El bloque del Frente de Izquierda votó positivamente el proyecto de Ley Federal de Trabajo Social, ya que constituye un paso en su profesionalización e integración a nivel nacional (ya que es la primera iniciativa de regulación de este alcance), producto de la lucha del colectivo profesional durante muchos años. El proyecto eleva la formación del trabajador social a nivel de licenciatura, establece días de capacitación, períodos de recuperación por el "acelerado desgaste profesional", y el derecho a “negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales”. Esperamos, entonces, que estas mejoras sirvan para fortalecer la organización de los trabajadores sociales y como herramientas para luchar contra la orientación, muchas veces represiva y criminalizante, que tanto el gobierno nacional, de la CABA y las provincias y municipios del país, imponen a la política social y al quehacer profesional.
Sin embargo, no podemos dejar de señalar que en ese camino, el Proyecto de Ley que se encuentra en debate ha incurrido en omisiones importantes. En primer lugar, el proyecto no dice nada sobre uno de los principales problemas del ejercicio profesional en la actualidad, que es la condición de precariedad laboral en que se desarrolla. Sin ir más lejos, el aprox. 97% de los trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se encuentran contratados anualmente o por trimestres (los concursos abiertos recientemente sólo ofrecen planta permanente a unos 1500 trabajadores, de los más de 6000 que tiene el Ministerio, y al ser abiertos no se garantiza que constituyan pases a planta del personal contratado). En la CABA, todas las provincias (en Buenos Aires, en programa Envión es un claro ejemplo de ello) y municipalidades, existen situaciones semejantes, que limitan claramente las posibilidades de planificar procesos de intervención social por parte de los trabajadores sociales. La Secretaría de Asuntos Profesionales del consejo Profesional de la CABA ha explicado cabalmente, en la nota que enviara a todos los diputados de comisión de Trabajo y de Salud, cómo esto impacta en el ejercicio profesional: dice textualmente que “El mismo resulta de vital importancia para nuestro quehacer, ya que es condición necesaria para la proyección de nuestras intervenciones en el mediano y largo plazo. En el abordaje de las manifestaciones de la cuestión social, la defensa de los derechos humanos no puede ejercerse sin la posibilidad de planificar estrategias interventivas que superen la inmediatez y busquen soluciones integrales. Adicionalmente, el incumplimiento de este derecho impone límites concretos a la hora de velar por otros derechos reconocidos en este proyecto de Ley en su artículo 10° incisos b), c), e) y f), ya que, si bien los mismos otorgan derechos “independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional”, debido a las múltiples formas en que se realiza la contratación de profesionales, en muchos de los casos las instituciones empleadoras podrían aducir la inexistencia de un vínculo laboral de cualquier tipo, y verse eximidas de cumplimentar con lo establecido.”
El kirchnerismo argumenta que esta no es una ley laboral, y por eso no puede incluirse un artículo al respecto. Pero los trabajadores sociales son ante todo trabajadores, y no puede escindirse el ejercicio profesional de las condiciones en que éste se realiza. El proyecto presentado reconoce derechos en relación a salario, capacitación y descanso, pero omite el derecho básico a la estabilidad laboral. Sin esto, buena parte de los derechos reconocidos en la ley pueden muy posiblemente quedar en letra muerta, ya que los trabajadores no tendrán condiciones para exigir su cumplimiento, ante la posibilidad de la finalización unilateral y arbitraria de sus contratos.
Existe otro problema importante para los trabajadores sociales, que está siendo motivo de debate incluso en otros países, que es el de la insalubridad de las tareas que realizan. Brasil ha aprobado recientemente la ley que establece la insalubridad y reduce la jornada horaria a 6hs diarias. Esta reducción horaria “por acelerados procesos de desgaste profesional” formó parte, incluso, de los borradores de este mismo proyecto de Ley, y estaba incluida en la versión que fue aprobada en diciembre de 2013 por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Trabajo Social (FAAPSS), que es la organización autora del proyecto. Es importante retomar esta reducción horaria para revertir esos procesos de desgaste que hoy sufren los trabajadores sociales, y que no sólo afectan a su salud psíquica y física, sino que comprometen la posibilidad de atender adecuadamente las problemáticas que deben abordar, que son complejas por ser las expresiones más crudas de las contradicciones de esta sociedad capitalista.
Por otro lado, observamos un problema en el artículo 11° d), que establece la obligación de “prestar la colaboración que (les) sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres, u otras emergencias”. Esto tiene varias aristas: fundamentalmente, traslada una responsabilidad al profesional, que en realidad le cabe al sistema sanitario y demás organismos responsables del abordaje de las emergencias y desastres. Es el deber de estos organismos estar preparados para la atención de estas circunstancias, mediante la contratación del personal necesario, o la organización de la cooperación entre instituciones para la disponibilidad del personal de éstas. Sólo en este marco, surgiendo de un vínculo laboral con estas instituciones, correspondería a los profesionales brindar colaboración, siempre en el marco de sus incumbencias profesionales, y con garantías laborales y de protección personal correspondientes. Si esta obligación de colaborar se traslada a los profesionales, se está avalando el incumplimiento de las responsabilidades que corresponden al Estado a través de los organismos responsables de elaborar los planes de abordaje de emergencias y garantizar las condiciones para su ejecución. Este artículo, así formulado, que un profesional jubilado, o uno que ha obtenido su título pero se ha dedicado a otras actividades y nunca ha ejercido la profesión, deberá estar siempre preparado para trabajar en emergencias.
Además, degrada la labor profesional al considerarla una “colaboración” (el Trabajo Social ha desarrollado muchos esfuerzos por profundizar la profesionalización de su labor, e incluso este proyecto tiene como objetivo su “jerarquización”, esto sería contradictorio). También supone una homogeneidad de saberes y habilidades que en el caso del trabajo social, dada la diversidad de casas de estudio y de campos de actuación profesional, no puede darse por supuesta. La ausencia de voluntad un problema de este colectivo profesional: los trabajadores sociales han dado muestras enormes de su voluntad de poner a disposición sus saberes y experiencias cuando son convocados para ello con fines claros y metodologías transparentes. Ejemplo de ello es el relevamiento realizado por el Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires en ocasión de las inundaciones de La Plata, Ensenada, etc., que logró establecer cuáles eran las condiciones en que se encontraba la población y cuáles las necesidades.
Incluso fue una de las fuentes más confiables que existió para esclarecer el número de fallecidos, siendo utilizado como prueba en la causa penal. Ese relevamiento fue realizado completamente a base del trabajo voluntario de los profesionales que se convocaron para ello en el Colegio, sin que existiera obligación alguna de hacerlo. Reiteramos, entonces, no es la ausencia de voluntad un problema de los trabajadores sociales. Pero debe reivindicarse el ejercicio profesional como un trabajo, que debe realizarse con las garantías que corresponden, que debe percibir a cambio un salario, y que en el caso particular del abordaje de emergencias debe estar organizado según los protocolos que correspondan. Finalmente, advertimos que podría ser utilizado, eventualmente, como herramienta de acción antisindical, pudiendo establecerse arbitrariamente (ya que no dice cuál es el procedimiento para ello) supuestas situaciones de emergencia ante una huelga, o ante la negativa de los trabajadores de realizar tareas que consideran contrarias a los DDHH. Por ejemplo, ¿constituiría una situación de emergencia el desalojo del barrio Papa Francisco, o del Indoamericano? ¿Estarían los trabajadores sociales obligados a asistir al mismo para ofrecer subsidios habitacionales a los desalojados? ¿Los trabajadores sociales de los ministerios de desarrollo social de la CABA y de la Nación no podrán oponerse entonces a este tipo de tareas, como lo han intentado muchos de ellos, que no se prestan para avalar estos atropellos?
Por último, señalamos que el proyecto tuvo una modificación importante en su paso por la comisión conjunta de Trabajo y Salud, que consistió en establecer topes máximos para los períodos de recuperación y los días de capacitación (se fijaron límites de 14 días para cada caso). El problema es que no se ha establecido un mínimo. Ello deja abierta la posibilidad de que, en lo concreto, esto no implique mejoras en las condiciones de trabajo, ya que podrían otorgarse un día por cada concepto al año y se estaría cumpliendo la ley. En el caso de los períodos de recuperación, además nos enfrentamos al problema de cómo se determinará cuáles son las tareas que implican un "acelerado desgaste profesional": a decir verdad, todas las tareas que implican "intervención" (distinto de docencia e investigación), son de acelerado desgaste profesional, ya que la tarea de los trabajadores sociales es justamente la de las expresiones más crudas de las contradicciones de esta sociedad capitalista. Las problemáticas a las que se enfrenta son de gran complejidad, y, por ser producto de la forma de organización de la sociedad, resulta imposible su resolución integral y universal sin un cambio estructural en esa forma de organización social. Ello, sumado a las condiciones precarias de trabajo, el hacinamiento en las oficinas, la ausencia de espacios adecuados para el desarrollo de sus tareas, la escasez de recursos y la miseria de los programas asistenciales que podrían paliar las situaciones de sufrimiento con que trabajan, constituyen un cuadro en que difícilmente los profesionales puedan evadir el ya mencionado desgaste profesional acelerado.