13. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA CARRILLO

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al proyecto de ley de creación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación


El artículo 22 de nuestra Constitución Nacional sostiene que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” y hoy, en este recinto, los señores diputados y diputadas de la oposición en franca actitud patoteril y absolutamente antidemocrática han echado en agua de borrajas el mandato popular que los colocó en las bancas que hoy han dejado vacías.
Es una lástima, señor presidente, que esos legisladores hayan perdido esta oportunidad histórica de participar de este trascendental debate que hoy estamos dando nada más ni nada menos que para simplificar la vida de los argentinos, para reconocer y profundizar los derechos de aquellos a quienes representamos por mandato constitucional.
No es necesario recordar que el derecho civil interesa a todas las personas a lo largo de toda la vida, desde antes del nacimiento hasta después de la muerte. Lo que allí se disponga necesariamente nos involucra a todos y todas.
El código de Vélez Sarsfield de 1869, redactado a imagen y semejanza del código francés de aquella época, fue concebido desde una perspectiva de derechos muy diferente a la de los tiempos que corren.
Este nuevo código, es el código de la inclusión, el código del empoderamiento de derechos, del mayor respeto por los derechos humanos de todas y todos, el del principio inexorable de la plena capacidad de las personas como regla general.
Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aborda la problemática de las personas con padecimiento mental -especialmente la capacidad jurídica- en concordancia con la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 promoviendo los principios de legalidad, inclusión, no discriminación y ciudadanía de las personas con sufrimiento mental propendiendo a garantizar el acceso efectivo a sus derechos.
Históricamente las personas con padecimiento mental han sido invisibilizadas y privadas del ejercicio de sus derechos fundamentales, circunstancia esta que las condenó a la segregación y a la consecuente exclusión. El viejo paradigma hegemónico los corría del lugar de sujetos colocándolos bajo tutela que los sustituiría en la toma de decisiones vinculadas con su propia vida restringiendo su capacidad de ejercer derechos, muchas veces condenándolos al encierro por tiempo indeterminando y mucho peor aún, al olvido de la sociedad toda.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país en el año 2008, establece la obligatoriedad de que los Estados reconozcan la titularidad de derechos y garanticen su ejercicio pleno, en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad.
Se instala de este modo el modelo social de la discapacidad, con el eje en la dignidad como valor.
En el libro primero, capítulo 2, sección 3°, parágrafo 1° de este código que nos disponemos a sancionar con la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos se introduce el cambio de paradigma que efectivamente considera como personas a quienes atraviesan o atravesaron un padecimiento mental, restituyéndoles su condición de sujetos de derecho, con capacidad para ser titular y ejercer sus derechos, en todos los aspectos de la vida, aún cuando se encuentren internadas en un establecimiento asistencial.
La regla es la capacidad, la limitación de la misma será la excepción, siempre tomando en consideración lo que resulte más beneficioso para la persona. A partir de este cambio de enfoque se reconoce el derecho a ser asistido por equipo interdisciplinario, a ser informado a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión, priorizando las alternativas terapéuticas menos restrictivas de sus derechos y libertades.
Este código traerá aparejada una revisión total de las incumbencias profesionales, tanto las asistenciales como las judiciales, que acompañe el profundo cambio de paradigma. No es tarea sencilla, lo sabemos, los discursos hegemónicos que durante décadas se impusieron en las instituciones vinculadas con esta problemática suelen ser absolutamente refractarios a cualquier modificación del statu quo.
En tal sentido, el Estado argentino se ha propuesto que en el año 2020 no existan más instituciones manicomiales en funcionamiento, avanzando a paso firme para asegurar el derecho a la protección de la salud mental de las personas con el firme compromiso de garantizar el pleno goce de los derechos humanos de quienes sufren tales padecimientos.
De inclusión se trata, de ampliación de derechos, de afianzar el proceso de reconstrucción social y de empoderamiento de derechos.
Derechos de los niños, de los adolescentes, directivas médicas anticipadas, fertilización asistida, surge la figura de las uniones convivenciales, se simplifican los procesos de adopción y divorcio, sin dudas, señor presidente, este proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial viene a dar respuesta a los problemas cotidianos de todos y todas en el marco de la plena vigencia de los derechos humanos.
Acompaño con mi voto afirmativo su sanción en virtud del mandato que me ha conferido el pueblo de mi provincia.

 

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