Estamos en un momento histórico muy importante que permitirá a los argentinos contar con un solo Código, Civil y Comercial. Esto se verá reflejado en una enorme simplificación en el acceso a la justicia y la resolución de los derechos. Merece un reconocimiento especial al enorme esfuerzo que hicieron todos los que vienen trabajando desde hace unos años en este proyecto: la comisión bicameral, los organismos del Estado y de las asociaciones civiles, la comisión redactora y todos los que aportaron con su opinión.
La codificación es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de todas las normas vigentes en un país en un cuerpo único. Es así que debe estar acorde a la época y a las necesidades de la sociedad que deberá ser sometida a su régimen.
Este nuevo código debe ser un código con identidad cultural latinoamericana y estar basado en un paradigma no discriminatorio para una sociedad multicultural como la nuestra, con una redacción sencilla y ágil para una adecuada comprensión.
Nuestra presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, consciente de esta necesidad redactó el decreto 191 del 23 de febrero de 2011, por el que se dispuso la creación de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, que se integró con los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Ricardo Luis Lorenzetti, doctora Elena Highton de Nolasco y doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Confeccionar el anteproyecto de este Código Civil y Comercial de la Nación requirió dos años de reuniones semanales y el 27 de marzo del 2012 fue elevado al Ejecutivo.
El anteproyecto fue analizado en el ámbito del Poder Ejecutivo por una comisión de estudio conformada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que introdujo algunas modificaciones. Mediante el mensaje Nº 884 del 7 de junio de 2012, el Poder Ejecutivo nacional remitió a este Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley por el cual se propone la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación. En julio de 2012, se dispuso la creación de una Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Esta medida ya fue aprobada por el Senado de la Nación.
La comisión bicameral estuvo integrada por 30 miembros, 15 senadores y 15 diputados, designados por los presidentes de cada Cámara respetando la proporción de todas las representaciones políticas en este Congreso. Para la amplia difusión del proyecto se decidió lanzar un programa y a la vez convocar a los diferentes sectores de la población a integrarse al procedimiento parlamentario. Para ello se creó un sitio de Internet con todo el material receptado y elaborado por la comisión, y se convocó a audiencias públicas en todo el país. La comisión se constituyó en 29 reuniones, incluidas 18 audiencias públicas.
La primera audiencia pública se celebró el 14 de agosto de 2012 en el Salón Azul del Senado, con la presencia de los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. La segunda audiencia pública se efectuó el 21 de agosto de 2012 en el mismo lugar, con la presencia del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y del secretario de Justicia, Julián Álvarez. En tanto, se llevaron a cabo otras 16 audiencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el interior del país, incluida mi provincia de Tucumán a la que asistí con mucho entusiasmo. En total, se recibieron 1.114 ponencias. El pasado 14 de noviembre de 2013 se presentaron los dictámenes para la elaboración final del nuevo código.
Después de todo este largo proceso democrático y federal, yo me pregunto ¿a qué le llaman EXPRÉS los diputados de la oposición y algunos medios de difusión?
En reiteradas ocasiones, nuestra presidenta de la Nación ha manifestado, la necesidad de concretar, consolidar, en términos institucionales, los avances que el conjunto de nuestra sociedad en materia igualitaria y de reconocimiento de derechos ha logrado durante estos años.
En la apertura de sesiones ordinarias del año 2012 nuestra presidenta de la Nación afirmó que el nuevo código perseguía el objetivo de “asegurar la libertad y la igualdad de las personas para elegir en el marco de las leyes su forma de vida…”. Preservar ese tan preciado equilibrio entre la libertad y la igualdad es, tal vez, lo más significativo que este proyecto puede exhibir. Y este equilibrio se expresa en diferentes pasajes del articulado, ya que garantiza derechos y prescribe límites precisos.
El código que nos rige hasta hoy fue redactado por el doctor Vélez Sarsfield entre 1865 y 1869 y entró en vigencia el 1° de enero 1871; para la composición de su obra se inspiró en diversos códigos del pasado y contemporáneos, leyes de otros países o del nuestro y pasajes de numerosos autores. El voto de la ley fue a libro cerrado, generando retrasos en su sanción por los cuestionamientos surgidos, así como su entrada en vigencia, que quiso ser demorada un año más, consensuando solo en Cámara baja. Por aquel tiempo, aun con los últimos vestigios de hispanidad, la derrota militar cercana y última de los caudillos federales que aún quedaban en armas, la proximidad del genocidio paraguayo y, fundamentalmente, la Conquista del Desierto en torno a la implementación de la fuerza en la apropiación de la tierra generan el escenario donde, en una discusión de código de puertas hacia adentro y a libro cerrado, se mira fundamentalmente hacia el exterior.
Hoy a casi 145 años de aquel código veleziano, tenemos otra mirada sobre el tratamiento que deben tener las relaciones entre las personas y cómo debería establecerse el alcance y límites del poder del Estado para intervenir sobre ellas. Ya no nos regimos por la idiosincrasia de lo extranjero, sino que priorizamos lo interno y damos valor a los cambios permanentes de la sociedad que requieren a su vez de un derecho efectivo e instantáneo.
Estamos convencidos de que este nuevo Código Civil y Comercial confiere unidad y coherencia a todo el sistema legislativo, con lo cual se evita la confusión proveniente de leyes dispersas y hasta contradictorias; facilita el adecuado conocimiento del ordenamiento legal y por consiguiente la aplicación del mismo; favorece la conformación de un espíritu nacional por la supremacía que el código adquiere frente a las legislaciones locales; influye frecuentemente en el acrecentamiento cultural del país, sobre todo cuando la obra de codificación ha sido bien lograda como en este caso.
En todo este tiempo se han sancionado leyes que han condicionado cada vez más la necesidad de adecuación del Código Civil, especialmente en materia de familia. Como es el caso de la fertilización asistida, que se viene realizando en este país, desde hace muchos años sin que medie ningún tipo de regulación o legislación al respecto. Es así que surgió la necesidad de sancionar una ley que la regule para poder brindar a las mujeres que no tenían acceso a ese derecho la posibilidad de ser madres; me refiero a la Ley de Fertilización Asistida. A partir de allí también surge la necesidad de proteger a los embriones resultantes de esas técnicas de alta complejidad y que aún no han sido implantados, que están en estado criopreservación o sea en un estado de vida latente
Otro de los temas que requería una legislación más efectiva y dinámica es el referido a la adopción. Había una necesidad imperiosa de hacerlo a través de un proceso más rápido y efectivo para así dar solución a dos situaciones penosas: un niño que necesita incorporarse a una familia y padres que tienen el deseo y la necesidad de tener un niño. En la Argentina este trámite se hace muchas veces interminable y existen casos de parejas que se atreven a cometer ilícitos incurriendo en la compra o apropiación de bebes, generado esto por la angustia y desazón; otras terminan desistiendo de su anhelo y resignándose con el tiempo.
Por otro lado, la iniciativa introduce la figura de uniones convivenciales y la define como aquella "basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo", en respuesta a los cambios de la sociedad que se fueron gestando, brindándoles el marco jurídico necesario para su protección.
Respecto al divorcio, no será más una sanción, sino que se convierte en una respuesta a una situación en donde uno, o los dos cónyuges, no desean mantener el vínculo. Esto será una solución para la familia sin necesidad de la presencia del Estado. El código veleziano utilizaba la palabra divorcio solamente con la visión de la separación personal y por lo tanto no disolvía el vínculo. A partir de 1888, con la ley 2.393, se transfiere la competencia de las causas de divorcio a los jueces civiles, pero se prohibía específicamente el mutuo consentimiento: si ambos no estaban de acuerdo en terminar ese vínculo, no había forma de resolverlo. En 1954, con la ley 14.394, aparece la figura del divorcio vincular. La ley 17.711 incorpora una parte de este esquema de separación, el 67 bis, quedando la sentencia de divorcio como separación personal. En 1987 se sanciona la ley 23.515, donde se modifica el derecho matrimonial y se introduce la disolución del vínculo.
Hoy, este nuevo código propone una nueva revisión del régimen matrimonial que cumpla específicamente con lo que dice la Constitución Nacional: la intervención razonable del Estado sobre la esfera particular.
Actualmente y con el advenimiento de nuevas generaciones se han constituido nuevos tipos de familia, nuevos formatos a las que se les fueron adjudicando denominaciones tales como: homoparentales, ensambladas etc. etc. Estas familias tienen una organización y funcionamiento totalmente diferente del que estaba establecido en el código de Vélez Sarsfield, por lo que también estas relaciones deben ser reguladas desde el Estado.
Este proyecto de Código Civil elimina el divorcio incausado: no es necesaria la antigüedad, ni alegar causa objetiva o subjetiva para llegar a ese punto. Basta que lo soliciten los dos o uno de los dos cónyuges para poder determinar que haya sentencia de divorcio. Se elimina la figura de la separación personal y solo se acepta el divorcio por declaración judicial.
Otro paso importante es lo relativo al cuidado personal y compartido sobre los hijos con una modalidad indistinta, salvo que fuera perjudicial para el menor. El hijo reside en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y su cuidado. Esto posibilita tomar las decisiones apropiadas, sin ningún tipo de presión, de manera conjunta en pos del bienestar de los hijos.
En el código vigente el régimen patrimonial del matrimonio obliga al régimen ganancial, pero con la modificación propuesta se les permitiría a las parejas decidir qué régimen es el conveniente, el ganancial o el de separación de bienes. Este proyecto respeta así la voluntad de los esposos. No se hace distinción entre matrimonios o uniones. Esta nueva redacción prevé un sistema de protección de la vivienda familiar que resguarda el bien frente una hipotética situación en que una de las partes quiera disponer del mismo sin el asentimiento del otro. En el caso de las uniones convivenciales, para que esta modalidad entre en vigencia la pareja deberá anotar la afectación en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble.
En cuanto al nombre de las personas, este proyecto otorga mayor libertad ya que se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Por su parte, en el apellido, el proyecto establece que el hijo llevará el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determinará por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado, con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro. Con respecto a los hijos de un mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos; en cuanto al hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, llevará el apellido de ese progenitor. Con respecto al cambio de prenombre o apellido, sólo procederá si existen justos motivos a criterio del juez.
Finalmente quiero expresar que siento un tremendo orgullo de que hoy estemos tratando este nuevo código; lamento que este gran paso que estamos dando sea sin el acompañamiento de las otras fuerzas políticas que se retiraron del recinto, ya que este acontecimiento va más allá de las concepciones políticas, filosóficas o religiosas que cada uno de nosotros puede sostener. Este debate debería haber sido un debate donde los que no quieren votarlo expresen sus argumentos con sustento, honrando estos 30 años de democracia que tanto nos costó.
Que este nuevo código sea consensuado y aprobado en esta década ganada no es poca cosa; habla de seguir un norte, un camino que nos señaló hace tiempo Perón y en este siglo, Néstor Kirchner. Habla de igualdad, de inclusión, de libertad, de respeto por las diferencias de cada argentino, para que todos tengamos acceso a nuestros derechos, los pobres y los ricos, pero sobre todo los que no tienen voces, los marginados, los vulnerables, los que todos estos años fueron ignorados. Para que todos tengamos las mismas oportunidades
Un código no es poca cosa. Un código es una norma que regula nuestras vidas desde la concepción hasta después de la muerte, porque el derecho sucesorio va a regular los testamentos que dejemos o va a distribuir los bienes que dejemos, y en el medio de estos dos extremos, regula todo lo que hacemos durante el desarrollo de nuestras vidas.
Hoy todos, quienes estamos presentes en este recinto y quienes no están pero fueron artífices o contribuyeron con sus investigaciones, ponencias y opiniones, tenemos la gran ilusión de ser protagonistas de un hecho histórico: la sanción de un nuevo Código Unificado en lo Civil y Comercial de la Nación que rija, como lo hizo el código veleziano, para muchas generaciones más.
Señor presidente: agradezco a Dios y al pueblo que me puso en esta banca ser parte de este momento histórico en el que se plasman las transformaciones necesarias que nuestro pueblo necesita para vivir en una sociedad más amigable, con un Estado presente que otorga nuevos derechos y profundiza los que ya existen para vivir en un país más justo y soberano.