, es decir, la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tal como lo prescribe el inciso 3° del artículo antes mencionado.

Así es que si se aprobara la prórroga de cualquiera de estos impuestos con mayoría simple, sería válida la prórroga del impuesto, pero caerían automáticamente las asignaciones específicas, con lo cual la contribución entraría enteramente en la masa coparticipable.

En un supuesto de estas características podrían existir demandas por parte de todas las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires por haberse cercenado una garantía constitucional que protege los recursos federales y, además, por la violación flagrante del debido proceso de formación y sanción de las leyes, al que la doctrina norteamericana llama “Law making process”. El cambio de este debido proceso parlamentario supone, en definitiva, el cambio de la Constitución, situación que este Congreso no puede soslayar. De no contarse con los 129 votos, es decir, con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el impuesto debería volver a formar parte de la masa coparticipable. Justamente la Convención Constituyente de 1994 redactó esta doble cláusula para evitar el establecimiento de asignaciones específicas por simple mayoría a fin de evadir la coparticipación de recursos. Por esta razón, la mayoría de las provincias argentinas solicitaron que las asignaciones específicas tuvieran una mayoría calificada.

Si bien es cierto que en algunas oportunidades se esgrimieron argumentos jurídicos en este cuerpo por diputados que señalaban que para prorrogar la asignación específica sólo se requiere mayoría simple, estos argumentos contradicen lo establecido explícitamente en materia de asignaciones específicas.

Sólo puede prorrogarse una excepción bajo los mismos requisitos necesarios para su creación o modificación. Es importante insistir que la asignación específica es la excepción al principio general.

En particular, en lo que hace a la prórroga de este impuesto, esta Cámara siempre ha sancionado las leyes respectivas por más de 129 votos, tal como surge de las versiones taquigráficas de las sesiones del 18 de diciembre del 2002, del 14 de diciembre del 2004, del 15 de noviembre del 2006, del 21 de noviembre del 2007 y del 15 de octubre del 2009. Por lo tanto, los precedentes en esta Cámara son claros.

En conclusión, los constituyentes de 1994 establecieron claramente que en materia de asignación específica es necesario cumplir con dos requisitos. En primer lugar, se necesita mayoría absoluta para establecerlas y modificarlas, puesto que se produce una sustracción a la masa coparticipable. En segundo lugar, dicha asignación establecida por ley especial deberá ser por tiempo determinado. En consecuencia, no hay razonamiento posible que pueda sostener que la prórroga de esta asignación no implique cumplir nuevamente con las bases que la Constitución estableció. No hay razón que justifique que para el establecimiento y modificación sí se requieran 129 votos, mientras que para la prórroga sólo se necesite la mayoría simple. Dicho de otro modo, la mayoría simple no tiene la facultad de prolongar lo que por derecho no puede crear ni modificar.

 

 

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