15. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO DE NARVAEZ

Ley de Hidrocarburos

Hoy venimos a tratar un proyecto más del Poder Ejecutivo. Un proyecto que se trata con una celeridad a la que estamos acostumbrados. Porque tanto apuro?…La anterior Ley es de 1968, claramente se puede argüir que se encuentra desactualizada, pero esta reforma servirá para durar 30 años o será un parche coyuntural?

¿Tendrá este proyecto, clausulas solicitadas por algunos jugadores con nombre y apellido? Cuantas preguntas, que incertidumbre. Hablando específicamente del articulado: Llama la atención la eliminación de los topes de los artículos 25 y 34: Se Elimina: “Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) permisos de exploración ya sea en forma directa o indirecta.” Sabemos que el rubro es chico, que los jugadores son pocos, pero si eliminamos el tope concentramos el mercado. Quien es el jugador que requiere más de cinco permisos? Estamos tratando de lograr un mercado diversificado o concentrado? Se deberá controlar vía defensa de la competencia.
Asimismo no nos vamos a hacer los sonsos respecto de lo que simboliza la eliminación del acarreo. El articulo ‘Artículo 91 bis sostiene que Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma”
Este mecanismo muy típico en la industria, permite que las Provincias (dueñas de los recursos), a través de sus empresas estatales, se asocien con las empresas privadas, que en definitiva invierten por las dos. Asimismo, y como consecuencia de la inversión realizada, la empresa estatal devuelve la inversión a partir del producido del recurso. Contrario a ello, la reforma, elimina directamente la posibilidad de establecer en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica.
Asimismo, la reforma establece que las áreas que a la fecha hayan sido reservadas en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, quedan liberadas, ya que de conformidad con el nuevo texto, dichas empresas solo pueden realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo sea proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas.
En efecto, es aquí en donde resulta evidente el avasallamiento sobre la autonomía de las Provincias, teniendo en cuenta que existe una clara y expresa reducción en sus ingresos. Hay que dejar claro que, se perjudica a los habitantes de las provincias petroleras. Los dividendos recibidos a través de estas empresas provinciales tienen un fin claramente social, que es aplicado a través de los presupuestos provinciales
Queda claro que si la Provincia tenía un ingreso adicional con la actividad hidrocarburífera, ahora se verá acotada. Menos caja, más dependencia de la coparticipación. Quieren poner a las Provincias de rodillas? Pues poco a poco lo van logrando.
Entendemos que la cara de la otra moneda es que la intención es que lo producido en el rubro, sea destinado al rubro y no a los baches de la caja de la Provincia. Pero no podemos hacernos los sonsos.
Las divisiones respecto de la exploración convencional y no convencional y definiciones no generan reparos, que proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera en ciertas situaciones obtengan reducciones tampoco. Un pliego modelo genera más certidumbre. Existen inclusiones al ordenamiento que son favorables.
Pero cuál es el objetivo de esta norma? Atraer inversiones? Seamos honestos, los inversores no eligen a la Argentina y no la van a seguir eligiendo.
La coyuntura jurídica, tributaria, fiscal y económica del país en estos últimos años, ha generado que los inversores extranjeros (incluyendo todas las industrias), no encuentran atractivo al país y busquen otras jurisdicciones para realizar inversiones. En dicha inteligencia, siempre se señala desde distintos sectores que la tanta veces nombrada “seguridad jurídica” es uno de los factores que las empresas del exterior tienen en cuenta al momento de tomar una decisión de negocios
Sancionando a los ponchazos una Ley exprés no cambia la situación.
Seamos sinceros, ya es tarde para parecer atractivos. Necesitamos los dólares, necesitamos inversiones, no está todo bien.
Y hemos logrado la soberanía energética? Pues no, son solo discursos. En 10 años se han llevado las reservas de gas y petróleo capitales extranjeros y no han invertido en descubrir nuevos yacimientos. Al final del ciclo esto no es una solución, es una esperanza…o es solo un titulo que suena muy bien pero que sabemos que al corto plazo no va a cambiar la situación actual.
El problema de la falta de inversiones es que necesitan una Argentina que les ofrezca reglas claras, cumplidora de sus obligaciones, que les permita invertir pero hacer efectivas sus ganancias, en la moneda al precio justo, con certidumbre, sin trabas a la importación de los materiales necesarios.
El problema de la falta de las inversiones es que los capitales están esperando un cambio de gobierno.

 

 

 

Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.