La educación inicial registra una importante trayectoria político-pedagógica en la historia de la educación latinoamericana. En la Argentina ocupa un lugar destacado en la historia de la educación, desde las salas cunas de Sarmiento hasta las escuelas infantiles y jardines de infantes de hoy.
“Sin embargo, aunque esta concepción del jardín de infantes ya había sido instalada en el campo de la Pedagogía, hubo que esperar más de cien años para que los Estados definieran como una prioridad política, el desarrollo de instituciones específicamente educativas destinadas a la primera infancia. En efecto, hacia finales del siglo XIX, el desarrollo de los sistemas educativos latinoamericanos centró históricamente sus esfuerzos en la universalización de la educación elemental, dejando al nivel inicial sin definición política, institucional ni pedagógica hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX” (Diker, Gabriela; 2001).
No siempre ha ocupado un lugar relevante en la agenda pública de los gobiernos, a pesar que, desde diferentes campos del conocimiento, se puede rastrear la importancia insustituible de la educación en edades tempranas ya que en esta etapa se forman las bases de la estructura física, psíquica, cognitiva y social de los niños. Asimismo, en este periodo de la vida, se inicia el proceso de construcción de la identidad y de la subjetividad.
Por ello, búsquedas pedagógicas y didácticas se combinaron con la necesidad de impulsar las creaciones de los jardines de infantes como también la conformación del propio nivel inicial.
En los países latinoamericanos y, en particular, en nuestro país nombrar a la primera infancia expresa un gesto político, en tanto la nombra en clave de sujeto de derecho. A partir de ello, se abre el debate y la investigación a una serie de temáticas que abarcan tanto las políticas activas dirigidas a la infancia como las prácticas de los campos profesionales que intervienen y las perspectivas filosóficas, históricas, culturales y educativas de ser niño en un momento de cambios y de modificación de la configuración de las constelaciones familiares con nuevos y viejos modos de relación intergeneracional. (Flacso, 2014)
La ley vigente, sancionada en 2006, le brindó al Nivel Inicial su reconocimiento como unidad pedagógica que comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad (art. 18), al tiempo que señaló que es obligatoria la educación pública a partir de los 5 años.
“La Ley de Educación Nacional representa un avance respecto de la legislación anterior al considerar a la educación inicial como una unidad pedagógica que abarca desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad. Sin duda, esto representa una conquista de los distintos sectores sociales (madres trabajadoras, docentes jardineras...) que han luchado para que la educación de la primera infancia sea un “derecho desde la cuna” (San Martín de Duprat).
Como puede observarse, la obligatoriedad para la educación inicial solo involucró al último de los años que comprende el nivel. Sin embargo, la inclusión del nivel en las leyes generales de educación supone el reconocimiento explícito del nivel inicial como el primer nivel del sistema educativo.
Esto determinó el compromiso de los Estados por extender la oferta formal de educación inicial, al menos en los tramos que se establezcan como obligatorios. Sin dejar de asegurar la asistencia primaria de los niños, el reconocimiento del nivel inicial como el “primer nivel del sistema educativo”, supone un desplazamiento del énfasis de las funciones asistenciales hacia las funciones pedagógicas del nivel, es decir, la instalación de unas formas de organización institucional, unos objetivos y unas tareas propias de la oferta educativa formal.
¿Qué significa la obligatoriedad?
La obligatoriedad escolar expresa la doctrina de las políticas educativas de todos los Estados Nacionales modernos para los cuales la educación es (y ha sido) fundante. Su referencia más inmediata es el derecho a la educación entendiéndolo como un derecho esencial, porque es el derecho del hombre al desarrollo de la personalidad por medio de la educación. (Paviglianti, 1994). Se expresa como un deber para las personas y como una obligación para el Estado que debe asegurarlo, a través de crear y sostener un sistema educativo público y gratuito al alcance de todos. Si bien, la extensión de la educación formal es una demanda social, la obligatoriedad escolar supone prioritariamente el compromiso del Estado de asegurar la oferta educativa.
Desde esta perspectiva, la obligatoriedad viene a garantizar el derecho de los niños de recibir educación sistemática desde su primera infancia, y también, el derecho de los padres a disponer de instituciones que se ocupen de la atención integral de sus hijos durante la jornada laboral.
Se torna imprescindible consolidar y extender la obligatoriedad de la educación inicial en la Argentina. Un país que ha mostrado un vigor cultural notable que se observa, por ejemplo, en el crecimiento de la matrícula del Nivel Inicial en los últimos años. Entre 2001 y 2010, según datos, del Ministerio de Educación de la Nación, la matrícula en el nivel inicial tuvo un aumento de un 24,2 por ciento en salas de 3, 4 y 5 años. En sala de 5 pasó de un 90,8 por ciento en 2001 a un 96,3 en 2010. “Tras diez años de inversión sostenida hemos logrado la cobertura plena”, afirmó Alberto Sileoni, y apuntó incrementos de inversión en infraestructura y recursos materiales.
“Los cinco primeros años de vida son fundamentales para el desarrollo infantil”, explicó Alberto Sileoni, Ministro de Educación de la Nación, al Diario Página 12 del 5/09/2014. “Estudios nacionales e internacionales demuestran que el estímulo y la atención que reciben los chicos en esta etapa influyen notablemente en el éxito de la trayectoria escolar”, agregó.
De ello, se advierte que no es lo mismo que un niño vaya al jardín de infantes, a que no vaya. Y no es lo mismo porque hay algo fundamental que ese niño va a aprender en el jardín: a compartir, a socializar, que va a permitir que, desde su temprana edad, se inscriba en una filiación histórica más larga. En el jardín se aprenden “cosas básicas pero fundantes para la constitución de su personalidad, de su autoestima, de la capacidad de compartir, de la tolerancia”, dice Marta Muchiutti, directora de Educación Inicial de la Nación. Por ende, ampliar la obligatoriedad a los 4 años significa decir que hay un universo mayor de niños que tendría asegurada una escolaridad; se empezaría antes a describir la trayectoria educativa.
Es de destacar que el nivel inicial constituye el primer tramo de las trayectorias escolares de la infancia pero su desarrollo es desigual a lo largo de todo el país y al interior da cada provincia.
Por ello, la ampliación de la obligatoriedad desde los cuatro años, uno menos que hasta ahora, no sólo cumple con la función de asistir y acompañar a madres y padres que trabajan; también brinda herramientas para el desarrollo y colabora para corregir desigualdades estructurales, cerrando la brecha entre los sectores más carecientes y los que tienen menos dificultades económicas.
Diversos estudios indican que los chicos pertenecientes a sectores más acomodados social y económicamente ingresan al nivel primario con, al menos 3 o 4 años de jardín. Esto explicaría, en parte las dificultades y/o fracasos educativos de los chicos de sectores más desfavorecidos, porque están en desventaja comparativa; cuando ingresan al primario ya están en retraso. Este es el punto de partida de la desigualdad.
Si bien la obligatoriedad escolar es la herramienta normativa más potente de la que se dispone para asegurar la universalización de un nivel o un trayecto educativo, es evidente que su sola sanción no promueve automáticamente la escolaridad. En efecto, es necesario desplegar un conjunto de políticas de Estado que aseguren, por un lado, una oferta educativa capaz de albergar a toda la población en edad, y por otro, la disponibilidad de mecanismos de control que obliguen a las familias a enviar a sus hijos a la escuela.