11. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO CABANDIÉ

Fundamentos del apoyo del señor diputado al proyecto de ley de creación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Nos encontramos hoy ante un momento histórico. Me voy a referir especialmente a la nueva tutela de los derechos del consumidor que establece este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En nuestro país, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, entró en vigencia en octubre de 1993. Esto significó, que a partir de ese momento, las relaciones de consumo dejaban de regirse por las normas generales contenidas en el Código Civil y el Comercial, para regirse por un sistema especial de protección a los usuarios y consumidores, con soluciones específicas y de orden público.
Con el veto parcial presidencial, decreto 2.089/93, se cedió poder a los grandes grupos económicos y se logró bajar el nivel de protección dado al consumidor por la redacción original de la norma. Esto fue corregido posteriormente con las leyes modificatorias -en especial por la ley 24.999 de 1998 y la ley 26.361 de 2008-.
Otro avance fundamental fue el reconocimiento constitucional de los derechos de los consumidores en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. En la relación de consumo, conforme el texto constitucional, los usuarios y consumidores tienen derecho a que su salud, seguridad e intereses económicos se encuentren protegidos, también tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo.
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se decidió incorporar la regulación de los contratos de consumo al Código Civil. Como se señala en sus fundamentos no se reproducen las reglas de la legislación específica sino que se incorpora una serie de principios y reglas generales de protección del consumidor que actúan como una protección de mínima. Se trata de un núcleo duro de protección. Una ley especial solo podrá establecer condiciones superiores a las regladas en el Código Civil. Ninguna ley puede derogar estos principios y reglas que conformar el piso de protección mínima que tienes los consumidores en el Código Civil. Con esta modificación el sistema de normas de defensa del consumidor queda integrado de la siguiente manera: por los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los principios generales y reglas de protección mínima en el Código Civil y la legislación especial.
Me voy a referir a algunas de las normas y principios que se establecen como núcleo duro de protección para los consumidores. Se establece que todas las normas que regulan la relación de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme el principio de protección al consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
El principio de protección al consumidor es en el que se apoya la razón de ser del derecho de defensa del consumidor. Significa reconocer la relación de poder asimétrica que existe en la relación de consumo, dónde el consumidor es la parte más débil. Lo que implica que el Estado debe cumplir el rol de formular políticas que se traduzcan en una real protección al consumidor, tratando de corregir esta asimetría natural de la relación de consumo, como bien lo señalan “Directrices Para la Protección del Consumidor” de las Naciones Unidas de 1985.
Toda norma que regule las relaciones de consumo debe buscar equilibrar la relación asimétrica entre el consumidor y el proveedor de bines y servicios, debe poner en pie de igualdad al consumidor.
El acceso al consumo es el derecho por excelencia del consumidor, el presupuesto lógico para poder ejercer los demás derechos del consumidor. Este derecho se encuentra consagrado implícitamente en nuestra Constitución Nacional, en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y en las Directrices de Naciones Unidas de Defensa del Consumidor.
El acceso al consumo constituye un derecho de inclusión social ya que toda persona humana tiene derecho a acceder a determinados bienes y servicios básicos (alimentación, vivienda, salud, educación, etc.) que le permitan un estándar de vida digno, de modo de cubrir sus necesidades esenciales y que tienen que estar garantizados por el Estado.
Ya en la Ley de Defensa del Consumidor encontramos normas que se refieren al consumo sustentable como por ejemplo la que se refiere a la facultad de la autoridad de aplicación para establecer políticas a favor del consumo sustentable con protección del medio ambiente. Ahora el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación avanza estableciendo como principio de derecho del consumidor el acceso al consumo sustentable. La inclusión de este principio como parte del núcleo duro de protección al consumidor tiene implicancias muy importantes, significa una revisión a nuestra cultura de consumo.
El consumo sustentable busca soluciones viables para los desequilibrios sociales y ambientales y lo hace tratando de generar una conducta responsable en todos, en el Estado como sujeto formulador de políticas, en este caso de políticas de protección al consumidor, y en los proveedores de bienes y servicios como en los consumidores. El consumo sustentable debe estar presente en la producción, distribución, en el uso y disposición de los bienes y servicios. Pretende asegurar que las necesidades básicas de los consumidores se cubran favoreciendo una buena calidad de vida ya que se minimiza el uso de los recursos naturales, los residuos y la contaminación. El consumo sustentable también significa que no podemos permanecer indiferentes mientras el consumo aumenta en ciertos lugares y por parte de ciertas personas, a expensas de otras debido a una injusta distribución de la riqueza.
El consumo sustentable integra al desarrollo sustentable, al que la ONU define como aquel que permite “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades”. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo desarrollada en Río de Janeiro en 1992 aprobó el programa conocido como Agenda 21 que pide que los gobiernos adopten estrategias nacionales con el fin de promover el desarrollo sustentable. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, “reafirmó el compromiso con el desarrollo sostenible y con la construcción de una sociedad global humana, equitativa, cuidadosa, conocedora de la necesidad de una existencia digna para todos”. El Plan de Acción de Johannesburgo, firmado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en 2002 entre sus objetivos establece la necesidad de que se modifiquen los patrones no sustentables de producción y consumo. La República Argentina ha ratificado la vigencia de estos instrumentos internacionales y su compromiso político de lograr su implementación queda plasmado en esta nueva legislación que hoy estamos tratando en esta Honorable Cámara. Un país que cumple con sus compromisos internacionales, pero ante todo un país que cumple con su pueblo brindándole a cada ciudadano mayor protección legal con mayor inclusión social.
Dentro de este nuevo marco de tutela mínima el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación le otorga un lugar central a la dignidad del consumidor ya que establece, al referirse al trato digno que le deben garantizar los proveedores de bienes y servicios a los consumidores que: “La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.”
¿Quién puede atreverse a negar o ignorar la importancia práctica de que esta norma? ¿Quién puede negar el compromiso del Estado argentino gracias a este gobierno con el respeto a todos los derechos humanos?, con los políticos y civiles, con los económicos, los sociales, los culturales y con los derechos humanos denominados de tercera generación como son los derechos del consumidor y del medio ambiente.
Nadie nos puede quitar la dignidad, que es inherente a cada persona. Pero para que la misma se materialice necesariamente debe tener un reconocimiento por parte de la legislación y los instrumentos legales adecuados que creen condiciones para que cada persona puede gozar plenamente de sus derechos. Y este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, está haciendo eso. Reconociendo el lugar y la protección que el consumidor siempre debería haber tenido en nuestro país. Porque toda verdadera política de protección debe estar centrada en la persona, en su dignidad. Podemos afirmar que con la consagración de este principio se establece un control de legalidad de las normas. En efecto, no tendrá validez cualquier norma u acto que agreda o viole la dignidad de la persona humana, que es centro de organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional. El derecho de defensa del consumidor se ve así enriquecido con el derecho internacional de los derechos humanos.

EL nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también establece el trato equitativo y no discriminatorio a los consumidores, sosteniendo que los proveedores no pueden hacer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad y señala expresamente a la nacionalidad de los consumidores.
La norma al remitir a la garantía constitucional de igualdad, que también se encuentra enriquecida por los tratados internacionales de derechos humanos, posiciona en el máximo nivel de protección posible a los consumidores, y en este caso en la igualdad que deben tener por parte de los proveedores.
Esta incorporación tal como está redactada significa reconocer a la categoría de los denominados consumidores vulnerables o en situación de vulnerabilidad, que requieren una protección especial. Todos los consumidores somos susceptibles de convertirnos en consumidores vulnerables a lo largo de nuestra vida toda vez que la vulnerabilidad puede generarse por diferentes causas endógenas, por ejemplo puede proceder de causas temporales o permanentes que son inherentes a la naturaleza o situación física o psíquica de la persona, como en los casos de las personas menores de edad o las personas mayores pero también procede de causas externas y que convierten al consumidor en vulnerable, tal como el desconocimiento del idioma, la falta de formación específica de un sector del mercado.
El Estado debe velar por un elevado nivel de protección de todos los consumidores, garantizando de manera especial que aquellos consumidores que son vulnerables, puedan tener el mismo nivel de protección que el consumidor común. En este sentido, el Estado garantiza el derecho a la no discriminación, que es un derecho inalienable del ser humano, incorporando en nuestra legislación un marco normativo de tutela en el derecho de defensa del consumidor.
Se ha legislado sobre la información y publicidad dirigida a los consumidores. Se trata de evitar que se vulnere el derecho de los consumidores a la libertad de elección y el derecho a una información adecuada y veraz. Para poder ejercer el derecho a la libertad de elección el consumidor debe contar con la posibilidad de elegir diferentes productos y servicios dentro del mayor de los surtidos y al precio que sea más conveniente. Es fundamental que los consumidores puedan optar de manera voluntaria y racional, libres de toda manipulación del mercado, entre diferentes alternativas de bienes y servicios a fin de satisfacer sus necesidades.
Se ha legislado sobre modalidades especiales de contratos de consumo tales como los contratos celebrados a distancia o mediante medios electrónicos, y sobre cláusulas abusivas, dando una respuesta legislativa que era necesaria.
Señor presidente: estamos votando, lamentablemente en soledad, normas que se traducen en más inclusión para los consumidores, en una ampliación de sus derechos, poniendo como eje de la política estatal de protección de los consumidores a la dignidad humana en su alcance de derecho humano. Sin lugar a dudas el piso de protección que se le otorga al consumidor es muy alto. Hoy podemos decir con toda seguridad que el Estado argentino cumple su rol de proteger al pueblo, que está en el corazón de las políticas públicas que impulsa nuestro gobierno.
 

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