Corresponde expresar mi opinión respecto del Orden del Día N° 789, por el cual el oficialismo propone la creación de una nueva regulación de las relaciones de producción y consumo.
Por supuesto adelanto mi voto en contra de dicho proyecto.
Cuando un mercado es intervenido al punto de que ya no es productivo para un sector, éste se destruye. Con la destrucción del sector se pierde trabajo y con ello se genera pobreza.
Ya ha pasado con la leche, con la carne, con el precio del trigo y ahora está sucediendo con las automotrices.
“La Ley de Abastecimiento traerá inversiones a nuestro país”, sostuvo un funcionario del gobierno; eso no es cierto. La Ley de Abastecimiento genera desconfianza y la desconfianza genera perdida de inversiones.
La delegación de tipo permanente a favor de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas constituye un claro apartamiento del artículo 76 de la Constitución Nacional que, después de la reforma de 1994, prescribe taxativamente:
“Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
La ley en tratamiento delega al secretario de Comercio entre otras funciones:
.establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precio.
. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, como la fabricación de determinados productos.
. Poder exigir la presentación de la documentación o libros que sean necesarios y obligar a llevar los libros que se establecieran.
. Establecer sanciones, clausurar establecimientos, incautar mercadería y venderla.
Sostiene el oficialismo que los propósitos de estos tres proyectos de ley no son instrumentos de política económica o represión de algunos de los actores del mercado.
Es evidente que ni el Poder Ejecutivo nacional ni el secretario de Comercio ostentan requisitos de imparcialidad e independencia. “Hay que caerle bien a los funcionarios, que tienen el poder de intervenir y hasta destruir el sector.”
Luego en sus discursos el oficialismo afirma que la oposición no defiende los intereses del pueblo, cuando los productores “acopian materias primas, no para satisfacer necesidades básicas, sino con afán de lucro desmedido para interceder en el mercado, cuando el Estado les aplica una multa y les dice que tienen que poner la mercadería a disposición, ustedes gritan que eso es inconstitucional.”
Si no hay productores, no hay materias primas y nosotros somos un país agro exportador.
Queremos un país en donde sus habitantes vivan de su trabajo y no del subsidio.
El oficialismo aplica políticas para gobernar hasta el 2015 sin importar la destrucción de la industria.
Sostienen que esta ley evita la concentración económica. No creemos que la sanción de la presente ley obtenga dicha consecuencia, atento que el miedo a la intervención promueve la fuga de inversiones y con ello el cierre de las empresas que a su vez le dan trabajo a las Pymes; todo está relacionado.
El Estado debe regular la producción y el consumo en mercados que tienen pocos oferentes y proteger a los consumidores. Si no hay oferta, claramente la demanda va a estar insatisfecha. Incautar, intervenir, y clausurar es pan para hoy, hambre para mañana.
Nadie puede poner en duda que la ley 20.680 padece de graves tachas de inconstitucionalidad en cuanto viola, de un modo manifiesto, los derechos individuales y las garantías que los protegen, especialmente, el derecho a ejercer industria o comercio lícitos y el derecho de propiedad (arts. 14 y 17 C.N.) para citar los de mayor peso y trascendencia.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley el defecto más grande radica en el amplio arbitrio que le concede a la autoridad de aplicación para dictar sanciones, mediante cláusulas generales o indeterminadas de infracción ( elevar artificialmente los precios, desviar o discontinuar el abastecimiento, reducir la producción o no incrementarla etc.), a través de descripciones que impiden que las personas o empresas alcanzadas conozcan con un grado de certeza cuáles son las consecuencias de sus actos. Hay que tener en cuenta que la descripción de la conducta específica a la que se conecta la sanción administrativa proviene de la necesidad de garantizar las libertades y constituye una exigencia insoslayable del Estado de derecho.
A su vez, el plazo exiguo que prescribe la ley para la producción de la prueba (10 días) conculca los principios del procedimiento administrativo y además de inquisitivo, resulta arbitrario.
Los efectos que la aplicación de la nueva ley puede producir sobre el derecho de propiedad son ostensibles y esperables, dado que las sanciones y poderes omnímodos (que implican la facultad de juzgar infracciones constitucionalmente prohibidas – art. 109 C.N.), chocan abiertamente con todo el bloque de constitucionalidad integrado también por tratados internacionales a los que la Argentina ha adherido (en tal caso se encuentran desde el decomiso de las mercaderías, en caso de desabastecimiento hasta su venta sin juicio de expropiación, violando la garantía de previa indemnización).
Finalmente el art. 17, que establece que la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. En este caso, basta que un funcionario determine a su solo criterio –con algún pretendido fundamento- que existe “…una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”, para que pueda disponer de los bienes privados, incluso interviniendo compulsivamente en la producción de bienes o servicios de una empresa, sin una previa declaración de emergencia, ni obligación de indemnizar previamente al afectado, que además en este caso siquiera ha incurrido en una actuación irregular sino que es susceptible de sufrir una confiscación, por el sólo hecho de poseer determinados bienes o capacidad de producción o prestación de bienes o servicios.
En suma, el proyecto de reformas y reinstauración de la Ley de Abastecimiento constituye un grave avasallamiento al ámbito de decisión propio de las empresas privadas y es claramente inconstitucional, ya que afecta el derecho de propiedad y a “ejercer toda industria lícita”, garantizados por nuestra Constitución, así como la garantía del derecho de defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva reconocida además en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, generando un fuerte disuasivo a la actividad empresarial, las inversiones productivas y el empleo.