Nos encontramos hoy analizando el acuerdo celebrado entre nuestro país y la firma Repsol respecto del 51 por ciento del paquete accionario de la empresa YPF. Recordemos que hace 2 años, este Congreso sancionaba la ley 26.741, que comenzó el proceso de expropiación de las acciones de Repsol, y que declaró de interés público nacional y determinó como objetivo prioritario de la República Argentina, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de combustibles, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento sustentable de las provincias y regiones de nuestro país.
Aquella norma, declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del paquete accionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de nuestra Constitución. Asimismo, sabemos que en nuestro ordenamiento interno, los procesos de expropiación están regidos por la Ley 21.499 (Ley Nacional de Expropiaciones), donde el expropiante es el Poder Ejecutivo, y estando establecido que la tasación de los bienes a expropiar se llevará a la práctica por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Pues bien, en el marco general de las leyes 26.741 y 21.499, señaladas precedentemente, se arribó a una solución amigable entre nuestro país y Repsol, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 7, 11 y 12 de la ley 26.741, y en el artículo 12 de la ley 21.499.
La indemnización fijada en el acuerdo asciende a 5 mil millones de dólares por 200.589.525 acciones clase D de YPF y 89.755.383 acciones clase A de YPF Gas, y por cualquier otro reclamo originado en su gestión de la empresa, conforme la cláusula 1 del propio acuerdo. El pago se hará con tres títulos de la deuda pública interna argentina, cláusulas 3 y 4. El Bonar 10, que vence en 2017, por 500 millones de dólares, el Discount 33, que vence en 2033, por 1.250 millones de dólares, y una emisión de un bono nuevo, el Bonar 2024, que por lógica consecuencia vence en 2024, por los restantes 3.250 millones de dólares.
El convenio establece que al 1° de mayo, el Congreso deberá haber aprobado el acuerdo mediante ley especial promulgada y publicada en el Boletín Oficial. Finalmente, el 7 de mayo, se levantarán, sin costo para Repsol, las medidas cautelares existentes que hubieran sido trabadas en su contra por YPF o el Estado.
Las partes asumen las siguientes obligaciones a partir del acuerdo: desistimiento de causas iniciadas, que suman un total de 31 (cláusula 6° del acuerdo). Existen 19 procesos iniciados por Repsol contra el Estado nacional e YPF, 9 iniciados por terceros vinculados con Repsol y 3 iniciados por Repsol contra terceros. Nuestro país no desiste de ninguna de las acciones. Solamente YPF, con voto de la Asamblea, desistirá de la acción iniciada contra el señor Brufau, presidente de la firma Repsol. Nuestro país renuncia a demandar a Repsol por la gestión de YPF. Repsol renuncia a demandar a nuestro país por cualquier medida regulatoria tomada por el Estado nacional o las provincias en su gestión de la empresa. La Argentina mantendrá indemne a la firma Repsol por reclamos vinculados por el Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696 a cargo de YPF y del Estado nacional.
En cuanto a la ley aplicable (cláusula 19°), se aplicará el presente acuerdo, las leyes vigentes y el Tratado Bilateral de Inversiones entre la Argentina y España (TBI), que es también una norma fundamental en este caso. Queda igualmente convenido que todo litigio se resolverá, exclusivamente, por arbitraje, conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
En cuanto al procedimiento por el cual se arribó al acuerdo, quiero señalar que la ley 21.499 contempla, en su artículo 12, la posibilidad del avenimiento y el pago en otra especie, con acuerdo del expropiado. Esta ley dispone que si el monto que fijare el Tribunal de Tasaciones de la Nación no fuera aceptado por el expropiado, el Estado posee el derecho de consignar judicialmente el valor que determina el Tribunal de Tasaciones. La expropiación está reglada también en el art. 33, inciso 3°, de la Constitución española, de igual forma que lo está en el artículo 17 de la Constitución argentina, que está vigente desde 1853. En el acuerdo YPF y Repsol, se ha cumplido en consecuencia con las dos leyes que expresamente se refieren a la materia, la 26.741 sancionada por este Congreso en mayo de 2012, y la ley 21.499. Pero también se ha respetado un convenio ineludible que es el Tratado Bilateral de Inversiones con el Reino de España (TBI), sancionado por ley la 24.118.
Aplicando el TBI Repsol inició un arbitraje internacional contra la Argentina ante el CIADI. Conforme el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución, los tratados tienen jerarquía superior a nuestras propias leyes. Y por el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto al derecho de los tratados, un Estado no puede invocar un problema de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Por su parte, el artículo 10 del TBI dice que las controversias deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes. O sea, que en su momento, no podíamos invocar, para no negociar con España o con Repsol, en virtud del TBI aprobado por la ley 24.118, el hecho de que no existía aún la tasación que debía realizar el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Es decir, que estamos obligados a respetar el TBI, nuestra propia legislación, los tratados que tienen rango constitucional, y la Convención de Viena. En este mismo orden, conforme la jurisprudencia pacífica de la Corte, los tratados deben ser interpretados y cumplidos de buena fe, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, inciso 1°, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Por lo tanto, si el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo no aplicaran el TBI, junto con las leyes 26.741 y 21.499, tendríamos responsabilidades internacionales que acarrearían costos y perjuicios para todo el Estado.
A los fines de la negociación, YPF contaba con valores de mercado, dados por la cotización pública de las acciones. Según la Bolsa de Nueva York, en diciembre de 2010, la parte respectiva de la empresa valía 10.104 millones de dólares. La valuación del precio de las acciones, en abril de 2011, era 8.224 millones de dólares. Y el valor según la OPA al momento de la expropiación, era de 10.671 millones de dólares. Por su parte, el valor compra por Repsol, en 1999, fue de 8.087 millones de dólares. Lo cierto es que, en junio de 2012, Repsol reclama una indemnización por un monto de 10.500 millones de dólares. Y en diciembre de 2012, Repsol insiste y radica una solicitud de arbitraje contra la República Argentina en el CIADI, por 10.500 millones de dólares. En diciembre de 2012, Repsol revaloriza el 51 por ciento de YPF Sociedad Anónima en un total de 7.053 millones de dólares. Y en febrero de 2014, pasa a pérdidas 1.757 millones de dólares, valuándola en 5.296 millones de dólares.
Entonces era conveniente la solución amistosa, tanto por el valor que se asignaba al 51 por ciento del paquete accionario, como por la forma de pago. Si hubiese habido una tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación previa a esta situación, Repsol podría haber exigido la consignación del pago en efectivo y haber seguido el juicio expropiatorio, con lo cual, el beneficio para el Estado hubiese sido nulo.
La tasación fue comunicada el 17 de febrero de 2014, y el acuerdo se firmó el 27 de febrero de 2014. Si se hubiera trabajado con la ley 21.499, de expropiaciones, sin aplicar el TBI ni solucionar las controversias surgidas de la aplicación de la ley 26.741, el Congreso no hubiera intervenido, ya que no era necesaria su intervención de conformidad con aquella normativa. Pero desde el principio, nuestro Estado pretendió dar al acuerdo tratamiento legislativo, y que cualquier diferencia de criterio sea saneada por el Congreso de la Nación.
La tasación se hizo con bases y criterios sobre normas nacionales de valuación, con expresa publicación en el Boletín Oficial. Se tasaron los bienes por su valor de reposición, y se depreciaron por la edad y el estado, obteniendo un valor actual. No se utilizaron solamente los valores contables por varias razones, porque el ajuste de los valores contables normalmente distorsiona los precios, y porque además, al aplicar la amortización contable generalmente se produce una distorsión del valor que realmente puede tener el bien en relación con las condiciones que se puede encontrar en el momento que se lo está utilizando. Por otra parte, no se tomó en cuenta el valor de cotización de las acciones, porque no está en las normas que fueron publicadas en el Boletín Oficial. Tengamos presente también, que el total de los bienes de uso tasados es de 13.000 millones de dólares. Al 30 de marzo de 2012, el valor de bienes de uso, en libro, era de 9.977 millones de dólares, una diferencia del 30 por ciento que es, en más o en menos, la diferencia corriente entre lo que tasa el Tribunal de Tasaciones y lo que definen los libros.
En definitiva, el análisis específico y el cumplimiento de la normativa que emana de los artículos 7, 11, 12 de la ley 26.741, del artículo 12 de la ley 21.499, y del Tratado Bilateral de Inversiones con España, nos han dado las condiciones y el ordenamiento necesarios para arribar a este acuerdo de la forma más provechosa. El trabajo desarrollado por el Ministerio de Economía, y por la Secretaría Legal y Técnica ha sido estricto e irreprochable. Se han llevado a cabo evaluaciones fragmentadas y mesuradas de cada uno de los estadios del procedimiento, lo que permitió arribar a una solución total, adecuada y ecuánime. Recordemos que el horizonte final es alcanzar un autoabastecimiento hidrocarburífero que permita garantizar el desarrollo económico de nuestro país con equidad social.
Estamos entonces analizando un proyecto de ley que aprueba un acuerdo que conlleva la mejor forma de terminar con una cuestión de vital trascendencia para la nación. Un acuerdo que finiquita los diferendos y los procesos que están en trámite, y que nos va a permitir, al mismo tiempo, tener una empresa estratégica en las mejores condiciones posibles, con un nivel de reservas, ya proyectado, que arroja excelentes perspectivas de provisión de gas shale y petróleo shale. Simultáneamente el gobierno se ha abocado a conseguir inversiones que acompañen apropiadamente cada uno de los tramos productivos de la empresa, para que exista una capacidad de desarrollo de la industria petrolífera que sea suficiente para garantizar el bienestar de todos los habitantes de nuestra patria.
Por todo lo expuesto, apoyo la presente iniciativa, votando favorablemente el proyecto traído ante esta Honorable Cámara para su aprobación.-