9. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO CLERI

Fundamentos del apoyo del señor diputado al dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre responsabilidad del Estado

Señor presidente: nos encontramos reunidos hoy aquí para debatir una ley de responsabilidad del Estado que sin dudas constituye una asignatura pendiente de nuestro sistema normativo de los últimos 150 años. La ausencia de una ley de responsabilidad estatal significó hasta hoy una laguna jurídica para nuestro sistema normativo que sin embargo ha sido suplida jurisprudencialmente, primero con elementos propios del derecho civil, y luego integrada con reglas más propias del derecho público.
La ausencia de una base legal sobre la cuestión ha generado un debate tanto político como jurídico en el que se discute si la responsabilidad del Estado debe regirse por las normas del derecho civil o si alcanzan a configurarse principios y características propias que lo hacen autónomo y merecedor de normas y reglas propias del derecho público. Este debate ha sido zanjado por el nuevo proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente en condiciones de ser aprobado, en el cual se deja explícitamente aclarado que la responsabilidad del Estado no será reglada por tal código, remitiendo la cuestión a “las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”.
La diferencia entre concebir la responsabilidad del Estado como propia del régimen del derecho civil o del derecho público no es menor. Son casi, diría, dos concepciones del Estado completamente diferentes. La definición jurídica de la responsabilidad del Estado involucra el debate político sobre la naturaleza de la relación político – legal del Estado con los particulares. Es decir, qué lugar tiene el Estado en el proyecto político.
La filosofía constitucional del liberalismo del siglo XIX, cuyo principal representante en nuestro país fue Juan Bautista Alberdi, partía de la concepción del hombre aislado, necesitado de llegar contractualmente a la existencia de un Estado concebido neutro y cuya máxima era laissez faire (dejar hacer, concretamente, “a los privados”), un Estado mínimo que no significara un estorbo ni una complicación a los capitales extranjeros que traerían el desarrollo a la Nación conforme esa ideología. En esta etapa primitiva del desarrollo público nacional, en el que parecen haberse quedado mucho dirigentes opositores, el Estado no tiene previstas grandes misiones más que ser el gendarme del orden y de los negocios y a ello responde en parte la ausencia de una regulación de la responsabilidad del Estado por una normativa específica y el escaso desarrollo del derecho administrativo nacional. El siglo XX tuvo como nota característica las conquistas sociales y el advenimiento de las mayorías populares al poder político. El constitucionalismo social resultante de ese proceso político vino a institucionalizar esas conquistas sociales traduciéndolas en una nueva Constitución Nacional (1949) y una moderna legislación social. La filosofía del nuevo constitucionalismo social argentino tuvo al justicialismo como sujeto político, y sus postulados partían del concepto de un hombre social, no ya aislado, que vive siempre en comunidad y cuya unidad de orden se da en un Estado partícipe y árbitro de los conflictos sociales. En ese pensamiento el Estado no es un gendarme del orden y de los negocios, es un promotor del bien común, un realizador de justicia social. Visto así, nunca es posible equiparar el Estado a un particular, como pretende cierto liberalismo anacrónico, dadas las diferentes misiones que cada uno está llamado a realizar en la comunidad.
En tal sentido, en la actualidad, cuando hablamos del Estado y los particulares no hablamos de una relación simétrica, sino de la potestad pública de un lado y de los particulares del otro. Esta relación no se rige, obviamente, por el código común que rige relaciones entre pares sino que se rige por normas propias. La responsabilidad del Estado exhibe modulaciones con respecto al régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial consagrada en el derecho privado, pues mientras en el derecho privado la responsabilidad focaliza su mirada en la víctima del daño, en el derecho público se tienen en cuenta los intereses de la víctima en armonía con los intereses públicos. Por ello y para preservar las garantías constitucionales el proyecto que discutimos fue pensado como una norma independiente y por eso el Poder Ejecutivo ha elevado un proyecto de ley de responsabilidad del Estado, donde reconoce que tiene una potestad pública pero también reconoce que debe indemnizar en el caso de sacrificio especial que implica el daño por un acto lícito.
Jurisprudencialmente, observamos una evolución histórica que va desde el reconocimiento mismo de la responsabilidad del Estado por un hecho ilícito aplicando el derecho civil, hasta el reconocimiento de principios propios del derecho público que rigen la responsabilidad estatal. Si bien son varios los precedentes judiciales tenidos en cuenta debemos recordar el fallo recaído en el caso “Devoto” (1933) donde se reconoció la responsabilidad del Estado y ante la ausencia de una base legal al respecto se aplicó la analogía receptada en el artículo 16 del Código Civil para poner en práctica normas sobre responsabilidad entre particulares en materia de daños y perjuicios. Este criterio fue luego sostenido por la Corte en el caso “Ferrocarril del Oeste” (1938) y luego en el caso “Vadell” (1984), aunque en este último con modificaciones ya que reconoce el principio ius publicista, que es propio de la responsabilidad del Estado. Esta nueva mirada de la Corte se prolonga en el tiempo y volvemos a verla de manera contundente en el caso “Motor Once” (1989), donde directamente deja de aplicar los principios del Código Civil para poner en práctica aquellos del derecho administrativo: para determinar una indemnización por daño emergente sin lucro cesante por un acto lícito del Estado, aplica el artículo 10 de la Ley de Expropiaciones.
Señor presidente: creemos que un proyecto de ley de responsabilidad del Estado como el que estamos discutiendo hoy es un hito en la historia jurídica del país. En primer lugar, porque permite superar el actual régimen jurisprudencial e ir hacia un régimen de base legal. En segundo lugar, porque en él se consagran, de modo ordenado y sistemático, la consolidada jurisprudencia dada por la Corte Suprema desde 1984 en adelante, y por último, porque el proyecto que se debate brindará mayor previsibilidad jurídica a las relaciones de las autoridades públicas con los particulares y aventará los riesgos de la cambiante interpretación sobre cuál es el alcance de la responsabilidad del Estado regida por el derecho público. El proyecto en consideración, con las modificaciones realizadas en la comisión, es positivo porque comprende la responsabilidad del Estado, tanto contractual como extracontractual, derivada de su accionar lícito o ilícito. No deja lagunas en cuanto a la obligación del Estado de resarcir y al derecho del particular de ser resarcido.
Señor presidente: muchos legisladores pretenden convencernos de que el bienestar del individuo se logra combatiendo y atacando al Estado, convirtiéndolo en un ente maldito incapaz de realizar algo digno, incapaz de ser analizado, pensado y mucho menos que desde allí surjan políticas coordinadas que lleven bienestar al pueblo argentino. Es eso justamente lo que temen: un Estado eficiente, articulador de políticas, fuerte en el mejor sentido de la palabra. En lo más íntimo desean un Estado “bobo”, perdedor crónico de juicios y pagador serial de deudas acumuladas porque muchos de ellos representan a sectores cuyo bienestar creció a costa del fracaso del Estado. Para estos sectores su única posición es pensar siempre contra el Estado, teorizar contra el Estado. No toleran que un Estado democrático de Derecho tenga intereses dignos de ser defendidos.
Néstor Kirchner nos dejó un gran legado en este sentido: sin Estado no hay bienestar, y su principal misión para reconstruir la Argentina devastada del 2001 fue fortalecer al Estado. Es por ello, señor presidente, que este proyecto de ley, aun cuando sea pasible de mejoras, viene a significar un avance en el diseño del nuevo Estado nacional, para seguir reconstruyendo el Estado que necesitan los 40 millones de argentinos.


 

 

 

Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.