8. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA FERRÁ DE BARTOL

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de las comisiones de Cultura y de Legislación General en los proyectos de ley por los cuales la Academia del Folklore de la República Argentina pasa a denominarse Academia Nacional del Folklore

Entre las múltiples manifestaciones que hacen a la formación y afianzamiento de la identidad cultural de los argentinos se encuentra el folklore. El ilustre folklorólogo argentino doctor Augusto Raúl Cortazar, definió a la Ciencia Folklore como aquella "que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo... para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Al ser una ciencia, el folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma sistemática".
Por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 75, Inc. 19, manda al Congreso Nacional "dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural".
Tal disposición se vio ampliada y precisada por la adhesión a la CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, de la UNESCO”, del diecisiete de octubre de 2003, suscripta prontamente por nuestro país a través de la ley 26.118, que afirma en su artículo 11 como Funciones de los Estados Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Este Congreso ya hizo uso del poder que le confieren la Constitución Nacional y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, al promulgar la ley 26.558 que afirma en su artículo 2°:
ARTICULO 1º — Se reconoce al género musical folklórico denominado chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Y podría mencionar otras disposiciones del mismo tenor; sólo a título de ejemplo por provenir de un campo que me es familiar: la ley 26.206, Ley de Educación Nacional que recoge el mandato constitucional al poner entre los fines de la educación en el art. 11, inciso d): “Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y las particularidades locales, abierta a valores universales y a la integración regional y latinoamericana”.
Con la conciencia de cumplir con esos mandatos superiores, quien habla y los demás autores del proyecto, de extracción política y geográfica diversa, cuyo apoyo agradezco, ponemos a la consideración de esta Honorable Cámara este proyecto de ley que apunta a la creación de un ente público con rango de academia nacional que se ocupe del estudio de las expresiones del folklore autóctono.
El proyecto, con mínimas modificaciones ha recibido la aprobación unánime de las comisiones de Cultura y de Legislación General. En esta última comisión los legisladores presentes dieron además una acogida cálida, agradecida y alentadora a los representantes de la actual Academia del Folklore, y manifestaron su reconocimiento por el aporte a la cultura nacional tanto de las tradiciones populares como la de sus cultores allí presentes.

En esas instancias del trámite legislativo fue monolítica la coincidencia con el espíritu de esta iniciativa que propone una medida, de las múltiples a considerar. Sólo una, pero que es concreta, simple y oportuna para dar cumplimiento a la Constitución Nacional y al pacto internacional referido. Su núcleo se reduce, sintéticamente al siguiente razonamiento:
En el actual contexto de un mundo globalizado, en el que se impulsan y “crean” valores simbólicos por el sólo provecho económico, en una lógica frenética de destrucción y generación acelerada de “productos culturales”, llamados así, pero cuyo real valor cultural es insignificante, aunque que tienen el lucrativo mérito de “dinamizar” los intercambios económicos, cada particularidad nacional o regional padece los avances homogeneizadores de tendencias, valores, hábitos de consumo y formas de vida que apuntan a su estandarización con el consecuente riesgo de la desaparición de cada una de ellas, por lo que debería haber una institución que se ocupe de la preservación y estímulo de las expresiones folklóricas de nuestro pueblo; ella debe ser pública, abierta y de nivel. A tal instancia hay necesidad de otorgarle reconocimiento como autoridad de referencia e interlocutor público privilegiado, y como tal, se le asegura tutela pública,
Ahora bien ¿qué otra cosa es una academia nacional?
Hemos descubierto, por otra parte, gracias a la efectividad de sus manifestaciones, que las fuerzas vivas de la sociedad, antes que el Estado en su marco legal, han producido la Academia del Folklore de la República Argentina.
La Academia de Folklore de la República Argentina rápidamente ha alcanzado un sólido prestigio y una amplia extensión, reuniendo a miembros de reconocida trayectoria en la materia. Es una institución federal de referencia que ha sido Cruz del Sur de aquellas actividades vinculadas a la producción y difusión de los saberes populares que conforman el acervo folklórico. En apenas cinco años de fecunda existencia ha organizado dos congresos, en 2010 y en 2012, que han abordado la variada y multifacética temática del folklore. Además y sobre todo, organizó el Encuentro Nacional para la Enseñanza del Folklore en las Escuelas, que tuvo lugar en la ciudad de San Juan el 28, 29 y 30 de junio próximo pasados. En dicho encuentro participaron, además de docentes y folkloristas, cuarenta especialistas en enseñanza del folklore de todo el país. El jueves 20 de septiembre de 2012 se celebró en el Salón de Pasos Perdidos de esta Cámara el quinto aniversario de esta institución, concurriendo a ella gran cantidad de artistas relacionados al folklore difundiendo una visión de dinamismo y riqueza hizo que comprometiera mi apoyo con esta causa.
El Consejo Directivo de esta distinguida institución, está conformado por Antonio Rodríguez Villar (presidente - provincia de Buenos Aires); Juan Carlos Saravia (vicepresidente primero -Salta); Teresa Parodi (vicepresidenta segunda - Corrientes); Marián Farías Gómez (secretaria académica - Santiago del Estero); Carlos Molinero (tesorero - provincia de Buenos Aires); Vocales: Suna Rocha (Córdoba), Facundo Saravia (Salta) Ignacio Escribano (provincia de Buenos Aires), Rolando Goldman (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Julián Althabe (provincia de Buenos Aires), Roberto Calvo (Mendoza), Aldy Balestra (Corrientes), Guillermo Madero Marenco (provincia de Buenos Aires); y en su Comisión Fiscalizadora: Laura Albarracín (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Juan Cruz Guillén (provincia de Buenos Aires), Adelina Villanueva (Salta).
Quienes aprecian el valor del folklore desde la perspectiva de las ciencias sociales, desde la de las letras, desde la historia y demás humanidades; quienes valoran sus aportes desde las artes y la estética o quienes simplemente hemos gustado con el paladar, los ojos, el oído y el corazón de los frutos maduros de la tradición y proyección folklóricas, hemos de reconocer algunos de los nombres citados como referentes más notorios del mundo del folklore argentino.
A ellos, como ya lo manifestaron, los señores diputados miembros de la Comisión de Legislación General, nuestro agradecimiento: a gente como ustedes, conocidas y reconocidas algunas y sobre todo a los miles de anónimos, les debemos parte de lo que somos.
Gracias también por la constancia y el aliento de su compañía: señor presidente, señores diputados. Desde esas gradas nos mira una amplia, variada y distinguida delegación de folklorólogos y folkloristas, que con su presencia han querido acompañar a la sanción a la que se convoca.
Pero, a los señores miembros de la Academia del Folklore de la R. A. los conocemos, no son anónimos, aunque representen a millares de personas de identidad olvidada y aporte secreto. Los señores miembros de la Academia del Folklore de la R. A, ustedes, en representación de esos muchos, serán quienes recibirán junto con un justo reconocimiento, si la iniciativa presentada recibe el apoyo que para ella solicito, un encargo: Ser custodios y cultores de los vivientes saberes del pueblo,
lo cual es un honor, pero también una responsabilidad: cuiden que esas tradiciones vivan; cuiden que esas tradiciones vivan; que su celo no las mate, ni las cierre, no las cierre ni a los tiempos nuevos ni al inevitable mestizaje que impone la pluralidad de nuestras patrias chicas y nuestra patria grande. Estas tradiciones comunican las patrias chicas y las abren a la grande. El mestizaje del que por otra parte provienen, como los trabajos científicos de muchos de ustedes han puesto en irrefutable evidencia que se trata de evitar el purismo nacionalista como utopía de una proyección sin identidad.
Nuestro pedido como legisladores a los visibles señores de la Academia es simplemente este: vitalicen desde estas tradiciones los campos de la cultura y la educación, sobre todo, pero también, oso decir, los de la economía, la sociología, la ecología y la política, que de otra manera rendirán frutos desprovistos de identidad, originalidad y encanto. Colaboren desde su lugar a la consumación, tan añorada, del folklore en las tres ramas que distinguiera el doctor Augusto Raúl Cortázar, a quien citaré por última vez: la ciencia: que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo, para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente; la proyección que las reelabora y proyecta a través de un autor que se inspira en ellas acercándola a sociedades ya distanciadas de los orígenes históricos, adaptándose a sus lenguajes y enriqueciendo así tanto el acervo original y como el mundo en que sus destinatarios viven y el Folklore Aplicado: que adapta las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo en función de la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
En presencia de estos antecedentes y con nuestra intención legislativa suficientemente precisada solicito el voto de los señores diputados de la Nación para que la Nación Argentina incorpore a la Academia de Folklore de la República Argentina en el Régimen de Academias Nacionales establecido por el decreto-ley 4362/55, ratificado por la Ley 14.467, y la Ley 26.338, y el decreto 357/2002, que en su artículo 1 ordena a estas casas a "congregar a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones intelectuales; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional".

 

 

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